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Bases reguladoras del concurso de movilidad interadministrativa para la provisión de dos plazas de la Policía Local
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 1 de febrero de 2010, se convoca concurso de movilidad interadministrativa para la provisión de dos plazas de policía pertenecientes a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Tauste, con arreglo a las siguientes bases:
Bases reguladoras del concurso de movilidad interadministrativa para la provisión de dos plazas de la Policía Local
Primera. Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de concurso por movilidad interadministrativa de dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Tauste, pertenecientes a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local, correspondiente al grupo C2, nivel 14 y código de puesto 1007, de conformidad con la oferta de empleo público, aprobada por la Junta de Gobierno Local el 20 de agosto de 2009, rectificado el 1 de octubre de 2009, publicada en el Boletín Oficial del Aragón núm. 200, de 14 de octubre de 2009.
Segunda. Requisitos de los aspirantes: Para ser admitido en el presente concurso será necesario reunir las condiciones y requisitos que siguen:
a) Ser funcionario de carrera de la Administración local perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, integrado en la plantilla de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su situación administrativa.
b) Permanencia de al menos dos años en el actual puesto de trabajo (dicho período se computará desde la toma de posesión).
c) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
d) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B2, o, en su caso, de las clases A y B, con la autorización de la categoría BTP.
e) No tener antecedentes penales sin extinguir ni estar declarado en rebeldía
f) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.
g) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que se prestará mediante declaración jurada.
Todos los requisitos anteriores deberán ser reunidos por los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.
Tercera. Forma, lugar y plazo de presentación:
1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria deberán ajustarse al modelo que figura como anexo I a las presentes bases, sin perjuicio del respeto al principio de antiformalismo, debiendo contener, en todo caso y bajo su responsabilidad, manifestación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en la base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de aquélla.
2. Las instancias, debidamente fechadas y firmadas, se dirigirán al señor alcalde y deberán presentarse en el Registro General de la Corporación o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación
a) Fotocopia del documento nacional de identidad
b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen por importe 6,73 euros en la cuenta 2085-1170-820300002719 de Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Tauste, especificando concurso de movilidad interadministrativa. Dicho ingreso deberá efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales referidos en el anterior párrafo. (Los derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos al concurso por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.).
c) Documentos justificativos de los meritos alegados.
4. Por lo que se refiere a los méritos que pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración se advierte que no será tomado en consideración mérito alguno que no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma, en los términos establecidos en la base sexta de las presentes bases, sin que el tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del período de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este concurso, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que impida al tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
Cuarta. Admisión y exclusión de aspirantes: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOPZ, concediendo un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio, para presentar reclamaciones y solicitar, en su caso, la subsanación de errores materiales.
Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará resolución en la que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán en su caso las reclamaciones presentadas y, se señalará el lugar, fecha y hora de realización de la fase de entrevista. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el BOPZ.
Una vez publicada dicha resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga el reconocimiento a los interesados de la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base sexta u octava, deba aportarse en el proceso se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Quinta. Tribunal: El tribunal valorará el concurso y estará constituido por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: Don Arturo Bibián Sanmartín, oficial jefe de la Policía Local. Suplente: Doña María Victoria Lagranja Canudo, policía local del Ayuntamiento de Tauste.
V OCALES
Don Emilio Iguala Rodríguez, policía local del Ayuntamiento de Tauste. Suplente: Don Jesús Berlín Navarro, policía local del Ayuntamiento de Tauste.
Doña Teresa Ferrer del Cerro, auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Tauste. Suplente: Don Paúl Ineva Escario, técnico de Gestión del Ayuntamiento de Tauste.
Doña Dolores Muñoz Villuenda, auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Tauste. Suplente: Doña Alicia Ejea Menjón, auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Tauste.
Doña Mónica Laborda Farran, secretaria general del Ayuntamiento de Tauste. Suplente: Don José Antonio Palacios Bara, técnico de Gestión del Ayuntamiento de Tauste, que actuará además como secretario del tribunal.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y secretario en todo caso. Las decisiones se tomarán por mayoría.
Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo al señor alcalde, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A los efectos de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal tendrá categoría tercera.
Sexta. Valoración del concurso: La provisión se efectuará mediante concurso de méritos, que contará con dos fases: fase de valoración de méritos y fase de entrevista.
FASE DE VALORACIÓN DE MÉRITOS: En la fase de concurso, que será previa a la entrevista, serán objeto de valoración, hasta un máximo de 5,5 puntos, los siguientes meritos conforme a las reglas que se indican:
1. Antigüedad: En este apartado se valorará los servicios prestados como policía local a razón de 0,02 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 1,75 puntos.
En la valoración de este merito se tendrá en consideración el tiempo prestado como funcionario en prácticas y se acreditará mediante certificación o certificaciones administrativas expedidas por el secretario del Ayuntamiento respectivo, de las que se deduzca el tiempo de servicios prestados y la denominación del puesto.
No se tendrá en cuenta los servicios prestados en puestos de inferior categoría profesional a la de las plazas cuya provisión es objeto de la presente convocatoria.
2. Formación: En este apartado se valorará hasta un máximo de 2 puntos la realización de cursos o jornadas de especialización relacionados con las funciones propias de la Policía Local, conforme al siguiente baremo:
De 10 a 20 horas: 0,03 puntos.
De 21 a 40 horas: 0,09 puntos.
De 41 a 60 horas: 0,18 puntos.
De 61 a 80 horas: 0,27 puntos.
De 81 a 100 horas: 0,36 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,61 puntos.
De 201 a 300 horas: 1 punto.
Deberá acreditarse mediante fotocopias compulsadas del certificado de asistencia o de realización del curso.
3. Formación académica: En este apartado se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos estar en posesión de alguna o algunas de las siguientes titulaciones:
FP2, Formación de Grado Medio, Bachillerato equivalente: 0,30 puntos.
Formación Profesional de Grado Superior: 0,45 puntos.
Diplomatura: 0,60 puntos.
Licenciatura: 0,75 puntos.
Deberá acreditarse mediante fotocopias compulsadas de título oficial. 4. Reconocimientos al mérito policial: En este apartado se valorará hasta un máximo de 1 punto, haber sido recompensado con medallas o condecoraciones o felicitaciones con arreglo al siguiente baremo:
Por cada medalla o condecoración concedida con ocasión de actos o conductas personales destacadas, acreedoras de esa especial mención: 0,35 puntos.
Por cada felicitación pública individual acordada por entidades e instituciones públicas (Guardia Civil, Delegación de Gobierno, Ayuntamiento, etc.): 0,15 puntos.
Se acreditará mediante original o copia compulsada del documento acreditativo de la concesión, otorgamiento o reconocimiento.
FASE DE ENTREVISTA Esta fase será valorada con un máximo de 4,5 puntos y consistirá en la realización por el tribunal de una entrevista curricular a cada uno de los aspirantes durante un tiempo máximo de treinta minutos, relativa a los méritos alegados y a la valoración de su adecuación a las características propias de los puestos convocados, pudiendo realizar además aquellas preguntas que se juzguen de interés para el desarrollo idóneo de sus funciones.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la entrevista. En caso de empate de la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el concurso. De persistir el empate, éste se dirimirá a través de una nueva entrevista, que será valorada de 0 a 10 puntos.
Séptima. Desarrollo de la selección: En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
Para la realización de la entrevista, la intervención de los mismos tendrá lugar por orden alfabético de apellidos.
La publicación de los sucesivos anuncios se efectuará por el tribunal en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Octava. Propuesta de nombramiento: El tribunal hará publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de concursantes, ordenada de mayor a menor, en función de la puntuación final obtenida así como la propuesta de nombramiento a favor de los dos aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación total, que será elevada a la Alcaldía. El tribunal constituirá una lista complementaria con los concursantes que sigan los propuestos a fin de asegurar la cobertura de los puestos convocados cuando se produzcan renuncias o en los casos de imposibilidad de nombramiento o toma de posesión.
No obstante lo anterior, el tribunal, a propuesta de la Alcaldía, podrá proponer para el nombramiento a un número superior de aspirantes al del número de plazas convocadas, con el fin de proveer aquellas plazas de Policía Local que hubieran devenido vacantes con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria.
Novena. Presentación de documentación y nombramiento:
1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieran pública la relación definitiva de aspirantes, éstos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad
b) Certificado de la Corporación Local en la que presten servicios acreditativo de la condición de funcionario de carrera de la Administración local, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, y de su situación administrativa, e indicación del tiempo de servicios prestado.
c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir
d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso.
e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.
2. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación referida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.ª, se le tendrá por decaído en su derecho a ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
3. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombre policías locales del Ayuntamiento de Tauste a los concursantes propuestos por el tribunal. En el caso de que alguno de los concursantes inicialmente propuesto por el tribunal no reuniera los requisitos exigidos, renunciara a la plaza o no pudiera llevarse a efecto el correspondiente nombramiento por cualquier razón, la Alcaldía dictará resolución por la que se nombre al concursante que proceda de la lista complementaria elaborada por el tribunal, previo requerimiento de la documentación a que se refiere el párrafo primero de esta base.
Décima. Nombramiento y toma de posesión: Apartir de la fecha de notificación del nombramiento, los concursantes tendrán un plazo máximo de tres días para cesar en su actual destino, y la toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de un mes a contar desde el citado cese. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento.
Undécima. Impugnación y supletoriedad: La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas que determina la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en el legislación sobre régimen local, legislación básica del Estado en materia de función pública, Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de Derecho Administrativo que le puedan ser de aplicación.
Tauste a 1 de febrero de 2010. El alcalde-presidente, José Luis Pola Lite.
Índice ANEXO I
Don/Doña, funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de desde la fecha de toma de posesión efectuada el y provisto con DNI núm. , señalando como domicilio y teléfono a efectos de notificaciones la siguiente dirección calle y número de teléfono
E XPONE Que teniendo conocimiento de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante el procedimiento de concurso de movilidad interadministrativa, de dos plazas de policía local del Ayuntamiento de Tauste, pertenecientes a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de febrero de 2010 según convocatoria aparecida en el Boletín Oficial del Estado núm. , de fecha , y publicadas íntegramente en el BOPZ núm. , con fecha que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos que MANIFIESTA exigen las bases de la convocatoria en su punto segundo para poder participar en el concurso, por lo que S se tenga por presentada esta instancia y la documentación que se SOLICITA refiere, dentro del plazo concedido al efecto, y, sea admitido para tomar parte en el concurso de movilidad convocado para la provisión de las citadas plazas.
Documentación que se acompaña:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen por importe 6,73 euros en la cuenta 2085-1170-820300002719 de Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Tauste.
Documentación acreditativa de los méritos que pretendan alegarse en la fase de concurso.
(Fecha y firma). S R. ALCALDE - PRESIDENTE DEL A YUNTAMIENTO DE T AUSTE