Autor Tema: "Marca registrada"  (Leído 26517 veces)

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Re: "Marca registrada"
« Respuesta #100 en: 18 de Noviembre de 2011, 15:48:18 pm »
Y porque no hay de mi empresa, sino alguno compraba, que tengo los polos hechos unos zorros y no tienen intención de dar ropa por el momento  ;ris;
En este mundo podrido y sin ética, a las personas sensibles sólo nos queda la estética.

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Re: "Marca registrada"
« Respuesta #101 en: 18 de Noviembre de 2011, 16:57:25 pm »
 :pen: . . .  alguno este año va a viajar gratis a China y al final consigue que los uniformes se los hagan más baratos . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: "Marca registrada"
« Respuesta #102 en: 13 de Diciembre de 2011, 16:24:25 pm »

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Re: "Marca registrada"
« Respuesta #103 en: 13 de Diciembre de 2011, 16:30:31 pm »
 :pen: . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: "Marca registrada"
« Respuesta #104 en: 17 de Abril de 2012, 23:50:29 pm »
Un gasto supernecesario cambiar las divisas.

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Re: "Marca registrada"
« Respuesta #105 en: 10 de Junio de 2013, 19:27:43 pm »
Como se puede observar en la foto es parte de un espectáculo...

...es marca registrada?


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Re: "Marca registrada"
« Respuesta #106 en: 10 de Junio de 2013, 19:44:40 pm »
 :pen: . . . parecen iguales, pero no lo son . . . este es el autentico logo de "policía" . . .




. . . fíjate bien . . . y encuentra las diferencias . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: "Marca registrada"
« Respuesta #107 en: 10 de Junio de 2013, 19:50:19 pm »
 :Ok

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Re: "Marca registrada"
« Respuesta #108 en: 09 de Noviembre de 2013, 15:48:02 pm »
La marca Policía ya no vende

 nov 8th, 2013 | By Marta Villa



Las tiendas que comercializan material del cuerpo notan una significativa caída de las ventas en los últimos tres años. Achacan el descenso a que la Dirección General registró la marca Policía en diciembre de 2010. Desde entonces, las prendas con el logotipo oficial no pueden comprarse sin autorización. La Guardia Civil lleva otra política: no patenta sus elementos identificativos al entender que el delito está en el mal uso que se haga de las prendas, no en su comercialización.

Desde diciembre de 2010, la marca Policía no la puede utilizar cualquiera. La Dirección General registró el nombre, el diseño y los colores corporativos en la Oficina Española de Patentes con el fin de controlar todo el merchandasing que se distribuía por los circuitos comerciales reglamentarios y evitar que falsos policías pudieran utilizar prendas oficiales para delinquir. La decisión afecta a camisetas, camisas, pantalones, gorras, llaveros y cualquier otro material que tenga estampado el escudo o los logotipos de la corporación.

La iniciativa de la Policía no ha sido secundada, sin embargo, por la Guardia Civil, que ve las cosas de distinta manera. Fuentes del instituto armado indican que lo importante no son las prendas en sí, sino el uso que se le de a las mismas. “La Guardia Civil no tiene registrada la marca; se pueden adquirir uniformes libremente, porque el delito no es comprarlo, sino que un civil lo utilice, por ejemplo, para usurpar la autoridad funcionarial; eso sí está penado”, subrayan.

Desde que la Policía registró sus elementos identificativos, los que más han sufrido las consecuencias son las tiendas de material policial, que antes vendía las prendas a cualquier persona que lo solicitaba sin preguntar para qué las querían y ahora tienen que exigir una identificación si se trata de un funcionario o un permiso de la Dirección General si es otra persona o empresa la que demanda los artículos. Las productoras de cine o televisión, por ejemplo, requieren esa autorización del Ministerio del Interior para adquirir uniformes con los que caracterizar a los actores que hagan de policías en una serie.

Según José Manuel López, gerente de la tienda de prendas de seguridad Insigpol, la iniciativa de la Policía “ha hecho polvo” a estos establecimientos. “Desde 2011, me he visto obligado a reducir el salario y el turno a uno de mis empleados, de jornada completa a media jornada, porque no se vende como antes”, explica López, que tuvo que retirar el material que ya había adquirido, que acumula polvo hoy en un almacén sin poder darle salida. Solicitó un permiso, a través de burofax a la Dirección General de la Policía, para vender al menos el que ya tenía comprado, pero –según narra– nadie le dio una solución.

También Luis Delgado, responsable de Leopard, tuvo que retirar de inmediato los productos que ofrecía y negarse a venderlos a los usuarios que estaban dispuestos a comprarlos, lo cual –admite– incidió “negativamente en las ventas desde que en 2011” se registró la marca.

El gerente de Material Policial, otra tienda especializada, Óscar Serrano, recuerda que “vino la Policía” a su establecimiento para avisarle “de que los objetos con la marca de Policía Nacional ya no se podían vender”. “Tuvimos que retirar las camisetas que vendíamos y dárselas a familiares nuestros y a algún amigo”.

Javier Conde, de Shoke, también subraya que “ha bajado bastante” la venta de este tipo de prendas. “Nos sorprendió mucho que registraran la marca y no entendimos por qué razón lo hicieron”, reflexiona el director del establecimiento que comercializa útiles de seguridad.

Adolfo García, responsable de La bandera nacional, local centrado también en la venta de estos productos, asegura sentirse “afectado” por la decisión de inscribir la marca Policía en el registro de patentes y cree que ha venido en el peor momento. “Se ha juntado con la crisis que sufre el sector y con la creciente competencia desleal”, se lamenta.

“Hay vendedores no autorizados –continúa–, sobre los que no se ejerce ningún control y que venden estos productos abiertamente”. Sus palabras las corroboran desde la propia Guardia Civil. Fuentes del instituto armado afirman tener constancia de la venta ilegal de este tipo de material “en mercadillos especializados de Madrid”. “Ni siquiera se dan de alta como autónomos, montan un comercio subterráneo y nadie les controla”, se queja García.

Pero la competencia desleal no es solo física. De hecho, quizá la que más daño les hace y más se salta la normativa es la transacción virtual. “Normalmente –señala el responsable de La bandera nacional– son páginas web que operan desde China; puedes entrar en ellas, das una dirección postal, haces un pedido y en cuatro días tienes en tu casa el material solicitado, una camiseta o unos pantalones de la Policía; es una venta ilícita que no queda registrada”.

López, de Insigpol, por su parte, también incide en que “la venta online de este tipo de productos no está debidamente vigilada”. “Están al alcance de cualquiera con un solo click”, protesta.

La comercialización de gorras, llaveros, placas o camisetas con la simbología del Cuerpo Nacional de Policía está penada con entre seis meses y dos años de cárcel al considerarse un delito contra la propiedad industrial, según se refleja en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del 1 de diciembre de 2010.

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Re: "Marca registrada"
« Respuesta #109 en: 14 de Diciembre de 2013, 11:59:11 am »
La moda en Tailandia?

 :mus;


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Re: "Marca registrada"
« Respuesta #110 en: 14 de Diciembre de 2013, 12:40:51 pm »
 :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj.... muy bueno

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Re: "Marca registrada"
« Respuesta #111 en: 14 de Diciembre de 2013, 14:45:31 pm »
 :ojones . . .  que fuerte¡ ¡ ¡

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: "Marca registrada"
« Respuesta #112 en: 30 de Enero de 2014, 11:17:42 am »
En el tema "Compañeros que no están entre nosotros" se han subido un par de imágenes en recuerdo del compañero fallecido ayer...de igual forma, en otras Webs he podido comprobar el uso del escudo de la PMM a la hora de ilustrar noticias u otras..solamente voy a decirles una cosa sobre ello, o más bien lo van a leer, es de ABC en 2002...lean a la derecha de la imagen, en el texto de la noticia.

« Última modificación: 30 de Enero de 2014, 11:29:31 am por 47ronin »

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Re: "Marca registrada"
« Respuesta #113 en: 10 de Abril de 2014, 17:28:32 pm »
Esto se parece a la 2/86...la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad...del Estado...que a base de repetirlo será eso...pues con el CNP va a pasar ídem...que a base de repetirlo, se hará LEY.


Interior cambiará el nombre de la Policía y creará nuevas categorías profesionales
 abr 10th, 2014 | By Roberto R. Ballesteros | Category: Policía Nacional 


El nombre del Cuerpo Nacional de Policía volverá a cambiar tras la aprobación de la Ley de Personal, que aún está en la fase previa al trámite parlamentario. El anteproyecto de la norma, que será debatido el próximo 25 de abril en el Consejo de la Policía antes de iniciar su recorrido en el Congreso, establece que la corporación se denominará Policía Nacional.


Esta modificación de nomenclatura conllevará innumerables cambios en cartelería, carnés profesionales, vehículos, prendas de vestir, logotipos, merchandasing, papelería y documentación, entre otros elementos, que deberá llevarse a cabo tras la aprobación definitiva de la propuesta en las Cortes.

El coste de todos estos cambios aún no ha sido evaluado, ya que la iniciativa por el momento ni siquiera ha entrado en el Congreso y, según recuerdan fuente policíales, se trata de un anteproyecto de ley orgánica, que requiere el respaldo de la mayoría absoluta de la cámara baja y que puede ser negociado e incluir enmiendas antes de su aprobación.

Las mismas fuentes justifican que el cambio de denominación de la institución se propone como consecuencia de lo extendido que está el término Policía Nacional dentro y fuera de la corporación, así como por el hecho de que apenas se utiliza el nombre Cuerpo Nacional de Policía –actual denominación–, ni siquiera en los medios de comunicación.

Sin embargo, como todo cambio, también cuenta con la resistencia de algunos dentro de la institución, ya que en el fondo supone volver a la antigua denominación previa a la unificación entre la Policía Nacional y el Cuerpo Superior de Policía. Según las fuentes consultadas, estas quejas apenas tienen fuerza, ya que generalmente provienen de funcionarios de edad avanzada que formaron parte del antiguo cuerpo.

El anteproyecto se debatirá en el Consejo de la Policía previsiblemente el próximo 25 de abril. Ahí los cuatro sindicatos representativos ofrecerán sus consideraciones, aunque las fuentes policiales consultadas aseguran que se trata de un mero trámite formal, ya que los cambios se llevarán a cabo cuando la propuesta entre en la agenda parlamentaria.

El anteproyecto incluye otras modificaciones además de la puramente nominativa, algunas ya anunciadas por Seguridad y Tribunales el pasado 17 de marzo. Entre estas, destaca la creación de nuevas categorías dentro de la corporación, como la de comisario general, subcomisario o subinspector mayor. La primera la ostentarán únicamente los comisarios principales que sean designados para ocupar los más altos cargos de la institución, los de la Junta de Gobierno y las jefaturas superiores, máximo órgano policial en las regiones.

Los inspectores jefes, por su parte, pasarán a denominarse subcomisarios, una categoría que ya se utilizaba hace años y que ha vuelto a ser recuperada. En concreto, existía dentro del citado Cuerpo Superior de Policía, aunque hoy en día aún recuerda al cargo que ostentaba uno de los funcionarios condenados por su participación en los GAL, José Amedo. Además, la propuesta crea la categoría de subinspector mayor, que se situará entre la de subinspector y la de inspector.

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Re: "Marca registrada"
« Respuesta #114 en: 10 de Abril de 2014, 17:31:18 pm »
Pero de CNP a... PN...está el humor español.




Estrechando culturas

« Última modificación: 10 de Abril de 2014, 17:46:54 pm por 47ronin »

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Re: "Marca registrada"
« Respuesta #115 en: 28 de Mayo de 2015, 18:19:13 pm »
Me pasan esta fotografía y me aseguran que es parte de la uniformidad de una PL de la CAM.

De ser cierto no constituiría un uso indebido de la marca de la PMM?




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Re: "Marca registrada"
« Respuesta #116 en: 28 de Mayo de 2015, 18:54:58 pm »
De ser cierta esa uniformidad....se puede o no se puede reproducir la marca registrada en otra localidad?


http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/NORMATIVA/NormasSobreMarcasYOtrosSignosDistintivos/NSMYOSD_Nacionales/LEY_172001_de_7_de_diciembre_de_Marcas.htm#tit2cap3

CAPÍTULO II

Prohibiciones absolutas

Artículo 5. Prohibiciones absolutas.

 1. No podrán registrarse como marca los signos siguientes:

a) Los que no puedan constituir marca por no ser conformes al artículo 4.1 de la presente Ley.

b) Los que carezcan de carácter distintivo.

c) Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio.

d) Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.

e) Los constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto o por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor sustancial al producto.

f) Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

g) Los que puedan inducir al público a error, por ejemplo sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio.

h) Los que aplicados a identificar vinos o bebidas espirituosas contengan o consistan en indicaciones de procedencia geográfica que identifiquen vinos o bebidas espirituosas que no tengan esa procedencia, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" u otras análogas.

i) Los que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.

j) Los que no hayan sido autorizados por las autoridades competentes y deban ser denegados en virtud del artículo 6 ter del Convenio de París.

k) Los que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los contemplados en el artículo 6 ter del Convenio de París y que sean de interés público, salvo que su registro sea autorizado por la autoridad competente.


 2. Lo dispuesto en las letras b), c) y d) del apartado 1 no se aplicará cuando la marca haya adquirido, para los productos o servicios para los cuales se solicite el registro, un carácter distintivo como consecuencia del uso que se hubiera hecho de la misma.

 3. Podrá ser registrada como marca la conjunción de varios signos de los mencionados en las letras b), c) y d) del apartado 1, siempre que dicha conjunción tenga la distintividad requerida por el apartado 1 del artículo 4 de la presente Ley.

CAPÍTULO III

Prohibiciones relativas

Artículo 6. Marcas anteriores.

 1. No podrán registrarse como marcas los signos:

a) Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.


 2. Por marcas anteriores se entenderá a los efectos del apartado 1:

a) Las marcas registradas cuya solicitud de registro tenga una fecha de presentación o de prioridad anterior a la de la solicitud objeto de examen, y que pertenezcan a las siguientes categorías: i) marcas españolas; ii) marcas que hayan sido objeto de un registro internacional que surta efectos en España; iii) marcas comunitarias.

b) Las marcas comunitarias registradas que, con arreglo a su Reglamento, reivindiquen válidamente la antigüedad de una de las marcas mencionadas en los puntos i) y ii) de la letra a), aun cuando esta última marca haya sido objeto de renuncia o se haya extinguido.

c) Las solicitudes de marca a las que hacen referencia las letras a) y b), a condición de que sean finalmente registradas.

d) Las marcas no registradas que en la fecha de presentación o prioridad de la solicitud de la marca en examen sean "notoriamente conocidas" en España en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París.

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Re: "Marca registrada"
« Respuesta #117 en: 28 de Mayo de 2015, 20:28:15 pm »
Muy guarro el polo, en dos días negro, con la mierda que hay en Madrid....


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Re: "Marca registrada"
« Respuesta #118 en: 28 de Mayo de 2015, 20:29:56 pm »

Me pasan esta fotografía y me aseguran que es parte de la uniformidad de una PL de la CAM.

De ser cierto no constituiría un uso indebido de la marca de la PMM?





El uso de dameros para los servicios de emergencias, en UK lleva mucho tiempo... Por lo que no se hasta que punto podría ser así como usted dice. Aunque claro se trata de otros países.

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Re: "Marca registrada"
« Respuesta #119 en: 28 de Mayo de 2015, 21:04:20 pm »
Como "marca" de la PMM aparece en la intranet interna...otra cosa es que esa marca esté en el registro como tal....y ahora se abren dos preguntas, una ya la he hecho:

De estar registrada puede esa PL usar de un logo similar y ya registrado?

Y de no estar, y reclamarle esa PL a Madrid la retirada por haberlo registrado ellos, que ocurriría?

Que cosas pasan...amén de que esto es el coño de la Bernarda es cuanto a uniformidad, yo me pregunto que cojones hace la Comisión Regional encargada de estas cosas que no pone orden y se reglamenta una uniformidad homogénea para todas las PLs de la CAM.