Autor Tema: Derecho de Retención.  (Leído 3650 veces)

Desconectado charly28

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Derecho de Retención.
« en: 24 de Diciembre de 2005, 16:58:02 pm »
Hola a todos hace unos meses que no me conecto y veo que esto ha cambiado un poco. Bueno aun así creo que esto sigue igual de interesante.
Quería pedir opinión sobre un asunto que el otro día a mi compa?ero y a mí nos dejó en fuera de juego, os comento:
Fuimos a un servicio oficial de reparación de electrodomésticos, donde un cliente había dejado el dia anterior una vitricerámica para pedir presupuesto de la reparación. Al llegar le pedían 9 euros por ese presupuesto, que es lo que tenían estipulado según listado de precios, sellados y visibles a cualquier cliente. El cliente se quejaba que nadie le había dicho nada de ese precio por presupuestar y que no pensaba pagar nada. Por ello el técnico dijo que si no pagaba no le devolvía la vitrocerámica. Le hicimos rellenar la hoja de reclamaciones al cliente, ya que no estaba de acuerdo con el servicio del comercio. Y consultamos al oficial si era cierto que el comerciante podía quedarse con el producto hasta que cobrase los gastos. Nos comentó que sí en función del derecho de retención. Así se lo hicimos saber a las dos partes y el cliente manifestó que al día siguiente pagaría dicho importe. ?En qué consiste ese derecho y donde viene regulado? ?Qué haceis vosotros en estos casos?.
Gracias por adelantado y FELICES FIESTAS A TODOS, y cuidado con el alcohol y la carretera, combinación explosiva. ,brin.:coch;:mj:
Un saludo. :

Desconectado Shin-Chan2

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Re: Derecho de Retención.
« Respuesta #1 en: 24 de Diciembre de 2005, 17:53:25 pm »
A ver si me explico Charly28, según el Código Civil, si el due?o de la tienda de electrodomésticos posee la vitrocerámica, se entiende que es porque de buena fe, ha solicitado la misma para poder examinarla y facilitar el presupuesto pedido para su reparación. Se entiende que esa buena fe (que se presume siempre), no queda desvirtuada en tanto en cuanto el único impedimento que pone para la devolución al propietario, es el pago de los 9 euros que de manera reglamentaria tiene expuesto en el establecimiento como tasa de servicio (en este caso, presupuesto). Entendemos pues, que derivados de esta posesion se generan unos gastos en concepto de servicio que deben ser satisfechos al poseedor que, siendo como lo es este de buena fe, se hace acreedor de lo que se denomina derecho de retención que no es otra cosa que el derecho a que permanezca consigo la cosa poseída mientras no se satisfaga el precio de su servicio.
Espero habertelo aclarado.
Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
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Conectado 47ronin

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Re: Derecho de Retención.
« Respuesta #2 en: 24 de Diciembre de 2005, 17:55:39 pm »
Os ense?ó el resguardo del depósito del aparato?

Pues en ese resguardo suele venir también el precio por la realización del presupuesto.

Un de los derechos de los consumidores es el de la información, y en este caso concreto la información está expuesta al público, y si además en el resguardo de depósito así lo indica, que la próxima vez LEA y no vaya como los "mulos con orejeras".

Respecto al derecho de retención de la cosa, estaríamos a la realización de un trabajo que hay que pagar, y siempre he dicho, para reclamar primero hay que pagar, y luego, si no estamos conformes con lo obtenido reclamamos, pero lo primero: a pasar por caja.

Desconectado maxwell

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Re: Derecho de Retención.
« Respuesta #3 en: 24 de Diciembre de 2005, 17:57:23 pm »
Siempre se aprende algo.

Desconectado William

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Re: Derecho de Retención.
« Respuesta #4 en: 25 de Diciembre de 2005, 02:34:37 am »
Os ense?ó el resguardo del depósito del aparato?

Pues en ese resguardo suele venir también el precio por la realización del presupuesto.

Un de los derechos de los consumidores es el de la información, y en este caso concreto la información está expuesta al público, y si además en el resguardo de depósito así lo indica, que la próxima vez LEA y no vaya como los "mulos con orejeras".

Respecto al derecho de retención de la cosa, estaríamos a la realización de un trabajo que hay que pagar, y siempre he dicho, para reclamar primero hay que pagar, y luego, si no estamos conformes con lo obtenido reclamamos, pero lo primero: a pasar por caja.
Ronin y digo yo, .ca; ;c;:persona que quiere entrar en una Disco y no lo dejan. Que va a pagr= nada y tiene todo el derecho del mundo a reclamar.vssssssss
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Desconectado coti1977

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Re: Derecho de Retención.
« Respuesta #5 en: 25 de Diciembre de 2005, 11:57:07 am »
Os ense?ó el resguardo del depósito del aparato?

Pues en ese resguardo suele venir también el precio por la realización del presupuesto.

Un de los derechos de los consumidores es el de la información, y en este caso concreto la información está expuesta al público, y si además en el resguardo de depósito así lo indica, que la próxima vez LEA y no vaya como los "mulos con orejeras".

Respecto al derecho de retención de la cosa, estaríamos a la realización de un trabajo que hay que pagar, y siempre he dicho, para reclamar primero hay que pagar, y luego, si no estamos conformes con lo obtenido reclamamos, pero lo primero: a pasar por caja.
Ronin y digo yo, .ca; ;c;:persona que quiere entrar en una Disco y no lo dejan. Que va a pagr= nada y tiene todo el derecho del mundo a reclamar.vssssssss

william aqui estariamos hablando de derecho de admisión y no hoja de reclamaciones. Salu2

Conectado 47ronin

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Re: Derecho de Retención.
« Respuesta #6 en: 25 de Diciembre de 2005, 12:28:36 pm »
Efectivamente son cuestiones distintas, el derecho de admisión, por el cual se levanta la correspondiente acta si no se ajusta ese impedimento a lo que esté expuesto en el cartel de la entrada, las hojas de reclamaciones, si como consecuencia de tener una entrada de las que suelen repartir como propaganda de copas gratis y se le dice que la misma no es válida, cuestión relativamente frecuente, y también las diferencias sobre consumo en general por que entendemos un defectuoso, abusivo o irregular funcionamiento del servicio que hemos contratado.

Pero para reclamar primero hay que pagar, y en el caso que se nos ha insertado LEER, pues existía un cartel donde la persona que dejó la vitrocerámica debió leer antes de dejar el aparato para que le comprobasen la avería, y ahora si quiere recuperarla deberá abonar los 9 euros y luego si no está conforme, pedir la hoja de reclamaciones como hizo, pero la misma será archivada por que el estableciiento cumplió con lo establecido al exponer las condiciones sobre presupuestos al público.

Desconectado William

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Re: Derecho de Retención.
« Respuesta #7 en: 26 de Diciembre de 2005, 04:14:36 am »
Vale Ronin, pero si la se?ora no leyó el dependiente debería haber explicado a esta las condiciones tan particulares con las que se trabaja en su empresa.vsssss
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Desconectado charly28

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Re: Derecho de Retención.
« Respuesta #8 en: 26 de Diciembre de 2005, 18:35:13 pm »
Agradecido estoy por la respuestas. La factura la presentó, pero en ella no ponía nada de lo que costaba el presupuesto, pero los precios estaban visibles. Ronin, en qué artículo se recoge el derecho de retención? del código civil.
Un saludo.

Conectado 47ronin

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Re: Derecho de Retención.
« Respuesta #9 en: 26 de Diciembre de 2005, 18:52:16 pm »
Creo que esto viene contemplado en la Ley general de los derechos de consumidores y usuarios, pero lo que te puedo aportar lo siguiente, sobre la elaboración y abono de los presupuestos por reparación de aparatos:

Sólo se está obligado al pago de la elaboración del presupuesto cuando, tras haberlo solicitado, no se acepte.

Por la elaboración del presupuesto pueden cobrarle los siguientes importes:
Para peque?os aparatos de uso doméstico: el importe correspondiente a quince minutos de mano de obra.
Para línea blanca: el correspondiente a treinta minutos.
Para línea marrón y electrónica: el correspondiente a una hora de mano de obra.

Si no acepta el presupuesto, le deben devolver el aparato en las mismas condiciones en que lo entregó.

El presupuesto entregado debe ser válido hasta 30 días después de su comunicación.

Es decir, si NO SE ACEPTA EL PRESUPUESTO hay que pagar por él, mientras que si se acepta sólo habría que pagar por la reparación del aparato y NO por la realización de ese presupuesto.

Con lo cual, al no aceptar el presupuesto entregado, constar la tarifa expuesta al público y no querer abonarlo, el taller de reparaciones puede retener la cosa hasta que se satisfaga la deuda por el trabajo realizado.
« Última modificación: 26 de Diciembre de 2005, 19:04:08 pm por 47ronin »

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Re: Derecho de Retención.
« Respuesta #10 en: 26 de Diciembre de 2005, 19:23:02 pm »
No está concretamente en la Ley sino en un Decreto que regula lo relativo a reparaciones.

Artículo 8. Información al usuario.

8.1 Todos los establecimientos de los Servicios de Asistencia Técnica de aparatos de uso doméstico estarán obligados a exhibir al público, de forma perfectamente visible, al menos en castellano y caracteres de tama?o no inferior a 7 milímetros:

8.1.1 Los precios aplicables por tiempo de trabajo y los gastos de transporte y/o desplazamiento, en su caso; igualmente exhibirán los precios de aquellos otros servicios ofertados, así como los recargos a aplicar por trabajos efectuados con carácter de urgencia o fuera de la jornada normal, a petición del usuario.
Los precios deberán incluir todo tipo de cargas o gravámenes, salvo el Impuesto del Valor A?adido, cuya inclusión será facultativa, pero en el caso de que no sea computado, será necesario que se anuncie al público esta circunstancia, con indicación del concepto y tipo a aplicar.

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/RD58-88.htm

Desconectado SIGPRO

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Re: Derecho de Retención.
« Respuesta #11 en: 27 de Diciembre de 2005, 08:41:43 am »
Yo es que lo primero que pregunto es si me va a costar algo que me lo miren, soy así de retorcido.

En algunos sitios lo que hacen es algo raro.
Tienes dos opciones, o bien pagas un precio fijo de 40 euros y te lo arreglan si es una avería sencilla -a menos que sepas de teles, explícame cómo sabes la avería que tiene tu aparato- o bien te la juegas a que te hagan un presupuesto que te cobran y la factura sube más.

O algo parecido.

Un saludo.
I never saw a wild thing sorry for itself...a small bird will drop frozen dead from a bough without ever having felt sorry for itself...

D.H. Lawrence.

Desconectado William

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Re: Derecho de Retención.
« Respuesta #12 en: 02 de Enero de 2006, 08:55:50 am »
Sigpro, yo suelo ser así, si me van a cobrar p?r el simple hecho de mirarlo que me lo digan y ya actuaré en consecuencia.Vssss
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Desconectado charly28

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Re: Derecho de Retención.
« Respuesta #13 en: 13 de Enero de 2006, 12:55:57 pm »
Gracias a todos por las respuestas y en especial a 47Ronin que me ha dado la legislación más adecuada y donde todo va regulado de lujo para estos casos.
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Desconectado William

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Re: Derecho de Retención.
« Respuesta #14 en: 01 de Enero de 2009, 18:33:01 pm »
 ;risr;
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