Buenos días´.
Ante todo gracias a Ordenyprogreso por tu respuesta, aunque descorazonadora.
REalmente, si es así, quienes no contamos con el favor de los mandamases estamos inermes ante este tipo de decisiones, además parece que hay judisprudencia que avala los ascensos en concepto de comisión de servicios...aunque yo podría contar alguna experiencia de un supuesto en que David (funcionario) venció a Goliat (Administración) en una de estas contiendas que se dirimen en los tribunales.
Concretamente el Tribunal Superior de Justicia de mi CCAA sentenció a favor de un cabo que fue excluído de las pruebas para promoción a sargento, desestimando las alegaciones de la Administración sobre el incumplimiento del requisito de los dos a?os de antiguedad en el puesto inmediatamente inferior (cabo), de manera que se anuló el posterior proceso selectivo y hubo de repetirse en su integridad.
Aunque se trata de un supuesto distinto al del ascenso en comisión de servicios, y en el primer supuesto se pudo demostrar un dato objetivo: el cabo sí tenía la antiguedad de dos a?os en el desempe?o de la plaza de cabo; en el segundo caso de los "nombramientos a dedo" ?no es también un dato objetivo lo que dice el estatuto de la policía local en el tema de la promoción y ascenso?
El estatuto de la policía local en esta CCAA lo dice muy claro: el ascenso a las categorías de cabo, sargento y subinspector se harán por consurso-oposición...no se hace mención para nada a la comisión de servicios??
En fin...supongo que la interpretación tan clara de lo que dice el Estatuto de la Policía Local y su targiversación por la Administración y, al parecer, por algunas sentencias de lo contencioso, justifican esta pataleta.
Sólo querría a?adir una cosa: no defiendo el legítimo sistema de promoción y ascenso porque tenga un interés personal en ello, es decir, en cualquier caso hace tiempo deseché la posibilidad de presentarme a procesos selectivos de ascenso en la plantilla a la que pertenezco.
Saludable 2009 para todos (aunque no nos asciendan a dedo)