Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 257737 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2220 en: 29 de Diciembre de 2022, 19:16:50 pm »
Y algunos, dentro de su idiotez, van más allá de la petición de fotos de estafadoras en los medios...

https://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3803.msg1154469#msg1154469

Inhabilitacion?
« Última modificación: 29 de Diciembre de 2022, 19:44:38 pm por 47ronin »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2221 en: 29 de Diciembre de 2022, 20:22:12 pm »
Que nivel..no me extraña que el.otro quiera que los medios publiquen fotos....ni privado, ni público.

https://twitter.com/hgopositorcnp/status/1608151849466486787?t=1PAxiXNisYGXHJD6mAnUzw&s=19

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2222 en: 29 de Diciembre de 2022, 22:27:59 pm »
Fotos, videos, nombres, cicatrices, tatuajes...cualquier dato de carácter personal que sirva para identificar a una persona y del que quien lo publica no tenga el consentimiento explícito...y la red esta plagada de resoluciones wn ese sentido ...

https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/sancionado-con-9-000-euros-por-publicar-fotografias-de-un-tercero-sin-su-consentimiento-ps-279-2020-aepd/


A ver si se cree que este foro no ha recibido solicitudes de borrado de datos de caracter personal en aplicación del llamado derecho al olvido https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/internet-y-redes-sociales/derecho-al-olvido del que estoy seguro no tienen ni punetera idea a tenor de la majadera idea de publicar la foto de una estafadora, y de las que odas han sido cumplimentadas, como no podía ser de otra manera


Cuando ponga una resolución penal o administrativa en donde condenen a un medio por poner la imagen de un detenido cumpliendo estos requisitos, hablamos, mientras tanto lo suyo es palabrería barata.

Citar
El Tribunal Supremo lo establece en caso de «extraordinaria importancia y trascendencia social»

“Los actos socialmente relevante y de interés para la comunidad”, concluye la sentencia.



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2224 en: 10 de Enero de 2023, 08:16:57 am »

Piden prisión para ocho sanitarios de Asturias por acceder sin justificación al historial de un compañero


09/01/2023 16:16 ACTUALIZADO: 09/01/2023 16:38

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita prisión para ocho sanitarios del Hospital Central Universitario de Asturias (HUCA) acusados de acceder sin justificación al historial médico de un compañero. La vista oral está señalada para este martes, 10 de enero, en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, a las 10:00 horas.

El Ministerio Fiscal sostiene que, el día 8 de enero de 2017, un médico tuvo que ser ingresado en HUCA, donde ejerce su profesión y donde permaneció durante día y medio.

Los acusados, funcionarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias, prestan sus servicios en el mismo hospital y disponen de acceso, con nombre de usuario y clave personal individualizada, al historial clínico de los pacientes a través del programa Millenium.


Así, los acusados, durante los días 8, 9, 10, 12 y 19 de enero y 3 de febrero de 2017, siendo conscientes del compromiso de confidencialidad que regía su trabajo, haciendo uso de su nombre de usuario y contraseña personal, accedieron desde su puesto de trabajo en el HUCA al historial de su compañero, sin su consentimiento ni conocimiento y sin que mediara relación asistencial que pudiera justificarlo. Los acusados son cuatro enfermeras, un médico y dos auxiliares clínicos.

No consta acreditado que, al margen de la lesión del derecho a la intimidad derivada del acceso al historial médico de la víctima, los acusados actuaran en perjuicio o causaran al mismo algún otro perjuicio adicional.


La Fiscalía considera que los hechos relatados son constitutivos de delitos de descubrimiento y revelación de secretos. Por ello, solicita que se condene a seis de los acusados a 2 años y 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 19 meses, con una cuota diaria de 10 años, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación absoluta durante 6 años y 1 mes; y a otros dos acusados a 3 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 21 meses, con una cuota diaria de 10 años, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación absoluta durante 9 años y 1 mes.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que cada uno de los acusados indemnice a la víctima con 1.000 euros, más los intereses legales correspondientes y la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2225 en: 10 de Enero de 2023, 08:34:35 am »
Aquí faltan datos. . . debe de haber algo detrás, rencillas personales, problemas con el médico denunciante. . . faltan datos, muchos datos. . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2226 en: 10 de Enero de 2023, 09:28:00 am »
Aquí faltan datos. . . debe de haber algo detrás, rencillas personales, problemas con el médico denunciante. . . faltan datos, muchos datos. . .

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Básicamente se podría trata rde un asunto de listos y pringados, en el que el denunciante suele ser más listo que el/los pringados que caen en una hipotética trampa.

Saber que acceden a tus datos suele ser muy difícil, a no ser que tengas un instrumento de control o pongas un señuelo para tener una referencia y poder auditar con garantías ese acceso en base a un hecho que lo detone.

Lo que no suele salir en las noticias, es que en ese hipotético reparto de señuelos, hay gente que no cae, no ya por ser más listo, sino, como mínimo, mejor persona.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2227 en: 11 de Enero de 2023, 10:23:16 am »

La Policía de Almeida, sancionada por usar indebidamente datos personales de agentes municipales


El comisario general de la Policía Municipal de Madrid, Oskar de Santos, remitió una nota interna solicitando los datos personales y los números de los teléfonos particulares de los agentes
J.M. SÁNCHEZ
Martes, 10 de enero de 2023
   
Según ha podido conocer en exclusiva ElPlural.com, la Policía Municipal de Madrid ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por infringir varias normas. En concreto, los hechos se remontan al 6 de mayo de 2021 cuando con motivo de la migración del correo al software Office 365 desde la Comisaria Principal de Secretaría General, el que fuera comisario jefe de la misma, Óskar de Santos Tapia -en la actualidad comisario general y por tanto máximo responsable de la Policía Municipal de Madrid-, remitió por "nota interna" a todas las Comisarías Principales (zona oeste, zona este, policía judicial y seguridad, seguridad corporativa, formación y desarrollo, y unidad emisora central y videovigilancia) solicitando los datos personales y los números de los teléfonos particulares de los empleados policiales.


Tras el envío de la nota interna dirigida a todo el cuerpo, el 12 de junio de 2021 el sindicato policial UPM presentó un recurso dirigido al director general de la Policía Municipal, al entender que dicha nota interna producía un perjuicio a derechos o intereses legítimos y solicitaba la suspensión provisional de cualquier cesión de los datos personales, apertura de prueba para acreditar el consentimiento de los funcionarios afectados y nulidad de la Nota Interna del Comisario jefe de la Comisaria Principal de la secretaria general del Cuerpo de Policía Municipal y la cesión de datos personales.

La respuesta de la Dirección General de la Policía Municipal respondía explicando que no cabía hacer referencia a la solicitud de consentimiento de los interesados ya que el tratamiento de estos datos era necesario por razones de interés público esencial y proporcional al objetivo perseguido.


También indicaban que el tratamiento afectado por esta acción corresponde a Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM) y por último indicaba que "la misma se ha transmitido reglamentariamente bajo la figura del conducto reglamentario, pues se trata de una orden. Escrito firmado el 28 de mayo de 2021 por autorización (PA) de la subdirectora general de recursos humanos M.ª Cruz Sánchez Rodríguez y firmado por la Jefa del Servicio de Retribuciones y Relaciones Laborales (RRLL) M.ª Elena Monzón de la Torre".

No obstante, el 10 de junio de 2021, el Sindicato policía UPM remitió escrito a la AEPD denunciando la mencionada nota interna en la que solicitaban los datos personales y los números de los teléfonos particulares de los empleados policiales con la intención de cederlos a Microsoft, que además tiene la práctica habitual de almacenarlos en un servidor situada en un tercer país.


Así, el sindicato indicaba que los datos personales por obligación legal que los empleados policiales tienen la obligación de aportar son los contenidos en los artículos 8 y 44 de la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y los artículos 42, 45, 143 y 144 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid. En dichas normas queda meridianamente claro que el número de su teléfono móvil particular es un dato personal que no se suministra por obligación legal y, por consiguiente, el consentimiento del afectado constituye la base jurídica para cualquier tratamiento de datos que quiera llevar a cabo por la Administración.

La AEPD sanciona al Ayuntamiento de Madrid
De esta forma, y al carecer de consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (aepd) como autoridad de control, incoó el expediente N.º. EXP202100091 al Ayuntamiento de Madrid e impuso sanción de apercibimiento por infracción del artículo 6.1 del RGPD, asimismo dio un plaza de un mes desde la notificación para que acredite el ayuntamiento de Madrid la adopción de medidas para que no vuelvan a producirse incidencias como la que dio lugar al procedimiento sancionador: la utilización del número de telefonía móvil de los agentes sin concurrir base legitimadora alguna de las recogidas en el art. 6.1 del RGPD y comunicar la presente resolución al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 77.5 de la LOPDGDD


De tal forma, la Policía Municipal de Madrid, y en concreto el firmante de la nota interna, el comisario general Oskár de Santos, infringió el art. 6 del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) regulado en el art. 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, dedicada a la Protección de datos de carácter personal y el consentimiento informado del art. 4.11 del Reglamento General de Protección de Datos. Cabe recordar que se entiende por consentimiento del afectado (exteriorización del consentimiento) toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen. El mismo reglamento en su artículo 7.1 dice que será el responsable quien tenga que demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales.

Esto se une a la noticia publicada por este medio el pasado 18 de diciembre de 2022, en la que un comisario de Policía Municipal obligaba a sus agentes a faltar a la verdad, sin respetar el procedimiento sancionador. Según ha podido saber ElPlural.com, Más Madrid llevará este asunto a la próxima Comisión de Portavoz, Seguridad y Emergencias del mes de enero, que se celebrará el próximo miércoles 25 de enero.

ElPlural.com se ha puesto en contacto con el Ayuntamiento de Madrid y la Policía Municipal de Madrid, pero no ha obtenido respuesta.



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2229 en: 11 de Enero de 2023, 11:08:00 am »
Pues si...tal cual.

« Última modificación: 12 de Enero de 2023, 07:36:27 am por 47ronin »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2230 en: 14 de Enero de 2023, 14:43:18 pm »

Protección de Datos avala que una empresa introduzca en grupos de WhatsApp a trabajadores con fines laborales


La AEPD ha considerado que esta situación estaría amparada en el contrato de trabajo o, incluso, en el cumplimiento de normas y convenios colectivos. Foto: WhatsApp.
Protección de Datos avala que una empresa introduzca en grupos de WhatsApp a trabajadores con fines laborales
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
13/1/2023 03:00
|
Actualizado: 13/1/2023 03:17
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado una reclamación de un trabajador de Ariathor Logistics que interpuso contra la empresa por haberle introducido en dos grupos de WhatsApp con fines laborales sin su consentimiento. La AEPD ha considerado que esta situación estaría amparada en el contrato de trabajo o, incluso, en el cumplimiento de normas y convenios colectivos.

Según la reclamación a la que ha tenido acceso Confilegal, el empleado dejó constancia de la queja porque en los dos grupos de mensajería instantánea en los que estaba inmerso se publicaban datos relativos a las rutas de reparto, las personas que la realiza, las horas, la ubicación de las furgonetas al terminar la jornada laboral y la diversa información laboral.

Según afirmó el empleado, en los citados grupos se publicaba toda la información que necesitaban para desarrollar su relación laboral y, por tanto, no podía salirse de ellos.

Dicha empresa es una sociedad limitada de nacionalidad española y, según los datos obrantes en Axesor, se trata de una entidad pequeña.

LA EMPRESA ALEGÓ QUE LA FORMA DE COMUNICARSE POR WHATSAPP ERA IMPRESCINDIBLE
Cuando la AEPD le solicitó información para conocer su versión de los hechos, ésta respondió que la utilización de dispositivos móviles y sus herramientas -en este caso WhatsApp- como medio de comunicación interno entre la misma y sus trabajadores era imprescindible para desarrollar la labor.

Pues “dicho trabajo se realiza fuera de la sede laboral al consistir en el reparto y entrega de paquetería en los domicilios de los destinatarios”. Asimismo, añadieron que la empresa no había recibido ninguna queja hasta la fecha por utilizar esta vía de comunicación.

Por otro lado, también argumentaron que la empresa informaba expresamente a sus trabajadores de la utilización de este método para evitar conflictos o situaciones no deseadas, por lo que solicitan una autorización.

Y en cuatro párrafos, la AEPD ha explicado los motivos por los cuales el trabajador no tiene razón y por los que ha archivado su reclamación. “En el ámbito de las relaciones laborales, el tratamiento de los datos personales se basa jurídicamente, de forma principal, en la ejecución del contrato de trabajo, aunque ciertos datos también podrán tratarse para cumplir las exigencias impuestas por la ley o por un convenio colectivo”.

En el presente caso, la resolución ha apuntado que los datos objeto de tratamiento son los mínimos necesarios para la organización del trabajo particular llevado a cabo por la parte reclamada, que ha informado a los trabajadores de la finalidad del tratamiento en los grupos de WhatsApp creados con la finalidad de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto y manteniendo la confidencialidad sobre ellos.

Por lo tanto, el organismo no ha encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2231 en: 14 de Enero de 2023, 16:46:53 pm »
Alguno se corta las venas. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2232 en: 15 de Enero de 2023, 09:26:06 am »
La Policía Nacional tiene listo su sistema de reconocimiento facial. Hay motivos para ser escéptico


13 Enero 2023
javier-fernandezJAVIER FERNÁNDEZ
@@jafernsanchez
La Inteligencia Artificial tiene numerosas aplicaciones, desde la ciencia hasta las artes, pasando por recomendaciones audiovisuales en plataformas como YouTube o Netflix. Su potencial es tal, que es capaz de mantener conversaciones e incluso de producir textos escritos en base a pautas previas, algo que está siendo utilizado actualmente por algunos universitarios australianos para realizar sus tareas de clase.

Además, la IA puede ser empleada en materia de seguridad. En este sentido, el Ministerio del Interior está trabajando en un programa de reconocimiento facial que, si bien parece que facilitará el trabajo policial, genera muchas dudas entre los expertos.


Mecanismo del ABIS. La Policía Nacional y la Guardia Civil tienen previsto utilizar este año el sistema de reconocimiento facial denominado ABIS (siglas en inglés de Sistema Automático de Identificación Biométrica), desarrollado por la compañía francesa Thales. Este sistema, es capaz de establecer un patrón para una fotografía y seleccionar todas aquellas imágenes similares que se encuentran almacenadas en una base de datos: los agentes le proporcionan una foto de un individuo y el sistema, tras detectar un patrón en los rasgos faciales de esa persona, les facilita las fotografías guardadas en la base de datos y que siguen dicho patrón.

Comparación de fotografías. El programa emplea técnicas de visión computacional capaces de detectar y extraer el rostro de un individuo que se halla en la fotografía. Posteriormente, el algoritmo del sistema, denominado Cogent (convincente en inglés), se encarga de elaborar el patrón de los rasgos faciales para ofrecer las imágenes de la base de datos que siguen ese mismo modelo.

No se utilizarán bases de datos civiles. El Ministerio del Interior explica, según El País, que la base de datos con la que trabajará ABIS tendrá alrededor de cinco millones de fotografías de detenidos y sospechosos ya fichados por las fuerzas de seguridad, a las que se sumarán las imágenes de las personas arrestadas, una vez se comience a emplear el sistema de reconocimiento facial. Por otro lado, la Policía Nacional reconoce que no se utilizarán imágenes pertenecientes a bases de datos civiles, como aquellas empleadas en los documentos de identidad.

Esta herramienta de reconocimiento facial la puede utilizar cualquiera y asusta de lo bien que funciona
EN XATAKA
Esta herramienta de reconocimiento facial la puede utilizar cualquiera y asusta de lo bien que funciona
Ya se usa en Pekín y Moscú. El sistema de reconocimiento facial, que permite aumentar la capacidad de vigilancia de las fuerzas de seguridad, ya se utiliza en otros países. China es uno de los casos más conocidos: las calles de las principales ciudades del gigante asiático están repletas de cámaras capaces de identificar automáticamente los rostros de los ciudadanos.

En Rusia también se emplea un sistema similar: Moscú cuenta con alrededor de 105.000 cámaras de reconocimiento facial, distribuidas por toda la ciudad.

Presencia en calles británicas y estadounidenses. Por otro lado, es sabido que esta tecnología también ha llegado a países occidentales. En Reino Unido, por ejemplo, las cámaras de reconocimiento facial están distribuidas en el espacio público, con el objetivo, según la Policía Metropolitana, de “prevenir y detectar el crimen”. En EE.UU, su uso también está muy extendido: el departamento de policía de Nueva York aporta, de hecho, una explicación de su funcionamiento en su página web.

Fallos en materia de privacidad. Sin embargo, este sistema ha recibido críticas en estos dos últimos países, desde diferentes ámbitos universitarios y sociales. En Reino Unido, un informe realizado por el Centro Minderoo para la Tecnología y la Democracia, perteneciente a la Universidad de Cambridge, concluyó que el sistema Live Facial Recognition (Reconocimiento Facial en Directo) debía retirarse de cualquier espacio público por no cumplir “los estándares mínimos éticos y legales” en materia de privacidad y discriminación social.

Mecanismo racista. En Estados Unidos, este sistema también ha sido criticado por su potencial racismo. El NIST (Instituto Nacional de Patrones y Tecnología en castellano) publicó un estudio en diciembre de 2019 que indicaba cómo los algoritmos utilizados por los programas de reconocimiento facial fallaban más en personas “no blancas” (non-white en inglés), como asiáticas y afroamericanas, que en personas blancas.

Detenciones irregulares. Es decir, el algoritmo encontraba erróneamente, de forma estructural, imágenes similares a las de ciudadanos afroamericanos en la base de datos de los individuos detenidos. En este sentido, en enero de 2020 se produjo la primera detención irregular de un ciudadano norteamericano tras un fallo por parte del programa de reconocimiento facial del departamento de policía de Detroit.


La UE, a dos bandas. En Europa, la UE, que parecía estar en contra de estos sistemas de reconocimiento facial, se encuentra preparando una base de datos con millones de rostros de ciudadanos europeos. Sin embargo, este sistema, que no es infalible, abre la puerta a la vigilancia masiva de la ciudadanía y genera dudas en relación a la custodia de los datos.

Cómo y con quién se comparte esa información o qué posibilidades hay de dejar de estar registrado en la base de datos son algunas de las incógnitas. De momento, y lo único cierto, es que este año la Policía Nacional y la Guardia Civil utilizarán el programa ABIS para realizar su labor.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2233 en: 21 de Enero de 2023, 07:11:41 am »
Absueltos los dos funcionarios que accedieron al expediente Viogén de Rocío Carrasco porque no eran "datos sensibles"

Historia de Europa Press • Ayer a las 14:05

La Audiencia subraya que son los "supuestos agraviados" quienes han difundido "con profusión" y "sin recato" todas sus circunstancias

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a dos funcionarios de la Generalitat del delito de descubrimiento y revelación de secretos del que les acusaba la Fiscalía por acceder al fichero del sistema Viogén relativo a dos personas de notoriedad pública: Rocío Carrasco y su exmarido Antonio David Flores.

El tribunal evidencia la "circunstancia singular" de que, en este caso, son los propios sujetos "supuestamente agraviados" los que "han hecho llegar a los medios de comunicación, con notable profusión, sus identidades, domicilios, filiaciones, así como la condición de denunciante por malos tratos de ella y de autor de él".

A pesar de que esos datos son "eminentemente personales (...), bajo el prisma del bien juirídico protegido, han quedado fuera de la tutela penal desde el momento en que sus titulares los han hecho público sin ningún recato", señala la sala, que añade también que ambos personajes públicos han renunciado a persiguir la conducta de los acusados después de haber recibido el ofrecimiento judicial de acciones.

El tribunal considera que los datos reservados son aquellos "secretos" y "no públicos" y que a los que los acusados tuvieron acceso no tienen la condición de "sensibles". También señala que hay datos policiales secundarios "irrelevantes una vez puestos en relación con el contenido de los hechos de la denuncia vinculada a los malos tratos, de notorio conocimiento por el gran público y, a causa de ello, de dudosa consideración como datos reservados", según la sentencia difundida por el TSJCV y consultada por Europa Press.

Por último, en cuanto al acceso sin autorización, señala que la Fiscalía no ha citado ningún precepto legal o reglamentario que les prohibiera "expresamente" acceder a ellos en el sistema Viogén por el hecho de "no figurar entre los casos abiertos o seguidos en la oficina en la que trabajaban" que, en este caso era una Oficina de Atención a las Víctimas del Delito situada en la provincia de Valencia.

ASESORAMIENTO

En la vista, los dos acusados --un psicólogo y una trabajadora social interina-- negaron que hubieran actuado por entretenimiento u ocio y se justificaron en que querían "asesorarse" y "ayudar a víctimas que nos llamaban y que se vieron reflejadas en Rocío". En este sentido, señala la sala que este motivo no puede ser absolutamente rechazado dado que la prueba documental acreditó la realidad de las llamadas telefónicas de personas asistidas por los acusados, movidas por la noticia de los malos tratos psicológicos denunciados públicamente por los titulares del fichero cuestionado.

En este contexto, es posible considerar "justificable" el motivo declarado de una labor informativa complementaria de su trabajo para un "mejor entendimiento y comprensión" de la novedosa situación creada.

Fiscalía solicitaba para ambos funcionarios sendas penas de tres años y medio de prisión, así como una multa de 18 meses a razón de 10 euros diarios y seis años de inhabilitación absoluta por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Los hechos se remontan al 22 de marzo de 2021, tras la emisión del primer capítulo de la docuserie 'Rocío, contar la verdad para seguir viva', emitida por Telecinco. Tras difundirse la primera entrega del documental, se detectó que al menos una decena de personas con acceso al sistema Viogén, al que pueden entrar, además de la Policía y jueces, funcionarios que trabajan en Servicios Sociales, había consultado el expediente de la hija de Rocío Jurado.

Interior detectó este hecho y, tras comprobar que esas personas no tenían relación con el caso, --se puede rastrear la identidad ya que el personal autorizado dispone de un clave al ser información confidencial-- bloqueó el acceso.

Desde la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana se abrió expediente para actuar administrativamente y, además, se pusieron los hechos en conocimiento de Fiscalía.

En su día, Fiscalía de Valencia denunció a siete funcionarios de la Comunitat Valenciana por presuntamente acceder de manera indebida al expediente de violencia de género de Rocío Carrasco por un posible delito de encubrimiento de secretos del 197.2, por acceso indebido a base de datos. Este ha sido el primer juicio por estos hechos.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2234 en: 26 de Enero de 2023, 06:53:24 am »
VULNERÓ SU INTIMIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Cristina Cifuentes gana a Eroski el pleito por el vídeo de las cremas que aceleró su caída


La Audiencia Provincial de Madrid admite el recurso de la expresidenta de la comunidad e impone a los supermercados una compensación de 30.000 euros por "no custodiar de forma adecuada" las imágenes

Por Pedro del Rosal
26/01/2023 - 05:00

La Audiencia Provincial (AP) de Madrid da la razón a Cristina Cifuentes y condena a la sociedad Cecosa Hipermercados, filial del Grupo Eroski, a indemnizarla con 30.000 euros por vulnerar su derecho a la intimidad y la protección de datos. La sentencia, cuyo contenido adelanta El Confidencial, asevera que la cadena de supermercados incumplió sus obligaciones legales al "no custodiar de forma adecuada" el controvertido vídeo. Unos deberes que incluían, entre otras cuestiones, el haber destruido las imágenes a los 30 días de su grabación. Las medidas de seguridad que la normativa de privacidad imponía a la compañía como responsable del sistema de videovigilancia, concluyen los magistrados, o "no se adoptaron o fueron claramente insuficientes".

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2235 en: 26 de Enero de 2023, 18:23:18 pm »
Cristina Cifuentes gana a Eroski la demanda por el vídeo de las cremas: el supermercado tendrá que indemnizarla con 30.000 euros

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2236 en: 26 de Enero de 2023, 19:12:11 pm »
Es barato...la cabeza de u a presidenta tiene precio, 30000.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2237 en: 26 de Enero de 2023, 19:22:11 pm »
Que además paga un supermercado. . . que nada tiene que ver con el asunto político, jugada redonda de fuego amigo en el PP. . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2238 en: 31 de Enero de 2023, 06:59:39 am »
Multa de 5.000 euros por publicar sin consentimiento vídeos de una menor en Instagram

Ayer a las 15:23

Publicar imágenes de menores en las redes sociales sin el consentimiento de sus padres puede salir muy caro. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha interpuesto una multa de 5.000 euros a un casal catalán que colgó en sus cuentas en Facebook e Instagram vídeos en los que aparecía una menor.

La madre de esa niña interpuso el pasado octubre una demanda contra el Casal de l'Espluga de Francolí, denunciando que el centro había compartido en internet imágenes de su hija sin contar con su autorización previa. En el vídeo publicado se mostraba a la menor jugando con otros menores y protestando por una decisión arbitral con la que no estaba conforme. La denunciante señaló que se atentaba contra la honra y la reputación de la niña.

El procedimiento fue admitido a trámite y la resolución que se publicó el pasado viernes señala que el casal violó el derecho de la menor a su imagen física, que fue compartida en redes sin consentimiento alguno de su responsable legal. La AEPD establece se vulneró la normativa sobre la protección de datos de carácter personal. En base a ello, ha impuesto una multa administrativa de 5.000 euros. Si el casal accede a reconocer su responsabilidad y a pagar voluntariamente se le aplicarán dos reducciones que dejará la sanción en 3.000 euros.

Proteger imagen personal

La imagen física de una persona es considerada un dato personal, lo que hace que legalmente caiga bajo el paraguas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La autoridad española en esa materia remarca que para que alguien pueda hacer un trato de esos datos, como el compartimiento en redes sociales, antes debe contarse con una base legal que legitime. El casal sancionado no contaba con esa base legal (en la que se incluye el consentimiento de la persona), lo que hace que sus actos sean ilegítimos y, por ende, punibles.

Violar el RGPD puede acarrear multas administrativas de un máximo de 20 millones de euros o, en el caso de una empresa, de un importe equivalente al 4% del volumen de negocio anual y global de su último ejercicio financiero.

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