Autor Tema: Consultas todo tráfico extranjeros  (Leído 36506 veces)

uidfaro

  • Visitante
Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #40 en: 06 de Junio de 2006, 23:05:27 pm »
PLACAS MATRICULAS EXTRANJERAS EN ESPA?A

Hola a todos compa?eros, vuelvo al foro después de muchas penurias y de vagar por el desierto solitario sin poder acceder por culpa de la contrase?a y después por culpa de mi servidor que me tiene en muy poca consideración.

Sobre el tema de las actuaciones con los vehículos extranjeros creo que el ?jefe? debería colgar un manual de intervención para que sirva de guia o consulta.
Yo modestamente os expondré cual es mi proceder en este tipo de intervenciones, no quiere decir que sea lo correcto pero después de muchas experiencias he podido ir puliendo poco a poco.
Importante resaltar que dichas actuaciones están condicionadas a los medios que tengamos a nuestro alcance en carretera, ya que no es lo mismo en casco urbano que en mitad de la autopista o en una comarcal a las 3 de la madrugada.
Bueno a grandes rasgos este es mi esquema de actuación:

1
-ACTUACION CON VEHICULO COMUNITARIO CON PLACAS TEMPORALES Y CONDUCTOR/TITULAR RESIDENTE:


1.1 Placas temporales en vigor:

-Si se constata que se encuentra en tránsito desde el lugar de compra al de destino estaríamos ante un uso correcto se comprobaría la documentación y fin.

-Si se constata que NO se encuentra en tránsito se efectúa denuncia por art.42.1 RGV e ingreso en depósito( si hay posibilidad), si además lleva más de 1 mes en territorio nacional (comprobado por factura, por fecha de la placa o por fecha de residencia del conductor) se efectúa además acta al grupo EDOA de la Guardia Civil para que instruya expediente por presunta infracción a la Ley 38/1992 de II.EE.

1.2 Placas temporales caducadas

-Se efectúa denuncia por el art. 1,1 RGV y por el art.2.1 del R,D. 8/2004 por seguro ya que al tener la placa caducada y su establecimiento habitual en Espa?a se convierte en un vehículo espa?ol sin matricula y sin seguro obligatorio.

-Si se constata que lleva en Espa?a + de 1 mes se seguiría los para el EDOA

[
b]2-ACTUACION CON VEHICULO COMUNITARIO CON PLACAS CONDUCTOR RESIDENTE y TITULAR NO RESIDENTE:


-Si se detecta con placas temporales en vigor o con placas ordinarias y no está en tránsito comprobar la documentación e intentar localización del titular, por si hubiera una posible transferencia hacia un residente. Es un caso problemático ya que la aplicación de los II.EE. es sólo hacia aquellos titulares de vehículos con residencia en Espa?a. De todas maneras un vehículo extranjero conducido por un residente y que no se puede localizar a su titular ( es que es de un amigo, o de mi primo que vive en Italia etc) hay que mirarselo con lupa y si procede ingresado a disposición de su titular por falta de garantías. Si en algún momento pudieramos acreditar que hay transferencia hacia el conductor que es residente aplicaríamos el art.42.1 e II.EE si lleva + de 1 mes.
3-ACTUACION CON VEHICULO COMUNITARIO CON PLACAS ORDINARIAS CONDUCTOR/TITULAR RESIDENTE


-Lo primero sería averiguar si el vehículo está dado de baja en su país de origen, si se observa a un residente en Espa?a con un vehículo extranjero lo mas seguro será que esté de baja en su país excepto que sea alguien que haya cambiado de residencia del extranjero a Espa?a si fuera así dispone de 1 mes para regularizar la situación del vehículo (placas, impuestos etc,) si esta de baja denuncia art.1.1.RGV y por 2.1 RD 8/2004 si no están de baja y llevan mas de un mes denuncia art.42.1 + acta EDOAS II.EE


Para saber si está de baja un vehículo:

En los vehículos alemanes, se sabe cuando le han quitado los sellos con el escudo del lander que es lo que valida la circulación de un vehículo, tambien porque el certificado de caracteristicas tiene recortado los bordes.
Los belgas deben retirar la placas cuando venden su coche porque las placas son de la persona y no del vehículo y las placas las da el DIV (JPT belga) y sabremos que es un vehículo dado de baja cuando por ahorrarse las tasas de las placas de exportación belgas (las rojas) hacen un duplicado de las originales retiradas por el vendedor, pero la trasera lleva una inscripción de seguridad con las letras CV, si no las lleva seguramente son placas dadas de baja.
Los vehículos holandeses igual la placa la da el organismo oficial o sea que cuando se bajan un vehículo hacen un duplicado cutre de las placas holandesas, se detecta porque en el permiso de circulación lleva inscrito la palabra UITVOER
Los franceses recortan una esquina del permiso de circulación y tienen 15 dias el comprador para hacer el cambio de nombre si no se da de baja.
4-ACTUACION CON VEHICULO COMUNITARIO CON PLACAS RESTRICTIVAS

Lo primero que debemos tener en cuenta es que se entiende por placas restrictivas, que serán aquellas que sólo tienen amparada su circulación por el territorio de expedición de la placa, excepto que entre países por acuerdos bilaterales se reconozcan mutuamente las placas.

El art.50.2 RGV es una calca de lo el Convenio de Ginebra exige para la circulación internacional de los vehículos y no es mas que entre otras obligaciones; presenten un certificado de matriculación en el cual consten como mínimo n? de matrícula, fecha 1?matriculación, nombre del titular, marca y modelo del vehículo y n? de bastidor o VIN todo esto anotado o expedido por la Autoridad competente.

Como se puede comprobar las placas restrictivas (la alemana de la franja amarilla, o la nuestra roja de empresa, ) los certificados de matriculacion solo consta matricula y nombre del titular de la placa por que no sale nada del vehículo ya que son placas asociadas a quien las solicita y no al vehículo de ahí que lo cumplimenten con boletines de circulación escritos a mano el VIN el recorrido etc.

Por todo ello si se detecta la circulación de una placa restrictiva procede denuncia art.1.1 RGV indicando que incumple lo requerido para la circulación internacional

Bueno espero que no haya sido un rollo demasiado pesado, espero vuestras consideraciones, discrepancias etc.

Desconectado jfmlinar

  • Mirón
  • *
  • Mensajes: 4
Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #41 en: 07 de Junio de 2006, 01:58:55 am »
     Que pasa compa?eros, necesito que alguien me ayude; no consigo solucionar la duda sobre las placas de matriculacion extrangeras ( no comunitarias), y el tipo de seguro al que están obligadas a llevar ( excluido claro está la CARTA VERDE).
     Bueno espero una pronta repuesta y machas gracias de antemano, hasta la proxima :lect

uidfaro

  • Visitante
Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #42 en: 07 de Junio de 2006, 17:36:18 pm »
bueno, yo te contestaré a tu pregunta, pero solo te diré una cosa. Toda y digo toda, la legislación en materia de seguros es ÚNICAMENTE aplicable a los vehículos que tengan estacionamiento habitual en espa?a.

Yo hace ya tiempo y no una si no varias veces he preguntado a OFESAUTO por este tema y no han sabido o querido darme respuesta y os comento el tema. Todas esas directivas tan majas que se entan poniendo aqui, son eso únicamente, directivas. No son de obligado cumplimiento, es más, no se pueden aplicar en Espa?a por que es necesario que esta se extrapolen a la legislacion espa?ola. Os suena eso de que no podrán poner sanciones por hechos no recogido en la Ley, pues eso.

La realidad es que no se les puede denunciar por nada, porque ninguna ley les obliga a estar asegurado. AHora que cada uno interprete lo que quiera.

en cuanto a tu pregunta te respondo (segun dice mi jefatura y otros)


uidfaro

  • Visitante
Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #43 en: 07 de Junio de 2006, 17:37:07 pm »
2.-   CONVENIO CARTA VERDE (INTER-BUREAUX):

   En la actualidad funcionan con el SISTEMA DE CARTA VERDE los siguientes países: Albania (AL), Andorra (AND), Bulgaria (BG) Bosnia-Heerzegovina (BIH), Bielorrusia (BY), Israel (IL), Irán (IR), Marruecos (MA), Moldavia (MD), Macedonia (MK), Rumania (RO), Serbia y Montenegro (SCG), Túnez (TN), Turquía (TR) y Ucrania (UA).

   Las características básicas por las que se rige este sistema de aseguramiento basado en la emisión de la Carta Verde como condición "sine qua non" para gozar de una garantía de Seguro de Responsabilidad Civil son:
   1?.- Existe obligación de controlar su seguro en la frontera de acceso a cualquier otro territorio. Su acceso sin carta verde a otro país debe ser objeto de automática denegación ya que sin ésta carecen de garantías de seguro para circular más allá del país de procedencia.

   El sistema de los países vinculados a la Carta Verde basan su seguro en la emisión de un Certificado Internacional de Seguros, documento único y uniforme, válido para certificar la existencia de un seguro obligatorio de responsabilidad civil equivalente, como mínimo, al previsto por la legislación vigente del país por donde pretenda circular. Su duración mínima es de 15 días.

   2?.- Si un vehículo procedente de un país de Carta Verde accede a la circulación internacional sin ser portador de dicho documento, para poder entrar en territorio del Espacio Económico Europeo, debe adquirir un seguro de Frontera.

   No existe otra alternativa: O carta Verde o Seguro de Frontera.

   3.-   SEGURO DE FRONTERA (TERCEROS PAÍSES).

   Los vehículos que proceden de terceros estados ajenos al convenio multilateral de garantía precisan para acceder al territorio de los signatarios de este convenio, o bien ser portadores de una carta verde emitida por un asegurador en el país de origen, como ya se indicó en el apartado anterior, o bien adquirir un seguro de frontera al acceder al territorio del Estado Económico Europeo. Cada estado debe controlar las fronteras externas del EEE para garantizar el seguro de los vehículos procedentes de terceros países, denegando su entrada al ámbito citado sin que acrediten estar en posesión del correspondiente seguro (acreditándolo con una carta verde o contratando un seguro de frontera). En nuestra legislación, el párrafo último del apdo. 2 del art. 2 del la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, indique que:

   Las autoridades aduaneras espa?olas serán competentes para comprobar la existencia y, en su caso, exigir a los vehículos extranjeros de países no miembros del Espacio Económico Europeo que no estén adheridos al Convenio multilateral de garantía y que pretendan acceder al territorio nacional la suscripción de un seguro obligatorio que reúna, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la legislación espa?ola. En su defecto, deberán denegarles dicho acceso. Dichas condiciones y garantías vienen reflejadas en el art. 18 del reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que dice: El documento acreditativo del seguro en frontera deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:



   a)    La indicación de que la garantía se concede dentro de los límites y condiciones previstos como obligatorios en la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y en este Reglamento.

   b)    La indicación de que, si el siniestro se produce en Espa?a, se aplicarán los límites previstos en la legislación espa?ola y en concreto en este Reglamento.

   c)    Las indicaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 22 del presente Reglamento que considera a efectos de documentación acreditativa de la vigencia del seguro, el justificante de pago de la prima del período del seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, la placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el período de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #44 en: 07 de Junio de 2006, 17:39:24 pm »
Esto se cumple?

1?.- Existe obligación de controlar su seguro en la frontera de acceso a cualquier otro territorio. Su acceso sin carta verde a otro país debe ser objeto de automática denegación ya que sin ésta carecen de garantías de seguro para circular más allá del país de procedencia.

Desconectado Terry

  • Profesional
  • Gurú
  • **
  • Mensajes: 5887
Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #45 en: 18 de Junio de 2006, 13:29:59 pm »
Siento corregir al amigo uidfaro pero

ANDORRA ya no pertenece a la carta verde, desde el 1 de Enero del 2006 (aunque creo que el 27 mayo del 2005 ya habian firmado algo)pasa a formar parte del sistema europeo.

Como bien decis en Espa?a el aseguramiento internacional se traduce en lo siguiente:

 1) SISTEMA EUROPEO : 30 paises divididos en los 25 de la Union europea, 3 espacio economico europeo (islandia-noruega-suiza) y faltan 2 que serian Croacia y Andorra.Como bien decis la matricula vale como "garantia de responsabilidad civil" y sera el responsable en responder  por da?os ocasionados el fondo nacional de garantia del pais del ESTACIONAMIENTO
HABITUAL .

 2) CARTA VERDE: 14 paises

 3) SEGURO DE FRONTERA : empiezan por E-4000 olo para vehiculos no europeos por periodos de 15,30,60,90 y 180 dias.El asegurador es el coaseguro de frontera y lo administra Ofesauto como un servicio publico. Solo hay dos provincias en Espa?a en las que se redacta manualmente (las omito si alguien le interesa por privado).

Ahora bien Ronin esta claro que sino se cumple es porque en las fronteras no se hace su curro o lo mas normal es que no hay apenas compa?eros y ya tienen bastantes cosas que controlar mas que la carta verde o seguro de frontera.Este control corresponde a las Autoridades aduaneras y esta  establecido la Directiva 166/72/CEE en su art 7-1
-------------------------------------------------------------------------

 CURIOSIDADES

 Cartas verde: pueden ser mecanografiadas, impresas o rellenas manualmente.

 Ningun vehiculo matriculado en un estado miembro puede estar asegurado con un asegurador no establecido en ese mismo estado miembro.Excepcion : solo en libre prestacion de servicios puede esatr aseguardo en otro estado miembro, PERO la carta verde deberia corresponder a la nacionalidad de la placa de matricula.

 Vehiculos con carta verde dejan de estar asegurados el dia que CADUCA su carta verde, no habiendo ningun periodo de gracia.

----------------------------------------------------------------------------

Por cierto aconsejo la realizacion de un seminario impartido por OFESAUTO son pocas horas y  aclara muchas dudas.


 
La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

cachuto

  • Visitante
Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #46 en: 05 de Septiembre de 2006, 18:08:47 pm »
Quisiera hacer una pregunta: ya estamos viendo por nuestros municipios un monton de vehiculos extranjeros, tanto comunitarios como de fuera de la Union Europea....

Mi pregunta es la siguiente: yo como PL no tengo competencia para denunciar por la Ley de Impuestos Especiales, ley 38/92, pero dicha ley establece unos plazos para cambiar las placas de matricula por las espa?olas a las personas que son residentes y conducen dichos vehículos (1 y 6 meses segun los casos).
Pues bien quisiera saber si, una vez pasados esos plazos, el permiso de circulacion de esos vehículos pierde su validez en Espa?a y por tanto poder denunciar por el art. 61.5 de la 339/90:...). "La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. (Apartado redactado de conformidad con la LEY 19/01)".

Se que el tema es peliagudo ya que existen muchos supuestos: vehiculo comunitario conducido por residente en Espa?a o no residente, vehiculo NO comunitarior conducido igualmente por residente o no residente, que el que conduce sea el titular o no del vehiculo y si no lo es que ese titular se pueda localizar (imaginemos que esta en el extranjero de donde es el vehiculo); que dicho vehiculo este dado de baja sin conocerlo nosotros, etc, etc.

A ver si alguien me arroja algo de luz, tanto por lo primero que he preguntado como por los supuestos que se nos pueden dar, sobre todo a las PL de lugares peque?os en los que las ganas muchas veces superan a los medios.

Un saludo.
Y por tanto proceder a su inmovilizacion, retirada y que a partir de que cambie el permiso de circulacion pague tambien el impuesto.

??Supone la perdida de vigencia de esas placas por esos periodos (1 y 6 meses) la perdida de vigencia del permiso de circulacion para conducir por Espa?a??

Desconectado prodigos

  • Profesional
  • Experto II
  • **
  • Mensajes: 2882
    • WEB POLICIAL DE COET
Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #47 en: 05 de Septiembre de 2006, 20:01:20 pm »
Hola Cachuto, sobre este tema habra muchas interpretaciones, pero yo desde mi humilde opinion, si lo que tiene que hacer es cambiar la matricula, y no lo ha hecho, nada tiene que ver en que NO tenga permiso de circulacion o este no tenga validez.  No es lo mismo.  Por que como voy a decir que no tiene validez un documento que no se ha expedido en Espa?a???.  Si tiene validez, aunque hay en muchisimos sitios que no se la dan y estan inmovilizando por este concepto.

Ahora bien, si ves un vehiculo que deberia de haber cambiado las placas y no lo ha hecho, pues tan simple com "informar" a aduanas de tu provincia.  Le extiendes un acta o boletin o como quiera llamarlo y comunicas a aduanas.  Aduanas te dira que le inmovilices el coche mediante escrito o no te lo dira, pero tu ya has cumplido.  No tenemos competencia en fiscal, pero si veo una irregularidad informo.  Es como si un ciudadano ve a un vehiculo saltarse un semaforo y nos lo quiere denunciar.  Es una denuncia.  Pues nosotros igual (aunque el simil este un poco mal puesto.).

Un slau2

Desconectado William

  • Moderador
  • Velociraptor
  • ***
  • Mensajes: 21817
  • Ignorantia legis neminen excusat.
Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #48 en: 05 de Septiembre de 2006, 20:34:01 pm »
Estoy contigo pródigos.vssssssssssssssssss
QUID PRO QUO

Desconectado JAKE

  • Profesional
  • Senior
  • **
  • Mensajes: 585
Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #49 en: 08 de Septiembre de 2006, 16:36:50 pm »
Nosotros levantamos acta por infracción a la 38/92 de IE e inmovilizamos si en el plazo de 1 mes desde que adquiere la residencia no ha pagado la tasa del impuesto correspondiente en aduana o no ha matriculado el coche con placa espa?ola.

cachuto

  • Visitante
Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #50 en: 12 de Septiembre de 2006, 17:07:15 pm »
Bueno he leido todo lo del post, y argumentaciones puestas en otros foros llegando a la siguiente conclusion: CUANTO MAS LEO MAS TONTO ME VUELVO, es decir, cada uno dice una cosa y que cuando uno lo tiene claro se vuelve la cosa mas embrollada.

ASi que me he puesto al habla con mi Jefatura Provincial de Trafico diciendome lo siguiente: en el acso (que creo que es el de la gran mayoria) el vehiculo sea extranjero (comunitario o no) y el conductor tambien, supuestamente habra que estar al periodo que se establece que esa persona (conductor) pueda estar de forma legal (turista) en Espa?a, es decir 6 meses, una vez transcurridos y como "nexo causal" el vehiculo tambien habra estado ese tiempo por lo que la las placas han perdido su vigencia debiendo cmabiarlas a matriculas espa?olas. Por tanto denuncia por el RGvehiculos (articulo 1). Inmovilizacion y deposito teniendo que el conductor proceder a realizar los tramites, fiscales y posteriormente de trafico, para cambiar documentacion y placas de matricula.

Ahora le pregunte ?y como sabe uno si ese coche lleva 6 meses o menos?, respuesta: la persona denunciada es la que posteriormente debe acreditar con algun documento que ese vehiculo lleva menos tiempo de aquel de 6 meses.

Despues de esto he intentado hablar con aduanas de mi provincia sin conseguirlo para que me den su version del supuesto asi que aun estoy a la espera (a lo que sigo creyendo que no es competencia de PL y se que muchas PL´s y GC denuncia por la LIE)

Por tanto: alguien me puede explicar de donde se puede sacar uno los del periodo de 6 meses, del RGConductores y de la LIE y en base a esas leyes inmovilizar el vehiculo a causa de que circula segun RGvehiculos sin permiso de circulacion???

Algo de luz entre tanta ley, directiva, y la madre que lo pario. ;vom;

PD: he leido que alguno tiene algun acta de la LIE modificada a sus necesidades, alguien caritativo que me la  envie  o se ponga en contacto conmigo en un privado.
Gracias.

Desconectado Shin-Chan2

  • Profesional
  • Brontosaurus
  • **
  • Mensajes: 16249
  • HGW XX/7
Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #51 en: 13 de Septiembre de 2006, 00:05:28 am »
Se me ocurre que, dado que el extranjero que se encuentre en territorio espa?ol debe poseer la documentación que acredite su situación en Espa?a (pasaporte en este caso), y que se supone (según la consulta a tráfico) que se establece un nexo causal entre el período de permanencia del conductor y la vigencia de la valided de las placas de matrícula, en el caso de que el conductor no pudiese dar fianza de que se haya en Espa?a en situación legal, aparte de las actuaciones pertinentes en materia de extranjería, podría procederse a la inmovilización cautelar del vehículo por carecer de permiso de circulación válido. Por otro lado, el artículo 65 de la LIE dice en el punto 2? del apartado d) referido a la circulación o utilización en Espa?a de los vehículos sujetos al impuesto, cuando no se haya solicitado su matriculación en el plazo de 30 días desde su utilización en Espa?a,  que a estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización "- Fecha desde la cual se considera al interesado residente en Espa?a o titular de un establecimiento situado en Espa?a." Es decir, la carga de la prueba recae sobre el interesado (conductor o propietario), por lo que debe acreditarla en el instante o, de lo contrario, según entiendo, la inmovilización está perfectamente legitimada.
Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

Desconectado JAKE

  • Profesional
  • Senior
  • **
  • Mensajes: 585
Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #52 en: 14 de Septiembre de 2006, 03:31:26 am »
Yo si desde la fecha de inicio del permiso residencia hace más de 1 mes y no me ense?a el pago del impuesto en aduana se lo inmovilizo por no pagarlo o no tener cambiada la placa... denunciamos uno hace poco y se depositó por infracción a IE, el tío dijo que lo tenía pagado pero no ense?ó el recibo porque no lo llevaba (cuando es Pascua).. en el momento que el tío al día siguiente presentó el papel en Aduana se nos remitío un fax para levantar la inmovilización por el motivo de tener pagadas las tasas correspondientes y listo, a circular. La documentación se la queda el conductor.

cachuto

  • Visitante
Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #53 en: 14 de Septiembre de 2006, 07:56:53 am »
Por tanto, si yo tuviese competencia para inmovlizar (PL) segun la LIE, el acta deberiamos remitirla al departamento del servcio de aduanas de mi provincia para que tuviese conocimiento y que el vehiculo este a su disposicion??.

Por otro lado he leido lo siguiente:

Cuando un residente habitual en Espa?a, considerado como tal transcurridos más de 185 días, sea titular de un vehículo matriculado en un país tercero, deberá matricularlo definitivamente en Espa?a, o en su caso, solicitar las placas temporales o turísticas.


Si se infringe dicha obligación, se denunciará al vehículo por carecer de autorización administrativa (permiso de circulación) al artículo 1 del Reglamento General de Vehículos y se levantará Acta de Inmovilización / Depósito por infracción al Código Aduanero Comunitario, que se rige por Reglamento (CEE) n? 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992 por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, aplicado por el Reglamento (CEE) n? 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n? 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.

El Acta se remitirá al Administrador Principal de Aduanas de la provincia donde se haya detectado el vehículo y el mismo quedará inmovilizado hasta tanto no regularice su situación, tanto tributaria como administrativa, tras justificar los derechos arancelarios, IVA si procede, etc., y matricule el vehículo respectivamente


seria eso correcto, deberia el acta reflejar el texto de arriba.
PD: haber si algun alma caritativa me envia algun acta para hecharle un vistazo.
Un saludo y gracias.

Desconectado goodlife

  • Profesional
  • Senior
  • **
  • Mensajes: 664
  • Nunca des un paso atrás, será tu perdición
Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #54 en: 14 de Septiembre de 2006, 15:21:16 pm »
?Puff vaya lio!

Yo me quedo con que si ha transcurrido el tiempo (185 dias) se denuncia por no haber obtenido la autorización administrativa para circular, se inmoviliza y se pone en conocimiento de aduanas. ?Ok?

 :coch; :coch; :coch; :mot: :mot:
A mano abierta mejor

Desconectado carg

  • Profesional
  • Senior
  • **
  • Mensajes: 863
  • Ayer, Hoy y Siempre
Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #55 en: 15 de Enero de 2007, 22:11:34 pm »
Haber si me podeis decir cual es el modo de actuar ante unas placas extranjeras, y un conductor con residencia habitual en espa?a desde hace más de seis meses, ya que se que antes era a través de LITA, y ahora se llama LIE, pero no lo tengo nada claro.
Arrieros somos y en el camino nos encontraremos

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #56 en: 15 de Enero de 2007, 22:39:24 pm »
Lee desde el principio, seguro que tras la combinación de los distintos temas sacas algo en claro.

Desconectado carg

  • Profesional
  • Senior
  • **
  • Mensajes: 863
  • Ayer, Hoy y Siempre
Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #57 en: 16 de Enero de 2007, 10:44:59 am »
Muchas gracias Ronin, pero como vemos para todo hay opiniones, ya me lo figuraba, perdona por no haber encontrado este hilo
Arrieros somos y en el camino nos encontraremos

majony

  • Visitante
Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #58 en: 25 de Enero de 2007, 19:07:31 pm »
QUISIERA SALIR DE DUDAS CON RESPECTO A ACCIDENTES DE CIRCULACION ENTRE VEHICULOS EN EL CUAL UNO DE ELLOS ES DE MATRICULACION EUROPEA O EXTRANJERA, EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA PARTE AGRAVIADA PARA RECLAMAR LOS DA?OS, UN SALUDO PARA TODOS Y GRACIAS DE ANTEMANO

Desconectado Terry

  • Profesional
  • Gurú
  • **
  • Mensajes: 5887
Re:Consultas todo tráfico extranjeros
« Respuesta #59 en: 27 de Enero de 2007, 14:11:29 pm »

Dirigirse a Ofesauto C/ Sagasta, 18 28004 Madrid (Espa?a) Teléf. 91 446 03 00 Telefax 91 594 09 65

Si pertenece a la UE con la simple matricula del vehiculo le vale pa circular por Espa?a.
La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.