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Autor Tema: Ascensos y estudios  (Leído 97614 veces)

Desconectado ROCA

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Re: Ascensos y estudios
« Respuesta #180 en: 28 de Mayo de 2007, 13:02:40 pm »
posibles soluciones para la nueva modificación de la ley 6/97 para los agentes que se encuentran en estado de interenidad y con la edad cumplida y la titulación de graduado escolar exiguiendosele con la nueva normativa la titulación de bachiller o equiivalente, ya que estamos trabajando como interinos hace mas de 3 a?os en el cuerpo. :uf: :car;

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Re: Ascensos y estudios
« Respuesta #181 en: 28 de Mayo de 2007, 19:02:55 pm »
Pásate por aquí y comentanos algo de ti
J. David Gª Castilla también soy yo

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Re: Ascensos y estudios
« Respuesta #182 en: 28 de Mayo de 2007, 19:18:43 pm »
No esta previsto una dispensa de titulación durante un tiempo? creo recordar que en Castilla la Mancha fue de 2 a?os en los que valia una u otra titulación.
PD: Bienvenido y Salu2?  :mus;

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Re: Ascensos y estudios
« Respuesta #183 en: 06 de Julio de 2007, 17:51:56 pm »
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA (BOE n. 161 de 6/7/2007)

ORDEN ECI/1995/2007, de 29 de junio, por la que se establece la equivalencia de las categorías de Policía y Oficial de Policía, de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los títulos de Técnico y de Técnico Superior, respectivamente, correspondientes a la formación profesional del sistema educativo.
Rango: ORDEN
Páginas: 29170 - 29171
Análisis jurídicoPDF de la disposiciónTIFFs

TEXTO

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 6.2 que los estudios de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se cursen en los centros de ense?anza dependientes de las diferentes Administraciones públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que, a tal fin, tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.

La Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad del Cuerpo Nacional de Policía, establece en la disposición adicional primera que, a efectos exclusivamente de promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía, el régimen de formación se configura como un proceso unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo, servido en su parte fundamental por la estructura docente de la Dirección General de la Policía, con la colaboración de otras instituciones, y que parte en su inicio con la asignación de la titulación equivalente a la de Técnico del sistema educativo a los funcionarios de la Escala Básica que se incorporen al Cuerpo. Asimismo, el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, desarrolla las actuaciones precisas para consolidar un sistema formativo policial con un nivel docente equiparable al de otras formaciones similares de carácter profesional, previendo la posibilidad, de acuerdo con la normativa general, de establecer la correspondiente equivalencia u homologación de dichos estudios con los niveles del sistema educativo general. Así, el artículo 3.1 de dicho Real Decreto reitera la configuración del régimen de formación en el Cuerpo Nacional de Policía como un proceso unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo, en el mismo sentido previsto en la referida Ley 26/1994, de 29 de septiembre.

Los planes de formación para el ingreso y ascenso a las diferentes Escalas y categorías siguen las directrices que se fijan en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y constituyen un caso particular de formación profesional, con unos requisitos académicos de acceso y con una duración, carga lectiva, contenido y nivel de ense?anza dise?ados de forma que capaciten para desempe?ar, con profesionalidad y eficacia, las funciones que como servicio público se encomiendan al Cuerpo Nacional de Policía.

Teniendo en cuenta lo anterior, se dictó la Orden de 18 de abril de 2000, del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al título de Licenciado universitario. Parece oportuno establecer ahora, a iniciativa del Ministerio del Interior, las equivalencias con respecto a las categorías de Policía y de Oficial de Policía de la Escala Básica de dicho Cuerpo, teniendo en cuenta, igualmente, los requisitos académicos de acceso y la naturaleza y extensión de los estudios.

Para la elaboración de esta norma han sido consultados las Comunidades Autónomas, el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo de Coordinación Universitaria.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden es de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto determinar la equivalencia de los nombramientos y, en su caso, de los correspondientes estudios, de Policía, categoría segunda (inferior) y de Oficial de Policía, categoría primera (superior) de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los títulos de Técnico y de Técnico Superior, respectivamente, correspondientes a la formación profesional del sistema educativo general.

Artículo 2. Equivalencia de la categoría de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía con el título de Técnico.

1. La obtención del nombramiento de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía por parte de los alumnos seleccionados que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, por el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, que aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, tendrá la equivalencia genérica con el título de Técnico, correspondiente a la formación profesional del sistema educativo, a los efectos de acceso a empleos públicos y privados.

2. La equivalencia establecida en el número 1 de este artículo será de aplicación, asimismo, a quienes hayan cursado o cursen los correspondientes estudios que facultan para su incorporación a la categoría segunda (inferior) de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía e, igualmente, a quienes se integraron en la misma, de acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que los interesados estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Artículo 3. Equivalencia de la categoría de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía con el título de Técnico Superior.

1. La obtención del nombramiento de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía por parte de los Policías seleccionados que estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, por el procedimiento establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, que aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, tendrá la equivalencia genérica con el título de Técnico Superior, correspondiente a la formación profesional del sistema educativo, a los efectos de acceso a empleos públicos y privados.

2. La equivalencia establecida en el número 1 de este artículo será de aplicación, asimismo, a quienes hayan cursado o cursen los correspondientes estudios que facultan para su incorporación a la categoría primera (superior) de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía e, igualmente, a quienes se integraron en la misma, de acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que los interesados estén en posesión del título de Bachiller o equivalente.

Disposición adicional única. Otros efectos derivados de la equivalencia entre el nombramiento de Oficial de Policía y el título de Técnico Superior del sistema educativo.

La equivalencia establecida en el artículo 3 de la presente Orden entre el nombramiento de Oficial de Policía y el título de Técnico Superior de la formación profesional del sistema educativo permitirá, además, el acceso a los siguientes estudios universitarios:

Diplomatura en Gestión y Administración Pública.

Diplomatura en Trabajo Social.

Diplomatura en Relaciones Laborales.

Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración.

Licenciatura en Derecho.

Licenciatura en Psicología.

Licenciatura en Sociología.

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación.

Se autoriza al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de junio de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/06/pdfs/A29170-29171.pdf
« Última modificación: 06 de Julio de 2007, 17:55:57 pm por 47ronin »

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Re: Ascensos y estudios
« Respuesta #184 en: 16 de Julio de 2007, 04:50:22 am »
Policías de Graduado Escolar 
Los agentes municipales de Madrid son los únicos de Espa?a a los que no se les exige el Bachillerato para acceder al puesto  Esta diferencia les impide permutarse con otras regiones


   
 
 Los sindicatos exigen mejoras para los agentes municipales   
 
 
R. M.
MADRID- Los agentes de la Policía Municipal de la Comunidad de Madrid sólo necesitan el Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado I o algún título equivalente para poder entrar en el Cuerpo, lo que les mantiene en el Grupo D del funcionariado y no les permite permutarse con agentes de otras ciudades, según denunció a Ep el secretario general del Sindicato Profesional de la Policía Municipal de Madrid (CPPM), Fernando Agüero.
   Agüero criticó que los agentes no necesiten el título de Bachiller
   o BUP para acceder a la Policía Municipal y explicó que los policías locales de Madrid ?son los únicos de toda Espa?a que pertenecen al Grupo D de funcionarios, donde no se exige más título que el graduado escolar?. A su juicio, el cambio de grupo de los agentes no se lleva a cabo porque entrar en el Grupo C, en el cual es obligatorio el Bachiller, ?va unido a la jubilación anticipada y a un aumento de sueldo que la administración no quiere acometer?.
   ?Estar en otro grupo también te impide permutarte con agentes de otras ciudades, algo que normalmente se hace?. lamentó el secretario general del Sindicato Profesional de la Policía Municipal de Madrid .
   En otras comunidades, como Murcia, Valencia o Andalucía, se exige Bachillerato a los policías municipales y, por tanto, pertenecen a otro grupo distinto.
   El dirigente sindical solicitó ?una ley a nivel nacional que obligue al Ayuntamiento y Comunidad de Madrid, como ha ocurrido con los bomberos, a colocar a sus agentes en el Grupo C?.
   En concreto, el Ayuntamiento de Madrid exigía en sus pruebas selectivas de 2005 para proveer 350 plazas en el Cuerpo de Policía Municipal que los candidatos presentasen original y copia del Título de Graduado Escolar o Formación Profesional Grado I.
   Además, pedía los permisos de conducir de clases A y B, y una certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes que certificara que el solicitante carece de antecedentes penales.
   En 2004, la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid ya se planteó la modificación normativa que regula este Cuerpo para elevar la exigencia académica de los aspirantes, ya que deberían tener el título de bachiller superior en lugar del graduado escolar, como ocurre en la actualidad.
   Además, junto con las mejoras técnicas previstas y laborales, se planteó rebajar la edad mínima de acceso de los aspirantes de 21 a 18 a?os y elevar la máxima de 30 a 33 a?os.
   El objetivo era que los agentes de Policía Municipal estuvieran mejor formados gracias a la modificación de la Ley de Coordinación de Policías Locales.
 
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Re: Ascensos y estudios
« Respuesta #185 en: 16 de Julio de 2007, 07:34:45 am »
Policías de Graduado Escolar

Los agentes municipales de Madrid son los únicos de Espa?a a los que no se les exige el Bachillerato para acceder al puesto  Esta diferencia les impide permutarse con otras regiones

MADRID- Los agentes de la Policía Municipal de la Comunidad de Madrid sólo necesitan el Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado I o algún título equivalente para poder entrar en el Cuerpo, lo que les mantiene en el Grupo D del funcionariado y no les permite permutarse con agentes de otras ciudades, según denunció a Ep el secretario general del Sindicato Profesional de la Policía Municipal de Madrid (CPPM), Fernando Agüero.

   Agüero criticó que los agentes no necesiten el título de Bachiller o BUP para acceder a la Policía Municipal y explicó que los policías locales de Madrid ?son los únicos de toda Espa?a que pertenecen al Grupo D de funcionarios, donde no se exige más título que el graduado escolar?. A su juicio, el cambio de grupo de los agentes no se lleva a cabo porque entrar en el Grupo C, en el cual es obligatorio el Bachiller, ?va unido a la jubilación anticipada y a un aumento de sueldo que la administración no quiere acometer?.

   ?Estar en otro grupo también te impide permutarte con agentes de otras ciudades, algo que normalmente se hace?. lamentó el secretario general del Sindicato Profesional de la Policía Municipal de Madrid .

   En otras comunidades, como Murcia, Valencia o Andalucía, se exige Bachillerato a los policías municipales y, por tanto, pertenecen a otro grupo distinto.

   El dirigente sindical solicitó ?una ley a nivel nacional que obligue al Ayuntamiento y Comunidad de Madrid, como ha ocurrido con los bomberos, a colocar a sus agentes en el Grupo C?.

   En concreto, el Ayuntamiento de Madrid exigía en sus pruebas selectivas de 2005 para proveer 350 plazas en el Cuerpo de Policía Municipal que los candidatos presentasen original y copia del Título de Graduado Escolar o Formación Profesional Grado I.

   Además, pedía los permisos de conducir de clases A y B, y una certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes que certificara que el solicitante carece de antecedentes penales.

   En 2004, la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid ya se planteó la modificación normativa que regula este Cuerpo para elevar la exigencia académica de los aspirantes, ya que deberían tener el título de bachiller superior en lugar del graduado escolar, como ocurre en la actualidad.

   Además, junto con las mejoras técnicas previstas y laborales, se planteó rebajar la edad mínima de acceso de los aspirantes de 21 a 18 a?os y elevar la máxima de 30 a 33 a?os.

   El objetivo era que los agentes de Policía Municipal estuvieran mejor formados gracias a la modificación de la Ley de Coordinación de Policías Locales.

salu2

 ;cosc;
Nunca te arrepientas de lo que hagas, sino de lo que no hiciste y deberías de haber hecho.

La justicia debe imperar de tal modo, que nadie deba esperar del favor de temer de la arbitrariedad.

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Re: Ascensos y estudios
« Respuesta #186 en: 16 de Julio de 2007, 09:49:22 am »
Razon no le falta, pero de esto saco:

- No sabe que aun en distintos grupos, la gente sigue permutando sin mayor problema (salvo los que te ponga tu ayto.).

- De repente, y despues de muuucho tiempo de silencio, ahora este sindicato esta todo el dia en los periodicos. Muy curioso, si.

Como dice Cazaor, to mentira to politica...
luzaederbmoh

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Re: Ascensos y estudios
« Respuesta #187 en: 16 de Julio de 2007, 11:44:41 am »
Me parece que no son los unicos, de hecho nosotros cambiamos a grupo C hace dos meses, que fue cuando se reformo la Ley de coordinacion.

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Re: Ascensos y estudios
« Respuesta #188 en: 16 de Julio de 2007, 12:22:57 pm »
No somos los únicos, todavía hay muchas plantillas en el D.... Leganés, por ejemplo.

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Re: Ascensos y estudios
« Respuesta #189 en: 16 de Julio de 2007, 16:17:43 pm »


En Reus tampoco es necesario el BUP, para acceder al cuerpo.


Oye, que sabeís de las dispensas de grado?.   En MOssos de Esquadra tiene una dispensa de grado, de estudios, cuando pretenden ascender y les falta la titulación exigida. Por ejemplo:  para cabo no necesitas BUP, pero para sargento si.  Piden la dispensa de un grado, y pueden opositar a Sargento, careciendo de dicha titulación.

Habeís oido hablar de esto en alguna P.L.  Se puede uno acoger a ella, por agravio comparativo?.


Un abrazo y buen servicio a los que curreis. :paz

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Re: Ascensos y estudios
« Respuesta #190 en: 16 de Julio de 2007, 16:31:28 pm »
Recuerdas verdad?

http://www.gva.es/cidaj/cas/c-normas/policia/d26094.htm

Sólo en esa Comunidad está regulado actualmente... que yo sepa.

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Re: Ascensos y estudios
« Respuesta #191 en: 16 de Julio de 2007, 16:33:09 pm »


ains, si...cierto.

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Re: Ascensos y estudios
« Respuesta #192 en: 16 de Julio de 2007, 16:34:28 pm »
 :paz y eso que algunos me llaman "abuelo".  :paz

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Re: Ascensos y estudios
« Respuesta #193 en: 16 de Julio de 2007, 16:36:52 pm »



....abuelo, dices.   A veces pienso que no eres humano....joer, que memoria :paz, macho.

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Re: Ascensos y estudios
« Respuesta #194 en: 16 de Julio de 2007, 17:27:31 pm »


En Reus tampoco es necesario el BUP, para acceder al cuerpo.


Oye, que sabeís de las dispensas de grado?.   En MOssos de Esquadra tiene una dispensa de grado, de estudios, cuando pretenden ascender y les falta la titulación exigida. Por ejemplo:  para cabo no necesitas BUP, pero para sargento si.  Piden la dispensa de un grado, y pueden opositar a Sargento, careciendo de dicha titulación.

Habeís oido hablar de esto en alguna P.L.  Se puede uno acoger a ella, por agravio comparativo?.


Un abrazo y buen servicio a los que curreis. :paz


En la Ertzaintza tienen lo mismo, solo que se llama "Curso de capacitación habilitante"  (o algo así). Esto es, que como a dicho Streiker, si no tienes la titulación, realizas un curso-puente que imparte la academia y ya puedes presentarte a la plaza de ascenso, aunque carezcas de la titulación.

Os pongo un enlace que lo explica mejor............? creo !

http://www.ehpi-appv.net/castellano/home.html
ALGUNOS SABEN LO QUE DICEN Y OTROS DICEN LO QUE SABEN

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Re: Ascensos y estudios
« Respuesta #195 en: 16 de Julio de 2007, 17:29:55 pm »
Se me olvidaba: Debeis pinchar abajo, donde pone "estructura profesional".
ALGUNOS SABEN LO QUE DICEN Y OTROS DICEN LO QUE SABEN

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Re: Ascensos y estudios
« Respuesta #196 en: 17 de Julio de 2007, 11:28:53 am »



Grácias , Bad, por el enlace y la infor.  ,brin.

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Re: Ascensos y estudios
« Respuesta #197 en: 17 de Julio de 2007, 11:50:58 am »
De nada. A mandar. Ya sabes... " no te acostarás sin saber una cosa más".
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Re: Ascensos y estudios
« Respuesta #198 en: 31 de Julio de 2007, 14:49:36 pm »
Extraído de www.elfaroverde.com

 Titulaciones.

►El día 6 de julio de 2007 se publicó en el BOE la Orden ECI 1995/2007 por la que se establece la equivalencia de las categorías de Policía y Oficial de Policía, de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los títulos de Técnico y de Técnico Superior, respectivamente, correspondientes a la formación profesional del sistema educativo. Como es sabido, las categorías de Policía y Oficial de Policía semeja a la de Guardia y Cabo en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Y lo que viene a reconocer esta Orden es ?la equivalencia de los nombramientos y, en su caso, de los correspondientes estudios, de Policía, categoría segunda (inferior) y de Oficial de Policía, categoría primera (superior) de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los títulos de Técnico y de Técnico Superior, respectivamente, correspondientes a la formación profesional del sistema educativo general.? Para entenderse, el título de Técnico es lo que en mi generación era la FPI y el de Técnico Superior la FPII. En cuanto a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 44.1, dice que ?Los alumnos que superen las ense?anzas de formación profesional de grado medio recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión.? Y en el 44.2 que ?Los alumnos que superen las ense?anzas de formación profesional de grado superior obtendrán el título de Técnico Superior. El título de Técnico Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios que determine el Gobierno...?

No obstante, como dice la Orden, este reconocimiento se hace ?...a los efectos de acceso a empleos públicos y privados.? También establece dicha norma unas condiciones para tal consideración, o sea que no será de aplicación genérica o extensiva. Para lograr la equivalencia del título de Técnico es necesario que quienes sean nombrados Policías -o ya lo sean- estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (la ESO) o equivalente. En el caso de los Oficiales de Policía la equivalencia al título de Técnico Superior está supeditada a la posesión del título de Bachillerato o similar. De lo que se deduce que el reconocimiento no alcanzará a todo el conjunto.

Me parece bien que se establezca un paralelismo entre la formación de los agentes de la Policía y la, digamos, de ?carácter general?. Ahora hace falta extender tal paralelismo al Cuerpo de la Guardia Civil cuanto antes. Los efectos prácticos de la medida son más bien escasos, aunque como siempre pasa, depende de cómo lo quiera ver cada uno. Como dice la Orden de referencia y, en consonancia con lo establecido en el artículo 44.2 de la L.O. 2/2006 antedicho, ?el título de Técnico Superior de la formación profesional del sistema educativo permitirá, además, el acceso a los siguientes estudios universitarios:
Diplomatura en Gestión y Administración Pública.

Diplomatura en Trabajo Social.
Diplomatura en Relaciones Laborales.
Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración.
Licenciatura en Derecho.
Licenciatura en Psicología.
Licenciatura en Sociología.?


Una vez visto lo anterior, cabe hacer mención a cierta interpretación que se ha suscitado a raíz de la publicación de la Orden ECI 1995/2007. Al parecer hay quien plantea que la equivalencia de los Oficiales de Policía, en posesión del Título de Bachiller o similar, a la titulación de Técnico Superior, debiera tener como consecuencia el pase de los afectados al grupo de clasificación ?B? del Funcionariado, a efectos retributivos. Y, por ende, que los Cabos de la Guardia Civil, previa extensión de los efectos de la repetida Orden sigan igual camino. Una extra?a visión de las cosas, a mi entender. El tema de las retribuciones en el Cuerpo de la Guardia Civil viene regulado en la Ley 42/1999, del Régimen de Personal, artículo 93.2, que establece lo siguiente. ?A los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas:

? General de División a Teniente: Grupo A.
? Alférez y Suboficial Mayor a Sargento: Grupo B.
? Cabo Mayor a Guardia Civil: Grupo C.?


Por su parte, el Real Decreto 959/2005, de Retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su Anexo I, se retrotrae a lo dicho en la Ley de Personal. Lo cual viene a establecer una cosa lógica: los haberes dependen del empleo que se ostente en el Cuerpo, no de la titulación que se haya alcanzado o te reconozca el Ministerio. Con una razonamiento así, bien se podría solicitar que un/una guardia civil con una Licenciatura pasara a formar parte del grupo de clasificación ?A?, sin embargo, mientras pertenezca a la Escala Básica su grupo seguirá siendo el ?C?.Además hay otras cuestiones derivadas de un planteamiento como el descrito.

Imaginemos que la equivalencia de titulación establecida en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia ya fuese de aplicación a los Cabos de la Guardia Civil. Según la teoría expuesta, los Cabos con Título de Bachiller o similar estarían equiparados al Título de Técnico Superior y habría que reclasificarles en el grupo ?B? pero, ?qué ocurre con los Cabos que no tienen el Bachiller o equivalente? ?deberían seguir en el grupo ?C?? Evidentemente el planteamiento no tiene ni pies ni cabeza, lo que ocurre es que algunos desaprensivos tratan de hacer caja a cuenta de las ilusiones de los y las guardias civiles y son perfectos conocedores de que si ?adornan? un posible contencioso-administrativo con una petición económica, resulta más fácil hacer caja a cuenta de la provisión de fondos.

Opinión...por Maite.

Fuente: AUGC Asturias
 
 

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Re: Ascensos y estudios
« Respuesta #199 en: 31 de Julio de 2007, 15:45:06 pm »


En Catalu?a, la Escuela de Policía, quería homologar los cursos básicos y los de mando, a cierto nivel académico externo, tal y como refiere el texto que has colgado, Ronin.

Se trataba de un proyecto, que basaba sus pilares en crear una carrera profesional, académica, dentro de la policía catalana. No se si sigue en vigor, dicho proyecto, o está "archivado".