Deben primar La Constitución y las leyes.
El Tribunal Constitucional, por su parte, ha extendido el ámbito de aplicación de la libertad de circulación y de residencia a los extranjeros si bien no en iguales términos que a los españoles: estas libertades en el caso de los extranjeros sólo podrán limitarse en virtud de ley o en virtud de resolución judicial, sin que puedan restringirse de forma general o ilimitada y sin el respeto a las garantías establecidas por el ordenamiento (SSTC 94/1993, de 21 de marzo, o 242/1994, de 20 de julio). La regulación actual de la libertad de circulación de los extranjeros la encontramos en el art. 5 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros de su integración social, modificada por la L.O 8/2000, de 22 de diciembre, por la L.O.14/2003, de 20 de noviembre, y por la LO 2/2009, de 11 de diciembre. Esta última reforma trae causa de dos elementos fundamentales: por un lado, la resolución en sentido positivo de una serie de recursos de inconstitucionalidad planteados contra la LO 4/2000 (SSTC 259 a 256/2007), y por otro lado, la evolución constante del Derecho de la Unión Europea, que en el marco de la creación de un mercado único en el que la libre circulación de personas esté garantizada, obliga a los distintos Estados miembros a actualizar y adaptar su legislación a las exigencias comunitarias. La Ley además de remitirse a los supuestos generales plantea que 'excepcionalmente por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y en proporción a las circunstancias que concurran en cada caso' el Ministerio del Interior podrá imponer medidas limitativas como 'el alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente'.
Por lo demás, existe un reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que a su vez ha sido modificado por el Real Decreto 1162/2009, de 10 Julio.
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=19&tipo=2