Básicamente, el procedimiento se realiza del siguiente modo:
a) el titular del vehículo entrega el mismo en un Centro Autorizado de
Tratamiento de Residuos o en una Instalación de Recepción,
adjuntando una solicitud, la documentación del vehículo (esto es,
permiso de circulación y tarjeta ITV), el documento que acredite su
identidad y el justificante de abonar el último IVTM. El RD 1383/2002
define los Centro Autorizados de Tratamiento (CAT) como ?las
instalaciones públicas o privadas autorizadas para realizar cualquiera
de las operaciones de descontaminación, desmontaje, fragmentación,
reutilización y reciclado de los vehículos al final de su vida útil.? Las
segundas se definen como ?las instalaciones de titularidad privada,
productores, concesionarios o compa?ías de seguros, entre otros, que,
por razón de su actividad económica, se hacen cargo temporalmente
del vehículo ?. Tanto unas como otras son obligadas a cumplir con una
serie de requisitos: zonas cubiertas con pavimentos impermeables,
contenedores adecuados para almacenar baterías, filtros,...., depósitos
adecuados para almacenar los fluidos de los vehículos (aceite , líquido
anticongelante, ácido de baterías,....)
b) Los Centros de Tratamiento emitirán un certificado de destrucción
del vehículo, donde se identifica tanto al titular, como al vehículo y al
centro. Si se entrega en una instalación de recepción, ésta
recepcionará el vehículo, emitiendo un Certificado de entrega.
Posteriormente llevará al vehículo al Centro de tratamiento para que
éste emita el certificado de destrucción.
El certificado de destrucción es el documento sobre el que gira
toda la Orden INT/249/2004, de 5 de Junio. La Directiva 2000/53/CE
recuerda en su exposición de motivos que ?el certificado de destrucción
debe establecerse en los estados de la Unión Europea como condición
para dar de baja del registro de matriculación a los vehículos al final de
su vida útil.? A partir de esta concepción, el punto tercero de la Orden
dispone que ?el certificado de destrucción justificará la baja definitiva
del vehículo desde la fecha de emisión? Asimismo, si el vehículo se
hubiere entregado en una instalación de recepción, se tomará como
fecha de la baja la entrega del vehículo en aquella.
c) emitido el certificado de destrucción, los centros de tratamiento
enviarán en remesas , con una periodicidad quincenal, a la Jefatura
de Tráfico de la provincia en la que radiquen, la documentación antes
referida. Al mismo tiempo, mediante vía telemática, enviarán a la
Dirección General de Tráfico un fichero por remesa con la relación de
vehículos tratados. Para ello necesitan un certificado de identificación
electrónica, que otorga la Dirección General de Tráfico. No obstante, en
tanto se producen las conexiones informáticas adecuadas, se
establece un periodo transitorio de seis meses en que los centros
tramitarán directamente con las Jefaturas de Tráfico.
d) Los ayuntamientos entregarán los vehículos abandonados a un centro
de tratamiento para su descontaminación .
Temario Específico ESTT - OEP 2005
e) El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, se?ala que en
cualquier caso la entrega del vehículo no supondrá coste alguno para
su titular cuando el vehículo carezca de valor de mercado o éste sea
negativo, siempre que contenga al menos la carrocería y el grupo
motopropulsor. No obstante, la Disposición transitoria segunda de la
norma se?ala que la entrega sin coste para su titular cuando el
vehículo carezca de valor de mercado o éste sea negativo no será de
aplicación hasta el día 1 de enero de 2007 para aquellos vehículos
puestos en el mercado con anterioridad a la entrada en vigor de este
Real Decreto.