Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 279238 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #980 en: 18 de Mayo de 2013, 14:09:39 pm »
Joder ahora que veo este hilo me ha recordado que tengo que denunciar a una academia por usar una foto mía para un folleto de venta de un curso sin mi autorización.

Digo yo que antes de denunciar habrá de requerir a la academia para que retire la foto.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #981 en: 18 de Mayo de 2013, 14:13:01 pm »
Joder ahora que veo este hilo me ha recordado que tengo que denunciar a una academia por usar una foto mía para un folleto de venta de un curso sin mi autorización.

Digo yo que antes de denunciar habrá de requerir a la academia para que retire la foto.
se ha hecho, y únicamente han retirado la de la web, los folletos físicos los siguen entregando y sigue puesto en el tablón de anuncios del centro.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #982 en: 18 de Mayo de 2013, 14:13:31 pm »
Joder ahora que veo este hilo me ha recordado que tengo que denunciar a una academia por usar una foto mía para un folleto de venta de un curso sin mi autorización.

Digo yo que antes de denunciar habrá de requerir a la academia para que retire la foto.
se ha hecho, y únicamente han retirado la de la web, los folletos físicos los siguen entregando y sigue puesto en el tablón de anuncios del centro.

Fotografía realizada en vía pública?

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #983 en: 18 de Mayo de 2013, 14:27:58 pm »
Joder ahora que veo este hilo me ha recordado que tengo que denunciar a una academia por usar una foto mía para un folleto de venta de un curso sin mi autorización.

Digo yo que antes de denunciar habrá de requerir a la academia para que retire la foto.
se ha hecho, y únicamente han retirado la de la web, los folletos físicos los siguen entregando y sigue puesto en el tablón de anuncios del centro.

Fotografía realizada en vía pública?
si, aun así, la denuncia es por el uso comercial de la fotografía, no por publicarla de manera informativa.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #984 en: 18 de Mayo de 2013, 15:03:12 pm »
Ya, ya...pues le deseo suerte...dado que deberá embarcarse en un procedimiento civil de reclamación, con abogado y procurador, en el caso de que no haya un acuerdo económico entre usted y la academia por el uso de la fotografía con fines publicitarios.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #985 en: 18 de Mayo de 2013, 15:46:11 pm »
Ya, ya...pues le deseo suerte...dado que deberá embarcarse en un procedimiento civil de reclamación, con abogado y procurador, en el caso de que no haya un acuerdo económico entre usted y la academia por el uso de la fotografía con fines publicitarios.
muchas gracias, se que va para largo y que pasos lleva, el seguro de la casa se hará cargo de abogado y habrá que buscar procurador. Y por supuesto espero llegar a un acuerdo antes... que el juicio será largo y costoso sino.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #986 en: 18 de Mayo de 2013, 16:02:04 pm »
Ya, ya...pues le deseo suerte...dado que deberá embarcarse en un procedimiento civil de reclamación, con abogado y procurador, en el caso de que no haya un acuerdo económico entre usted y la academia por el uso de la fotografía con fines publicitarios.
muchas gracias, se que va para largo y que pasos lleva, el seguro de la casa se hará cargo de abogado y habrá que buscar procurador. Y por supuesto espero llegar a un acuerdo antes... que el juicio será largo y costoso sino.

 :pen: o tiene contratada una ampliación que cubra específicamente esa particular o me temo que ese "siniestro" no será considerado como tal....usted es perjudicado por un delito de robo con fuerza o intimidación fuera del hogar con las limitaciones que fija la póliza, también por una subida de tensión de la compañía eléctrica, o algo muy usual, un corte de suministro de alguna compañía por un recibo que se dice impagado...pero pretender usar del abogado del seguro del hogar para una reclamación civil de esta índole....me da a mi que no, salvo que lo tenga contratado específicamente en su póliza...derechos de propia imagen.
« Última modificación: 18 de Mayo de 2013, 16:21:26 pm por 47ronin »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #987 en: 22 de Mayo de 2013, 18:33:32 pm »
El alcalde de Navaquesera no tiene policía para atender cámaras de seguridad

El alcalde de Navaquesera no tiene policía para atender cámaras de seguridad

A la petición de ayuda del alcalde de Navaquesera por los robos en el pueblo, que propuso poner cámara de seguridad, el subdelegado del Gobierno le dice que si las instala deberá ser la Policía Local quien se encargue de ellas. El pueblo tiene 35 habitantes.

Navaquesera sufrió varios robos en viviendas en diciembre de 2012 y el pasado mes de marzo, en los que los autores de los hechos se llevaron todo tipo de objetos, como grandes y pequeños electrodomésticos, además de causar daños en las casas.

El alcalde, Jesús Paulino Zazo, solicitó apoyo al subdelegado para “una situación que por repetitiva es preocupante” para instalar videocámaras  como forma de prevención, pero cuando ha recibido respuesta ha manifestado su “sorpresa”.

La carta de respuesta indica que según la normativa sobre utilización de videocámaras por parte de fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, es “el alcalde o, en su caso el concejal competente en materia de seguridad ciudadana, el que puede solicitar su instalación para la Policía Local de su municipio”.

“Por lo que la Guardia Civil no podría hacerse cardo ge su gestión”, añade la respuesta de Rivas, quien destaca a la vez que por parte de este cuerpo “se realizan los servicios oportunos para la prevención de este tipo de delitos”.

“Implícitamente se entiende -dice el alcalde- que para poder poner las cámaras se debería crear un cuerpo de policía local en el pueblo y que fueran esos agentes los que instalaran las cámaras y cuidaran de su gestión, cosa absurda teniendo en cuenta los vecinos de Navaquesera”.

Ahora el regidor del pequeño municipio escribirá de nuevo al subdelegado para “expresarle su malestar” por la respuesta y porque “no se ha dignado a recibirle” a pesar de haberlo solicitado dos veces.

Carta.
http://avilared.com/descarga/270

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #988 en: 22 de Mayo de 2013, 18:44:37 pm »
35 habitantes y así andan.... madre mía


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #989 en: 22 de Mayo de 2013, 19:18:55 pm »
35 habitantes y así andan.... madre mía

Lea la carta.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #990 en: 22 de Mayo de 2013, 19:28:32 pm »
Leída... son unos manguis...  ;ris;


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #991 en: 23 de Mayo de 2013, 14:50:23 pm »
lea sr.ronin...lea al respecto que nos ocupa:

La Audiencia alega que "la obtención de fotográficas de los agentes para un uso posterior ignorado NO ES UN ACTO LEGÍTIMO AL NO MEDIAR CONSENTIMIENTO de los afectados..".

Es más, el art. 197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice grabación de imágenes.

En este mismo sentido, en muchas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en casos similares (entre otras, STS 2-2-2000, 11-7-01, 18-7-2002) afirman que NO EXISTE NINGÚN DERECHO de captar imágenes de personas, no mediando su expreso consentimiento.

Ello está avalado también por el art. 18.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad personal así como por el Tribunal Constitucional, que en su doctrina también sigue esta línea.

La actuación del ciudadano de fotografiar a los agentes que por razón de su cargo trataban de reprimir los disturbios NO ESTABA AMPARADA LEGALMENTE.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #992 en: 23 de Mayo de 2013, 14:55:05 pm »
Por aqui la dejo.......... data de hechos correspondientes al día 2 de octubre de 1992, siendo la Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007 del Tribunal Constitucional, emanada a raíz de recurso de casación por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 2003. (Ambas sentencias dicen "tururú" a la Agente demandante).

Sala Primera. Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007. Recurso de amparo 2142-2003. Promovido por doña María Escudero Cuenca
frente a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su demanda de indemnización por la ilustración del artículo publicado en «Diario 16» titulado «Desalojo violento».
Supuesta vulneración del derecho a la propia imagen: publicación de la fotografía de una guardia civil en el ejercicio de un cargo público, protegida por la libertad de información.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/23/p ... -00028.pdf


.......... e inserto algunos "trazos" de la misma (aunque mejor leerla entera  )

............d) Interpuesto por los demandados recurso de casación (núm. 2313-1997), la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, que casó y anuló la Sentencia recurrida, revocando la de instancia y, consecuentemente, desestimando la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas en ninguna de las dos instancias inferiores ni en la casación.

El Tribunal Supremo razona en la Sentencia, tras referirse a su jurisprudencia y a lo dispuesto en los arts. 18.1 y 20.1 d) CE, así como en los arts. 7.5 y 8.2, a) y c), de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que en el asunto enjuiciado concurren los requisitos exigibles para apreciar que el derecho a la propia imagen de la demandante ha de ceder ante el derecho de los demandados a difundir libremente información veraz, toda vez que la imagen controvertida se refiere a una persona en el ejercicio de un «cargo público» y cuya profesión tiene «proyección pública» (por ser la demandante Sargento de la Policía Municipal), y se captó en un lugar público y con ocasión de un acto público.
Además, la reproducción fotográfica tiene carácter accesorio respecto de la información escrita, la cual es veraz y con evidente
trascendencia o interés público. No resulta cuestionable la relación de la fotografía con la información, siendo irrelevante
si se pudo poner esa u otra distinta.

Y, además, es ilustrativa de lo que se pretendía comunicar: la resistencia de unos vecinos a desalojar unas viviendas, a pesar de
existir una orden judicial. Finalmente es de señalar que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber. Es más, ni siquiera revela una actitud violenta por parte de la demandante, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, pues no se trata de uno de los supuestos que exigen o aconsejan el anonimato.

..........El Ministerio Fiscal interesa la denegación del amparo, al entender que el Tribunal Supremo ha analizado y ponderado correctamente en su Sentencia los derechos constitucionales en conflicto, razonando que en el caso enjuiciado prevalece la libertad de información sobre el derecho a la propia imagen de la demandante.
(Es decir, el T.S. ya dijo que nasti a la A.A.)

...........En lo que aquí interesa destacar, de dicha doctrina resulta que, en su dimensión constitucional, el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE) se configura como un derecho de la personalidad, que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva tanto el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos que le hagan reconocible que puede ser captada o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado (STC 81/2001, de 26 de marzo, FJ 2).
Ahora bien, lo que no puede deducirse del art. 18.1 CE es que el derecho a la propia imagen, en cuanto límite del obrar ajeno, comprenda el derecho incondicionado y sin reservas de impedir que los rasgos físicos que identifican a la persona se capten o se difundan. El derecho a la propia imagen, como cualquier otro derecho, no es un derecho absoluto, y por ello su contenido se encuentra delimitado por el de otros derechos y bienes constitucionales (SSTC 99/1994, de 11 de abril, FJ 5; 81/2001, de 26 de
marzo, FJ 2; 156/2001, de 2 de julio, FJ 6; y 14/2003, de 28 de enero, FJ 4), señaladamente las libertades de expresión
o información [art. 20.1, a) y d), CE].


.........Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid estimaron la pretensión de la demandante de amparo, considerando que se produjo una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen con la publicación de la citada fotografía de portada, toda vez que la imagen de la demandante deviene innecesaria para la cumplida información sobre el desalojo
comentado. Por el contrario, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, desestimando definitivamente la pretensión de la demandante, ha considerado en la Sentencia impugnada que el derecho de los periodistas a difundir libremente información veraz prevalece en este caso sobre el derecho a la propia imagen de la demandante, toda vez que la controvertida fotografía de ésta fue captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio por la demandante de su cargo y profesión (sargento de la policía municipal), que constituyen «cargo público» y «profesión de proyección pública», por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.


......Finalmente, señala la Sentencia que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber.


.......Pues bien, de acuerdo con nuestra doctrina al respecto, ha de convenirse en que la fundamentación de la Sentencia impugnada pone de manifiesto que el Tribunal Supremo ha procedido a efectuar una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, llegando de forma razonada y razonable a la conclusión de que, en atención a la circunstancias concurrentes en el presente supuesto, debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz [art. 20.1 d) CE] sobre el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE)
(Es decir, segun la doctrina del propio Tribunal Constitucional)


........En este sentido ha de tenerse presente que el examen de la fotografía y del texto que la acompaña pone de manifiesto que estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público —la propia demandante de amparo admite expresamente que por su condición de Sargento de la policía municipal de Madrid desempeña un cargo público— y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público (un desalojo por orden judicial, que para ser llevado a cabo precisó del auxilio de los agentes de la policía municipal, ante la resistencia violenta de los afectados), en un lugar público (una calle de un barrio madrileño) , por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir, como se razona en la Sentencia impugnada, que concurre el supuesto previsto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

.........En fin, aunque es cierto que la utilización de cualquier técnica de distorsión u ocultamiento del rostro de la demandante habría posibilitado que la noticia del desalojo violento hubiera llegado a los lectores de igual manera y sin merma alguna, como se sostiene en la demanda de amparo, no lo es menos que, tal como se afirma en la Sentencia recurrida en amparo, no estamos ante un caso concreto que exija el anonimato, sin perjuicio de que en otros pudiera exigirlo [último inciso del art. 8.2 c) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo].

......no cabe apreciar que, en las circunstancias de este caso, existan razones de seguridad para ocultar el rostro de un funcionario policial por el mero hecho de intervenir, en el legítimo ejercicio de sus funciones profesionales, en una actuación de auxilio a una comisión judicial encargada de ejecutar una orden de desalojo, ante la decidida resistencia de los ciudadanos afectados.

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En resumen, que tanto el T.S. como el T.C. vienen a decir que, fotografiar a FFCCSS en el ejercicio de sus funciones es legitimo y ajustado a derecho.


Ampliando y concluyendo con el tema:

Si la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen dice en su Articulo Octavo.Dos que "el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público"

y la Costitución Española en su Articulo 20 reconoce Y PROTEGE, A TODO CIUDADANO (sin distinciones ni exclusividades de/o periodistas y/o particulares), el derecho de "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" y el de "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" (cualquier.es decir, público y/o privado), pues lo tenemos blanco y en botella.

Solo hay que recordar que la Sentencia aqui expuesta RECONOCE que el derecho a la intimidad NO es absoluto y "debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz sobre el derecho a la propia imagen" cuando de "personas que ejerzan un cargo público" se trate y las imagenes hayan sido captadas "durante un acto público o en lugares abiertos al público" (con las salvedades legalmente establecidas).

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #993 en: 23 de Mayo de 2013, 14:56:16 pm »
podemos entonces comisar una camara o un movil o hacer diligencias cuando nos graban en la calle, directamente nuestra cara como en el video que publicaron en el otro hilo??? yo creo que si.... ahora que si para usted es una milonga puesss...

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #994 en: 23 de Mayo de 2013, 14:56:27 pm »

podemos entonces comisar una camara o un movil o hacer diligencias cuando nos graban en la calle, directamente nuestra cara como en el video que publicaron en el otro hilo??? yo creo que si.... ahora que si para usted es una milonga puesss...

El señor MASAM lo dejó perfectamente explicado y argumentado.



En resumen, que tanto el T.S. como el T.C. vienen a decir que, fotografiar a FFCCSS en el ejercicio de sus funciones es legitimo y ajustado a derecho.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #995 en: 23 de Mayo de 2013, 14:58:07 pm »

podemos entonces comisar una camara o un movil o hacer diligencias cuando nos graban en la calle, directamente nuestra cara como en el video que publicaron en el otro hilo??? yo creo que si.... ahora que si para usted es una milonga puesss...

El señor MASAM lo dejó perfectamente explicado y argumentado.



En resumen, que tanto el T.S. como el T.C. vienen a decir que, fotografiar a FFCCSS en el ejercicio de sus funciones es legitimo y ajustado a derecho.

no es eso lo que dicen otras sentencias del supremo

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #996 en: 23 de Mayo de 2013, 14:58:15 pm »
Haga lo que crea conveniente...aquí le dejo las consecuencias.

Inhabilitados dos policías por detener de forma indebida a un hombre

EP málaga | Actualizado 10.05.2013 - 01:00
 
La Audiencia de Málaga ha condenado a multa e inhabilitación absoluta a dos agentes de la Policía Local de Marbella por la detención ilegal de un hombre que momentos antes les había fotografiado en un bar tomando unas consumiciones y al que abordaron para pedirle que les entregara el móvil "con la intención de borrar" dichas imágenes. Así, se le impone a cada uno inhabilitación absoluta durante ocho años y pagar una multa de 1.350 euros por el delito, aunque también se les condena por una falta de lesiones a una multa de 300 euros, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que tiene el voto particular de uno de los magistrados, que considera que se debía haber absuelto a los acusados.

Según se declara probado, el hombre caminaba con su mujer cuando fue abordado por los dos agentes que se dirigieron a él cuando hablaba por teléfono y que le requirieron el móvil, a lo que la víctima se negó. Los acusados se lo arrebataron de las manos "con la intención de borrar las fotos que les había realizado minutos antes" en un restaurante. Posteriormente, señala la resolución, le pidieron la documentación y el hombre les dijo que no la llevaba encima, ofreciéndose su mujer a ir a buscarla al domicilio ya que estaba cerca, pero los acusados "se negaron y le agarraron de los brazos".

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #997 en: 23 de Mayo de 2013, 15:00:50 pm »
Haga lo que crea conveniente...aquí le dejo las consecuencias.

Inhabilitados dos policías por detener de forma indebida a un hombre

EP málaga | Actualizado 10.05.2013 - 01:00
 
La Audiencia de Málaga ha condenado a multa e inhabilitación absoluta a dos agentes de la Policía Local de Marbella por la detención ilegal de un hombre que momentos antes les había fotografiado en un bar tomando unas consumiciones y al que abordaron para pedirle que les entregara el móvil "con la intención de borrar" dichas imágenes. Así, se le impone a cada uno inhabilitación absoluta durante ocho años y pagar una multa de 1.350 euros por el delito, aunque también se les condena por una falta de lesiones a una multa de 300 euros, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que tiene el voto particular de uno de los magistrados, que considera que se debía haber absuelto a los acusados.

Según se declara probado, el hombre caminaba con su mujer cuando fue abordado por los dos agentes que se dirigieron a él cuando hablaba por teléfono y que le requirieron el móvil, a lo que la víctima se negó. Los acusados se lo arrebataron de las manos "con la intención de borrar las fotos que les había realizado minutos antes" en un restaurante. Posteriormente, señala la resolución, le pidieron la documentación y el hombre les dijo que no la llevaba encima, ofreciéndose su mujer a ir a buscarla al domicilio ya que estaba cerca, pero los acusados "se negaron y le agarraron de los brazos".
no se quien mezcla churras con merinas ahora.... está claro que muy bien no escribieron ambos agentes, dado que la denuncia viene por detencion ilegal...asi que no veo yo la relacion entre la inhabiiotacion de los funcionarios y las fotos tomadas anteriormente...

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #998 en: 23 de Mayo de 2013, 15:01:13 pm »
no es eso lo que dicen otras sentencias del supremo

El derecho a la propia imagen, que refieren las dos sentencias que usted pretende abanderar, se difumina cuando es un funcionario público el fotografiado...aún asi, decomise y argumente esas sentencias, que como dé con una persona que sepa de que va el asunto le veo con tarjeta roja y expulsión.

Como mucho podrá identificar al autor y dejar constancia por si esas imágenes fuesen acompañadas luego de frases insultantes, injuriosas o calumniosas...pero no más allá.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #999 en: 23 de Mayo de 2013, 15:02:52 pm »
no es eso lo que dicen otras sentencias del supremo

El derecho a la propia imagen, que refieren las dos sentencias que usted pretende abanderar, se difumina cuando es un funcionario público el fotografiado...aún asi, decomise y argumente esas sentencias, que como dé con una persona que sepa de que va el asunto le veo con tarjeta roja y expulsión.

Como mucho podrá identificar al autor y dejar constancia por si esas imágenes fuesen acompañadas luego de frases insultantes, injuriosas o calumniosas...pero no más allá.
"se difumina"???...curioso termino juridico...