Autor Tema: Consultas todo tráfico extranjeros  (Leído 36513 veces)

Desconectado LirondeItxasondo

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #100 en: 30 de Junio de 2008, 00:27:31 am »
A ver mi profesor es Brasile?o y ha vendido el coche porque el carnet de conducir suyo en Espa?a solo vale por un a?o ahora vuelve a brasil, de vacaciones y aprovecha para sacar otro permiso aqui de su carnet a la vuelta por otro a?o pero quiere hacerlo valer como aqui, que tiene que  hacer examinarse en una autoescula de aqui y ya esta o puede hacerlo compatible de algun modo? :lect :mot: :coch;

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #101 en: 30 de Junio de 2008, 01:27:57 am »
El Consejo de Ministros aprobó la firma 'ad referéndum' del Canje de Cartas que constituye el acuerdo entre Espa?a y Brasil sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducir nacionales y dispuso su remisión a las Cortes a efectos de información.

Con este acuerdo hispano-brasile?o, ambos países reconocen recíprocamente los permisos de conducir nacionales que expidan las autoridades competentes de Espa?a y Brasil a quienes residan de forma legal en estos países, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad a las disposiciones establecidas en el mismo.

El Acuerdo permite a los titulares de un permiso de conducción válido y en vigor, expedido por uno de los países, conducir temporalmente en el territorio de la otra durante el plazo de 180 días.

Asimismo, establece que el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los dos Estados que, conforme a la legislación interna de cada uno de ellos, establezca su residencia legal en el otro, si desea conducir en éste, deberá canjear su permiso por el equivalente del Estado de residencia según el procedimiento que se determine.

El texto regula de forma detallada los supuestos en los que los titulares de permisos de conducción brasile?os y espa?oles tienen que realizar exámenes teóricos o prácticos cuando soliciten el canje.

Por último, el acuerdo recoge las normas y se?ales de circulación por carretera de ambos países que cumplen las disposiciones de la Convención de Viena sobre Tráfico de Carreteras y que tanto las clases de los permisos de conducción como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención son básicamente homologables.

Un saludo.
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Desconectado BOY747

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #102 en: 30 de Junio de 2008, 01:30:39 am »
Y para posibles futuros navegantes q lean ésto y se den por aludidos...

Conducir sin un permiso homologado va a ser contemplado como delito penal, hecho que provoca un antecedente de tres a?os y, por tanto, interrumpe durante ese periodo el trámite de renovación u obtención del permiso de residencia en Espa?a.
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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #103 en: 14 de Enero de 2009, 11:36:16 am »
?alguien me puede explicar o decirme donde mirar como dar de baja .....bueno mejor, hacer el trámite y destrucción de un vehículo que tenga matrícula extranjera?

No se ni por donde empezar.....aparte de quitarle las matrículas,claro.

Desconectado mustiki

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #104 en: 14 de Enero de 2009, 11:46:05 am »
Básicamente, el procedimiento se realiza del siguiente modo:


a) el titular del vehículo entrega el mismo en un Centro Autorizado de
Tratamiento de Residuos o en una Instalación de Recepción,
adjuntando una solicitud, la documentación del vehículo (esto es,
permiso de circulación y tarjeta ITV), el documento que acredite su
identidad y el justificante de abonar el último IVTM. El RD 1383/2002
define los Centro Autorizados de Tratamiento (CAT) como ?las
instalaciones públicas o privadas autorizadas para realizar cualquiera
de las operaciones de descontaminación, desmontaje, fragmentación,
reutilización y reciclado de los vehículos al final de su vida útil.? Las
segundas se definen como ?las instalaciones de titularidad privada,
productores, concesionarios o compa?ías de seguros, entre otros, que,
por razón de su actividad económica, se hacen cargo temporalmente
del vehículo ?. Tanto unas como otras son obligadas a cumplir con una
serie de requisitos: zonas cubiertas con pavimentos impermeables,
contenedores adecuados para almacenar baterías, filtros,...., depósitos
adecuados para almacenar los fluidos de los vehículos (aceite , líquido
anticongelante, ácido de baterías,....)

b) Los Centros de Tratamiento emitirán un certificado de destrucción
del vehículo, donde se identifica tanto al titular, como al vehículo y al
centro. Si se entrega en una instalación de recepción, ésta
recepcionará el vehículo, emitiendo un Certificado de entrega.
Posteriormente llevará al vehículo al Centro de tratamiento para que
éste emita el certificado de destrucción.
El certificado de destrucción es el documento sobre el que gira
toda la Orden INT/249/2004, de 5 de Junio. La Directiva 2000/53/CE
recuerda en su exposición de motivos que ?el certificado de destrucción
debe establecerse en los estados de la Unión Europea como condición
para dar de baja del registro de matriculación a los vehículos al final de
su vida útil.? A partir de esta concepción, el punto tercero de la Orden
dispone que ?el certificado de destrucción justificará la baja definitiva
del vehículo desde la fecha de emisión? Asimismo, si el vehículo se
hubiere entregado en una instalación de recepción, se tomará como
fecha de la baja la entrega del vehículo en aquella.

c) emitido el certificado de destrucción, los centros de tratamiento
enviarán en remesas , con una periodicidad quincenal, a la Jefatura
de Tráfico de la provincia en la que radiquen, la documentación antes
referida. Al mismo tiempo, mediante vía telemática, enviarán a la
Dirección General de Tráfico un fichero por remesa con la relación de
vehículos tratados. Para ello necesitan un certificado de identificación
electrónica, que otorga la Dirección General de Tráfico. No obstante, en
tanto se producen las conexiones informáticas adecuadas, se
establece un periodo transitorio de seis meses en que los centros
tramitarán directamente con las Jefaturas de Tráfico.

d) Los ayuntamientos entregarán los vehículos abandonados a un centro
de tratamiento para su descontaminación .
Temario Específico ESTT - OEP 2005

e) El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, se?ala que en
cualquier caso la entrega del vehículo no supondrá coste alguno para
su titular cuando el vehículo carezca de valor de mercado o éste sea
negativo, siempre que contenga al menos la carrocería y el grupo
motopropulsor. No obstante, la Disposición transitoria segunda de la
norma se?ala que la entrega sin coste para su titular cuando el
vehículo carezca de valor de mercado o éste sea negativo no será de
aplicación hasta el día 1 de enero de 2007 para aquellos vehículos
puestos en el mercado con anterioridad a la entrada en vigor de este
Real Decreto.
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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #105 en: 14 de Enero de 2009, 11:52:42 am »
Pero si el vehículo es "abandonado" que no aparece el due?o ni nada??? ?como lo haces?

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #106 en: 14 de Enero de 2009, 11:53:19 am »
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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #107 en: 14 de Enero de 2009, 11:53:39 am »
Por residuo solido urbano
En madrid en este caso lo retira medio ambiente no policia municipal
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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #108 en: 14 de Enero de 2009, 11:54:11 am »
Pero si el vehículo es "abandonado" que no aparece el due?o ni nada??? ?como lo haces?

Ahh...que el vehiculo no es tuyo??.....entonces como dice kape.... :Moto_vss

Saludos y paz.q
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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #109 en: 14 de Enero de 2009, 20:16:53 pm »
Por residuo solido urbano
En madrid en este caso lo retira medio ambiente no policia municipal

Es cierto, pero corregidme si no me equivoco, que el seguimiento de que el vehículo realmente está abandonado lo hace PMM ?No?.

Es decir, un vecino denuncia el abandono, PMM comprueba que el vehículo no se mueve en 5 días (creo q eran 5), y de ahí pasa a Medio Ambiente para que lo trate como R.S.U.

O ahora es directamente medio ambiente quién comprueba que el coche no se mueve en x días??

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #110 en: 14 de Enero de 2009, 20:38:10 pm »
Son dos cosas diferentes
lo que tu dices de pmm es que no se puede estacionar mas de cinco dias en el mismo lugar y se puede denunciar por esa infraccion y retirarlo con grua y para poder en caso de recurso confirmar que si estaba durante dias se hace un seguimiento asi como se pone la situacion del vehiculo, los km que tiene al inicio y al final del seguimiento, es decir todo lo que pueda suponer que pruebe que el vehiculo no se mueve, pero no tiene por que el vehiculo estar abandonado
lo segundo tanto por informe de pmm como por llamada ciudadana al 010, es por abandono lo lleva medio ambiente, nosotros rellenamos una hoja y ponermos marca, modelo, matricula, lugar donde se encuentra y si podemos decir el tiempo que lleva alli, medio ambiente abre expediente que minimo tarda un a?o en resolverse (esto ultimo confirmado con ellos que les llame por telefono?
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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #111 en: 15 de Enero de 2009, 02:01:26 am »
Corecto, por eso lo mejor es a?adir ademas un informe sobre la correspondiente peligrosidad para viandantes y ni?os de algun parque cercano. Si esa opcion no funciona lo mejor es tirar por las bravas y obtar por lo de los 5 dias.
"quotquotNo podemos solucionar problemas usando el mismo razonamiento que usamos cuando los creamos."quotquot

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #112 en: 15 de Enero de 2009, 19:19:21 pm »
Corecto, por eso lo mejor es a?adir ademas un informe sobre la correspondiente peligrosidad para viandantes y ni?os de algun parque cercano. Si esa opcion no funciona lo mejor es tirar por las bravas y obtar por lo de los 5 dias.

O por las "bravísimas", ponerlo en medio de la calle entre 3 vecinos y llamar a la grúa. Quizás es menos correcto pero efectivo un rato....  :cuer; :cuer; :cuer;

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #113 en: 15 de Enero de 2009, 21:32:01 pm »
Corecto, por eso lo mejor es a?adir ademas un informe sobre la correspondiente peligrosidad para viandantes y ni?os de algun parque cercano. Si esa opcion no funciona lo mejor es tirar por las bravas y obtar por lo de los 5 dias.

O por las "bravísimas", ponerlo en medio de la calle entre 3 vecinos y llamar a la grúa. Quizás es menos correcto pero efectivo un rato....  :cuer; :cuer; :cuer;

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #114 en: 15 de Enero de 2009, 21:34:49 pm »
Corecto, por eso lo mejor es a?adir ademas un informe sobre la correspondiente peligrosidad para viandantes y ni?os de algun parque cercano. Si esa opcion no funciona lo mejor es tirar por las bravas y obtar por lo de los 5 dias.
Pues alguno que ha hecho esto y claramente se veia que estaba abandonado le han devuelto el vehiculo, y con eso tiramos piedras contra nuestro tejado, llenamos las bases de mierda y luego como ya ocurrio no envian gruas porque no tienen donde dejar los vehiculos ya que no hay sitio
que medio ambiente haga su trabajo
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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #115 en: 16 de Febrero de 2009, 20:36:10 pm »
 :coch; hola mi pregunta es la siguiente:
Vehiculo con matricula de BULGARIA, el titular reside  vive con sus hijos pero no esta empradonado en mi localidad, cada 6 meses va con su vehiculo a Bulgaria a ver a la familia y regresa a Espa?a otra vez.
?Puedo denunciarle por no haber cambiado la matricula comuniatira ni haber solicitado el cambio de esta?
?Puedo INMOVIZILARLE el vehiculo dejarle en DEPOSITO municipal por infraccion a la Ley 38/1992  por no haber pagado el impuesto  y la matriculacion nueva en aduanas?
GRACIAS

Desconectado PAKITO

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #116 en: 16 de Febrero de 2009, 20:45:41 pm »
hola , como puedo proceder con los vehiculos de MATRICULA BULGARA que  los titulares cada seis meses van a Bulgaria a ver la familia y Regresan a Espa?a.
?deben solicitar el cambio de matricula  para que sea COMUNITARIA?
?Puedo INMOVILZARLES por no haber hecho ese cambio y por INFRACCION a la  Ley 38/1992?
gracias  espero respuestas claras. :nen:

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #117 en: 16 de Febrero de 2009, 22:24:54 pm »
Son Europeos y tienen derecho a la libre circulación de personas y bienes, mientras no establezca su residencia habitual en Espa?a, no tiene porque matricular su vehículo en nuestro país.
Un saludo
No nos falta valor para emprender ciertas cosas que nos parecen difíciles sino que nos parecen difíciles por que nos falta valor

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #118 en: 15 de Octubre de 2009, 18:28:22 pm »
buenas... os queria consultar un tema de trafico.. En mi municipio hay mucho vehiculo con matricula francesa e italiana... Sus propietarios son gente que estan de paso por las universidades... Son gente que dejan sus vehiculos en doble fila o mal estacionados y queria saber que se puede hacer para que sean efectivas las denuncias.. Entiendo que al denunciar a uno de estos vehiculos con su conductor ausente... esta denuncia no vale para nada.... Estando su conductor pues cobro en el acto .... Ahora mi pregunta es ? Puedo inmovilizar el vehiculo para que se garantice al cobro de la denuncia?? Esta inmovilizacion se haria con un cepo.. xq no tenemos regulado servicio de grua.. Gracias por vuestras respuestas.. Un saludo

pacodeasis

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #119 en: 15 de Octubre de 2009, 21:36:53 pm »
Me temo que es tema a regular por tu ayuntamiento.


Un saludo.