Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 257866 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2280 en: 27 de Febrero de 2023, 15:37:52 pm »
Pero quién hace los comentarios injuriosos?. . . la autora de las fotografías o el resto de haters de las redes sociales? . . . porque no queda claro, si la autora de las fotografías solo ha limitado a eso y, únicamente,  las ha subido a las redes, no entiendo la detención. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2281 en: 01 de Marzo de 2023, 07:33:42 am »
Cuándo se puede grabar al jefe para probar abusos laborales en los tribunales


Las grabaciones permiten demostrar ante la justicia irregularidades que no suelen quedar por escrito ni tener testigos, como el acoso sexual o el 'mobbing'

Laura Olías
28 de febrero de 2023 23:00h
Actualizado el 01/03/2023 05:30h

Acoso sexual, discriminación, mobbing, despidos arbitrarios... Por desgracia, en algunas ocasiones las personas trabajadoras se encuentran sometidas a abusos empresariales o irregularidades por parte de superiores u otros compañeros en el entorno laboral. Muchas veces estas conductas se producen en privado, sin testigos, y tampoco hay pruebas documentales que lo atestigüen. Por ello, para denunciar y poder probar ante los tribunales el abuso, los trabajadores tienen una herramienta que a menudo desconocen: pueden grabar lo sucedido, aunque con ciertos límites.

Los tribunales han respaldado que los trabajadores afectados graben en secreto conversaciones que den constancia de abusos laborales que les afectan siempre que ellos sean uno de los participantes en la conversación. “Está aceptado por una amplia jurisprudencia”, sostiene el catedrático Eduardo Rojo, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). No se podría en cambio grabar una charla de terceros, por ejemplo, dejar una grabadora en el despacho de un jefe para captar sus conversaciones, de las que el trabajador no forme parte.

Además, hay un requisito más: la captación tiene que referirse al ámbito laboral. “Es decir, si se está hablando de cuestiones fuera de un contexto laboral, como temas personales que puedan afectar a la intimidad de otra persona, por ejemplo con datos sobre su salud u orientación sexual, no sería válido como prueba”, explica José Antonio González, abogado laboralista de la cooperativa Colectivo Ronda.

Como en general no se puede grabar a terceros sin su consentimiento, por una cuestión de protección de datos, muchos trabajadores y trabajadoras creen que tampoco pueden registrar estos abusos sin avisar. Pero en este caso, en el que son víctimas, pueden registrar lo sucedido cumpliendo con los dos requisitos mencionados para probar lo sucedido ante la justicia.

“La doctrina jurisprudencial considera que no puede calificarse de 'intromisión ilegítima' las grabaciones realizadas de las conversaciones mantenidas por una persona empleada con su jefe relativas a temas laborales (ejercicio por parte de éste de facultades disciplinarias) por entender que no hay espacio alguno de 'intimidad que preservar' en (o con) dichas grabaciones, incluso sin su consentimiento o conocimiento”, argumenta Ana Belén Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid.

Probar abusos como el acoso
Las grabaciones pueden tener un papel determinante en casos complejos de probar para los empleados afectados, como los de acoso o de discriminación, explican los expertos en derecho laboral. “En este tipo de conductas, como el acoso o mobbing, sabemos que no va a constar por escrito en la mayoría de casos y que va a ser difícil que el trabajador tenga testigos. A veces, la única prueba es grabación”, sostiene José Antonio González.

La reciente condena a una empresa, Webhelp Payment Services, y a una jefa de la compañía por acoso a una trabajadora tras ser madre es un buen ejemplo de ello. La empleada grabó conversaciones con su superior directa que dieron cuenta de toda una ristra de insultos y de ataques a la empleada por su maternidad.

“Tienes dos bebés y te ocupas tú de ellos, si antes dabas lo que dabas, ahora vas a dar menos, es que la vida es así”, le dijo a la trabajadora, como queda recogido en la grabación aportada por la afectada. También: “Es un mal momento para tener un bebé, estás fuera de los proyectos” y “me he comido a un hijo, no me voy a comer a dos”, entre otras frases.

Todas estas afirmaciones quedaron incluidas como pruebas en el juicio gracias a las grabaciones y pasan a formar parte de los hechos probados de la sentencia, que firmó la magistrada de instancia Amaya Olivas Díaz.

El catedrático Eduardo Rojo destaca la importancia de estas pruebas grabadas, que en la valoración de lo acontecido se imponen sobre otras, como los testigos que aporta la empresa. En el caso de Webhelp, dos trabajadores que niegan cualquier tipo de abuso, pero que la magistrada no considera creíbles por su dependencia económica y jerárquica respecto a la multinacional.

En la mayoría de casos, los trabajadores afectados no suelen contar con testigos aunque los haya, por ejemplo, entre otros empleados, que a menudo no se atreven a dar testimonio contra la empresa para la que trabajan por miedo a perder su puesto o a represalias.

Al revés, la empresa tiene más límites
El ejercicio contrario, las grabaciones de una empresa en secreto a trabajadores que cometan alguna infracción, cuenta con muchos más límites. En este caso, los empleadores ejercen un papel de poder frente a los trabajadores, tienen mecanismos de organización y control sobre estos, y la jurisprudencia impone más reservas a las filmaciones y grabaciones sin autorización.

En general, las empresas deben avisar a los trabajadores de que están siendo grabados y además deben notificar la finalidad de estos registros. Pero existen excepciones, recuerda la profesora Ana Belén Muñoz, ante la “comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores”, aunque también con ciertas garantías añadidas.

Para casos de infracciones graves por parte de los trabajadores, la doctrina de Estrasburgo ha respaldado que se grabe sin autorización a los empleados “siempre y cuando haya habido sospechas previas serias” de estar cometiendo estas irregularidades y también “siempre con equilibrio y proporcionalidad”, recuerda José Antonio González.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, por ejemplo, rechaza la proporcionalidad de unas grabaciones a una empleada que quedó retratada cogiendo dinero de la caja de la empresa. “El empleo de la videovigilancia no puede considerarse como idóneo, necesario y proporcionado, toda vez que, al ser la demandante la única empleada del centro de trabajo, (...), con un simple arqueo diario de caja por el empleador podrían haberse detectado las irregularidades cometidas, y, el mantenimiento de dicha medida durante casi un mes y medio a pesar de que en los 15 primeros días desde la instalación ya se había comprobado el modo de obrar de la demandante en tres ocasiones sucesivas, resulta a todas luces desproporcionado”, recoge la sentencia.

Hace unos meses, la Agencia Española de Protección de Datos también multó a otra empresa, que había despedido a una empleada tras unas grabaciones que, según el organismo, no estaban justificadas.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo está manteniendo una interpretación “laxa sobre las facultades de videovigilancia laboral de las empresas y el deber de transparencia”, precisa Ana Belén Muñoz. Coincide el laboralista José Antonio González, que reconoce que el alto tribunal ha respaldado filmaciones por parte de empresas en casos en que existe un sistema de videovigilancia con un aviso más o menos genérico, “el típico letrero de zona videovigilada”. “Estamos luchando contra esta interpretación”, añade el abogado de Colectivo Ronda.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2282 en: 01 de Marzo de 2023, 15:17:39 pm »


Protección de Datos multa con 10.000 euros a Heron City de Valencia por negar el acceso a imágenes captadas en un parking


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 10.000 euros a Heron City Valencia Management SL por negarle a una persona el derecho de acceso a imágenes suyas y de su vehículo captadas por las videocámaras del parking. Foto: Heron City de Valencia.
Protección de Datos multa con 10.000 euros a Heron City de Valencia por negar el acceso a imágenes captadas en un parking
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
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28/2/2023 06:48
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Actualizado: 28/2/2023 11:39
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 10.000 euros a Heron City Valencia Management SL por negarle a una persona el derecho de acceso a imágenes suyas y de su vehículo captadas por las videocámaras del parking.

Según la resolución consultada por Confilegal, el usuario del centro comercial interpuso una reclamación porque el 6 de junio de 2022 solicitó por correo electrónico el acceso a las imágenes procedentes del sistema de videovigilancia ubicado en sus instalaciones. Antes de pedirlas por email, lo hizo de forma presencial.

Heron City de Valencia respondió que dicho acceso no era posible porque sólo se podían requerir por personal autorizado o por la policía en caso de que exista una denuncia previa.

En dicho correo le respondieron que las cámaras no estaban continuamente grabando y que, en el caso de que las imágenes fuesen solicitadas por la policía, necesitarían saber la fecha, ubicación exacta y una franja horaria estrecha para ver si existe la grabación.

Asimismo, también le advirtieron de que las grabaciones se autodestruían a los 15 días si no había ningún requerimiento policial. El reclamante entendió que tal respuesta no era conforme a la normativa de protección de datos, por lo que decidió interponer un escrito ante la AEPD.

Ante esta situación, la AEPD trasladó la reclamación a Heron City de Valencia con el objetivo de que diese su versión de los hechos. En primer lugar, alegó que entre sus funciones no se encontraba el sistema de videovigilancia ni, tampoco, el tratamiento de los datos de carácter personal captados a través de dicho sistema.

LA AEPD HA CONSIDERADO QUE NO SE HA RESPETADO EL DERECHO DE ACCESO DEL USUARIO
Por otro lado, el centro comercial apuntó que no tenían constancia de que el usuario se personara en sus oficinas ni que trasladara de su intención de ejercer ningún derecho. Aunque eso sí, reconoció que el afectado dirigió una comunicación electrónica anunciando que, en el caso de no poder acceder a tales grabaciones, acudirían a la AEPD.

En este sentido, Heron City manifestó que la dirección de correo electrónica a la que se remitió el mensaje no guardaba relación con el tratamiento de datos de carácter personal ni con los medios de contacto habilitados para el ejercicio de acceso.

Tras estudiar los hechos, la AEPD consideró que no se respetó el derecho de acceso del usuario a sus datos personales. Derecho que viene recogido en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

«Y se le rechazó no por falta de competencia en el tratamiento de datos», tal y como han expresado a la AEPD, sino porque “sólo tienen derecho de acceso a las grabaciones personal autorizado o la policía”, explica la resolución.

Y analizando todas las afirmaciones emitidas por Heron City, Protección de Datos ha concluido que la empresa, al reconocer que lleva a cabo grabaciones, sí es responsable del tratamiento de datos personales a pesar de que la entidad lo niegue.

Para determinar la sanción, la AEPD ha tenido en cuenta “la clara intencionalidad” de los hechos cometidos. Pues ni si quiera le explicaron al usuario ante quién podrían ejercer tales derechos en el caso de que los servicios estuviesen encomendados a otra empresa pertenecientes al mismo grupo empresarial, tal y como alegaron. Por lo que le han puesto una multa de 10.000 euros.

La sanción no es firme puesto que pueden recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2283 en: 02 de Marzo de 2023, 06:54:57 am »
Protección de Datos no logra sancionar la difusión en redes sociales de audios de la víctima del Arandina

Ayer a las 7:10

La Agencia de Protección de Datos ha archivado la denuncia presentada por Facua por la difusión en redes sociales de audios de la menor que fue víctima de agresión sexual por parte de exjugadores del Arandina, condenados a 9 años de prisión por el Tribunal Supremo. Pese a la relevancia pública de alguno de los perfiles denunciados, entre los que se encontraban el periodista Alfonso Ussía o la activista Cristina Seguí, no encuentra vías para la sanción porque Twitter y Facebook no colaboraron en su identificación formal al no ser una denuncia directa de la afectada.

La resolución, notificada el pasado 21 de febrero y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, constata que el audio al que se hace referencia -que fue objeto de tres denuncias más ante la Agencia a finales de 2019, que se sumaron a la de Facua- fue eliminado de las redes por Twitter y Facebook por "violación de sus políticas".

Ninguna de estas compañías, sin embargo, colaboró con la Agencia Española en la identificación de las cuentas, aludiendo a que no están obligadas al haberse abierto las actuaciones de oficio a partir de hechos informados por terceros, y no directamente por la afectada.

En uno de los casos sí se llegó a identificar al usuario de uno de los perfiles, pero la Agencia concluye que en él no se publicó el audio como tal, sino un enlace a otro de los perfiles denunciados, "sin que exista en este perfil ningún audio de los que motivaron las denuncias". Esto es porque la Agencia entiende que, "si no se efectúa actuación posterior de entrada al enlace como tal, no se infiere de qué o quién se trata, por lo que, en este caso, no pone de manifiesto ningún dato personal".

Se da la circunstancia de que, a nivel penal, el artículo 197.7 del Código incluye sanciones conductas de 'retuiteo' con este tipo de contenidos desde la entrada en vigor de la denominada ley del "sólo sí es sí", el pasado mes de octubre. De hecho se prevén multas para quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada".

Por lo que respecta a la denuncia administrativa que se realizó en su día, por parte de Facua se señala a este periódico que en este caso la Agencia de Protección de Datos ha puesto de manifiesto un enorme desconocimiento de cómo funciona Twitter, llegando al extremo de resolver que si alguien retuitea con cita un tuit que contenga un audio, es imposible escuchar ese audio si no se pulsa en el tuit citado.

También consideran "sorprendente" en esta asociación que no pueda identificarse a los titulares de cuentas de Twitter que se presentan en ellas con sus nombres y apellidos, "máxime tratándose de personajes públicos con apariciones habituales en grandes medios de comunicación donde se les identifica citando esas mismas cuentas".

La protección de la voz
Al inicio de la resolución, la propia Agencia subraya que la voz de una persona es considerada un "dato personal" a tenor de lo que señala la propia legislación, y recuerda que así se ha pronunciado el propio Tribunal Supremo en 2020, cuando estableció por sentencia que los datos de carácter personal pueden corresponder a "cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables".

Lo primero que hizo la Agencia fue emitir órdenes de retirada urgente de esas publicaciones tanto a Twitter Spain como a Facebook. Esta última compañía contestó que el contenido había sido retirada por "violación de sus políticas", mientras que tras las órdenes dirigidas a la primera se comprobó que las grabaciones encontradas en los perfiles de dicha red social habían sido eliminadas.

Sobre las identificaciones que también solicitadas no se obtuvo, sin embargo, respuesta satisfactoria. Esto es, según admite la propia resolución, porque la solicitud de información no cuenta con los requisitos que exige la ley para que la Agencia pueda solicitar válidamente la decisión de datos identificativos de terceros, ya que se precisaría que la reclamación procediera de la afectada y que la identificación no se haya podido realizar por otros medios.

La investigación de la Agencia sobre este asunto también se dirigió a un juzgado penal donde se investigaban los hechos. De hecho, mantenimiento de las pesquisas judiciales permitió a la Agencia sortear la caducidad del expediente una vez superado el plazo de doce meses de duración máxima de las actuaciones previas, tras recibirse un escrito del órgano judicial en febrero de 2021. El juzgado, en todo caso, acabó archivando también sus actuaciones por lo que esta vía para obtener información también decayó, y con ella el expediente.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2284 en: 08 de Marzo de 2023, 06:50:41 am »
Detienen a un menor por grabar y difundir un vídeo sexual con otra menor

Ayer a las 11:41

Agentes de la Policía Nacional  de  la  Comisaría  de San Andrés  del  Rabanedo han procedido a la detención de un menor de edad y a la imputación de otro por la grabación y posterior difusión masiva de un vídeo de carácter sexual de uno de ellos con otra menor de 13 años  de  edad.

A raíz de la denuncia de los padres de una menor que contaba con 13 años de edad recién cumplidos, acerca del conocimiento de la difusión masiva en redes sociales de la existencia de un vídeo de carácter sexual en el que estaba involucrada su hija, se activó por parte de  la  comisaría  de  San Andrés del Rabanedo un operativo tendente a la comprobación de los hechos relatados y posterior localización de los autores involucrados en el citado vídeo.

Los hechos se remontan a agosto del  pasado año, cuando dos jóvenes mantuvieron relaciones sexuales en un cobertizo abandonado, desconociendo la menor de 13 años que estaban siendo grabados, debido a que el varón había concertado con un amigo,  también  menor, el sitio y lugar, para que fueran grabados en video mientras realizaban los actos relatados.

En  un principio la difusión se mantuvo entre el varón actor del acto sexual, el “cámara” que lo recogió en vídeo mediante teléfono móvil y un reducido grupo de amigos, para  posteriormente y ya en fechas navideñas, se produjo una explosión de reenvíos del mismo, llegando a oídos de la menor implicada, que a su vez lo puso en conocimiento de sus padres, los cuales la acompañaron a dependencias policiales de la comisaría Local de San Andrés del Rabanedo  donde se formalizó la correspondiente  denuncia.

Una vez verificada la identidad de todos los implicados, se procedió a la detención y puesta a disposición de la Fiscalía de Menores del menor que realizó la grabación, así como la imputación de un presunto delito de agresión sexual al interviniente en el acto sexual. Asimismo se ha tomado declaración a los menores que realizaron posteriores reenvíos al efecto de determinar su presunta participación en algún ilícito penal.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2285 en: 08 de Marzo de 2023, 07:05:37 am »
Pero no quedamos que  WhatsApp era un lugar privado?


Una abogada es sancionada con 4.000 euros de multa por difundir una sentencia vía WhatsApp sin anonimizar
Historia de elEconomista.es • Ayer a las 12:57

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha castigado a una abogada con una multa de 4.000 euros por remitir, vía WhatsApp, una sentencia en formato PDF en la que figuran datos personales de su cliente sin anonimizar y con el propósito de publicitarse de manera profesional.

Según la Agencia, el tratamiento de los datos personales ajenos debe tratarse de manera "lícita y transparente" en función de los intereses que tenga el interesado. Esto es, la que la difusión de la información privada no podrá aplicarse a no ser que el dueño de la información confidencial de su autorización expresa.

En virtud del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el tratamiento de la información personal ajena será legal es las situaciones donde sea necesario revelar la información para el cumplimiento de una obligación legal, para proteger intereses vitales del interesado o bien para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento.

Los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) tienen la posibilidad de establecer medidas legislativas más concretas para el correcto tratamiento de los datos privados que garanticen "un tratamiento lícito y equitativo, con inclusión de otras situaciones específicas de tratamiento". En función del país de la Unión donde se encuentre el litigio, el caso estará impulsado por uno u otro reglamento nacional legislativo

Por otro lado, en caso de vulneración de los datos personales, el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales permite iniciar un periodo de supervisión por la Agencia de Protección de Datos para que los actores responsables presenten sus alegaciones para tramitar el caso y ejecutar el procedimiento sancionador si fuese necesario.

Para el escenario de esta resolución, la abogada involucrada en el caso no presentó ninguna justificación a las acusaciones presentadas por lo que directamente se inició el proceso sancionador fallando en contra de la jurista, debido a la revelación de los datos personales de su cliente y por consiguiente, por vulnerar el principio de integridad y confidencialidad.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2286 en: 17 de Marzo de 2023, 10:29:10 am »


Pedir fotografiar el DNI para entregar un paquete es excesivo: 100.000€ de sanción para Orange


Repartidor Orange
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona con 100.000 € a Orange por fotografiar ambas caras del DNI al entregar paquetes a sus clientes, al concluir que en el documento aparecen más datos personales de los necesarios para verificar la identidad.

Las operadoras de telecomunicaciones han sido sancionadas por las autoridades de protección de datos en repetidas ocasiones por no haber comprobado correctamente la identidad de la persona a la que entregan una tarjeta SIM, lo que ha facilitado el fraude conocido como SIM swapping. También son habituales las estafas en las que el defraudador consigue terminales de alta gama de una operadora con los datos de otra persona1.


Para evitar las suplantaciones de identidad Orange introdujo en 2019 cambios en su sistema de entregas mediante mensajería. Desde entonces el repartidor toma con su móvil imágenes de la documentación del cliente en el momento de la entrega. Como recoge la web de Orange2, para recoger un pedido por mensajería es necesario presentar al repartidor el DNI o equivalente, destacando que la "documentación solicitada será escaneada en el momento de la recogida".

Sanción de la AEPD por fotografiar el DNI
Un cliente al que el repartidor de la compañía GLS pidió fotografiar con su móvil el anverso y reverso del DNI en el momento de la entrega y que consideró está exigencia excesiva, se presentó en el cuartel de la Guardia Civil junto con el empleado de la empresa de mensajería para presentar una reclamación. La AEPD inició una investigación3 pidiendo más información a la agencia de transportes y a la operadora.

En su respuesta a la AEPD, GLS explica que con el servicio IdentService4 una app en el terminal del repartidor toma las imágenes que bajan cifradas a un servidor donde se mantienen hasta 4 años para que pueda consultarlas la empresa que contrata el reparto, sin que el empleado pueda verlas. Para la AEPD la toma de fotografías del DNI es excesiva ya que capta más datos de los necesarios para verificar la identidad.

Hay que señalar que el DNI contiene no solo el nombre y apellidos, su número y la fotografía del destinatario sino que incorpora otros muchos datos: firma, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, clave de acceso a la información contenida en el mismo, fecha de expedición, fecha de validez, código alfanumérico, equipo expedidor y oficina, etc., datos completamente adicionales que no son ni adecuados ni pertinentes ni limitados para la finalidad de la entrega de la mercancía y que para acreditar que la persona que recoge el producto es el titular que facilitó los datos en el momento de la contratación se habrán de utilizar otros medios que resulten menos lesivos y agresivos para la privacidad de las personas.

A pesar de que Orange alega que tomó esta medida para evitar más sanciones como las que se había tenido que enfrentar previamente por "no conservar prueba de la verificación de identidad del interesado", la resolución de la AEPD fija una multa de 100.000 € como responsable de una infracción calificada como muy grave al no recoger solo los datos "adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados (minimización de datos)".


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2287 en: 01 de Abril de 2023, 07:56:59 am »
Seis meses de prisión a un cardiólogo que urdió un plan para intentar grabar a una médico en la ducha


Historia de redaccion@20minutos.es (EFE) • Ayer a las 16:26

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 6 meses de prisión a un médico de un hospital de Valencia que colocó un teléfono en la rejilla de un aseo con la intención de grabar a una médico residente mientras se duchaba, una acción a la que el condenado quitó hierro tildándola de "chiquillada".

Los hechos ocurrieron durante una guardia en el hospital Clínico Universitario de Valencia cuando el cardiólogo preguntó a una médico residente si iba a ducharse en el baño de uso común. La joven le dijo que sí y él le pidió que antes le dejase entrar.

Una vez dentro, instaló un teléfono tras la rejilla que cerraba un hueco de ventilación con la finalidad de captar imágenes de quien lo usara después y tapó las partes más brillantes del móvil con tinta negra, con unos trozos de papel o cartón del mismo color.

Le descubrieron

Cuando salió del aseo, donde estuvo unos quince minutos, le dijo a la médico residente que ya podía entrar, pero como ésta recelaba de lo ocurrido, por la actitud del condenado y por comentarios anteriores, examinó el interior y descubrió que la rejilla estaba abierta y que detrás estaba el teléfono que había ocultado.

Tras el descubrimiento, delante de la jefa de guardia y del personal de seguridad, el condenado reconoció que el aparato era suyo y quiso quitar importancia a su acción diciendo que era una tontería y una chiquillada, si bien le pidió a la joven que no le denunciara.

La Sala desestima el recurso del condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la dictada por la Audiencia de Valencia por un delito contra la intimidad en grado de tentativa.

"Urdió un plan"

En su recurso, el médico argumentaba que su intención no era grabar a nadie, sino comprobar que podían captarse imágenes de la repisa del lavabo y, de ese modo, descubrir a quien, días antes, había sustraído de dicho lugar un fonendo y un frasco de colonia, una justificación que "resulta imposible" de relacionar para el TS.

El Supremo explica que la introducción por el médico condenado de una hipótesis alternativa adquiere un mero valor dialéctico que, en modo alguno, debilita la altísima probabilidad de la que goza la inferencia alcanzada por la Audiencia de Valencia.

La Sala tiene claro que el condenado "urdió un plan con la finalidad de lesionar la intimidad" de la médico residente y añade que "la lógica y razonable concomitancia de los hecho-base conduce, sin dificultad alguna, a la conclusión alcanzada: que el hoy recurrente pretendía captar imágenes de la Sra…...mientras se duchaba".

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2288 en: 04 de Abril de 2023, 06:37:45 am »
Publican fotos íntimas de una joven y etiquetan a numerosos vecinos en un pueblo de Guadalajara


La Guardia Civil ha abierto una investigación sobre un joven de 18 años y un menor de edad como presuntos autores de los hechos, calificados como "sexting", una peligrosa práctica delictiva.
3 de abril 08:52 3 de abril 08:53 EDCM

La Guardia Civil de Guadalajara ha investigado en Molina de Aragón a dos personas como presuntas autoras de un delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante la práctica de sexting. Publicaron imágenes íntimas en una conocidad red social de una joven con la que uno de los investigados había mantenido una relación, tal como informa la Dirección General de la Guardia Civil en un comunicado de prensa.

La víctima de estos hechos denunció en dependencias de la Guardia Civil de Molina de Aragón que una persona publicó en redes sociales fotos íntimas que en su día compartió con él.

Según las investigaciones practicadas, se pudo comprobar que el presunto autor de los hechos, con la ayuda de un menor, creó una cuenta en una conocida red social y posteriormente subieron las fotografías indentificando a la víctima. Los presuntos autores publicaron las imágenes en su cuenta personal y etiquetaron a numerosas personas de la localidad de Molina de Aragón para conseguir más publicidad.

Los ahora investigados eliminaron la cuenta con posterioridad para eludir las posibles consecuencias penales.

La Guardia Civil de Molina de Aragón instruyó diligencias por la investigación de un varón de 18 años y un menor, ambos de nacionalidad española, como presuntos autores de un delito de descrubrimiento y revelación de secretos (sexting) y su posterior puesta a disposición del Juzgado de Instrucción de Molina de Aragón y Fiscalía de Menores.

Sexting

Desde la Guardia Civil se advierte del peligro de la difusión de imágenes íntimas en redes sociales ya que una vez que están publicadas en internet podemos perder el control sobre ellas.

Además, si se realiza sin el consentimiento de la persona afectada sería responsable de un delito tipificado en el Codigo Penal, por revelar o ceder a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad de la persona agraviada.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2289 en: 04 de Abril de 2023, 12:16:22 pm »

Sanción de 300 euros a un vecino cuya cámara de vigilancia captaba zonas comunes


La AEPD se intentó poner en contacto con el dueño de la propiedad hasta en cuatro ocasiones para que retirase la cámara

Imagen de una cámara de vigilancia. (Foto: E&J)

Pablo Montes
Redactor jefe

 


Publicado 03/04/2023

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al propietario de una vivienda que había colocado una cámara de vigilancia que captaba imágenes de zonas comunes de la urbanización en la que sitúa la casa.

La reclamación la hizo un vecino del mismo complejo de viviendas y la AEPD se intentó poner en contacto con el dueño de la propiedad hasta en cuatro ocasiones para que retirase la cámara, sin obtener ninguna respuesta.


La AEPD recuerda que la imagen física de una persona, a tenor del artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de datos (RGPD), “es un dato personal y su protección, por tanto, es objeto de dicho Reglamento.”. Este organismo señala que el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que “las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones”. Pero esto se debe hacer de la forma menos invasiva posible para los derechos afectados, tratándose solo los “datos personales oportunos, que vengan al caso y que sean los estrictamente necesarios para cumplir la finalidad para la que son tratados.”

Aunque no se pueden grabar este tipo de imágenes de espacios públicos, algo reservado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la AEPD reconoce que “en algunas ocasiones, para la protección de espacios privados, donde se hayan instalado cámaras en fachadas o en el interior, puede ser necesario, para garantizar la finalidad de seguridad, la grabación de una porción de la vía pública”. Esto debe restringirse a la “porción mínima y necesaria de espacio público”, no estando permitido captar imágenes del entorno ni que la cámara esté dirigida hacia propiedades de los vecinos o a espacios de terceros sin su autorización, puesto que se vulnera su derecho a la intimidad.


En el texto de este expediente sancionador, la AEPD, subraya también que “las imágenes obtenidas no pueden utilizarse para una finalidad ulterior incompatible con la que motivó la instalación del sistema de videovigilancia y que se deberá cumplir con el deber de informar a los afectados previsto en los artículos 12 y 13 del RGPD, y 22 de la LOPDGDD.” Además, el responsable de la captación de imágenes debe estar identificado en el aparato de grabación o en un lugar visible. Las imágenes solo se pueden mantener durante un mes, a no ser que acrediten algún acto que sea constitutivo de delito. En tal caso, se deberá comunicar a la policía tan pronto como se advierta.

Los hechos expuestos en este caso vulneran lo establecido en el artículo 5.1.c) del RGPD, por lo que suponen la comisión de una infracción tipificada en el artículo 83.5.a) del RGPD. En estos supuestos, las sanciones pueden llegar hasta los 20.000.000 euros como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía. Analizadas las circunstancias concretas, al propietario de la vivienda se le impone una multa de 300 euros y se le requiere para que acredite la retirada de la cámara.

Contra esta resolución cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

 

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2290 en: 10 de Abril de 2023, 07:10:17 am »
Tesla se enfrenta a una demanda tras conocerse que sus empleados curioseaban las imágenes tomadas por los coches de sus clientes


Historia de Alberto R. Aguiar • Ayer a las 9:15

Tesla se prepara para una demanda colectiva después de que los medios informaran el pasado viernes de que la compañía podía haber vulnerado las leyes sobre la privacidad en EEUU tras conocerse que sus empleados compartieron imágenes y vídeos privados de sus clientes que eran registradas con las cámaras a bordo de los vehículos.

La demanda se ha interpuesto tras conocerse una información de Reuters, parte de la cual también ha podido ser confirmada por Business Insider: trabajadores de Tesla tuvieron acceso a fotos y vídeos capturados con las cámaras usadas por los programas de asistencia a la conducción de Tesla. Sobre las imágenes, los trabajadores llegaban a hacer bromas a nivel interno.

Henry Yeh, que fue propietario de un Tesla cerca de un año, interpuso esta demanda contra el fabricante en nombre de cualquiera que haya podido ser propietario o alquilar un vehículo Tesla desde 2019.

El escrito argumenta que Tesla ha violado la constitución de California (EEUU) así como múltiples leyes sobre la privacidad, y evidentemente sus propias políticas de privacidad, habiendo incurrido en un engaño a sus clientes sobre el uso de sus datos. En la web de Tesla se indicaba que las cámaras se diseñan desde un principio para "proteger la privacidad" de sus usuarios.

Si la justicia estima esta demanda, Tesla se podría ver obligada a indemnizar a los usuarios que se personen en la misma y que consideren que se ha violado su privacidad.

Las imágenes contenían datos sobre la ubicación en las que fueron tomadas, con lo que los empleados de Tesla podían concluir la dirección e incluso la identidad de cada conductor, según reconocieron fuentes de la plantilla a Reuters.

Los coches eléctricos no necesitan tanto mantenimiento como los de gasolina: estas son las principales diferencias entre ellos

Ahora mismo los propietarios de los Tesla tienen 2 opciones, según la demanda. Dejar las cámaras de sus vehículos encendidas y poner en entredicho su privacidad, o pagar a un profesional para que desactive estos dispositivos, con lo que también perderían algunas funcionalidades como su sistema Autopilot, que suele ser la clave en EEUU para decantarse por la compra de un Tesla.

"Nadie ha dado permiso a los empleados de Tesla para distribuir o convertir en entretenimiento imágenes privadas", expone en un escrito a Business Insider Jack Fitzgeral, uno de los abogados que representan a Yeh, el primer demandante. "Ha sido un duro golpe a la confianza que podíamos tener en Tesla".

El escrito alude a varias informaciones, como la aparecida en Reuters, en la que aparecen empleados de Tesla reconociendo que se compartían fotos y vídeos de conductores de los vehículos entre ellos. Hay imágenes de las casas o de las familias de los usuarios, e incluso un vídeo de un hombre acercándose desnudo a su coche.

Un exingeniero de Tesla Autopilot confirmó a Business Insider que los empleados pudieron acceder a vídeos grabados por las varias cámaras que el vehículo tiene presente, y lo comparó con tener acceso "al ojo de dios". Reuters también ha explicado que los trabajadores de la compañía también se compartían imágenes de accidentes. En uno se ve un golpe a un niño que montaba en bici.

De momento, Tesla no ha hecho declaraciones a Business Insider.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2291 en: 13 de Abril de 2023, 08:38:47 am »
Un agujero en la seguridad del Mad Cool filtra los datos personales de “cientos” de compradores


El festival da por subsanado el error técnico y asegura que las entradas que se hayan podido descargar durante este incidente no son válidas

VICTORIA TORRES BENAYAS
Madrid - 12 abr 2023 - 13:30Actualizado:12 ABR 2023 - 19:49 CEST
A las tres de la tarde del martes, Cecilia Castelló, de 48 años, se dispuso a bajarse sus entradas para el 8 de julio del festival de música Mad Cool, a 79 euros por cabeza, más 7,90 de gastos de gestión. “Fui de las primeritas, porque el correo de [la plataforma de venta de entradas] Ticketmaster en el que se informaba de que ya se podían descargar las pulseras me entró a las 14.42″, cuenta. “Para recibirlas además físicamente por Correos, había que confirmar la dirección postal ‘de una forma muy sencilla’, decían, en la web Mad Cool Area, así que me metí y vi que no salía el piso, le di a modificar y me aparecieron los datos de otra persona completamente distinta, nombre, DNI, dirección, teléfono, ¡todo! Me quedé flipando, me asusté y lo cerré. Lo volví a intentar y me salieron los de otra persona, así hasta tres veces más”, prosigue.

Esta asistente al macroevento, que se celebrará del 6 al 8 de julio en la nueva ciudad de la música de Villaverde tras varias ediciones en Valdebebas, envió un mail a Ticketmaster. “A las 16.00 me confirmaron que habían localizado la incidencia, que estaban trabajando en ello y que disculpara las molestias. Y yo lo leía pensando ¡pero madre de mi vida, si esto es una filtración brutal!”, comenta. Porque no era un hecho puntual que le hubiera pasado a ella sola, sino un error técnico “gravísimo” que hizo que los compradores de los abonos para todo el festival y de las entradas de un día accedieran a los datos de otras personas. No solo los datos de un número indeterminado de compradores quedaron expuestos, sino que se podían descargar las pulseras y cambiar las direcciones para que acabaran en manos de terceros. Castelló no lo intentó, pero entiende que podía hacerse.

Mientras, la alarma saltaba en Twitter, donde el cabreo iba en aumento. “¿Alguien está intentando sacar las pulseras del Mad Cool y le salen los datos de otras personas? La ley de protección de datos bien, ¿no?”, se quejaba una compradora. “Increíble, filtrando los datos de la gente. Entras con tu email y pedido y, cada vez que cargas, datos una persona diferente”, criticaba otro, a lo que respondían “peor aún, no hace falta ni introducir datos”. “Tenéis un bug [error en el código de una web] que permite ver entradas que no son las tuyas y los datos de otras personas”, alertaba otra usuaria.

Tras dos horas y media con semejante agujero de seguridad, Mad Cool cerró el acceso. “A las 17.26 recibí un correo en el que se informaba del cierre de la plataforma”, confirma Castelló. “Tu entrada no le llegará a otra persona, puedes estar tranquilo. Los abonos o entradas que hayan sido descargados no serán válidos. Nadie ha podido acceder al código de tu entrada/s. Te informaremos tan pronto la plataforma esté activa”, decía el comunicado a los afectados.

¿Cuántos hubo? Una portavoz del festival, que lo califica de “brecha de seguridad bastante leve”, no concreta la cifra porque no la tienen “confirmada al 100%”, pero asegura que “son menos de miles, no es una cifra tan grande, no llega a cientos”. La portavoz tampoco tiene “datos oficiales” de cuántas entradas y abonos se han puesto a la venta ni de cuántas se han despachado. “Solo sabemos que los abonos se están agotando, la venta está al 90%, entradas de un día sí hay más disponibles”.

La organización afirma que ha seguido “en todo momento el protocolo establecido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), asesorados por la gestoría Audidat”. Borja Adsuara, abogado experto en derecho digital y privacidad, opina que se trata de “una infracción clarísima” de la Ley de Protección de Datos, en concreto del deber de guardar secreto. “Muy grave no es, pero para determinar si es leve o grave, la AEPD, que puede actuar de oficio o tras la presentación de una denuncia, valora si ha sido un fallo técnico o humano, si son reincidentes, si es esporádico o sistemático, si se tomaron medidas previas para evitarlo o correctoras con rapidez...”, detalla Adsuara, por lo que esta “negligencia” puede quedarse en una sanción leve o un mero apercibimiento.

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.@madcoolfestival la estáis liando pardísima con la página para recibir las pulseras.
Teneis un bug que permite ver entradas que no son las tuyas y los datos de otras personas.
Ninguna de estas soy yo, y cada vez que doy a "Ver datos" y "Ver entradas" me sale alguien diferente. pic.twitter.com/zsA0uNzE8m

— Diana Aceves (@diana_aceves_) April 11, 2023
A mediodía de este miércoles, el festival ha dado por subsanado el error. “El problema está bajo control y solucionado, la plataforma funciona con total normalidad desde esta mañana, menos de 24 horas después de detectarse el fallo, y todos los usuarios pueden actualizar lo que necesiten con total seguridad”, señala la portavoz. Aunque no ha recibido ningún correo más, Castelló se ha descargado sus entradas sobre las dos de la tarde sin sorpresas.

En un comunicado, la organización explica que el “problema técnico” se detectó a las 14.45 y que “se procedió a cerrar la plataforma en cuestión de minutos para corregirlo”, al tiempo que delega toda responsabilidad en la empresa externa Casfid Servicios Tecnológicos SLU, “encargada de la programación, gestión y funcionamiento” del Mad Cool Area. “La empresa, en la cual se alojan algunos de los datos personales de los compradores, asume el fallo interno que ha provocado esta parcial exposición de datos, causada por un problema técnico en un microcacheo que realiza el servidor donde está alojado el formulario tras una migración de DNS”, añade el festival. Es decir, que el formulario estaba en un servidor y los datos, en otro, y que al actualizarlo, se accedía a otro formulario consultado previamente por un problema en la memoria caché.

Los organizadores aseguran que “los datos bancarios no han sido expuestos” y sostienen que “todos los compradores tendrán su entrada y su pulsera válida y nadie recibirá en su domicilio pulseras que no correspondan”. “No hay ni va a haber duplicidad, las entradas descargadas no son de otras personas, la gente solo ha podido descargarse su propia entrada, aunque pudiera ver datos de otros”, asegura la portavoz. El festival afirma estar “contactando personalmente con los afectados” para revisar “caso por caso”. Pueden dirigirse a contacto@casfid.es “para cualquier cuestión derivada de la parcial exposición de datos personales” y a pulseras@madcool.es para dudas sobre la recepción de las pulseras.

Por su parte, Ticketmaster también alega que es un problema ajeno a su empresa, ya que ellos solo se encargaban de comunicar la habilitación del acceso al sistema: “La ticketera realiza labores como intermediario entre promotores y fans, pero Ticketmaster no es responsable del error”. Dichas fuentes añaden que “el problema no ha afectado a la venta de entradas, responsabilidad de Ticketmaster, que ha funcionado con total normalidad”. En el momento de la adquisición, Ticketmaster ya envía las entradas, que luego pueden volverse a descargar o solicitar físicamente a Mad Cool Area.

A Castelló nunca le había pasado nada igual a la hora de comprar entradas por internet, pero no está preocupada. “Es que soy muy confiada. También es verdad que el dato de la tarjeta no sale, que es lo que más me asustaría”, confiesa. Aunque recuerda que no es el primer fallo de organización del Mad Cool ―”es un asunto recurrente”―, no se le han quitado las ganas de ir. “Traen un buen cartel”. La sexta edición del Mad Cool incluye nombres como Liam Gallagher, Robbie Williams, Sam Smith, Mumford&Sons, The Prodigy, Red Hot Chili Peppers y The Black Keys.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2292 en: 14 de Abril de 2023, 16:48:26 pm »

La Guardia Civil prohíbe usar 'Toletum', la base de datos «clandestina» de la Comandancia de Toledo

SEGURIDAD

La Agencia Española de Protección de Datos ha realizado una auditoría esta semana y el delegado de protección de datos del instituto armado también ha tomado cartas en el asunto, según la asociación Asesgc
La Comandancia de la Guardia Civil de Toledo
La Comandancia de la Guardia Civil de Toledo ANA PÉREZ HERRERA

MANUEL MORENO

Toledo


14/04/2023
Actualizado a las 13:58h.


«El tema 'Toletum' está en manos de la Agencia de Protección de Datos y del departamento de protección de datos de la Guardia Civil». Es la lacónica respuesta a ABC desde la Comandancia de Toledo, a la que había pedido que confirmara o no si esta base de datos «clandestina» seguía funcionando.


Por el contario, la Asociación Escala Suboficiales de la Guardia Civil (Asesgc) ha asegurado a este diario que 'Toletum' dejó de usarse hace justamente un mes, catorce días después de que ABC publicase la utilización de esta base de datos «no declarada». En ella se volcaban, por ejemplo, datos de carácter personal de guardias civiles y de personas ajenas al instituto armado, como es el caso de víctimas de delitos de violencia de género o de sus agresores en la provincia.


La Agencia Española de Protección de Datos realizó además una auditoría esta semana en la Comandancia de Toledo, según Asesgc, que califica de «clandestina» esa base de datos. Los agentes autorizados -alrededor de un centenar- tenían órdenes de volcar diariamente información desde el fichero oficial automarizado y segurizado conocido como 'SIGO' (Sistema Integrado de Gestión Operativa). Esos guardias debían estar acreditados por la Jefatura de Operaciones, cuyo responsable es el teniente coronel Montero, impulsor de esta herramienta informática.

Sin embargo, el jefe de la Comandancia de Toledo, el coronel Francisco Javier Vélez Alcalde, señaló hace un mes y medio a ABC que 'Toletum' no era «en ningún caso clandestina», ya que «está alojada en el servidor informático» de la comandancia. Vélez aseguró por escrito que 'Toletum' había sido realizada «con una aplicación de uso oficial para los ordenadores de la Guardia Civil y dispone de administradores, así como grupos y permisos de acceso a la misma».


Pero la asociación de suboficiales denunció el caso ante la Agencia Española de Protección de Datos, a la que aportó documentación. Además de la auditoría realizada esta semana por este organismo público, el delegado de protección de datos de la Dirección General de la Guardia Civil ya había comunicado a las unidades de la comandancia que 'Toletum' quedaba «suspendida temporalmente» y se prohibía su utilización desde mediados de marzo, según fuentes de Asesgc.

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MANUEL MORENO
Su jefe defiende 'Toletum' y niega a ABC que sea clandestina porque «está alojada» en su servidor informático. No obstante, afirma que la Dirección General de la Guardia Civil está comprobando «si pudiera haber algún aspecto de su seguridad que mejorar»

Asesgc ya no está sola en este asunto. La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha informado este viernes que se ha sumado a las acciones iniciadas por la agrupación de suboficiales. En un comunicado, explica que también contactó con la Agencia Española de Protección de Datos, a la que puso igualmente documentación sobre el uso que se le daba a la información volcada desde 'Toletum'. «Además de carecer de base de legitimación por no estar autorizada legalmente, impedía la trazabilidad de los datos usados desde las obras bases de datos», según AUGC, por lo que «es considerado como una brecha de seguridad de comunicación».

Según las dos asociaciones, el aplicativo 'Toletum' funcionaba desde 2016 y se creó como una nueva base de datos «sin contar con las autorizaciones pertinentes, ya que era contraria a la normativa de protección de datos anteriores», especifica AUGC. Hubo un punto de inflexión en mayo de 2018, cuando entró en vigor el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la designación de un responsable de protección de datos por parte de la Dirección General de la Guardia Civil. Desde entonces, 'Toletum' «no da abasto ante las numerosas irregularidades que el instituto armado tiene pendiente de regularizar», afirma AUGC.

Desde Asesgc, la asociación que denunció el uso clandestino de esta base de datos, se asegura que empleara los mecanismos que sean precisos, «tanto desde el ámbito administrativo como del judicial», para que sean depuradas todas las responsabilidades «habidas y por haber». Instará también al teniente general a cargo del Mando de Operaciones y a la nueva directora de la Guardia Civil, Mercedes González, a que tomen cartas en este asunto «con el fin de contener cualquier tipo de conducta contraria a las normas».

 

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2293 en: 18 de Abril de 2023, 11:48:20 am »

La AEPD advierte a la Dirección General de la Guardia Civil que no puede enviar un correo con datos de salud de un agente


El correo explicaba que el guardia civil estaba citado para entregar sus armas y que debía acudir a una cita con el gabinete de psicología.
La AEPD advierte a la Dirección General de la Guardia Civil que no puede enviar un correo con datos de salud de un agente
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
18/4/2023 06:48
|
Actualizado: 17/4/2023 21:24
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a la Dirección General de la Guardia Civil con un apercibimiento tras constatar que envió por correo electrónico datos relacionados con la salud de uno de los agentes. Ha infringido el artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Todo comenzó cuando en mayo de 2022 un agente de la guardia civil interpuso una reclamación. El motivo fue porque estando de baja por estrés laboral recibió una llamada de una compañera que tenía acceso al correo corporativo y le comunicó que se le había abierto un expediente por conductas anómalas.

El correo explicaba que estaba citado para entregar sus armas, tal y como recoge el Reglamento de Armas y la Ley 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana y que debía acudir a una cita con el gabinete de psicología.

El agente explicó en su reclamación que esta forma de comunicación ya fue sancionada por la AEPD en el año 2020 y que no se habían tomado medidas de personalización en las comunicaciones. Pues se habían revelado datos relacionados con su estado de salud al personal del puesto porque todos tenían acceso al citado correo corporativo.

Por otro lado, también explicó que cuando fue a entregar las armas, tuvo que hacerlo en una oficina abierta al público donde tramitaban las licencias. Por lo que se estaba exponiendo “su imagen personal” al estar presentes los tres agentes que atendían al público y el personal civil que se encontraba realizando sus trámites administrativos. Pero esto último no se llegó a probar.

La AEPD trasladó la reclamación a la Dirección General de la Guardia Civil para que en el plazo de un mes pudiese defenderse.

En el escrito alegaron que la Dirección General de la Guardia Civil tiene protocolizado como medida, tanto para los ciudadanos como para los propios agentes que, cuando se produzca una baja médica con diagnóstico de enfermedad psíquica, se proceda a la retirada de todo el armamento oficial y particular.

Para, de esta forma, evitar que el estado de alteración mental que presente el guardia civil provoque tanto acciones lesivas contra terceros como conductas autolesivas de índole suicida.

EL GUARDIA CIVIL FUE CITADO PARA IR AL GABINETE DE PSICOLOGÍA
Por ese motivo, continúan, se le envió un correo electrónico desde el Servicio Médico de la Comandancia donde, además de indicarle la retirada del armamento, le citaron para presentarse en el gabinete de psicología.

Desde la Dirección General de la Guardia Civil manifestaron que no se hacía referencia alguna a un diagnóstico u otro dato de salud. Y el hecho de que se mencione que “está de baja para el servicio no era ninguna novedad” porque tanto el superior jerárquico como los compañeros lo sabían debido a su ausencia en el trabajo.

Para esclarecer los hechos, la AEPD ha recordado el apartado 3 del artículo 103 de la Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

De acuerdo con él, desde la AEPD han apuntado que “los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de baja temporal no tienen que ser conocidos ni por los superiores jerárquicos ni por las personas encargadas de fijar diariamente los servicios a desempeñar por el personal destinado en la Unidad correspondiente”.

Y la citación al gabinete de psicología era un dato “no pertinente, adecuado ni necesario” en la comunicación efectuada de situación de baja temporal”. Pues lo correcto hubiese sido decírselo directamente a la persona afectada.

Ante esta situación, ha impuesto a la Dirección General de la Guardia Civil una sanción de apercibimiento por infringir el artículo 5.1 c) del RGPD.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2294 en: 27 de Abril de 2023, 08:38:51 am »


Multada una fábrica de Alicante por hacer reconocimiento facial a sus empleados sin avisarles


La empresa pidió una foto a los trabajadores y la utilizó para llevar a cabo un control horario con esta tecnología, calificada como “de alto riesgo” por los reguladores
— Protección de Datos veta que la policía fotografíe DNI con móviles personales





Demostración de un software de reconocimiento facial, en una imagen de archivo.
Demostración de un software de reconocimiento facial, en una imagen de archivo. CC-BY Pete Woodhead
Carlos del Castillo

26 de abril de 2023 22:26h

Actualizado el 27/04/2023 08:31h
0

SEGUIR AL AUTOR/A
El reconocimiento facial está considerado uno de los usos de “alto riesgo” de la inteligencia artificial. Mientras la UE finaliza las normas que determinarán cómo puede desplegarse esta tecnología en los próximos años, los reguladores de privacidad del continente han pedido que solo se emplee cuando no haya opciones más seguras disponibles. También que se haga de forma transparente para las personas a las que se vigila, dos preceptos que se incumplían en una empresa de Alicante que ha usado reconocimiento facial para hacer el registro horario de sus empleados sin informarles.


Identificación por las venas: la nueva frontera de los datos personales

MÁS
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado esta semana con 20.000 euros al fabricante de productos de plástico Plastic Forte, que cuenta con una plantilla de unas 470 personas, por hacer una fotografía a sus trabajadores y ocultarles que uno de sus usos sería la creación de una plantilla biométrica para su reconocimiento facial. En el documento de consentimiento, la empresa solo refería que las imágenes “podrían ser utilizadas y difundidas para la publicación en su página web, redes sociales, campañas, revistas, folletos, publicidad corporativa y demás materiales de apoyo”.

La resolución se produce a raíz de la denuncia de un trabajador que solicitó a la firma información sobre los datos personales que esta manejaba. Pese a disponer de un registro horario de los períodos en los que el empleado estuvo en las instalaciones, en la documentación aportada por la compañía no se citaba la posesión de los datos biométricos de la plantilla.

Plastic Forte alegó ante la AEPD que la ley le obliga a llevar un registro horario del tiempo de trabajo de cada empleado por lo que, al ser esa “la única finalidad” de los datos biométricos, no se consideraba a obligada a notificar el empleo de esta tecnología. Sin embargo, ante la apertura del expediente por parte del regulador de privacidad, decidió reconocer su responsabilidad y renunciar a presentar alegaciones, lo que implica la reducción de la multa en un 20%. Con el pronto pago, consiguió otra reducción de otro 20% y dejar la sanción en los 12.000 euros.


Factoría de Plastic Forte en Alicante
En la resolución la AEPD recuerda que el empleo de reconocimiento facial para el control horario es “un sistema de identificación novedoso y muy intrusivo para los derechos y libertades fundamentales de las personas”. Su uso no está prohibido, pero requiere de una evaluación de impacto y la comunicación al comité de empresa de cómo, cuándo y quién despliega la tecnología biométrica.

Dicha evaluación debe incluir un análisis de “la necesidad y la proporcionalidad” de esos sistemas, así como “las medidas previstas para afrontar los riesgos” que lleva a aparejado el reconocimiento facial, como las brechas de seguridad o la desviación de la información biométrica a “bases de datos centralizadas” menos seguras, recuerda la AEPD.

En caso de que aún así se decida implementar el sistema de reconocimiento facial, el organismo recalca que se debe tener en cuenta cuántos datos de la cara se recogen e intentar minimizarlos. “Por una parte, el tamaño de la plantilla debe ser lo bastante grande para gestionar la seguridad (evitando solapamientos entre los diferentes datos biométricos, o sustituciones de identidad) y, por otra, no deberá ser demasiado grande a fin de evitar los riesgos de reconstrucción de los datos biométricos”, señala.

elDiario.es ha contactado con Plastic Forte para incluir su valoración en esta información, pero la empresa no ha enviado una respuesta al cierre de esta noticia.

Vigilancia no consentida de trabajadores
Una de las líneas habituales de las resoluciones de la AEPD tiene que ver con los sistemas de vigilancia desplegados sobre los trabajadores sin su consentimiento. El registro de imágenes o audio de manera opaca es fuente habitual de sanciones y apercibimientos por parte del organismo de privacidad español.

Este miércoles la institución ha multado a otra empresa con 5.000 euros por instalar un sistema de videovigilancia capaz de retransmitir el tiempo real el audio de un establecimiento sin informar a los trabajadores, ni tampoco a los clientes. “Se entiende desproporcionada la captación de la voz tanto de los trabajadores como de clientes de la parte reclamada para la función de videovigilancia pretendida. Se tiene en cuenta que la captación de voz supone una mayor intromisión en la intimidad”, expone la resolución.

En este caso, la denuncia llegó por parte de otra trabajadora que descubrió que estaba siendo escuchada cuando su responsable le preguntó a través del grupo de WhatsApp del negocio por lo que se escuchaba en el local. “Qué tienes puesto de fondo? Por qué no hay música?”, inquirió: “Entré en la cámara y se escuchaban las noticias”, afirmó en una conversación que la empleada aportó como prueba.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2295 en: 07 de Mayo de 2023, 17:42:14 pm »

Guardia Civil: Grabar la conversación con un superior no es una falta grave de desconsideración, se reafirma el Supremo



La Sala de lo Militar ha corregido al Tribunal Central Militar: la grabación de conversaciones entre la jerarquía no supone falta grave de desconsideración. Foto: Confilegal.

Enrique de la Llave
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07/5/2023 06:31
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Actualizado: 07/5/2023 01:25
El Tribunal Supremo ha vuelto a ratificar su jurisprudencia anulando la sentencia de 8 días de suspensión de empleo y sueldo que el Tribunal Central Militar había impuesto a un sargento de la Benemérita que había grabado una conversación con una teniente coronel sobre la base de que eso supuso una falta grave de desconsideración hacia los superiores, tal como establece el artículo 8.6 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

La Sala de lo Militar recuerda su sentencia 62/2022, de 6 de julio, que dice que «la mera ‘grabación’ de una conversación sin conocimiento o consentimiento del interlocutor no constituye deslealtad ni falta de respeto».

Cuestión distinta «es la difusión de la conversación grabada», que en este caso no se produjo.

Por ello, los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López, presidente, Fernando Pignatelli Meca, Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera y Fernando Marín Castán, este último ponente, en su sentencia 33/2023, de 20 de abril, han casado el fallo previo del Tribunal Central Militar ante el que el sargento primero –hoy brigada- presentó un recurso contencioso disciplinario militar contra la desestimación del recurso de alzada previo decidida por la entonces directora de la Guardia Civil, María Gámez.

La consecuencia del expediente disciplinario que se le abrió fueron los 8 días de suspensión de empleo y sueldo.

De acuerdo con los hechos, el entonces sargento primero estaba destinado en el Servicio de Asistencia Sanitaria de la Jefatura de Asistencia al Personal de la Jefatura de Asuntos Económicos de la Dirección General de la Guardia Civil.

En ese marco, según el Tribunal Central Militar, realizó «grabaciones no consentidas ni autorizadas como Suboficial Jefe de la Plana Mayor del Servicio de Asistencia Sanitaria, de ciertas conversaciones mantenidas con la jefe Interina de dicho Servicio, la Teniente Coronel (…), con ocasión del despacho de asuntos ordinarios realizados a diario o habitualmente sobre temas atinentes a la Unidad y al servicio».

EL SARGENTO PRIMERO DENUNCIÓ SUPUESTAS IRREGULARIDADES EN SU SERVICIO A SU SUPERIOR MÁXIMO
Así, el 2 de junio de 2020, el sargento primero elevó una instancia al general jefe de Jefatura de Asistencia al Personal en el que expuso lo que, a su entender, eran «irregularidades del funcionamiento de Asistencia Sanitaria». En la misma, imputaba a dos tenientes coroneles, la citada y un segundo, y a un cabo primero, como autores de las mismas.

El general jefe ordenó, ocho días más tarde, la incoación de una información reservada para verificar la denuncia. Un cometido que recibió un coronel, como instructor, quien, en consecuencia, citó a declarar al sargento primero.

Este, para probar sus alegaciones, aportó como pruebas las grabaciones que había realizado con su teléfono móvil.

Ante la advertencia del Instructor de que esas grabaciones podrían ser constitutivas de una infracción disciplinaria, el Suboficial manifestó «que se trata de una conversación privada entre dos personas y que,por tanto, es ajustada a derecho su actuación», momento en el que el instructor suspendió la declaración, instruyendo al Suboficial de los derechos constitucionales recogidos en el artículo 24 de la Constitución.

El teléfono móvil del sargento primero fue enviado al Servicio de Criminalística de la Guardia Civil para su análisis, la transcripción de las conversaciones, y para que se elaborara un informe sobre el material.

EL SARGENTO PRIMERO NO PIDIÓ AUTORIZACIÓN PARA GRABAR LAS CONVERSACIONES
«A pesar de que ciertas partes de las conversaciones resultan ininteligibles de las conversaciones grabadas, se pueden determinar tanto las voces del Sargento 1º como la de la Teniente Coronel Jefe del Servicio, sin que se autorizara ni se le solicitara ningún tipo de autorización o permiso para la realización de las grabaciones de sus reuniones con el Suboficial por motivos del despacho ordinario en la Unidad».

El Tribunal Central Militar, en su sentencia consideró que, en efecto, se produjo una falta grave –ajustada a derecho– consistente en «la grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones,o con ocasión de ellas», prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 6, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre de[l] Régimen Disciplinario de la Guardia Civil».

No se investigaron las alegaciones del sargento primero.

Con esta sentencia el Supremo rectifica al Tribunal Central Militar.

Por dos razones. Primera, la sentencia impugnada entra en contradicción con la doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo contenida en su sentencia número 62/2022, de 6 de julio, que excluyó de manera directa la posibilidad de tipificar grabaciones como las efectuadas por el suboficial.

Y segunda, la ausencia de tipicidad de la conducta sancionada, toda vez que la citada jurisprudencia ha excluido de manera directa la posibilidad de incluir la grabación efectuada por el referido Brigada en la infracción prevista en el artículo 8.6 de la Ley Orgánica12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

LA LEALTAD Y LA OBEDIENCIA SON DOS COSAS DISTINTAS, DICE EL SUPREMO
La Sala de lo Militar distingue, en esta sentencia entre estos dos conceptos.

«Es preciso distinguir entre la lealtad y la obediencia. La disciplina trae consigo la obediencia al mando, pero no ocurre eso con la lealtad, pues ésta cuando se impone como obligación debe ir referida a una institución, a lo que ella significa. Cuestión distinta es la lealtad entre personas, pero ello implica una relación de amistad; ahora bien, cuando la lealtad se exige como consecuencia de una obligación, necesariamente ha de transcender de la persona e ir más allá, dado que las personas cambian, y acudir a la institución. De ahí que sea diferente la lealtad y la obediencia», explica.

«Por otra parte, la desconsideración es, como su propio nombre indica, la falta o ausencia de consideración, esto es, una falta de respeto».

«El grabar una conversación, siendo uno de los intervinientes, no es algo que pueda considerarse una falta de respeto, pues se puede respetar al interlocutor y, a pesar de ello, grabar la conversación. Ni por ello se le hace de menos ni se falta gravemente a la cortesía con el interlocutor», subraya.

«Así pues, grabar una conversación por uno de los partícipes en ella no puede por sí sólo considerarse un acto ilícito con independencia de lo que nos parezca tal conducta. De manera que el indicado hecho relatado en los hechos probados de la sentencia recurrida, no es subsumible en el tipo disciplinario aplicado», dice la sentencia.

Y concluye: «No está de más recordar aquí que no han sido infrecuentes los casos en los que grabaciones no consentidas entre miembros de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, realizadas y aportadas por uno de los interlocutores, han sido consideradas pruebas válidas en expedientes disciplinarios y en procedimientos penales, sin que su realización y aportación haya tenido consecuencias disciplinarias para los autores de las grabaciones».

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2296 en: 09 de Mayo de 2023, 18:55:03 pm »
Pero el WhatsApp era público o privado?
 :Quemado_1


Sancionada una comunidad de propietarios cuya presidenta grabó imágenes de un vecino y las difundió en whatsapp


Accedió al sistema de videovigilancia sin causa justificada y compartió las imágenes de un vecino acompañadas de comentarios despectivos


(Foto: E&J)

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Pablo Montes
Redactor jefe


Publicado 09/05/2023
 
Una comunidad de propietarios tendrá que pagar 2000 euros por la negligencia de su presidenta, que grabó imágenes de uno de los vecinos, captadas por el sistema de videovigilancia de la finca y las difundió a través de un grupo de whatsapp del que formaban parte otros propietarios, acompañada de comentarios despectivos.

La persona afectada demandó a la comunidad ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que declara probado que la presidenta de la comunidad accedió, junto a otra persona, al sistema de videovigilancia aprovechando su condición y sin causa justificada. Tras la demanda, la AEPD trasladó la reclamación a la comunidad, que no contestó. Posteriormente, una vez iniciado el procedimiento administrativo, la parte reclamada reconoció los hechos. Pero rechazó que la responsabilidad de los mismos fuese imputable al conjunto de los propietarios, que no habían cometido la infracción.

La AEPD, que indica que el acceso a las grabaciones de los sistemas de videovigilancia solo puede producirse en los supuestos determinados legalmente, siendo excepcional la difusión de las imágenes, subraya que la responsabilidad es compartida, puesto que la presidenta es la “mera” representante de la comunidad. Además, algunos de sus miembros eran conscientes de que se habían producido los hechos descritos. Es la comunidad la que debe actuar contra las extralimitaciones de quien le representa.

La acción supone, concluye la AEPD, una negligencia grave en una conducta directamente imputable a la propia comunidad, que “no adoptó garantía en la difusión a terceros afectando a derechos de la afectada, así como por la insuficiente reacción desde el primer momento de tener conocimiento de ellos”. Por ello, se impone una sanción de 2000 euros.

Aunque fueron adoptadas medidas, se hizo después de que los hechos fueran denunciados y se iniciase la actuación de la AEPD y se produjese una denuncia penal en un juzgado de instrucción de la localidad. El organismo recomienda que se adopten medidas adicionales como el establecimiento de un protocolo o indicar claramente el principal responsable de acceso a las mismas.

 

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2297 en: 09 de Mayo de 2023, 19:01:21 pm »
Esa comunidad de vecinos debe de ser los más parecido a Monte Pinar. . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2298 en: 11 de Mayo de 2023, 19:49:33 pm »
Bien esta el denunciar...pero señalar a alguno le puede costar caro.

https://twitter.com/FiammaSantana/status/1656622745155764231?t=rOheRX_sJccN_s_7Sb2R1Q&s=19
« Última modificación: 11 de Mayo de 2023, 21:53:30 pm por 47ronin »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2299 en: 11 de Mayo de 2023, 21:55:29 pm »
Sobre todo porque me suena a milonga. . . pero milonga, milonga . . . y de las buenas, de hecho, en cuanto le dicen que la pueden denunciar por publicar esa foto y decir lo que dice. . . se hizo el silencio, no ha vuelto a aparecer por el hilo . . .

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