De momento este podría ser el texto que se apruebe:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
Reclasificaciones de grupos de titulación
1.- Los funcionarios de los Servicios de Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley carezcan de la titulación académica que conforme a la misma corresponda a su grupo de pertenencia, serán reclasificados en el nuevo grupo de titulación como situación ?a extinguir?, percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho grupo.
2.- Los funcionarios que ocupen plazas de la categoría de Policía y Cabo que a la entrada en vigor de esta Ley tuviesen la titulación correspondiente al grupo C, quedarán automáticamente reclasificados, respectivamente, en las categorías de Agente y Oficial del grupo C. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los funcionarios que ocupen plazas de la categoría de Policía y Cabo, que a la entrada en vigor de esta Ley carezcan de la titulación correspondiente al grupo C, pero obtuviesen con posterioridad dicha titulación académica, serán automáticamente
reclasificados en las categorías, respectivamente, de Agente y Oficial del grupo C.
3.- Los funcionarios que ocupen plazas de la categoría de Sargento, que a la entrada en vigor de esta Ley tuviesen la titulación correspondiente al grupo B, quedarán automáticamente reclasificados en la categoría de Subinspector del grupo B. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los funcionarios que ocupen plazas de la categoría de Sargento, que a la entrada en vigor de esta Ley carezcan de la titulación correspondiente al grupo B, pero obtuviesen con posterioridad dicha titulación académica, serán automáticamente reclasificados en la categoría de
Subinspector del grupo B.