Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 255406 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2080 en: 18 de Mayo de 2022, 09:01:06 am »
Todo Cristo buscando moros y ahora resulta que de moros nada...amén de que nuevamente se incumple la ley de protección de datos.

https://twitter.com/alonsofunao/status/1526244018891407360?t=05fQXiWknPpC-b0gLbs2wA&s=19

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2081 en: 18 de Mayo de 2022, 10:19:23 am »
Los moros son más de violar.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2082 en: 25 de Mayo de 2022, 09:46:18 am »


Condenada una youtuber por publicar una conversación privada en un vídeo


La jueza sanciona a la influencer con 10.000 euros por difundir una discusión de pareja entre otras dos personas que luego se viralizó


Carlos del Castillo

24 de mayo de 2022 18:36 h
Actualizado el 24/05/2022 19:31 h

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sant Feliu de Llobregat ha condenado con 10.000 euros a una youtuber por publicar un vídeo que incluía una conversación telefónica privada entre otras dos personas. En el audio, un hombre y una mujer, también conocidos influencers en varias redes sociales y ex pareja sentimental, discuten sobre su relación y cuestiones de su vida sexual.

Tras la demanda de la mujer que aparece en la grabación, la jueza titular ha encontrado culpable a la youtuber, conocida como Naya en la plataforma, que difundió la discusión de un delito contra la privacidad por una “intromisión ilegítima en la intimidad” de la demandante. La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, destaca como agravante que su objetivo era que el audio “llegara al máximo número de personas y que no se borrara la conversación”.

Los hechos se remontan a 2016, cuando Naya subió a internet y enlazó desde su canal en YouTube una llamada telefónica privada e íntima entre María Rubio (conocida como Miare) y Daniel Santomé (conocido como Dalas Review). Según la demanda, el vídeo con la llamada tuvo más de 158.000 visitas y la conversación íntima se hizo rápidamente viral publicándose en varias páginas web. Después, Naya despublicó el vídeo.

“La parte demandada no ha aportado prueba alguna que desvirtúe lo afirmado en la demanda”, afirma la sentencia. “La publicación realizada por la demandada en la plataforma YouTube afecta al honor e intimidad personal de la demandante, que es difundida sin causa alguna justificada. Los comentarios realizados afectan a la vida privada de la actora, están protegidos por el derecho a la privacidad absoluta de los mismos, por lo que su difusión a terceros infringe el derecho al honor que no puede ser amparado bajo la libertad de expresión”, destaca la jueza.

El abogado de Rubio, David Bravo, destaca en un comunicado que “esta sentencia demuestra que la ley que protege la intimidad, aun siendo del año 1982, es igualmente aplicable a las actuales tecnologías de la comunicación y que, por mucho que se considere que eliminando el archivo eliminas la prueba, en realidad resulta sencillo acreditar lo que se hace en internet ante una audiencia de cientos de miles de personas”.

elDiario.es se ha puesto en contacto con la youtuber condenada, que no ha enviado una respuesta. A través de Twitter, ha insistido en que la sentencia “no es firme”. La condena es recurrible ante la Audiencia de Barcelona.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2083 en: 27 de Mayo de 2022, 00:07:26 am »
 

La AEPD ve indicios racionales de infracción en la difusión del vídeo de las niñas violadas en Burjassot


FACUA ha ampliado la denuncia presentada contra Cristina Seguí. Tras recibir un requerimiento de la Agencia para que borre los tuits, ha vuelto a publicar imágenes de las menores.
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ESPAÑA - 26/5/2022

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Tras la denuncia presentada este lunes por FACUA-Consumidores en Acción por la difusión de un vídeo de las niñas violadas en Burjassot, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una resolución en la que estima que existen indicios racionales de vulneración del reglamento general de protección de datos.

La resolución, dictada este miércoles por la directora de la AEPD, Mar España Martí, señala que ha realizado "una valoración provisional de los hechos" y que en ella "se estima que existen indicios racionales de que la exposición pública de los datos personales" de las menores "puede constituir una vulneración del artículo 6.1 a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacíon de estos datos".

La Agencia ha decidido adoptar "medidas provisionales", "atendiendo a la naturaleza especialmente sensible de los datos personales divulgados y a la intensa afectación de la intimidad" de las afectadas, dada la "urgencia inaplazable" para la "protección provisional de los intereses implicados". Así, ha requerido a la cofundadora de Vox Cristina Seguí que proceda a borrar los tuits y el mensaje de su canal de Telegram a través de los que difundió y logró la viralización del vídeo.

Seguí vuelve a difundir las imágenes de las menores

Tras recibir el requerimiento, Seguí ha publicado un hilo de Twitter donde muestra las dos primeras páginas del documento de la AEPD y anuncia que ha borrado los tuits, pero vuelve a publicar las imágenes de las menores y se jacta de que en los seis días que han transcurrido desde que los publicó ha logrado su objetivo de dar a conocer el vídeo. Según su versión, éste prueba que no existió ninguna violación. Sin embargo, en él las víctimas no hacen más que comentar con otra menor que creen que ésta declarará como testigo en el juicio y que las denuncias están teniendo repercusión en televisión.

En el vídeo se menciona el nombre de una de menores y el primer apellido de otra, aparece el nombre de usuario en Instagram de una de las víctimas y durante un momento pueden verse las caras de dos de las niñas que conversan.

FACUA ha presentado este jueves una ampliación de su denuncia ante la AEPD ante la reincidencia de Seguí en la difusión de las imágenes de los menores tras haber recibido el requerimiento de la Agencia.

Qué dice la legislación

El reglamento general de protección de datos de la Unión Europea exige en su artículo 6 que para que el tratamiento de datos personales pueda ser lícito, tiene que haber consentimiento del afectado. Aunque en este caso resulta obvio que las niñas no han autorizado a los denunciados a publicar el vídeo, FACUA recuerda que aunque lo hubieran hecho, también se estaría produciendo una vulneración de la normativa. Y es que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales establece en su artículo 7 que un niño menor de 14 años ni siquiera está facultado para autorizar el tratamiento de sus datos.

Las irregularidades se agravan también al tratarse de datos relacionados con agresiones sexuales. Y es que el citado reglamento europeo establece en su artículo 9, relativo al tratamiento de categorías especiales de datos personales, la prohibición del tratamiento de datos relativos a la "vida sexual" de una persona.

En este sentido, las infracciones que afectan a los dos citados artículos del reglamento pueden sancionarse con multas administrativos de hasta 20 millones de euros.

La AEPD ya investiga a Seguí en otro expediente

Protección de Datos ya investiga a Seguí y otras personas en otro expediente abierto tras una denuncia de FACUA por difundir a finales de 2019 audios de una niña víctima lo que el TSJCyL consideró abusos sexuales por parte de exjugadores del Arandina Club de Fúbol -la Fiscalía ha recurrido al Supremo al entender que se trató de agresión sexual-.

La AEPD sancionó en mayo de 2019 con 150.000 euros al militar de La Manada, Alfonso Jesús Cabezuelo, por la grabación y posterior difusión de un vídeo de la víctima.

FACUA pone a disposición de las familias los certificados digitales de los mensajes de Twitter y Telegram de Seguí y el vídeo de YouTube de Estado de Alarma TV, por si pretenden denunciar los hechos en los tribunales.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2084 en: 28 de Mayo de 2022, 08:52:47 am »

TS absuelve a policía local que envió por whatsapp a su marido informe policial que acabó en un chat de padres


PAMPLONA, 27 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer policía local de Pamplona que fue condenada por delito de revelación de secretos de funcionario público por enviar por whatsapp a su marido, también policía, un informe policial en relación con unos hechos ocurridos en las inmediaciones de un colegio, al que iba su hijo menor, que acabó en un chat de padres del centro escolar.

El tribunal estima el recurso de casación presentado por la mujer y anula la condena al pago de una multa de 4.200 euros y a un 1 año y 6 meses de inhabilitación para empleo o cargo público que le impuso el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, y que confirmó la Audiencia Provincial de Navarra.

Los hechos que ha analizado el Supremo se produjeron el 15 de febrero de 2018 cuando esta policía local, destinada en la unidad de Protección y Atención Social de la Policía Municipal, fue informada por su superior de la existencia de una petición de colaboración por parte de la Policía Foral en relación con la investigación policial y antecedentes penales por pederastia de una persona.


El informe se basaba en una denuncia presentada unos días antes por unos hechos ocurridos en el colegio donde estaba escolarizado el hijo menor de la recurrente. Según esa denuncia, un varón había intentado convencer a una menor para que fuera a su casa y se facilitaban los datos de identidad de una persona con antecedentes en pederastia.

La acusada envió por whatsapp el informe a su marido, policía nacional, y éste lo reenvió a otro compañero cuyo hijo también estudiaba en el mismo centro escolar. Finalmente, éste lo reenvió a su ex esposa, policía foral y ella lo reenvió a un grupo de whatsapp de padres del colegio.

A partir de ese momento se inició una difusión masiva que hizo precisa la intervención de Policía Municipal y Foral que elaboraron un comunicado conjunto, así como otro del propio colegio para llamar a la tranquilidad de la comunidad escolar, según el Tribunal Supremo.

Después de analizar los hechos, el Supremo concluye que solo es objetivamente imputable a la condenada el envío del mensaje a su marido, agente, a la sazón, de la policía nacional y que el resto de la cadena de mensajes quedaba por entero fuera de su conocimiento y control.

En relación con el mensaje enviado, el tribunal explica que fue trasmitido a un agente de la policía nacional que además, "conocidamente iba a desplazarse ese mismo día al centro escolar, no solo no resultaba perturbador, sino que en nada mermaba o podía frustrar la eficacia de la investigación". "Antes, al contrario, habiéndose requerido a la policía municipal por la foral para el desempeño de una discreta labor de vigilancia y supervisión de lo que pudiera suceder en las inmediaciones del centro escolar, que un agente de la policía nacional que había de acudir conocidamente al lugar, conociese la información, podría contribuir, aunque fuera por esta vía heterodoxa o irregular, al desarrollo de la colaboración solicitada", expone.

La Sala concluye que de los hechos probados no se identifica que la conducta imputable a la acusada "creara o incrementara de ningún modo el riesgo de que se frustrase la relevante actuación policial, ni en términos generales comprometiese de un modo significativo el buen funcionamiento de la Administración".

Respecto a las actuaciones posteriores de terceras personas, el tribunal determina que no son imputables a la recurrente, con informaciones progresivamente trasmitidas de unos a otros, fuera ya del control y dominio de la acusada y llegando "ahora sí por descontado de manera llanamente impropia al grupo de whatsapp formado por los padres del centro escolar creando la natural incertidumbre y temor entre ellos y propiciando la conveniencia de emitir ciertos comunicados llamando a la tranquilidad de la comunidad escolar".


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2085 en: 28 de Mayo de 2022, 09:37:47 am »
Si el.pilar de nuestro sistema penitenciario es la reinserción...los registros no pueden ser públicos.

https://twitter.com/JosemaVallejo/status/1530211292216274944?t=0ODnmibVoCFUjmo2KcaJvg&s=19

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2086 en: 28 de Mayo de 2022, 13:10:29 pm »
Es que reinserción y delincuentes sexuales son cosas incompatibles.



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2089 en: 30 de Mayo de 2022, 07:07:19 am »
Es que reinserción y delincuentes sexuales son cosas incompatibles.


https://www.google.com/amp/s/www.fsyc.org/insercion-social-y-empleo/nueve-de-cada-diez-condenados-por-delitos-sexuales-que-han-pasado-por-cercles-no-volveran-al-sistema-de-ejecucion-penal/amp/

Al pinchar el enlace sale una foto.




Nueve de cada diez condenados por delitos sexuales que han pasado por CERCLES no volverán al sistema de ejecución penal

 
El pasado 28 de abril se presentaron los resultados de la investigación de evaluación del programa CerclesCat el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de Barcelona (CEJFE). La jornada, que fue inaugurada por Ester Capella, consejera de Justicia; Amand Calderó, secretario de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la víctima; Joan Guardia Olmos, rector de la Universidad de Barcelona y Nuria Clèries, directora del CEJFE, se abordó la eficacia del programa de intervención comunitaria con delincuentes sexuales de alto riesgo para prevenir la reincidencia.

En la presentación del informe de evaluación, participó Patricia Bosch como representante de la Fundación Salud y Comunidad (FSC); Thuy Nguyen Vo, como investigadora del Grupo de Estudios Avanzados en Violencia (GEAV); Marián Martínez García, técnica de la Unidad de Programas de Intervención Especializada de la SMPRAV y Ángeles Núñez Cirera, responsable de la Unidad de Medio Abierto.

Tal como se señala en el mismo, diferentes estudios señalan que las personas que cumplen condenas por delitos sexuales en Cataluña presentan una serie de necesidades individuales y sociales que dificultan su proceso de reinserción e incrementan el riesgo de reincidencia.

Además del tratamiento específico que puedan recibir dentro de los centros penitenciarios, es necesario desarrollar otras intervenciones dirigidas a potenciar tanto el capital humano como social de estas personas para facilitar su proceso de reintegración.

Uno de los modelos de intervención comunitaria para la gestión del riesgo es el programa Círculos de Apoyo y Responsabilidad (Circles of Support and Accountability -CoSA-), que se inició en Canadá en 1994. A partir de la eficacia del programa en otros países, en el año 2012 el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña decidió adaptar el modelo a la realidad y el contexto catalán, iniciándose así el proyecto CerclesCat, con el objetivo de que se convirtiera en un recurso más para la gestión del riesgo de reincidencia de los delincuentes sexuales.

La investigación presentada es la primera realizada en Cataluña para evaluar los primeros años de implementación de CerclesCat, desde el 2013 hasta el 2020, y se han estudiado a 121 sujetos de alto riesgo. En esta sesión, se presentaron en primicia los primeros datos que se dan de tasas de reincidencia en el ámbito catalán y español, en un estudio que, además, es de los más completos que se han elaborado, tanto por los tipos de infractores de alto riesgo estudiados (5 grupos diferentes), como por el hecho de haber recogido variables muy diversas, algunas de las cuales están relacionadas con el desistimiento y la reinserción social.

Tal como señala el informe de evaluación de CerclesCat, la tasa de reincidencia del grupo de estudio de las personas que pasaron por Círculos, es de un 11,8%, un porcentaje menor que el resto de grupos de estudios , que es de un 17,6%, en el caso del grupo colaborador. Aunque las tasas entre un grupo y el otro no son estadísticamente significativas, sí se puede observar cuál es la tendencia, resultando que 9 de cada 10 personas condenadas por delitos sexuales que han pasado por Círculos, no volverán al sistema de ejecución penal. En el estudio, se ha tenido en cuenta cárceles del sistema penitenciario catalán, del resto del sistema español y MPA en Cataluña.

A la presentación asistieron profesionales de la ejecución penal, tanto de servicios penitenciarios como de medidas penales alternativas y justicia juvenil, así como profesionales de entidades del Tercer Sector, entre ellos profesionales de la Fundación Salud y Comunidad, y estudiantes.

CerclesCat es un programa que gestiona el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña en colaboración con la Fundación Salud y Comunidad y que se dirige a personas que han cometido un delito sexual, que se encuentran en el momento previo a la libertad definitiva , y se comprometen con el objetivo del proyecto «no más víctimas».


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2090 en: 30 de Mayo de 2022, 07:34:49 am »

Multa a Mercadona de 170.000 euros por no entregar a una clienta imágenes de las videocámaras


La reclamante sufrió un accidente en un establecimiento y solicitó las grabaciones pero la empresa las borró

Blanca Valdés Mañas chevron_right 30/05/22 access_time 1:02
Mercadona deberá pagar una multa de 170.000 euros a una cliente por no haberle entregado las imágenes de las cámaras de seguridad, que había solicitado tras sufrir un accidente en un establecimiento de la cadena.

La compañía de distribución vuelve a enfrentarse a una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que en julio de 2021 le impuso una multa de 2,5 millones de euros por instalar aparatos de reconocimiento facial en algunos de sus establecimientos durante varios meses. El objetivo de esa maquinaria era detectar la entrada de las personas que tenían en vigor una orden de alejamiento de las tiendas.

Un accidente
La nueva sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos tiene origen en la petición de una mujer que sufrió un accidente en uno de los establecimientos de Mercadona.

Con el fin de reclamar por los daños sufridos en el interior de la tienda, la clienta solicitó las imágenes de las cámaras de videovigilancia a los cuatro días del incidente. Para eso, rellenó un formulario situado en el apartado de Política de Privacidad de la página web de Mercadona.

Una vez enviada la petición, la afectada recibió un mensaje desde dicha página confirmando la recepción.

Mercadona borró las imágenes
Tras más de un mes sin obtener respuesta a su petición, la clienta remitió un correo al Delegado de Protección de Datos de Mercadona (DPD), y la entidad respondió que no habían recibido ninguna solicitud y que, por tanto, las imágenes se habían eliminado.

Según la Instrucción 1/2006, que regula el plazo de conservación de las imágenes, los archivos se borran cuando pasa un mes desde su grabación si nadie los reclama.

La afectada no entendió el porqué de la eliminación de las imágenes, dado que ya había puesto en marcha una denuncia contra la firma, tenía en su posesión el número de referencia de la queja interpuesta, y las grabaciones eran la única prueba que ella tenía para presentar.

“Es un error humano”
Según ha sabido Confidencial Digital, en su escrito de alegación Mercadona se defendió explicando que, tras una investigación interna, se había detectado un error humano en la gestión de la reclamación civil presentada por la clienta. Un fallo que calificaba de “involuntario” y que provocó -decía- que la gestión nunca llegara a conocimiento del DPD ni de su equipo.

 
La empresa se puso en contacto con la afectada, con intención de llegar a un acuerdo por los daños y perjuicios sufridos y, también, por los derivados al no haber podido atender su derecho de acceder a sus datos personales.

Medidas disciplinarias
Además, Mercadona comunicó a la AEPD que se habían tomado medidas disciplinarias, técnicas y organizativas para evitar que este fallo volviera a ocurrir.

Por ello, argumentó ante la Agencia de Protección de Datos que no debían verse sancionados porque se trataba de la primera vez que cometían un fallo de ese calibre.

Y, además, añadía que habían llegado a un acuerdo con la clienta para reparar los daños causados.

Qué error humano
La AEPD precisa en la resolución sancionadora que la empresa no ha detallado cuál ha sido el error humano que condujo al borrado de las imágenes solicitadas.

Además, argumenta que, aunque la clienta hubiera desistido en su reclamación tras el acuerdo alcanzado, ello no implica el archivo del procedimiento sancionador porque, de hecho, se había vulnerado la normativa de protección de datos personales.

Igualmente, tampoco consideró suficientes los argumentos de que “es la primera vez que ha ocurrido” y que “se han tomado medidas para evitar incumplimientos futuros”.

Dos infracciones
Por los motivos expuestos, la AEPD ha decidido sancionar a Mercadona con una multa de 170.000 euros por dos infracciones.

En primer lugar, considera que ha cometido una infracción del artículo 12, relacionada con el número 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se refiere a la transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado.

Por este motivo, le sanciona con 70.000 euros, al considerar que el derecho de acceso es un derecho “personalísimo”.

Además, le sanciona con multa de 100.000 euros por infracción del artículo 6 del RGPD, que hace referencia a la licitud del tratamiento.

Fuentes oficiales de Mercadona, consultadas por Confidencial Digital, responden: “Hemos recibido la notificación por parte de la AEPD de esta resolución y estamos valorando los derechos que nos asisten”.

En cuarto lugar
El pasado 22 de febrero, el Boletín Oficial del Estado publicó una resolución de la AEPD en la que plasmó un listado de empresas que durante 2021 recibieron sanciones por más de un millón de euros.

Mercadona ocupa el cuarto lugar, por la ya citada multa de 2,5 millones impuesta por la AEPD a raíz de la colocación de cámaras de reconocimiento facial que, tras esa medida sancionadora, retiró de sus establecimientos.
 
Junto a la empresa de distribución aparecen en el listado Vodafone, BBVA y EDP.

Desconectado Ragnar

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2091 en: 30 de Mayo de 2022, 18:39:43 pm »
Habría que ver cuántos son violadores, porque tocarle el culo sin consentimiento es un delito sexual.

Concreto más mi respuesta, violadores y reinserción son incompatibles.

Es que reinserción y delincuentes sexuales son cosas incompatibles.


https://www.google.com/amp/s/www.fsyc.org/insercion-social-y-empleo/nueve-de-cada-diez-condenados-por-delitos-sexuales-que-han-pasado-por-cercles-no-volveran-al-sistema-de-ejecucion-penal/amp/

Al pinchar el enlace sale una foto.




Nueve de cada diez condenados por delitos sexuales que han pasado por CERCLES no volverán al sistema de ejecución penal

 
El pasado 28 de abril se presentaron los resultados de la investigación de evaluación del programa CerclesCat el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de Barcelona (CEJFE). La jornada, que fue inaugurada por Ester Capella, consejera de Justicia; Amand Calderó, secretario de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la víctima; Joan Guardia Olmos, rector de la Universidad de Barcelona y Nuria Clèries, directora del CEJFE, se abordó la eficacia del programa de intervención comunitaria con delincuentes sexuales de alto riesgo para prevenir la reincidencia.

En la presentación del informe de evaluación, participó Patricia Bosch como representante de la Fundación Salud y Comunidad (FSC); Thuy Nguyen Vo, como investigadora del Grupo de Estudios Avanzados en Violencia (GEAV); Marián Martínez García, técnica de la Unidad de Programas de Intervención Especializada de la SMPRAV y Ángeles Núñez Cirera, responsable de la Unidad de Medio Abierto.

Tal como se señala en el mismo, diferentes estudios señalan que las personas que cumplen condenas por delitos sexuales en Cataluña presentan una serie de necesidades individuales y sociales que dificultan su proceso de reinserción e incrementan el riesgo de reincidencia.

Además del tratamiento específico que puedan recibir dentro de los centros penitenciarios, es necesario desarrollar otras intervenciones dirigidas a potenciar tanto el capital humano como social de estas personas para facilitar su proceso de reintegración.

Uno de los modelos de intervención comunitaria para la gestión del riesgo es el programa Círculos de Apoyo y Responsabilidad (Circles of Support and Accountability -CoSA-), que se inició en Canadá en 1994. A partir de la eficacia del programa en otros países, en el año 2012 el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña decidió adaptar el modelo a la realidad y el contexto catalán, iniciándose así el proyecto CerclesCat, con el objetivo de que se convirtiera en un recurso más para la gestión del riesgo de reincidencia de los delincuentes sexuales.

La investigación presentada es la primera realizada en Cataluña para evaluar los primeros años de implementación de CerclesCat, desde el 2013 hasta el 2020, y se han estudiado a 121 sujetos de alto riesgo. En esta sesión, se presentaron en primicia los primeros datos que se dan de tasas de reincidencia en el ámbito catalán y español, en un estudio que, además, es de los más completos que se han elaborado, tanto por los tipos de infractores de alto riesgo estudiados (5 grupos diferentes), como por el hecho de haber recogido variables muy diversas, algunas de las cuales están relacionadas con el desistimiento y la reinserción social.

Tal como señala el informe de evaluación de CerclesCat, la tasa de reincidencia del grupo de estudio de las personas que pasaron por Círculos, es de un 11,8%, un porcentaje menor que el resto de grupos de estudios , que es de un 17,6%, en el caso del grupo colaborador. Aunque las tasas entre un grupo y el otro no son estadísticamente significativas, sí se puede observar cuál es la tendencia, resultando que 9 de cada 10 personas condenadas por delitos sexuales que han pasado por Círculos, no volverán al sistema de ejecución penal. En el estudio, se ha tenido en cuenta cárceles del sistema penitenciario catalán, del resto del sistema español y MPA en Cataluña.

A la presentación asistieron profesionales de la ejecución penal, tanto de servicios penitenciarios como de medidas penales alternativas y justicia juvenil, así como profesionales de entidades del Tercer Sector, entre ellos profesionales de la Fundación Salud y Comunidad, y estudiantes.

CerclesCat es un programa que gestiona el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña en colaboración con la Fundación Salud y Comunidad y que se dirige a personas que han cometido un delito sexual, que se encuentran en el momento previo a la libertad definitiva , y se comprometen con el objetivo del proyecto «no más víctimas».

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2093 en: 02 de Junio de 2022, 18:40:49 pm »
Mal, muy mal ese artículo, primero dando nombres y segundo dejando caer la sospecha de la responsabilidad del suicidio sobre su ex mujer, por unas posibles denuncias o por una mala relación, a nadie le importa ni le interesa quién es su ex mujer y si tenían o no hijos o cuál era su relación, el acto del suicidio es única y exclusivamente responsabilidad de quién toma la decisión de hacerlo, es decir, del suicida, él es el único responsable de sus actos y él es el único responsable de quitarse la vida, querer cargar esa culpa sobre su ex mujer es un acto de lo más ruin, de lo más injusto y de lo más repugnante, sobre todo, como ya han dicho, porque ella es madre de una hija que ha perdido a su padre y será esa madre quien tenga que acompañar a su hija en su duelo por su irreparable pérdida, que tristeza querer llevar tan luctuoso hecho a los intereses políticos de las denuncias por violencia de género y querer dejar todo embarrado. . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2094 en: 02 de Junio de 2022, 18:59:48 pm »
Espero que al.autor le metan un puro, muy, muy gordo.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2095 en: 04 de Junio de 2022, 08:35:37 am »
Se dan cuenta como en el pasado todo respondía a un interés político?

Hoy aquellos que se rasgaban las vestiduras por el color del coche patrulla o con cuestiones de una nimiedad que rozabs lo esperpéntico, hoy callan ante estos hechos que a mi modo de ver revisten una especial gravedad.

No sé quién, cuándo y dónde se insertó lo que les acompaño, pero en la red estuvo o está.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2096 en: 06 de Junio de 2022, 08:04:20 am »

2.000 EUROS DE MULTA

La AEPD sanciona a un bar porque un camarero le pidió el teléfono a una clienta


La agencia considera que el mero hecho de pedir ese dato infringe la normativa de protección de datos al ser excesivo para el fin que se perseguía, que era emitir una factura


Por
Irene Cortés
06/06/2022 - 05:00
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado la sanción a un bar porque uno de sus camareros le pidió el teléfono a una clienta para hacer la factura. En la resolución, el organismo considera que el mero hecho de solicitar ese dato, a pesar de que nunca llegara a facilitarse, constituye una infracción de la normativa de privacidad y fija una multa para el establecimiento de 2.000 euros.

En concreto, la agencia afirma que se ha vulnerado el principio de minimización de datos. Este precepto viene recogido en el artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que obliga a que los datos personales que se traten por el responsable deben ser "adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados". Unos requisitos que, en opinión de la AEPD, no se cumplían en este caso al no ser estrictamente necesario el número de teléfono de la clienta para emitir una factura.

Según recoge la resolución, los hechos tuvieron lugar después de que la mujer terminara su consumición. Pidió que le emitieran una factura a su nombre, para lo que el encargado le solicitó su número de teléfono. Al considerar que no era una información necesaria, ella se negó a aportarlo y pidió la hoja de reclamaciones. El camarero le facilitó entonces una copia de la factura simplificada y le aclaró que necesitaban el móvil porque así lo exigía el sistema informático para poder expedir la factura. No satisfecha con esa explicación, la clienta acudió ante la Agencia y puso una reclamación.

Durante el proceso, el bar declaró que no contaban con ninguna política que implicara pedir el número de teléfono a los clientes para emitir sus facturas. Era cierto, admitieron, que el programa informático les exigía ese dato, pero lo que solían hacer era rellenar esa casilla con un número genérico. Un protocolo que, matizaron, debió olvidar el camarero durante la tensa discusión con la clienta "y por ello cometió el error de solicitarle el dato".

Una idea en la que insisten en varias ocasiones, señalando que la presunta infracción no respondía a una política empresarial contraria a la ley, sino a un "fallo humano de alguien que no sabía confeccionar una factura debidamente". Es por ello que desde el establecimiento restaron importancia a los hechos al tratarse de un hecho aislado. "En el trato habitual con los clientes no se solicita ese dato debido a que los encargados de la emisión de las facturas ya conocen cómo abrir ficha de cliente sin el número de teléfono", indicaron. En esta línea, desde el bar destacaron que están muy comprometidos con las leyes de protección de datos y cuentan con varios procedimientos para hacer un trato correcto de la información personal de sus clientes. Asimismo, fueron más allá y afirmaron cumplir "escrupulosamente" con el principio de minimización. "Aplicamos medidas técnicas y organizativas para garantizar que sean objeto de tratamiento los datos que únicamente sean precisos para cada uno de los fines específicos", reiteraron. Por ello, solicitaron a la Agencia que archivara el expediente o que, subsidiariamente, aplicara medidas correctivas menos lesivas que una multa.

La AEPD ignora estas peticiones y considera que el mero hecho de solicitar el número de teléfono de la clienta es una petición de datos excesiva para el fin que se estaba persiguiendo, que era la emisión de una factura. Al no haber una justificación legítima, el organismo considera que se ha vulnerado el artículo 5 del RGPD y fija una sanción de 2.000 euros —en su opinión, equilibrada a la infracción cometida—, que al final se reduce a 1.600 por pronto pago.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2097 en: 08 de Junio de 2022, 12:21:14 pm »
« Última modificación: 08 de Junio de 2022, 12:39:12 pm por 47ronin »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2098 en: 08 de Junio de 2022, 13:28:35 pm »
A éste erudito de tik-tok no le vendría nada mal un estacazo por parte del juez. . . le metería la cordura que le falta toda de golpe. . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2099 en: 08 de Junio de 2022, 15:09:05 pm »
A éste erudito de tik-tok no le vendría nada mal un estacazo por parte del juez. . . le metería la cordura que le falta toda de golpe. . .

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Yo.me pregunto donde esta la Asociación del respeto y la dignidad que denunciaba a tuiteros?

Ah, que ya no está Carmena.