Cuando los agentes encargados de la vigilancia del trafico observen vehículos circulando con placas de matricula del pais de origen, tanto definitivas como de exportación o tránsito y éstos hayan sido adquiridos por personas con residencia fisica en espa?a , se deberia actuar, segun los casos, de la forma siguiente:
* Si el vehiculo circula portando placas de matricula definitivas o de tránsito y según la factura de compra acredita que se encuentra dentro del plazo del mes permitido por la ley 38/92 de II.EE, no se podrá levantar acta por infracción a la referida ley, procediendose, no obstante, a denunciar al propietario por no haber obtenido el permiso temporal correspondiente (art.62-2-1A de la ley de seguridad vial), inmovilizando el vehículo hasta que acredite la posesión del mismo y las correspondientes placas temporales.
* Si el vehiculo circula portando placas de matricula definitivas o de tránsito y según la factura de compra acredita que se encuentra fuera del plazo del mes que establece la ley 38/92 de II.EE, se procederá a su inmovilización y deposito en lugar conveniente, levantandose la correspondiente acta, que se remitirá a la autoridad competente, en este caso el delegado de hacienda, sin perjuicio de denunciar al propietario por no haber obtenido el permiso temporal correspondiente (art. 62-2-1A de la ley de seguridad vial).
* Si no se acredita la propiedad del vehiculo mediante la documentación o la factura de compra, por carecer de éstos o no portarlos en el momento, previa comprobación del número de bastidor en las bases de datos sobre su posible requisitoria , se estaria a lo dispuesto en la ley de seguridad vial, reglamento general de circulación y ley 30/1995 del seguro obligatorio.
CONCLUSIONES:
Debemos tener presente que, aunque muchas de las matriculas extranjeras para la exportación incluyen en alguno de sus bordes una franja de color rojo o amarillo que las hacen valederas por varios dias o un mes, esta validez únicamente autoriza en espa?a el traslado del vehiculo del pais de origen al del destino dentro de la fecha reflejada.
No se puede circular por territorio espa?ol,con vehiculos provistos de placas de matricula extranjeras definitivas o de exportación, sin haber solicitado antes el permiso temporal de circulación y las correspondientes placas de matricula, salvo que se acredite en el momento de ser detenido por los agentes encargados de la vigilancia del trafico que circula " en transito " procedente del extranjero y se dirige con el vehiculo hasta el lugar de domicilio o residencia habitual.
La tenencia y circulación de vehiculos no comun itarios en territorio espa?ol (Andorra, Suiza, paises del este europeos, Marruecos...), quedaria sometida a lo estipulado en el codigo aduanero comunitario.