2.- CONVENIO CARTA VERDE (INTER-BUREAUX):
En la actualidad funcionan con el SISTEMA DE CARTA VERDE los siguientes países: Albania (AL), Andorra (AND), Bulgaria (BG) Bosnia-Heerzegovina (BIH), Bielorrusia (BY), Israel (IL), Irán (IR), Marruecos (MA), Moldavia (MD), Macedonia (MK), Rumania (RO), Serbia y Montenegro (SCG), Túnez (TN), Turquía (TR) y Ucrania (UA).
Las características básicas por las que se rige este sistema de aseguramiento basado en la emisión de la Carta Verde como condición "sine qua non" para gozar de una garantía de Seguro de Responsabilidad Civil son:
1?.- Existe obligación de controlar su seguro en la frontera de acceso a cualquier otro territorio. Su acceso sin carta verde a otro país debe ser objeto de automática denegación ya que sin ésta carecen de garantías de seguro para circular más allá del país de procedencia.
El sistema de los países vinculados a la Carta Verde basan su seguro en la emisión de un Certificado Internacional de Seguros, documento único y uniforme, válido para certificar la existencia de un seguro obligatorio de responsabilidad civil equivalente, como mínimo, al previsto por la legislación vigente del país por donde pretenda circular. Su duración mínima es de 15 días.
2?.- Si un vehículo procedente de un país de Carta Verde accede a la circulación internacional sin ser portador de dicho documento, para poder entrar en territorio del Espacio Económico Europeo, debe adquirir un seguro de Frontera.
No existe otra alternativa: O carta Verde o Seguro de Frontera.
3.- SEGURO DE FRONTERA (TERCEROS PAÍSES).
Los vehículos que proceden de terceros estados ajenos al convenio multilateral de garantía precisan para acceder al territorio de los signatarios de este convenio, o bien ser portadores de una carta verde emitida por un asegurador en el país de origen, como ya se indicó en el apartado anterior, o bien adquirir un seguro de frontera al acceder al territorio del Estado Económico Europeo. Cada estado debe controlar las fronteras externas del EEE para garantizar el seguro de los vehículos procedentes de terceros países, denegando su entrada al ámbito citado sin que acrediten estar en posesión del correspondiente seguro (acreditándolo con una carta verde o contratando un seguro de frontera). En nuestra legislación, el párrafo último del apdo. 2 del art. 2 del la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, indique que:
Las autoridades aduaneras espa?olas serán competentes para comprobar la existencia y, en su caso, exigir a los vehículos extranjeros de países no miembros del Espacio Económico Europeo que no estén adheridos al Convenio multilateral de garantía y que pretendan acceder al territorio nacional la suscripción de un seguro obligatorio que reúna, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la legislación espa?ola. En su defecto, deberán denegarles dicho acceso. Dichas condiciones y garantías vienen reflejadas en el art. 18 del reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que dice: El documento acreditativo del seguro en frontera deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:
a) La indicación de que la garantía se concede dentro de los límites y condiciones previstos como obligatorios en la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y en este Reglamento.
b) La indicación de que, si el siniestro se produce en Espa?a, se aplicarán los límites previstos en la legislación espa?ola y en concreto en este Reglamento.
c) Las indicaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 22 del presente Reglamento que considera a efectos de documentación acreditativa de la vigencia del seguro, el justificante de pago de la prima del período del seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, la placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el período de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria.