Autor Tema: Consultas todo tráfico extranjeros  (Leído 36511 veces)

Desconectado FRANKY

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #20 en: 04 de Junio de 2006, 10:00:15 am »
LA LEY 38/1992 DE IMPUESTOS ESPECIALES ESTABLECE QUE TRAS UN MES DE ESTAR EL VEHÍCULO CON PLACAS EXTRANJERAS EN NUESTRO PAÍS, SU PROPIETARIO DEBE HABER SOLICITADO EL CAMBIO DE PLACAS.
TENEMOS A UNO QUE NOS CONSTA QUE LLEVA MAS DE UN MES EN ESPA?A CON DOMICILIO FIJO Y TIENE PLACAS SUIZAS, PERO TODAVIA NO TIENE PERMISO DE RESIDENCIA, NI DOMICILIO FISCAL FIJO EN NUESTRO PAÍS,
?LO DENUNCIAMOS POR ESTA LEY?,

Desconectado William

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #21 en: 04 de Junio de 2006, 11:49:04 am »
Escribe en minúsculas.Vsssssssssssssssssss
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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #22 en: 04 de Junio de 2006, 11:52:50 am »
en estos casos se procede a la denuncia e inmovilización del vehículo, si te consta que no tiene permiso de residencia ni domicilio fiscal, en algún sito debe de dormir no?

salu2

 ;cosc;
Nunca te arrepientas de lo que hagas, sino de lo que no hiciste y deberías de haber hecho.

La justicia debe imperar de tal modo, que nadie deba esperar del favor de temer de la arbitrariedad.

Desconectado hans

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #23 en: 04 de Junio de 2006, 11:53:19 am »
aki en el levante, no hay uno hay pueblos enteros de guiris que llevan a?os con sus placas.
incluyo otra pregunta, por mera curiosidad. ?Si las placas son de la UE, tambien tienen obligación de cambiarlas?

Tened Cuidado po ahi fuera
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Desconectado William

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #24 en: 04 de Junio de 2006, 11:55:54 am »
Por descontado hans.vsssssssssssssssss
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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #25 en: 04 de Junio de 2006, 12:00:37 pm »
Hola, bueno resumiendo.  Si son de la UE tienen un mes desde que tengan su residencia normal.  Si son de fuera de la UE tienen 6 meses.  Son dos normativas diferentes.  AH, y la inmovilizacion la realizaran funcionarios dependientes del MIR, por lo que aunque MUCHAS policias locales SI estan inmovilizando, legalmente no podemos.
Un salu2

majony

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #26 en: 05 de Junio de 2006, 04:19:23 am »
Que tipo de segoro deben llevar un vehiculo con matriculas europeas temporales o permanentes en espa?a

bicho1

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #27 en: 05 de Junio de 2006, 04:56:41 am »
Cuelgalo en "Discusion general", que aqui no te va a contestar nadie....

cachuto

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #28 en: 05 de Junio de 2006, 09:36:07 am »
 :meg;Pues nosotros (PL) no hemos hecho alguna que otra vez (mucho vehículo del este), inmovilización y deposito por Ley 38/1992 de impuestos especiales remitiendo la denuncia al Delegado Provincial de la Hacienda Local sin ningún problema, ya que "purulan" por nuestro municipio como pedro por su casa :mus;. Ademas por no decir la mayoría su documentación es bastante irregular (por no decir falsa) por lo que se remite la GC Judicial del Automovil donde nos lo corroboran en un sentido u otro.
Tras la inmovilización solamente se les deja sacar el vehículo tras el pago y la tramitación de la matricula espa?ola. :lect

Desconectado seitancito

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #29 en: 05 de Junio de 2006, 11:11:24 am »
Es como dice el compa?ero funcionarios del MIR pero eso si consultado aduanas ellos dicenque encantados de que realicemos esas operaciones! ya que es una ilegalidad y no se puede dejar pasar porobligacion moral!

Conectado 47ronin

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #30 en: 05 de Junio de 2006, 17:52:38 pm »
CARTA VERDE
 
La denominada "Carta Verde" en sí no es otra cosa que un certificado acreditativo de que un vehículo dispone de seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, y así mismo, que el país de procedencia pertenece al Convenio Multilateral de Garantía.

CONVENIO MULTILATERAL DE GARANTÍA
 
Los Países que conforman, hasta la fecha, el Convenio Multilateral de garantía son: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Espa?a, Francia, Finlandia, Gran Breta?a e Irlanda del Norte, Irlanda, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Luxemburgo, Moldavia, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza.
 

Conectado 47ronin

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #31 en: 05 de Junio de 2006, 17:56:38 pm »
Artículo 1. Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

1. Todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en Espa?a, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16, está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro, por cada vehículo de que sea titular, mediante el que la entidad aseguradora cubra, en los ámbitos y con los límites fijados en este Reglamento para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la responsabilidad civil prevista en el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su redacción modificada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados.


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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #32 en: 05 de Junio de 2006, 17:58:46 pm »
CAPÍTULO II.
DEL ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO
SECCIÓN 1. DEL DEBER DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO
Artículo 2. De la obligación de asegurarse.

1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en Espa?a vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 anterior. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en Espa?a:

Cuando ostenta matrícula espa?ola.

Cuando tratándose de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero éste lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula, Espa?a sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

Cuando tratándose de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo, Espa?a sea el Estado del domicilio del usuario.

2. Con el objeto de controlar el efectivo cumplimiento de la obligación a que se refiere el número precedente, las Entidades aseguradoras remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de seguro que sea necesaria para el ejercicio de dicho control con los requisitos, en la forma y con la periodicidad que se determine reglamentariamente. El Ministerio de Economía y Hacienda colaborará con el Ministerio de Justicia e Interior para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en este ámbito.

Quien, con arreglo al párrafo primero, haya suscrito el contrato de seguro deberá acreditar su vigencia al objeto de que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar a la mayor brevedad posible las circunstancias relativas al contrato y a la entidad aseguradora, sin perjuicio de las medidas administrativas que se adopten al indicado fin. Todo ello en la forma que se determine reglamentariamente.

Las autoridades aduaneras espa?olas serán competentes para comprobar la existencia y, en su caso, exigir a los vehículos extranjeros de países no miembros del Espacio Económico Europeo que no estén adheridos al Convenio multilateral de garantía y que pretendan acceder al territorio nacional la suscripción de un seguro obligatorio que reúna, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la legislación espa?ola. En su defecto, deberán denegarles dicho acceso.

3. Además, la póliza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria podrá incluir, con carácter potestativo, las coberturas que libremente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora con arreglo a la legislación vigente.

4. En todo lo no previsto expresamente en la presente Ley, el contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.


Conectado 47ronin

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #33 en: 05 de Junio de 2006, 18:08:36 pm »

Artículo 13. Oficina Espa?ola de Aseguradores de Automóviles

(OFESAUTO).

1. La Oficina de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), que agrupa a todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles y al Consorcio de Compensación de Seguros, tendrá la consideración de oficina nacional de seguro a que se refiere la Directiva 72/166/CEE, del Consejo, de 24 de abril, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

2. La tramitación de los siniestros y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los seguros de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, por razón de accidentes causados en otros países por vehículos con estacionamiento habitual en Espa?a o asegurados en Espa?a mediante el certificado internacional de seguro denominado carta verde o seguro en frontera, será garantizado por la Oficina Espa?ola de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), que actúa en nombre de todas las entidades a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento. Igualmente, asumirá esta garantía, por cuenta de la oficina nacional del Estado de que se trate, por razón de los accidentes ocurridos en territorio espa?ol en los que intervenga un vehículo, extranjero, habitualmente estacionado en un Estado firmante del Convenio multilateral de garantía o que, perteneciendo a un Estado no firmante del Convenio mencionado, estuviera asegurado mediante carta verde emitida por otra oficina nacional o por un seguro en frontera.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, OFESAUTO podrá delegar la representación de las diferentes entidades aseguradoras extranjeras, a solicitud de la oficina nacional respectiva, a favor de alguna de las entidades aseguradoras o de entidades especializadas en la gestión de siniestros. Asimismo, a solicitud de las entidades aseguradoras que operan en Espa?a podrá cursar idéntica petición a las oficinas nacionales de otros Estados.

Las citadas entidades aseguradoras o entidades corresponsales espa?olas, autorizadas para representar a entidades aseguradoras extranjeras, responderán en los mismos términos que OFESAUTO. A tal efecto, OFESAUTO llevará los registros necesarios de corresponsalías autorizadas, al objeto de facilitar la información necesaria a quien tenga un interés legítimo.

En caso de incumplimiento del corresponsal, conflicto de interés o cese voluntario en la representación autorizada, OFESAUTO asumirá el cumplimiento delas obligaciones previstas en el apartado 2 de este artículo.

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #34 en: 05 de Junio de 2006, 19:13:50 pm »
Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (publicada en el DO L 103 de 2.5.1972, p. 1; EE 13/2, p. 113)

Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (publicada en el DO L 8 de 11.1.1984, p. 17)

Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (publicada en el DO L 129 de 19.5.1990, p. 33)

Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (publicada en el DO L 228 de 16.8.1973, p. 3; EE 6/1, p. 143)

Directiva 88/357/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE (publicada en el DO L 172 de 4.7.1988, p. 1)

Directiva 90/618/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, que modifica, en particular por lo que se refiere al seguro de responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles, las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE referentes a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida (publicada en el DO L 330 de 29.11.1990, p. 44)

Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (publicada en el DO L 228 de 11.8.1992, p. 1)

Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles) (publicada en el DO L 181 de 20.7.2000, p. 65)

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #35 en: 05 de Junio de 2006, 22:36:11 pm »
La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #36 en: 06 de Junio de 2006, 00:07:01 am »
 A ver:

 Vehículo de la UE (y también 'arrimados', creo): Con la matrícula vale. No se les tiene porqué exigir otro documento. Eso sí, en caso de que la matrícula extranjera sea temporal, ésta no debe estar caducada o no hay seguro que valga.
 
 Para el resto de los vehículos extranjeros: O Carta Verde o Seguro de Frontera, que en la práctica tienen el mismo aspecto.

 Y que no esté aquí más de un mes o deberá matricularse.



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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #37 en: 06 de Junio de 2006, 07:28:52 am »
Es como dice el compa?ero funcionarios del MIR pero eso si consultado aduanas ellos dicenque encantados de que realicemos esas operaciones! ya que es una ilegalidad y no se puede dejar pasar porobligacion moral!

si y por que los compis de Aduanas y G.C. que se dedican a estos menesteres son 4 y toda la ayuda que les facilitemos los PL (que somos muchos), es muy bien recibida, en PMM había compa?eros de varias Unidades, que mantenían excelentes relaciones con los compis de la Brigada de GC y lo que quisieramos sobre el particular y siempre contando con su apoyo y ayuda.

salu2

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #38 en: 06 de Junio de 2006, 09:56:33 am »
Corregirme si me equivoco pero la placa temporal de un Estado Europeo no vale para circular por Espa?a, sino sólo para traerse el vehículo desde el lugar de origen (como suele ser Alemania), por lo que el segundo día que le vea circulando le denuncio e inmovilizo. No necesitan seguro y para el tiempo que discurre hasta que le dan la placa espa?ola definitiva debe circular con las placas temporales, que si no para que están. Lo que creo es que no se sacan estas últimas para ahorrarse un dinero.

Desconectado seitancito

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Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #39 en: 06 de Junio de 2006, 13:00:56 pm »
de todas maneras aunno he recibido ninguna reclamacion o bien pliego sobre este tema, mientras tanto a inmobilizar. ;guit;