Autor Tema: Multas y grúas: medidas recaudatorias?  (Leído 230606 veces)

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1780 en: 20 de Agosto de 2023, 08:33:45 am »


En la carretera CL-501

500 euros y seis puntos por conducir cuando le hacían una felación


CARLOS DE MIGUEL 5SÁBADO, 19 DE AGOSTO DE 2023

Un conductor ha sido multado por la Guardia Civil de Tráfico cuando iba al volante y su acompañante le practicaba una felación en una carretera del sur de la provincia de Ávila: la multa es de 500 euros y seis puntos.
Eso sí, la sanción económica se reducirá a 250 si paga la multa antes del 7 de septiembre, pero en todo cado perderá seis puntos del permiso de conducción.


El hecho ocurrió en carretera CL-501 a la altura de La Adrada, en el kilómetro 12 a las 10,21 horas, sentido creciente, de la mañana del jueves.


En el boletín de denuncia, que ha publicado la cuenta SocialDrive en sus redes sociales, el agente que formuló la infracción detalla el caso en el apartado de “hecho denunciado”, que determina como “conducir de forma temeraria”.


Según explica, el conductor “circula con el pantalón y el calzoncillo bajado y el pene erecto”, mientras “su acompañante” iba “en el asiento del copiloto con la cabeza entre las piernas del conductor”.


“Al ordenarle la detención no se para en el lugar indicado, haciéndolo unos metros después sin respetar las órdenes de los agentes”, indica el boletín del atestado.


Y se añade en el apartado de hecho denunciado que “cuando el agente se acerca, el conductor se está subiendo calzoncillo y pantalón”.

 

Artículo 3
El artículo 3 del Reglamento General de Circulación al que alude la denuncia está referido a los conductores y dice, en su primer apartado: “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado)”.


Y en el segundo punto alude a la conducción temeraria, que es el motivo de la denuncia en este caso: “Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.a) y 5.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, respectivamente”.


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1781 en: 20 de Agosto de 2023, 17:12:51 pm »
Qué le quiten lo bailao. . . jajajaja

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1782 en: 13 de Septiembre de 2023, 14:24:20 pm »

Un juez anula una sanción de alcoholemia grave por la “incompetencia” del Ayuntamiento de Palencia para multas con puntos


Por Óscar Herrero -12/09/2023

Sede del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia, en el edificio del antiguo Banco de España. / Óscar Herrero
El Magistrado de lo Contencioso Administrativo de Palencia estima que esas sanciones dependen de la Dirección General de Tráfico y no del Consistorio
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia acaba de levantar una sanción y ha obligado al Ayuntamiento de Palencia a devolver los 250 euros que pagó por pronto pago un conductor, al que la Policía Local interceptó el pasado 11 de marzo con un exceso de alcoholemia, constitutivo de una infracción grave. Una conducta que está castigada por 500 euros y la retirada de cuatro puntos del carné de conducir.

Y la razón para que el magistrado Victoriano Lucio Revilla levante esta sanción es que considera que el Ayuntamiento de Palencia, que es quien tramita esta multa, es “incompetente” dado que se trata de una sanción que conlleva el detraimiento de puntos.

Porque el Juez reproduce en su sentencia la normativa y explica que si bien es cierto que “la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable”, resalta que “quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio” reproduce de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Y en ese título IV aparecen, en el artículo 64 de dicha Ley, la sanciones de puntos.

Fuera de las competencias
“Se podría decir que como la conducción bajo los efectos del alcohol conlleva la pérdida de cuatro puntos, extremo contemplado en el artículo 64 del título cuarto de la citada ley, habría de convenirse en que quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV, por lo que aquí no cabría la previsión de que la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable. La consecuencia, pues, sería que la Concejalía delegada -por la Alcaldía- del Área de Organización y Personal del Ayuntamiento de Palencia (-la sanción se produjo en el pasado mandato-) sería un órgano manifiestamente incompetente para imponer la sanción por el tipo de punición que se pretende aplicar”. Sería competente, en este caso, la Dirección General de Tráfico y en su caso la Jefatura Provincial.

Además, el enjuiciador destaca que en expediente sancionador se hace referencia al “derogado Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo”. A lo que en su sentencia, el magistrado expresa un “sin comentarios”.

Por ello, Lucio Revilla apunta que “llegados a estas alturas, obviamente, el título de imputación queda huérfano de cobertura legal, si es que la sanción no se hubiera impuesto por órgano manifiestamente incompetente. De modo que, pese al trabajo de los agentes de la Policía Local de Palencia, resulta que el procedimiento sancionador ha periclitado por la falta de diligencia en su instrucción y resolución y la consecuencia no puede ser otra que la estimación del recurso anulando la sanción pecuniaria en cuestión, sin más análisis”, resuelve el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia.

Y todo ello, “abstracción hecha de que el boletín de denuncia se cumplimente a las 1:05 horas, cuando la segunda prueba de etilometría para contrastar la primera (realizada a las 1:01 horas), se practicó a las 1:15 horas del mismo día 11 de marzo de 2023”, censura el magistrado.


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1783 en: 15 de Septiembre de 2023, 07:52:37 am »
La Justicia anula 158 multas por exceso de velocidad en la M-30 por 'falta de motivación'


Las sentencias señalan que el plano aportado por el Ayuntamiento de Madrid no es suficiente y prevalece la presunción del piloto

Á. G. C.
Madrid
14/09/2023 a las 04:00h.


Unos planos «insuficientes» a ojos de los jueces de lo Contencioso-Administrativo han obligado al Ayuntamiento de Madrid a devolver 158 multas por exceso de velocidad en la M-30 en apenas 20 meses. Se trata en todos estos casos recurridos en los tribunales de conductores que rebasaron el límite de velocidad de 70 kilómetros hora que viene marcado en algunos tramos de la autovía de circunvalación por la que en lo que va de año ya han circulado 248 millones de usuarios.

De acuerdo con lo establecido en la norma, es la administración que sanciona, en este caso el Ayuntamiento de Madrid, «quien debe demostrar la comisión de la infracción, para lo que se vale de la medición realizada por los radares, en este caso fijos, que hay en determinados tramos de la M-30».

Sin embargo, los magistrados consideran que los documentos aportados por el consistorio de la capital no son suficientes para acreditar la «existencia de esa limitación específica». Y este es el motivo por el que, a juicio de los tribunales, debe prevalecer la presunción de inocencia, declarando nulos cada uno de los 158 expedientes reclamados ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Según Dvuelta, el despacho que ha representado a los conductores recurrentes, al ser requerida la acreditación del citado límite de velocidad, el ayuntamiento madrileño «se limitó a aportar al tribunal unas fotocopias de unos planos de la M-30».

De hecho, apuntan que, en una de las sentencias, el tribunal reprocha al ayuntamiento el envío de «un plano de señalización en el lugar de la infracción al que no puede otorgarse ninguna virtualidad, no solo por su mala calidad de imagen sino porque está fechado en diciembre de 2017, esto es, en fechas muy anteriores a la de la infracción sancionada y que remite a una tarea de interpretación de símbolos y señales».

En otra sentencia, el mismo organismo señala que, ese plano remitido por el consistorio, «es ilegible, ni fechado ni certificado, al igual que un informe con una lista de radares y características sin aplicación al caso concreto». «El ayuntamiento tiene la obligación, como administración, de motivar debidamente en la vía administrativa (previa a la judicial) las razones por las que se desestiman unas alegaciones», recuerdan en Dvuelta, ya que de lo contrario, aseguran, con esta práctica, se crea «un perjuicio añadido al conductor a quien se sanciona».

Nueva documentación

Desde el Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, indican a ABC que «algunas sanciones han sido anuladas después de que el juez haya considerado ‘insuficientes’ los planos de señalización de la M-30 –en los que figuran cada una de las señales que el conductor rebasa previamente a cada radar–, por lo que el ayuntamiento ha comenzado a enviar otros planos en este tipo de procedimientos».

No obstante, las mismas fuentes municipales hacen hincapié en que el volumen de multas anuladas en la Justicia respecto al total de impuestas en materia de exceso de velocidad es «mínimo».

En concreto, señalan que el año pasado se impusieron 485.492 sanciones en toda la ciudad de Madrid por esta misma infracción. De ellas, especifican, han sido tumbadas por los tribunales un total de 310, lo que representa el 0,06% del total, subrayan desde la concejalía.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1784 en: 17 de Septiembre de 2023, 07:43:46 am »
Por carecer de seguro SI, por ITV, NO.

Una sentencia señala que la DGT multa de manera ilegal a vehículos sin ITV que no están circulando


La recaudación de la DGT por multas al no tener en vigor la ITV supera al año los 200 millones de euros, muchas de ellas realizadas de manera ilegal sobre vehículos estacionados
Los coches estacionados en vía pública no pueden ser multados por no tener la ITV en vigor..

Alfonso Aguilera

Publicado: 17/09/2023 04:45


La recaudación que la DGT realiza cada año en materia de multas sigue siendo una de sus principales fuentes de ingresos; unas sanciones que abarcan todo tipo de situaciones, siendo las de exceso de velocidad una de las que más ingresos proporciona. Y aunque recurrir una multa de esta tipología hoy en día suele ser complicado de obtener resultados positivos, hay otras muchas que sí se logran anular.

Una de ellas viene por parte de las ITV, que en los dos últimos años la permitido a la DGT imponer más de un millón de multas por no pasarla, por un importe aproximado de unos 200 millones de euros. Sin embargo, no todas esas multas son “legales”, ya que una resolución judicial dictada por un juzgado de Madrid, ha aceptado íntegramente el recurso promovido por los letrados de la organización de defensa de los conductores AEA.

Una sentencia que ha dejado sin efecto la multa de 200 euros impuesta al titular de un vehículo estacionado en la calle que no había pasado la ITV, al considerar que “el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”.

El caso ahora resuelto favorablemente para el automovilista sancionado, se inició por la denuncia formulada por un policía local al titular de un vehículo que estaba temporalmente estacionado en una vía urbana.

Dado que las infracciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio están excluidas de la competencia municipal, la sanción la impuso el Jefe provincial de Tráfico al rechazar el argumento de que el vehículo no estaba circulando.

Ahora la justicia, ha acogido íntegramente las tesis de los letrados de AEA y rechaza las defendidas de contrario por la Abogacía del Estado, porque considera que el ilícito a sancionar es el previsto por la Ley de Seguridad Vial y está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica, pues ninguna infracción define el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que realmente lo que hace es imponer la obligación de su inspección periódica, lo que no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora.

Por ello la sentencia anula la multa de 200 euros impuesta y declara que “procede la estimación del recurso declarando la nulidad de la resolución administrativa recurrida conforme al artículo 47.1 a) de la LPAC por infracción del principio de tipicidad”.

Sentencia pionera
Esta resolución judicial, pionera en España, constituye un importante precedente jurídico, y va a permitir determinar con claridad qué hechos pueden ser o no sancionados en relación con la inspección técnica de vehículos.

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “está sentencia recoge de forma admirable la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el principio de reserva legal en materia de derecho administrativo sancionador y recuerda que ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley. Algo que, desgraciadamente, ocurre con demasiada frecuencia en las multas que imponen los ayuntamientos y la DGT.”

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1785 en: 01 de Octubre de 2023, 15:05:21 pm »


Barcelona estudia cómo desbloquear el cobro forzoso de las multas a turistas incívicos


Vecinos de Ciutat Vella piden campañas en inglés contra el incivismo
Carta de una lectora: "Incivismo turístico en Ciutat Vella"
. Barceloneta. /
MANU MITRU

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Jordi Rovira

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Barcelona 28 de septiembre del 2023. Actualizada 29 de septiembre del 2023 a las 13:09
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El Ayuntamiento de Barcelona busca fórmulas para blindar el cobro obligatorio de las multas por incivismo que impone a turistas, así como a cualquier extranjero –estudiantes Erasmus, trabajadores…– que visita la ciudad y no reside en España. Porque, a la práctica, no están obligados a pagarlas: la falta de un acuerdo internacional impide embargarles la sanción una vez regresan a su país. 



Las denuncias por infracciones de las ordenanzas municipales que la Guardia Urbana de Barcelona notifica a los extranjeros no residentes en España tienen difícil recorrido. Si bien en el momento de la comisión de la infracción, la sanción puede pagarse mediante tarjeta bancaria en los dispositivos electrónicos de que dispone la Guardia Urbana habilitados a tal fin, al tratarse de un pago voluntario, el infractor puede decidir no pagar y que el acto incívico quede impune. Una grieta legal contra la que se enfrentan desde hace años consistorios de toda España y que en Barcelona enerva especialmente a los vecinos de los barrios más turísticos y con más vida nocturna, como Ciutat Vella.

Fuentes municipales confirman a EL PERIÓDICO que el Instituto Municipal de Hacienda trabaja actualmente en la implantación de varios sistemas para la notificación y cobro forzoso de las multas, aunque prefieren no dar más detalles de momento. El gobierno de Jaume Collboni (PSC) ha convertido en una seña de identidad de su arranque de mandato la defensa del orden y el respeto a la convivencia y ha avanzado que este otoño prevé endurecer la ordenanza de civismo, pero no ha hecho ninguna mención a la dificultad crónica para cobrar las multas en el extranjero.



Jóvenes extranjeros en el parque de la Ciutadella bebiendo cerveza en lata, pese a que está prohibido según la ordenanza de civismo /

MANU MITRU
Las multas a personas residentes en Catalunya o en el resto de España sí que llegan a cobrarse de forma mayoritaria. A los empadronados en territorio catalán que no hayan abonado voluntariamente sanciones barcelonesas, se les requiere el pago por la vía ejecutiva y se les puede embargar el importe en su cuenta bancaria. A los vecinos de la capital lo hace directamente el propio consistorio y al resto, la Agencia Tributaria de Catalunya gracias a un convenio de colaboración suscrito entre ambas administraciones.


De forma similar, la Agencia Estatal Tributaria hace llegar a los ciudadanos que residen en el resto de España la deuda contraída por sanciones impagadas. Si no la pagan, en el momento que al afectado se le realiza una devolución de algún impuesto estatal (renta, IVA…) se le practica el embargo. Una vía amparada en el régimen de haciendas locales y que funciona con todos los ayuntamientos españoles.

Ordenanza e informe
En la comisión municipal de Presidencia de la pasada semana, la oposición también movió ficha sobre las infracciones por incivismo. ERC pidió modificar esta ordenanza para simplificarla y ampliar el catálogo de alternativas a las sanciones, guante que recogió el teniente de alcaldía de Seguridad Albert Batlle. Se aprobó la moción por unanimidad, con la única abstención de Vox. Los ‘Comuns’ fueron más allá y en un ruego pidieron un informe a final de año sobre las multas impagadas por turistas y por perfiles vulnerables como personas sin techo o manteros.

“Solo se cobran un tercio de las sanciones a visitantes y la gran mayoría de éstas es gracias al Pronto Pago”, expone el concejal Marc Serra, en referencia al descuento ofrecido por abonar de inmediato una multa. Entonces la apuesta fue “promover el Pronto Pago a través de los propios agentes de la Guardia Urbana” con mejoras en las PDA electrónica y “también se trasladó esta preocupación a los consulados”.


Jóvenes extranjeros en la plaza dels Àngels de Barcelona bebiendo cerveza en lata, pese a que está prohibido según la ordenanza de civismo /

MANU MITRU
La vía de la mediación de Platja d’Aro
Ante la imposibilidad hoy por hoy de obligar a los extranjeros no residentes al pago de las multas por actitudes incívicas, Xavier Pastor, director de la Cátedra de resolución de conflictos, mediación y transformación digital de la UOC, afirma que “la sanción es un instrumento para hacer cumplir la normativa, pero debe ser el último recurso para reconducir el incivismo”. Y defiende que los extranjeros que salen de fiesta en Barcelona actúan de la misma forma que en las ciudades donde residen y que, una vez aquí, adaptan su forma de ser y actuar “en función de lo que ven que hacen los otros”.

En el escenario actual, este experto incide en la vía de la mediación en el ocio nocturno. No en vano, en 2016 él mismo impulsó una prueba piloto en Platja d’Aro que logró reducir un 80% los conflictos asociados a conductas incívicas, ruidos o consumo de alcohol en la calle que generan molestias al vecindario. Desde entonces, otros ayuntamientos se han sumado en la contratación de estos profesionales.