Autor Tema: Himnos y banderas  (Leído 218407 veces)

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Re: Himnos y banderas
« Respuesta #2580 en: 25 de Febrero de 2022, 19:32:36 pm »
Yo lo que odio de la bandera como símbolo de España es la apropiación de todo lo peor que el PPodrido y V💩X están haciendo de ella

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Re: Himnos y banderas
« Respuesta #2581 en: 25 de Febrero de 2022, 20:00:44 pm »
Yo lo que odio de la bandera como símbolo de España es la apropiación de todo lo peor que el PPodrido y V💩X están haciendo de ella

Y lo dice tan pancho.

Ahora diga que la impuso Franco.

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Re: Himnos y banderas
« Respuesta #2582 en: 25 de Febrero de 2022, 20:39:52 pm »
Franco impuso la gallina en la bandera, esa que les gusta exhibir a algunos nostálgicos del régimen que militan en VOX. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Himnos y banderas
« Respuesta #2583 en: 25 de Febrero de 2022, 21:01:23 pm »
Franco impuso la gallina en la bandera, esa que les gusta exhibir a algunos nostálgicos del régimen que militan en VOX. . .

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No recuerdo ver ninguna bandera con el Aguila de San Juán en ningún acto de Vox.

En cambio he visto banderas de la hoz y el martillo y de la 2a República en actos de Podemos.

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Re: Himnos y banderas
« Respuesta #2584 en: 25 de Febrero de 2022, 21:29:00 pm »
No hay más ciego que el que no quiere ver.
Banderas inconstitucionales en actos de V💩 X a patadas.
Y la constitucional ....la desgastaís   tanto , que estáis todo el día con ella en la boca que vais a cargar y os la lleváis puesta (eso sí después todos esos "españoles de mierda" intentan robar todo lo que pueden del dinero de todos los españoles)

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Re: Himnos y banderas
« Respuesta #2585 en: 25 de Febrero de 2022, 21:48:30 pm »
Franco impuso la gallina en la bandera, esa que les gusta exhibir a algunos nostálgicos del régimen que militan en VOX. . .

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No recuerdo ver ninguna bandera con el Aguila de San Juán en ningún acto de Vox.

En cambio he visto banderas de la hoz y el martillo y de la 2a República en actos de Podemos.
Puede ser que en algún acto de Podemos haya banderas del PCE, de hecho puede ser que hasta en Podemos haya algún comunista, la bandera de la II República es, a todos los efectos, una bandera legal, de una Institución legal que fue eliminada por un alzamiento militar y una guerra civil. . . que terminó con la bandera del pollo, que, esa sí es ilegal por preconstitucional. . . aunque algunos tardo franquistas, nostálgicos del Régimen, simpatizantes de VOX, la utilicen con alegría en sus actos. . .

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Re: Himnos y banderas
« Respuesta #2586 en: 25 de Febrero de 2022, 21:49:39 pm »
Por lo demás, para lo que me queda en el convento, tal y como he dicho en otras ocasiones, como si me visten de lagarterana, mientras paguen a fin de mes. . . la cosa funciona. . .

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Re: Himnos y banderas
« Respuesta #2587 en: 01 de Abril de 2022, 20:58:00 pm »


Revoca la absolución

Multas de hasta 2.160 euros por rajar una bandera de España en la UAB

El Supremo niega que los autores estuvieran amparados por la libertad de expresión, porque se la negaron a Societat Civil Catalana
La sentencia rechaza aplicar el criterio del TEDH sobre la quema de fotos del rey, porque los hechos, el contexto y el delito son distintos

Multas de hasta 2.160 euros por rajar una bandera de España en la UAB

Ángeles Vázquez

Por qué confiar en El Periódico
Madrid 01 de abril del 2022. 12:48
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El Tribunal Supremo ha condenado a multas de entre 1.920 y 2.160 euros por delito de ultraje a la bandera a los tres independentistas que el 19 de abril de 2016 en la plaza Cívica de la Universidad Autonóma de Barcelona UAB), en presencia de numerosas personas, quitaron una bandera de España de la carpa de la asociación Societat Civil Catalana, la rajaron en dos trozos y los dejaron en el suelo. El alto tribunal niega que actuaran amparados por la libertad de expresión, porque precisamente se la negaban a otros, y señala que “intolerancia violenta” y “derecho a la crítica” no son la misma cosa.


El Supremo estima el recurso de la Fiscalía, a la que se adhirió Societat Civil Catalana, contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que absolvió a los acusados, y repone la inicial del Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell, que apreció la comisión del delito de ultraje a la bandera.

El alto tribunal declara que el hecho de “rasgar en dos la bandera de España” dejándola tirada en el suelo en una universidad, en un acto con publicidad, encierra el elemento normativo que exige el artículo 543 del Código Penal, que castiga “las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses”.


En el caso concreto enjuiciado considera que “lejos de significar una manifestación que fluye del derecho a la libertad de expresión (derecho a la crítica), atenta, por el contrario, frontalmente contra el símbolo que enarbola una asociación que concurre pacíficamente a tal encuentro cívico, en una plaza universitaria, donde los valores democráticos tienen, como símbolo de convivencia, el valor añadido que le proporciona tal institución”.


Pese al TEDH
Los magistrados destacan que no es equiparable la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaró amparado en la libertad de expresión la quema de fotos del rey en un acto de contexto independentista y antimonárquico en Girona. Lo dice porque los hechos no guardan analogía, el delito es distinto (allí fue el de ofensas e injurias al Rey) y también el contexto: un acto universitario con distintas asociaciones cívicas y partidos políticos y un evento de índole independentista y antimonárquica.

“Lo que hacen los acusados es cometer un acto contra la libertad de expresión, contra la libertad ideológica, y quien así se conduce no puede alegar lo que está negando, precisamente la libertad de los demás para ondear la bandera que es símbolo de España, y, en consecuencia, signo representativo de todos los españoles”, argumenta la sentencia.

Gesto violento de imposición
El Supremo, que se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional en una reciente sentencia por ultrajes a la bandera, incide en que los acusados atentaron contra símbolos “que ostentan quienes pacíficamente concurren a la fiesta cívica representativa de la democracia, arrebatándoles el emblema, para, a continuación, delante de una muchedumbre, romperlo y tirarlo al suelo. Es, pues, un gesto violento, coactivo, de imposición, representativo de un talante que no puede considerarse amparado por la libertad de expresión, porque lo que expresa es la intolerancia, de manera que intolerancia violenta y derecho a la crítica no pueden ser la misma cosa”.

“Por eso -añade la sentencia- creemos que la acción que llevan a cabo los acusados no está amparada por la libertad de expresión (...), teniendo en cuenta que el TEDH niega ese amparo a los que entienden como discurso del odio, término que abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia”.


Voto discrepante
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El magistrado Javier Hernández firma un voto discrepante porque considera que la conducta de los acusados no encaja en el delito de ultraje a la bandera, aunque también rechaza que estuvieran amparados por la libertad de expresión. Considera que los condenados actuaron de manera injusta, "cercana al más desnudo matonismo ideológico, propio de movimientos totalitarios", sin cobertura constitucional, lesionando el derecho a la libertad de expresión de los miembros de Societat Civil Catalana a quienes arrebataron la bandera, pero concluye que el espacio de tipicidad de este delito debería limitarse a acciones de ultraje que recaigan sobre símbolos que desempeñan una clara y normativa función representativa en los términos precisados en la ley que regula el uso de la bandera..

Sostiene que los hechos no se pueden recalificar y que el recurso debe acotarse al delito tipificado por el juez de lo Penal como de ultraje a la bandera aunque considera acertado que la Audiencia Provincial de manera explícita apuntara otros ilícitos penales que no se pueden analizar en el recurso de casación.

 



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Re: Himnos y banderas
« Respuesta #2589 en: 24 de Abril de 2022, 08:10:57 am »

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Re: Himnos y banderas
« Respuesta #2590 en: 26 de Abril de 2022, 17:35:20 pm »
Menudos fascistas los indepes.

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Re: Himnos y banderas
« Respuesta #2591 en: 26 de Abril de 2022, 18:32:45 pm »
Menudos fascistas los indepes.

Unos señalan y la señor @barbarellah hace lo.mismo, así que puestos a poner etiquetas ambos se la llevan.

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Re: Himnos y banderas
« Respuesta #2592 en: 26 de Abril de 2022, 21:16:07 pm »
Menudos fascistas los indepes.

Unos señalan y la señor @barbarellah hace lo.mismo, así que puestos a poner etiquetas ambos se la llevan.

Unos no señalan, va al lugar a insultar y agredir, así que no es lo mismo.

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Re: Himnos y banderas
« Respuesta #2593 en: 03 de Mayo de 2022, 10:03:37 am »
Simpático truco?

Y funciona?


El patriótico truco de una joven que evita multas gracias a llevar la bandera de España en el coche


Una joven ha mostrado en Twitter qué es lo que hace su amiga Celia para que la Policía no la pare en el coche.
2 mayo, 2022 18:44

Marta Corral
Desde el pasado 21 de marzo está en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, un texto en el que se han endurecido muchas multas por infringir la legislación y poner en riesgo la seguridad de los conductores. Por ejemplo, el uso del móvil o la mala utilización de los sistemas de seguridad, como el cinturón o el caso, son dos de las infracciones que se penalizan con una mayord dureza por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Según los últimos datos, sin observar el 2020 por ser un año anómalo, la DGT ha puesto un total de 4.684.286 multas en España en 2019, con las que ha recaudado 408.535.274 euros. Sabiendo que el mejor sistema para que no te multen es respetar las normas y tener en cuenta lo que se debe y no se debe hacer por el bien de todos, se ha popularizado un simpático truco antimultas en los últimos días gracias a Twitter.


Una fotografía que acumula más de 50.000 reacciones en la red social y que muestra la bandera de España que una joven lleva en el espejo interior de su coche. La chica en cuestión se llama Celia, pero ha sido una amiga la que ha compartido la imagen al lado de un texto que simula un diálogo entre ambas para terminar explicando que no es que sea una muchacha muy de símbolos patrios, pero que la lleva "porque así la poli no me para":

celia xq llevas la bandera d españa en el coche
:porque asi la poli no me para pic.twitter.com/ek7DG5qN3V

— vicky💔 (@itssvicky03) April 29, 2022

En realidad, lo que lleva Celia en el retrovisor no es una bandera de España al uso, sino una cinta rojigualda con la medida de la Virgen del Pilar de Zaragoza. Las hay de todos los colores, pero esta es una de las que más se ven justo en el mismo lugar en que la lleva la joven. Si la estirásemos ―mide 40 x 2,5 centímetros― veríamos un dibujo geométrico que es el tamaño real de la imagen, de 36,5 centímetros. La idea ha entusiasmado al personal, que no han dejado de apuntar el consejo y aplaudir a la chica, además de aportar también otras sugerencias:

pic.twitter.com/cJTyPcqTw1

— Paco Jones (@_pacojones) April 30, 2022
pic.twitter.com/b70HwtEZfj

— :-) (@El_Herreras57) April 30, 2022
Mi padre usa la técnica de llevar un llavero con el escudo de la poli. En cuanto ven que es "compañero" le indican que siga el camino 😂

— ✖️Noa Winchester✖️ (@NoaDMartin) April 30, 2022
mi coche a partir de ahora: pic.twitter.com/nRgzPKQFMC

— Fraan ☻ (@fraancereceda_) April 30, 2022
No sé si sirve, pero como curiosidad la vez que fuí a San Sebastián desde BCN y me paró la GC en Navarra, cuando me pidieron abrir el maletero y vieron la bandera que llevo, ni revisión ni nada. Solo le faltó darme un abrazo

— Magilla Gorilla (@CondeEstepa) April 30, 2022
pic.twitter.com/GcfQGxQ3eZ

— Antoni Irles (@antoni_irles) April 30, 2022
Cinta bendecida de la medida de la Virgen del Pilar.
🙏🇪🇦 pic.twitter.com/6FwkTZ7s2z

— Werewolf1900 (@Werewolf190021) May 1, 2022
Pues tengo una colega que lleva la pulserita de Jusapol… y le funciona

— Armando Pérez Martel🟥🟨🟪🔻🏳️‍🌈 (@mecano33) May 1, 2022
Se viene banderón

— alejandro (@alejandroladero) April 30, 2022
Por si hay interesados, la cinta se venden online y cuesta algo menos de 14 euros.


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Re: Himnos y banderas
« Respuesta #2594 en: 03 de Mayo de 2022, 17:20:49 pm »
Atentan contra el Roque Nublo clavando en su cima una bandera

GRAN CANARIA

Se cree que el autor de la 'hazaña' es un escalador

https://www.canarias7.es/canarias/gran-canaria/atentan-roque-nublo-20220502164817-nt.html

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Re: Himnos y banderas
« Respuesta #2595 en: 07 de Junio de 2022, 09:19:44 am »


Rubén Sánchez, el portavoz de Facua tras la denuncia a Vox por usar la bandera de España


Ha llevado al partido de ultraderecha ante la Junta Electoral de manera formal por utilizar la enseña nacional en las elecciones de Andalucía.
7 junio, 2022 08:


Carlos Frías
Rubén Sánchez, el secretario general de FACUA, ha puesto de manifiesto un matiz de la campaña de Vox para las elecciones de Andalucía del próximo 19 de junio.

Sánchez ha solicitado de manera formal ante la Junta Electoral "que evalúe si la propaganda electoral de Vox conculca la prohibición de utilizar la bandera de España y, de ser así, corrija la infracción garantizando la retirada de todos los soportes en los que el citado partido haya incluido la misma de forma indebida".

El secretario general de la organización lo ha explicado a través de su cuenta de Twitter. El escrito está datado el 5 de junio y denuncia que Vox ha usado la enseña nacional.

La bandera de España no es patrimonio de ningún partido. La ley electoral prohíbe que se presenten candidaturas con símbolos que la reproduzcan. He remitido un escrito a la Junta Electoral de Andalucía para que determine si la campaña de Vox vulnera la legislación. pic.twitter.com/9PX7e5P2Lt

— Rubén Sánchez (@RubenSanchezTW) June 5, 2022
Sánchez impugna en su escrito, con fecha de 5 de junio, la utilización por parte de Vox de la enseña nacional "junto a su logotipo y eslogan de campaña", en todos los métodos de propaganda electoral desplegados por Andalucía.

El representante de FACUA se apoya en el artículo 8 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. En ese artículo “se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas”.

Además, el artículo que señala Sánchez apunta que “las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada”.

La cabeza visible de FACUA ha subrayado que el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que “no pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España”.

Sánchez adjunta en su tuit dos imágenes: una en la que se ve al líder de la formación, Santiago Abascal, junto a Manuel Gavira, quien va por las listas por Cádiz. En la otra se ve a la candidata del partido a presidir la Junta de Andalucía, Macarena Olona. En ambas aparece la bandera de España, algo prohibido según los artículos que cita el líder de FACUA.

Según explica, la finalidad de esta prohibición es que la bandera de España no pueda ser instrumentalizada por ningún partido o grupo (Sentencia de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 351/2017, de 1 de marzo, FD 11).

El artículo 8 de la citada Ley 39/1981 establece que “las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada”.


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Re: Himnos y banderas
« Respuesta #2596 en: 07 de Junio de 2022, 17:29:30 pm »
"Rubén Sánchez, el portavoz de Facua tras la denuncia a Vox por usar la bandera de España."
Pero no es una asociación de consumidores y usuarios de Andalucía, no debería dedicarse a otras cosas, digo yo, que para eso ya están otras asociaciones (políticas). Y encima recibe subvenciones. Igual nos estamos acojonando con lo que pueda venir, y se acaba el chollo.
PARTIDO SANCHISTA OBRERO ESPAÑOL. EL MAS MENTIROSO DE LA HISTORIA.

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Re: Himnos y banderas
« Respuesta #2597 en: 08 de Junio de 2022, 08:00:15 am »

La Junta Electoral da la razón a Vox y podrá usar la bandera de España como cartel: «Es legítimo»


TERESA GÓMEZ
07/06/2022 21:42 ACTUALIZADO: 07/06/2022 22:35

La Junta Electoral de Andalucía ha dictaminado dar la razón a Vox para que use la bandera de España como parte de su propaganda electoral. Según el escrito al que ha tenido acceso en exclusiva OKDIARIO, la Junta Electoral andaluza»no aprecia una pretensión de apropiación o de empleo de confrontación» y por tanto determina que «no puede considerarse que la utilización de la bandera de España en esa campaña electoral suponga una instrumentalización de la misma, resultando por contra, plenamente legítima».



«La utilización de la bandera de España, de modo discreto y respetuoso. como elemento puramente accesorio, sin que se aprecie una pretensión de apropiación o de empleo como instrumento de confrontación, aunque ciertamente puede pretender reflejar expresamente, en ocasiones con intensidad, el compromiso de la formación política con lo que la bandera de España supone, determina que no pueda considerarse que la utilización de la bandera de España en esa propaganda electoral suponga una instrumentalización de la misma, resultando, por contra, plenamente legítima», sentencia el escrito que avala el uso de la bandera de Vox en la campaña del 19-J.


Un varapalo en toda regla para el secretario general de Facua-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, que había presentado un escrito ante la Junta Electoral en el que reclamaba que se evaluara si Vox podía utilizar la bandera española como eslogan de campaña electoral, al entender que vulnera el artículo 8 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.



En el escrito, Sánchez indicaba que el partido de Santiago Abascal está incluyendo la bandera de España, junto a su logotipo y eslogan de campaña, en todo tipo de soportes gráficos de su propaganda electoral, lo que atentaría contra la citada ley, que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. El artículo 8 de dicha ley establece que “se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas”.

Pero como bien ha recordado Vox en su escrito de alegación «la bandera de España como símbolo de nuestra nación puede ser utilizada por todos los partidos, siempre y cuando no se sitúe el logo de la formación en la misma, por lo que denuncia debe ser desestimada». En este punto, «la norma que prohíbe utilizar en la bandera de España símbolos o siglas de los partidos no impide textualmente colocar la bandera de España en la propaganda electoral de esos partidos», ha defendido su equipo jurídico

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Re: Himnos y banderas
« Respuesta #2598 en: 16 de Junio de 2022, 08:29:51 am »

El TSJ de Aragón le explica a Abogados Cristianos (y a Almeida) que “los colores arcoíris” no vulneran la ley



 La sentencia estima que el Ayuntamiento de Zaragoza tiene derecho a colgar la enseña LGTBI de su fachada porque ni se salta la legislación ni va contra la neutralidad ideológica
 La abogada y activista Charo Alises advierte sin embargo de la disparidad jurídica en esta materia, producto de la falta de formación en los tribunales
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El Ayuntamiento de Zaragoza cuelga la bandera LGTBI en 2020.
El Ayuntamiento de Zaragoza cuelga la bandera LGTBI en 2020. Ayuntamiento de Zaragoza
Sabela Rodríguez Álvarez

15 de junio de 2022 21:38h
 @SabelaRulinha
Otro año más, Abogados Cristianos afila sus garras contra toda institución que decida apoyar públicamente a la comunidad LGTBI. La organización ultracatólica saca a relucir toda su artillería en un mes especialmente simbólico para el colectivo, a las puertas del Orgullo. Lo hace a golpe de tribunales, pero la justicia no se pone de su parte: el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) acaba de quitar la razón a la entidad ultra al avalar que "los colores arcoíris" en los edificios públicos no van contra la ley. A pesar de lo que mantienen dirigentes como José Luis Martínez Almeida, quien ha rechazado colocar la bandera multicolor en el Ayuntamiento de Madrid por tercer año consecutivo, oponiéndose a la decisión mayoritaria del pleno municipal.

La sentencia da respuesta a dos recursos: uno interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza y otro por Abogados Cristianos, que venían a enmendar, aunque de manera opuesta, una sentencia contraria a la colocación de la bandera multicolor LGTBI en el edificio consistorial en junio de 2020.

Ni vulnera la ley de banderas ni el principio de neutralidad ideológica
Desde mayo de 2021, Abogados Cristianos venía nutriendo sus litigios con una sentencia emitida por el Tribunal Supremo. El fallo condenaba al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que en octubre de 2016 colgó frente a su sede la bandera nacional de Canarias, con siete estrellas verdes. La sentencia concluía que este acto contravino el ordenamiento jurídico porque "no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife". Aquella resolución judicial sentó doctrina y la entidad ultracatólica no tardó en usarla para su batalla en los tribunales contra el símbolo del colectivo LGTBI.

El TSJA viene a cuestionar, ahora, que la argumentación del Tribunal Supremo sea válida para todos los supuestos. "La sala no puede" equiparar "pancarta a bandera", sostienen los magistrados. "Si no queremos caer en una interpretación que nos lleve al absurdo, hemos de convenir" que una cosa "es una bandera y otra muy distinta una pancarta", abundan. El tribunal apela a una definición puramente semántica y descriptiva de la enseña: primero citando a la Real Academia Española (RAE) y después a la propia composición y forma del símbolo. Además, completan los jueces, "si observamos la ley de banderas, la misma no confunde en ningún momento bandera con otro tipo de señal o emblema" y en todos los preceptos "habla de enarbolar y ondear, algo que solo puede hacer una bandera".

Por tanto, zanjan, "la mera utilización de los colores arcoíris y su colocación en el balcón municipal no vulnera la ley de banderas". El fallo también confirma que la exhibición de la pancarta no solo no es contrario al principio de neutralidad ideológica, sino que responde a un mandato normativo: el de promover la igualdad y protección contra la discriminación del colectivo LGTBI. En el caso de Aragón, la ley autonómica que regula este principio llama a promover "acciones positivas sobre orientación sexual, expresión o identidad de género, así como al movimiento asociativo LGTBI".

"Vemos por tanto que la colocación de una pancarta está legitimada por el poder legislativo", subrayan los magistrados, así que si el gobierno local "se posiciona en el cumplimiento de esta norma, no podemos sostener que vulnere un principio de neutralidad".

¿Legitimada para demandar?
El tribunal no da la razón al Ayuntamiento de Zaragoza cuando alega que Abogados Cristianos no es una entidad legitimada para demandar, aunque reconoce la disparidad doctrinal. El propio Tribunal Supremo, en sus sentencias sobre la legitimación activa de la organización frente a determinadas decisiones de la administración, ha llegado a conclusiones opuestas.

Para el TSJA, los estatutos de la asociación dejan claro que "emprenderá todas las acciones legales y judiciales oportunas y viables contra" la promoción desde las administraciones y en centros educativos de "ideología LGTB y de género". Por ello, estiman los jueces, "existe una relación directa entre los fines de la asociación y la actuación recurrida". Dice la sentencia que, si bien existe doctrina que considera insuficiente la manifestación estatutaria para probar la legitimación de una entidad, lo cierto es que se debe interpretar de manera "restrictiva". De lo contrario, argumenta, "quitaríamos legitimación a toda asociación que se constituye con un fin concreto de impugnación", como plataformas en defensa del "Mar Menor, el quebrantahuesos o la sanidad pública", cita.

Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Logroño estimó precisamente lo contrario: inadmitió un recurso de la organización ultracatólica contra la colocación de la bandera en el enclave consistorial alegando la falta de la legitimación de la organización para litigar.

Disparidad de sentencias y falta de formación
Abogados Cristianos acumula procesos judiciales por el mismo asunto exacto: lucir la enseña arcoíris en edificios públicos. Algunas resoluciones le dan la razón, otras tantas no. Pero les compensa: es la estrategia por la que han decidido apostar para luchar contra lo que llaman "ideología LGTBI". En Sevilla, el alcalde socialista, Antonio Muñoz, ha hecho ondear la bandera para celebrar el inicio del mes del Orgullo. Y esta vez, además, con todas las características propias de una bandera: tela y mástil. Pero con una salvedad: lo ha hecho en una rotonda próxima al edificio público, pero no en su fachada. Esta decisión tiene una base: evitar varapalos judiciales, después de que la justicia ya archivara el año anterior una denuncia de Abogados Cristianos.

Los ultracatólicos no pierden tiempo en lamentar sus fracasos, pero sí se centran en los logros que van cosechando a golpe de querella. El año pasado, por ejemplo, la asociación aplaudía la decisión de un Juzgado de Valladolid que, siguiendo –esta vez sí– la doctrina del Tribunal Supremo, acordó que la bandera del colectivo no podía ser exhibida en la sede de la diputación, por ser un símbolo "ideológico".

Charo Alises, abogada y activista de la FELGTB, no se muestra extrañada por la disparidad de sentencias en esta materia. Se trata de una "cuestión de interpretación" a criterio de cada juez, razona. "Cuanto más perfecta sea una ley, menos lugar da a interpretaciones". Ocurre habitualmente, sostiene la jurista, incluso entre tribunales de la misma ciudad. En el análisis jurídico, sin embargo, debería primar una premisa: "La diversidad sexual no es una ideología en absoluto". Partiendo de esa base, agrega la abogada, las resoluciones judiciales irían en una misma dirección. Ahí es donde entra en juego la formación, una asignatura pendiente en la administración de la justicia, a pesar del mandato inequívoco de las leyes autonómicas por impulsar formación de género y LGTBI entre los operadores jurídicos.

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