Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 262264 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1620 en: 06 de Febrero de 2017, 21:20:08 pm »
« Última modificación: 07 de Febrero de 2017, 08:36:56 am por 47ronin »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1621 en: 06 de Febrero de 2017, 21:20:28 pm »
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1622 en: 20 de Febrero de 2017, 14:39:19 pm »

El Supremo dicta que un periódico no puede usar la foto de una persona publicada en su cuenta de Facebook

El tribunal condena a un diario que publicó en portada la imagen de un hombre sacada de su muro, abierto al público
 

Fachada del Tribunal Supremo. ULY MARTÍN
REYES RINCÓN
Madrid 20 FEB 2017 - 14:14 CET
Publicar en un medio de comunicación una fotografía de una persona sin su permiso sacada de su cuenta de Facebook es una intromisión en el derecho a su propia imagen. Así lo ha considerado el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia en la que condena al periódico La Opinión de Zamora a indemnizar con 15.000 euros a un hombre del que publicó en la portada de su edición de papel una foto obtenida de Facebook para ilustrar un suceso en el que el hombre había resultado herido por su hermano con un arma de fuego. El diario es también condenado a no volver a publicar la imagen en ningún soporte y a retirarla de todos los ejemplares de su archivo.


La interpretación del Supremo sobre este asunto no es baladí porque en los últimos años las cuentas de Facebook, sobre todo las que, como en este caso, están abiertas al público, se han convertido para los medios de comunicación en una fuente de información y en un recurso habitual para obtener imágenes de los protagonistas. Los jueces, sin embargo, censuran esta práctica: “Que en la cuenta abierta de una red social en Internet el titular del perfil haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet”, señala el Supremo. Según el tribunal, la finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet “es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”.

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En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, los jueces entienden que el hecho de que el titular de la imagen haya consentido que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en una red social “no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta”, pues no constituye el “consentimiento expreso” que prevé el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 (de protección de derecho al honor y la propia imagen) como excluyente de la ilegalidad de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona. “Aunque este precepto legal, en la interpretación dada por la jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por ejemplo, dado por escrito), sí exige que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequívoca significación, no ambiguas ni dudosas”, señala el Supremo.

“Tener una cuenta o perfil en una red social en Internet, en la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa fotografía por parte de terceros es lícito, pues está autorizada por el titular de la imagen. Supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público. Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen”, concluye el tribunal.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1623 en: 21 de Febrero de 2017, 20:13:20 pm »
Hablo del tema de la aportación de los datos personales de los policías en los partes de lesiones judiciales. Quisiera saber si hay alguna forma de rebatir una constante que se da cuando un agente en acto de servicio resulta lesionado y debe acudir a urgencias, ya que allí se nos obliga a aportar los datos personales para ser atendido, datos personales que acaban incluidos en el atestado policial y que finalmente acaban en poder del abogado del investigado. En nuestras intervenciones nos identificamos con un número de identificación policial para proteger nuestra privacidad, pero si estos datos se revelan en un parte de lesiones entonces estamos igualmente expuestos. ¿Hay alguna legislación que pueda aportársele al personal sanitario para poder registrarnos en la atención sanitaria con nuestro N.I.P. o estamos obligados a aportar nuestros datos personales?
 :gracias2 
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1624 en: 21 de Febrero de 2017, 21:34:05 pm »
Es mas un problema de tipo.administrativo de los centros sanitarios que de otra cosa.

Lo suyo sería que parte de admisión y parte judicial fuesen distintos y vinculados mediante una clave numérica..de esa forma el.judicial contendría el número profesional del atendido pero con.una clave numérica interna del centro.que les posibilite  conocer a que persona corresponde.


Es muy sencillo...pero.para eso la administración ha de escribir al Director sugiriéndole ese tipo de actuación que resuelva de un lado la admisión con datos y de otro el parte asistencial a enviar al juez.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1625 en: 21 de Febrero de 2017, 22:15:58 pm »
Gracias. Pues join está el tema.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1626 en: 22 de Febrero de 2017, 08:15:46 am »
Campo Real, el municipio más vigilado: una cámara para cada 400 vecinos

El Ayuntamiento estrena un nuevo sistema de video en lugares estratégicos para garantizar la seguridad

S. L. Madrid22/02/2017 00:39h - Actualizado: 22/02/2017 00:39h. Guardado en: España Madrid

El Ayuntamiento de Campo Real cuenta con un nuevo sistema de videovigilancia de su Policía Local, con el que pretende convertir la localidad en una de las más seguras de la Comunidad de Madrid.

Gracias a 15 cámaras colocadas estratégicamente en las entradas al casco urbano y en zonas de especial interés, como la iglesia parroquial, la plaza Mayor, el polígono industrial, el colegio público o el Instituto de Educación Secundaria, los agentes de la Policía Local podrán controlar el tráfico o las diferentes infracciones que se produzcan en el municipio, además de mejorar la sensación de seguridad de los vecinos.

Con la instalación de estas cámaras, Campo Real se convierte en el único municipio de la Comunidad de Madrid con una población de apenas 6.000 habitantes, con un sistema de seguridad de estas características.

Aprobadas por la Delegación de Gobierno en Madrid, la instalación de las cámaras ha supuesto un coste cero para las arcas municipales gracias al convenio firmado con una empresa de comercialización de la tecnología WiFi. Las cámaras grabarán 24 horas y estarán controladas desde una sala de control ubicada en las dependencias de la Policía Local, donde se realizará una demostración durante la presentación.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1627 en: 26 de Febrero de 2017, 14:27:31 pm »
es legal tener dentro de la comisaria camaras al exterior para controlar la entrada y salida de los policías? por ejemplo si llegarias tarde y te abren un expediente  se pueden basar por la grabación tendría base legal?

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1628 en: 26 de Febrero de 2017, 15:38:05 pm »
Las cámaras de las dependencias policiales se justifican en base al  rite ríos de seguridad, no con motivos laborales, así que yo creo que no.
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1629 en: 26 de Febrero de 2017, 15:38:50 pm »
Si llegas tarde y te abren un expediente será que no has pasado lista, por lo tanto el expediente lo inicia el Jefe de Turno que hace la comunicación de la falta de puntualidad . . . no las cámaras . . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1630 en: 26 de Febrero de 2017, 15:39:51 pm »
Las cámaras de las dependencias policiales se justifican en base al  rite ríos de seguridad, no con motivos laborales, así que yo creo que no.


http://www.elconfidencial.com/espana/2016-03-18/el-tc-permite-grabar-a-empleados-para-vigilar-el-cumplimiento-de-su-contrato-de-trabajo_1170917/

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1631 en: 26 de Febrero de 2017, 20:05:16 pm »
estoy leyendo la ley 4/97 y el decreto 596/99y ponen que las camaras son exclusivamente para seguridad ciudadana y proteccion inmueble no habla de control laboral por lo tanto aqui va mi pregunta si el jefe de policía usa las camaras para control laboral cometeria una infraccion por hacer un uso indebido de las camaras?

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1632 en: 26 de Febrero de 2017, 21:22:38 pm »
estoy leyendo la ley 4/97 y el decreto 596/99y ponen que las camaras son exclusivamente para seguridad ciudadana y proteccion inmueble no habla de control laboral por lo tanto aqui va mi pregunta si el jefe de policía usa las camaras para control laboral cometeria una infraccion por hacer un uso indebido de las camaras?

Cierto..Las cámaras tienen que estar dada de alta para su fin concreto y usarse para otros fines constituye infracción ...Pero..En administrativo todo vale y tendrá que acudir a demanda contenciosa si abren expediente tomando como.bade esas grabaciones.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1633 en: 05 de Marzo de 2017, 08:11:18 am »
Carmena renueva su «Gran Hermano» del Tráfico

 El Ayuntamiento sustituye las 223 cámaras de videovigilancia por un nuevo sistema más «moderno y eficaz»

Marta R. Domingo  /  - MartaRDomingo

05/03/2017 00:17h - Actualizado: 05/03/2017 03:12h.

Madrid soporta una media de 2,5 millones de desplazamientos al día, sólo en lo que se refiere a vehículos privados, y cuenta con la vía de circunvalación urbana más grande de España: la M-30. Todo este volumen ingente de información que genera el tráfico de la ciudad es vigilado por 223 cámaras, y se canaliza de forma automática a través de más de 11.300 kilómetros de fibra óptica hasta el Centro de Gestión de Movilidad. Sin embargo, este «Gran Hermano» que supervisa el pulso de la ciudad está obsoleto. Por ello, el Ayuntamiento ha licitado un contrato por valor de 1.677.882 euros, impuestos incluidos, para sustituir y modernizar toda la red de visionado del tráfico madrileño.

Este sistema permite automatizar las respuestas de los equipos de tráfico a cada situación. También es clave para documentar las sanciones que no interponen directamente los Agentes de Movilidad. En total, el Ayuntamiento ha ingresado 6,6 millones de euros por multas de circulación solo en enero, tal y como recoge el portal de datos abiertos municipal. Además, esta tecnología ofrece información actualizada en la web del Consistorio.

Según consta en el pliego técnico del contrato elaborado por el Ayuntamiento de Madrid, consultado por ABC, «la mayor parte de las cámaras instaladas son de tecnologías ya anticuadas y con problemas de localización de repuestos», este hecho encarece y dificulta las «labores de operación y mantenimiento». El servidor también presenta «problemas de capacidad al aumentar el número de cámaras que se han instalado en los últimos años». Y los codificadores que se usan ahora obligan a mantener abiertos múltiples flujos de vídeo, que «sobrecargan la red» y «provocan problemas y caídas en el servicio».

De las 223 cámaras que tiene la red en su conjunto, 55 fueron instaladas después de 2014. Por ello, los 168 equipos restantes urgen una necesaria sustitución. Algunas de ellas están situadas en puntos tan importantes como plaza de Castilla, plaza de España, Gran Vía, Sol, Goya, paseo de Extremadura, paseo de la Castellana, avenida de América, Colón, Bilbao, Manuel Becerra, Atocha, Arturo Soria, avenida de la Albufera, avenida de los Poblados, el túnel de Bailén, el Ensanche de Vallecas, el nudo de Manoteras o la propia Calle 30, entre otros enclaves. De ese conjunto de 168 equipos de visionado, el Ayuntamiento considera que 132 de ellos son de «sustitución prioritaria», según criterios de antigüedad.

El «cerebro» de la circulación también controla la treintena de semáforos «foto-rojo» que hay ahora en activo. El sistema está calibrado para tomar una secuencia de cinco imágenes durante el paso del vehículo por el semáforo: dos antes, una durante, una después y una con el detalle de la matrícula, en el caso de que haya infracción. Este año también está previsto que el Ayuntamiento ponga en marcha siete cruces más de este tipo.

«Supervisión y seguridad»

Estos se ubicarán en la avenida de los Poblados esquina con Abrantes, en Vía Lusitana con Aguacate, dos en la avenida de la Peseta, en la avenida de Córdoba con la Glorieta de Cádiz, en la avenida de Andalucía con Unanimidad y, por último, en Arroyo Pozuelo a la altura del número 99.

El nuevo sistema de videovigilancia pretende, tal y como subraya el Ayuntamiento en los pliegos, constituir «una de las bases principales de la supervisión y seguridad», que permitirá «anticiparse a situaciones de riesgo o minimizará las ya ocurridas». En concreto, con esta renovación se persigue adecuar las cámaras y los codificadores a las nuevas tecnologías, mejorar la capacidad de la red de telecomunicaciones, optimizar la seguridad a través de un sistema flexible, unificar el sistema y retirar los obsoletos, y asegurar y proteger la red cuando se da servicio de «streaming» a agentes externos.

En cuanto al sistema de gestión web, el propósito es producir vídeos de 30 segundos de duración de todas las cámaras de televisión del Centro de Control y, con una cadencia de entre 2 y 5 minutos, enviarlas al proveedor web, así como tener la posibilidad de editar, borrar e insertar rótulos en las imágenes y vídeos. Con este fin, las nuevas cámaras emitirán imágenes a color tanto de día como de noche, tendrán un zoom óptico de 43x, y producirán 25 instantáneas por segundo con una resolución similar a la del DVD.

El adjudicatario, que se conocerá en los próximos días, debe aportar un certificado que asegure la disponibilidad de recambios y soporte técnico por 8 años. También está obligado a instalar topes para preservar la visión de las zonas privadas en aquellas cámaras del interior de la ciudad.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1634 en: 06 de Marzo de 2017, 08:29:55 am »

Detenida por esconder un micro en un peluche de su hija para grabar a su expareja

Por L.I.E. / lainformacion.com 
05/03/2017 - 12:50
 
Tras su arresto, se acusa a la mujer y a una amiga cómplice de un delito contra la intimidad.
Las investigaciones se iniciaron al tener conocimiento los agentes de la existencia del dispositivo, que habían introducido después de modificar la cremallera del peluche.


 
Agentes de la Policía Nacional han detenido en Burjassot (Valencia) a dos mujeres de 29 y 34 años por presuntamente colocar un dispositivo de grabación con micrófono en un peluche de la hija de una de ellas para captar las conversaciones de su expareja.

Según ha informado la Jefatura Superior en un comunicado, la detención se produjo este pasado sábado en torno a las 19 horas y las investigaciones se iniciaron al tener conocimiento los agentes de la existencia del dispositivo, que las mujeres habían introducido después de modificar la cremallera del peluche.

Tras las pesquisas, la Policía comprobó que una mujer ayudada por otra habría colocado este dispositivo para, presuntamente, poder escuchar las conversaciones que pudiera tener la menor cuando estuviera con la expareja de la madre.

Una vez fueron localizadas e identificadas, las dos mujeres fueron detenidas como presuntas autoras de un delito contra la intimidad. Ambas no cuentan con antecedentes policiales, por lo que fueron puestas en libertad tras prestar declaración, no sin antes ser advertidas de la obligación de personarse ante la autoridad judicial cuando sean requeridas.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1635 en: 08 de Marzo de 2017, 09:23:18 am »


Detenido un menor por amenazar con difundir un vídeo sexual de una joven

 
La policía le considera autor de delitos contra la libertad sexual, amenazas y coacciones sobre una joven

F. Javier Barroso

 Madrid    -    7 MAR 2017 - 13:17 CET    

Un menor ha sido detenido por la Policía Nacional acusado de delitos contra la libertad sexual, amenazas y coacciones, al haber difundido a través de una aplicación de móvil de mensajería instantánea vídeos e imágenes de una menor a la que chantajeó. El supuesto autor ha sido puesto a disposición de la Fiscalía de Menores.

Las investigaciones comenzaron a raíz de la denuncia interpuesta por la joven en diciembre del año pasado. Según su relato, ambos habían contactado telefónicamente durante el mes anterior. En ese periodo, habían intercambiado de forma voluntaria fotografías y vídeos de contenido sexual a través de la aplicación Whatsapp.

Pero, conforme pasaba el tiempo, el joven le reclamaba vídeos con un mayor contenido sexual. La chica se negó, lo que provocó que el joven la amenazara con difundir en redes sociales todo el material gráfico de carácter sexual que ya tenía en su poder.

En el mes de febrero, los investigadores lograron identificar al titular del teléfono a través del cual se habían enviado los mensajes. La investigación culminó con la detención de un menor de edad como supuesto autor de un delito contra la libertad sexual, amenazas y coacciones. El chico fue puesto a disposición de la Fiscalía de Menores.

La policía ha difundido unos consejos para evitar este tipo de situaciones. El más básico, el de no hacerse ni compartir fotos de carácter erótico. Pues, como se ha visto en este caso, puede lugar al chantaje o al ciberacoso e incluso el acoso en el entorno escolar (grooming o bullying). Además, recuerdan que redistribuir este tipo de imágenes de otras personas con el fin de perjudicarles es delito.

Los agentes también recomiendan a los padres que se esfuercen en crear un clima de confianza con sus hijos para tratar estos temas e informarles de los riesgos y de las consecuencias que entraña facilitar datos personales o enviar fotografías y vídeos comprometidos a otras personas, incluso, a sus amigos.

Por último, si se recibe este tipo de material por cualquier medio, lo importante es no compartirlo y denunciarlo de manera privada en el correo denuncias.pornografia.infantil@policia.es

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1636 en: 02 de Abril de 2017, 12:44:13 pm »
La Audiencia absuelve al guardia civil acusado de filtrar datos de investigados

La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto al guardia civil acusado de un presunto delito de revelación de secretos por supuestamente filtrar datos policiales de investigados a un antiguo compañero, ahora abogado, que también ha sido absuelto, después de que la Fiscalía pidiera para ambos la pena de cinco años de prisión.

29/03/2017 14:13
GRANADA, 29 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto al guardia civil acusado de un presunto delito de revelación de secretos por supuestamente filtrar datos policiales de investigados a un antiguo compañero, ahora abogado, que también ha sido absuelto, después de que la Fiscalía pidiera para ambos la pena de cinco años de prisión.


La Sección Segunda de la Audiencia argumenta en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que no está acreditada la autoría del delito que se atribuía a este agente, que defendió su inocencia durante el juicio que se celebró a finales de febrero.

Alude la Sala a la ausencia de pruebas en esta causa y precisa que "los únicos indicios de ser este agente el supuesto informador de su excompañero es el mantenimiento entre los mismos una amistad y relación ocasional".

En la última sesión del juicio, el Ministerio Fiscal mantuvo su petición de cinco años de cárcel y nueve de inhabilitación absoluta para el guardia civil por un presunto delito de revelación de secretos por supuestamente consultar y filtrar datos policiales de investigados en una causa vinculada al blanqueo de capitales.

El Ministerio Público, que también mantuvo la petición de cinco años de prisión para el otro acusado, un antiguo compañero del cuerpo ahora en excedencia voluntaria, planteó en ese momento una pena alternativa de multa.

Por su parte, la defensa del Guardia Civil, ejercida por Aránguez Abogados, interesó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, ante "la escasa entidad de los indicios mostrados en el acto del juicio."

Fundamentalmente, la absolución de este agente de la autoridad se basa en que el sistema informático de la Guardia Civil permite identificar quien abre una sesión de trabajo para realizar consultas, pero como posteriormente varias personas trabajan sobre el mismo puesto, no resulta acreditado quien realizó efectivamente dicha consulta.

El agente en cuestión, con una hoja de servicios "impecable", tenía dos distinciones pendientes de atribución a la espera de que terminara este proceso, que se ha prolongado durante casi cinco años

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1637 en: 16 de Abril de 2017, 08:32:35 am »
Condenan a una enfermera a cuatro años de cárcel por espiar el historial de su expareja


Realizó 11 accesos ilícitos y no uso la información, pero recibe una pena más grave que el homicidio imprudente o el abuso sexual. Los propios jueces pedirán el indulto.

› María Peral  ›@Maria_peral
 16.04.2017 01:42 h.   

La Audiencia de Navarra ha condenado a tres años y nueves meses de cárcel y a inhabilitación absoluta durante 10 años y medio a una enfermera que accedió en 11 ocasiones a los historiales médicos de su expareja, de la nueva novia de éste y de otros dos familiares de ambos. Los hechos han sido juzgados ahora aunque el último acceso se remonta a 2011 y la condenada no utilizó los datos que conoció. Consciente de la desproporción del castigo, el propio tribunal ha anunciado que pedirá el indulto si el fallo, que puede ser recurrido al Supremo, llega a ser firme.

De acuerdo con los hechos probados, M., de 40 años, aprovechó su relación laboral con el Servicio Navarro de Salud, donde trabajaba, y, pese al "compromiso de confidencialidad que había contraído", para acceder entre 2007 y 2011 a los historiales médicos de S., con el que tuvo una relación de 12 años y dos hijos en común. También entró varias veces en el historial de N., nueva pareja de S., y del hijo menor de ella, compañero de colegio de uno de los niños de M. Accedió igualmente a datos clínicos confidenciales de un hermano de su expareja.

Sin el consentimiento de los afectados

En todos esos casos el acceso a los historiales médicos se produjo sin el consentimiento de los afectados y sin que mediara una intervención asistencial entre ellos y la enfermera. La Audiencia señala que la relación entre la condenada y su expareja no era buena, especialmente desde que él empezó a estar con N. "Nos nos dejaba en paz", manifestó N. durante el juicio.

"Nadie tiene derecho a conocer mi historia clínica si yo no quiero", contestó S. cuando se le preguntó si había algún dato secreto que le pudiera causar alteración o desasosiego. La enfermera no reveló a terceros ni utilizó la información que conoció indebidamente, pero la Audiencia considera que cometió el delito de descubrimiento de secretos que describe el artículo 197 del Código Penal, que castiga al que, "sin estar autorizado", acceda a "datos reservados de carácter personal de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos (...) o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado".

La pena básica establecida para ese delito es de uno a cuatro años de prisión. Pero la Audiencia no ha podido optar en este caso por imponer una sanción baja porque el Código Penal considera que los datos relativos a la salud (al igual que los que afectan a la ideología, religión, creencias o vida sexual, entre otros supuestos) merecen una protección especial y agrava la pena, que pasa a ser de un mínimo de dos años y seis meses de cárcel.

A ello hay que añadir otras dos circunstancias que han exacerbado el castigo: que los hechos fueron cometidos por quien tenía la consideración de funcionaria pública y que la Audiencia ha apreciado continuidad delictiva dada la pluralidad de ocasiones en que M. accedió a los historiales.

La condena se ha situado, así, en tres años y 9 meses de prisión, una pena de más entidad que la prevista, por ejemplo, al delito básico de abusos sexuales (castigado con prisión de uno a tres años de cárcel) o al homicidio imprudente básico (de uno a cuatro años). De ser confirmado, el fallo dictado contra la enfermera supondría su ingreso automático en prisión al no admitirse la suspensión de las penas superiores a dos años de privación de libertad.

Indulto parcial

No obstante, la Audiencia de Navarra anuncia en su sentencia que, en caso de que su resolución sea confirmada por el Supremo, iniciará de oficio la tramitación de un expediente de indulto "con el fin de que la respuesta penal que, por imperativo de la interpretación del tipo penal vigente, consideramos ajustada al tenor de la Ley no genere una sanción objetivamente desproporcionada y socialmente reprobada".

Los magistrados explican que, "sin minimizar la relevancia de la conducta enjuiciada", estiman procedente hacer uso de la posibilidad que ofrece el Código Penal consistente en que el tribunal se dirija al Gobierno para proponer la concesión de un indulto "cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte (...) una pena notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo".

La Audiencia ha tenido en cuenta que "los accesos sancionados se produjeron en fechas lejanas, comprendiendo un lapso de tiempo que va desde el día 30 de marzo de 2007 hasta el 21 de febrero de 2011, siendo un total de 11 los accesos realizados sin autorización de los interesados y sin que mediara relación asistencial, no constando que los perjudicados hubiesen sufrido otra afectación que la ínsita al delito cometido así como la primariedad delictual de la acusada".

La Audiencia propondrá, en su caso, que en virtud del indulto la pena quede reducida a dos años de cárcel, posibilitando de esta forma la suspensión de su ejecución y que M. no ingrese en un centro penitenciario.

Considera procedente, asimismo, pedir el indulto parcial de la pena de inhabilitación absoluta para que quede reducida a seis años. Esta pena conlleva la pérdida del empleo público, por lo que M. no podrá trabajar para el Servicio Navarro de Salud durante el tiempo de la condena.

Además, la enfermera deberá pagar una multa de 5.520 euros e indemnizar con otros 2.500 euros a cada una de las cuatro víctimas del delito. Ellas solicitaban 25.000 por los "daños morales causados por la invasión injustificada de su intimidad".

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1638 en: 16 de Abril de 2017, 16:07:12 pm »
Una vez más el CP castiga al robagallinas . . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1639 en: 18 de Abril de 2017, 09:41:31 am »
Interior prohíbe a los antidisturbios usar las redes sociales en el trabajo

Una orden interna de la Jefatura de la Unidad de Intervención Policial (UIP) amenaza con corregir "disciplinaria o penalmente" la difusión por estos canales de "informaciones sobre dispositivos, actuaciones y servicios prestados"

ÓSCAR LÓPEZ-FONSECA
Madrid 17 ABR 2017 - 18:15   CEST

La Dirección General de Policía ha remitido en los últimos días a todos los integrantes de las Unidades de Intervención Policial (UIP, los conocidos como antidisturbios) una circular en la que les prohíbe difundir a través de sus perfiles particulares en las redes sociales "informaciones sobre dispositivos, actuaciones y servicios prestados". La nota, firmada por la Jefatura de la UIP, advierte que de incumplirse dicha orden, el agente puede "ser corregido disciplinariamente si procede o penalmente en caso de constituir delito". No es la primera que desde el Ministerio del Interior se hace una advertencia en este sentido. En enero de 2015, el entonces número 2 de la Policía, el hoy jubilado comisario Eugenio Pino, dio órdenes por escrito a todos los mandos para que "se impartan las instrucciones oportunas a los funcionarios bajo su dependencia" para que dejasen de utilizar sus cuentas personales en las redes sociales para informar de actuaciones policiales en marcha. El motivo fue la publicación en diversos medios de comunicación de fotos que los agentes habían difundido en Internet.



En esta ocasión, la instrucción va dirigida en exclusiva a los antidisturbios. En una circular de un sólo folio de extensión y repartida el pasado 10 de abril, los responsables de la UIP reiteran la prohibición de difundir "contenidos de trabajos" a través de redes sociales, entre las que citan expresamente Facebook, Twitter, Instagran, WhatsApp y Telegram. Se refiere, en concreto, a "información que ataña a movimientos de estas unidades" y la referida a "comparecencias, minutas, notas informativas etc" que se les hayan transmitido. "Los motivos de esta prohibición son, por un lado razones de seguridad, y por otro las consecuencias que fruto [de] ello pudieran derivarse contra la eficacia policial propiamente dicha", destaca el escrito al que ha tenido acceso EL PAÍS. En caso de no cumplirse "estas pautas", el escrito advierte de consecuencias disciplinarias y penales contra quienes lo hagan.

Esta orden se suma a la que en enero de 2015 ya remitió la Policía a todos sus agentes. Aquella se produjo después de que fotos de algunos sucesos que solo podía haber sido tomadas por agentes, como las del atraco a un banco de Vigo en el que falleció una policía, aparecieran casi de modo inmediato en periódicos digitales. De hecho, aquel documento interno especificaba que la medida para prohibir el uso de las redes sociales se producía tras detectarse que "con relativa frecuencia parecen publicados en los medios de comunicación social informaciones o imágenes relacionadas con la actividad operativa". Interior detallaba que éstas imágenes eran fotografías "y, a veces, vídeos" y que claramente provenían "de funcionarios policiales que las hacen circular a través de las redes sociales y terminan publicadas en dichos medios de comunicación social".

Interior ya consideraba entonces que la difusión de estas noticias podían "afectar a servicios en ejecución o a la investigación de casos y operaciones abiertas o a la propia seguridad de los policías encargados de su materialización", lo que consideraba perjudicial "al principio de rigor técnico y profesionalidad que debe presidir la actuación policial". La nota, como la comunicada recientemente a los antidisturbios, también amenazaba con "sanciones disciplinarias e, incluso, condenas penales a los infractores" al vulnerar "el secreto profesional" recogido en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El texto terminaba recordando que los únicos agentes "legitimados" para tomar fotografías y vídeos eran los integrantes de la Policía Científica, los de "grupos especializados" sin especificar cuáles, y aquellos que trabajan en los gabinetes de prensa de la Policía.