Autor Tema: Letras de canciones que rezuman odio  (Leído 51482 veces)

Desconectado 47ronin

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Re: Letras de canciones que rezuman odio
« Respuesta #380 en: 17 de Febrero de 2021, 17:09:25 pm »

POLÉMICA CON LA CONDENA A PABLO HASÉL

España afronta sus límites de expresión


El anuncio del Gobierno de reformar los delitos que restringen el derecho, tras la orden de encarcelamiento de Pablo Hasél, plantea un debate que afecta a toda Europa
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J. J. GÁLVEZ
Madrid - 14 FEB 2021 - 08:56 CET
Concentración de protesta por la orden de encarcelamiento de Pablo Hasél, el pasado 6 de febrero, en Madrid.
Concentración de protesta por la orden de encarcelamiento de Pablo Hasél, el pasado 6 de febrero, en Madrid.SUSANA VERA / REUTERS
La reforma del Código Penal anunciada esta semana por el Gobierno, que ha propuesto modificar varios delitos relacionados con la libertad de expresión, aviva un debate que España esquiva desde hace tiempo: ¿existe un excesivo celo punitivo en un país que encarcela a titiriteros por una obra de marionetas, sienta en el banquillo a un actor por cagarse “en Dios” o, incluso, condena a un sindicalista por decir “hay que prender fuego a la puta bandera”? ¿Se han fijado demasiados límites a un derecho fundamental? ¿O algunos jueces lo están interpretando de forma muy restrictiva? ¿Qué posición ocupa España respecto a otros países de Europa?



Toda una batería de preguntas que tiene como detonante el caso Hasél. Más de 200 artistas firmaron un manifiesto en contra del encarcelamiento del rapero Pablo Rivadulla Duro, conocido como Pablo Hasél, que acumula cuatro condenas; dos de ellas, firmes. La sentencia que lo envía a prisión lo castiga a 27 meses de multa por injurias a la Corona y a las instituciones del Estado y a nueve meses de cárcel por enaltecer a miembros del GRAPO y ETA en 64 tuits y un vídeo de YouTube. El Gobierno, según anunció, se plantea revisar estos delitos —además de los de odio y contra los sentimientos religiosos— para restringir su interpretación a “conductas que supongan claramente la creación de un riesgo para el orden público o la provocación de algún tipo de conducta violenta”. También baraja que no se castiguen con cárcel.

Injurias a la Corona y otras instituciones
Penadas con hasta dos años de cárcel, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha infligido varios reveses por el uso de este precepto. Estrasburgo ya condenó a España hace un decenio por sentenciar a Arnaldo Otegi a un año de prisión por calificar al entonces rey, Juan Carlos I, como el “jefe de los torturadores”; y, en 2018, por penar con una multa y amenazar con cárcel a dos manifestantes que quemaron una foto del monarca. “La libertad de expresión se extiende a informaciones e ideas que ofenden, chocan o molestan”, subrayó el TEDH.

Joan Barata, jurista de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) e investigador de la Universidad de Stanford, detalla que la tendencia marcada por Europa pasa por primar la libertad de expresión. “El problema es que estos delitos se pueden utilizar para frenar la crítica política”, resume: “No está justificada esta especial protección a las instituciones. Porque debe ocurrir justo lo contrario. Debido a su carácter, tienen que aceptar un mayor grado de crítica y ataque”.

Francia, por ejemplo, abolió en 2013 el delito especial de ofensa al jefe del Estado, que estaba castigado con una multa, después de que Estrasburgo le diera un tirón de orejas por condenar a un activista que sacó una pancarta contra el presidente Nicolas Sarkozy donde se leía “¡Pírate, pobre gilipollas!” —una expresión que el propio político había usado meses antes contra un hombre que se negó a estrecharle la mano—. La ley francesa ya solo contempla el insulto o difamación contra el jefe del Estado, pero con un castigo igualado al que se pudiera imponer por un delito contra un funcionario público, agente de la autoridad o miembro de un jurado.

En la praxis reside otro de los problemas de España, apostilla Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid y uno de los impulsores de Libex, una plataforma web especializada en delitos que afectan a la libertad de expresión. “Nuestros tipos penales no se distinguen tanto de otros países. En Alemania tienen preceptos tan antiguos como el nuestro de ultraje. Pero, la diferencia, es que no tienen un ámbito de aplicación real”, subraya el profesor. Es decir, se interpretan basándose en la línea de defensa de los derechos fundamentales marcada por Estrasburgo. “Es un precepto que viene de una concepción arcaica del Estado”. Y solo se concibe “en los supuestos en que puede generar un escenario de violencia”.

Contra los sentimientos religiosos
Un informe de 2017 de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) afirma que 13 países de la UE contemplan algún tipo de delito por ofensa a los sentimientos religiosos —y una decena prevé incluso cárcel—. España, que se encuentra entre ellos, solo lo pena con multa. Pero como explica José Antonio Ramos, profesor de Derecho de la Universidad de A Coruña, la diferencia entre Estados radica en los “requisitos” que establece cada uno para imponer un castigo.

Los más duros son Grecia y Finlandia, que penan la blasfemia “en sentido estricto”. Irlanda la mantenía también en su Constitución hasta 2018, cuando la derogó después de que la policía investigase a un cómico por tildar a Dios como “caprichoso” o “mezquino”, y después de que no se acusase a nadie judicialmente desde 1855. En otros países, prosigue Ramos, para poder acusar a alguien por ofensa se fijan criterios muy restrictivos: en Alemania y Portugal se tiene que “alterar el orden público”; y en Austria, “causar una indignación pública”. En Francia, un país laico, ni siquiera se contempla un delito así. Tampoco en Inglaterra, fuera ya de la UE.

En España, el delito de ofensa de los sentimientos religiosos, por el cual se sentó a Willy Toledo en el banquillo, requiere una “injuria grave” con ánimo de ofender, explica el profesor. Es decir, hay que probar la intencionalidad del acusado de ofender. Eso, en la práctica, se ha traducido en que durante más de 40 años de democracia solo se hayan dictado dos condenas por este delito, según el investigador universitario: la primera, emitida por un juzgado de Jaén tras un acuerdo de conformidad de las partes contra un joven por publicar en Instagram un montaje de la imagen de Cristo con su cara; y la segunda, por un juzgado de Málaga contra una mujer que procesionó con una vagina de plástico (esta resolución se encuentra recurrida).

El catedrático Jacobo Dopico señala, en este punto, una problemática en España: la facilidad de muchos jueces para admitir a trámite denuncias que acaban en nada. Este factor ha permitido a distintos grupos, como la ultracatólica Asociación de Abogados Cristianos, ejercer la acción popular y emprender iniciativas legales que generan un “efecto intimidatorio”. Es decir, ante la posibilidad de verse en el banquillo, habrá quien se autocensure.

Discurso del odio
El investigador Joan Barata detalla que la penalización del conocido como delito de discurso del odio es una “obligación” que emana del Pacto Internacional de Derechos Políticos, que contempla “prohibir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia”. “En todos los países de nuestro entorno existen delitos [de este tipo]”, subraya el jurista, que resalta que la preocupación en España surge ante una redacción “amplia” y “ambigua”, que ha permitido, por ejemplo, perseguir a personas por una mera expresión de odio, sin que se haya requerido la “incitación”.

En este contexto, se ha llegado a abrir una causa contra un diputado de ERC por pedir, tras las cargas policiales del referéndum ilegal del 1 de octubre, que se expulsara a los guardias civiles y policías de los hoteles. Este proceso acabó archivado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que concluyó que “cualquier expresión de hostilidad” contra un colectivo no es en sí misma delito de odio. Incluso, añadía, aunque las expresiones puedan ser “claramente ofensivas” y “perturbadoras de la paz social y el orden público”. Se requiere que se dirijan a “colectivos vulnerables”, interpretaba.

En esta línea, Dopico recuerda que Rusia fue condenada por el TEDH “por aplicar delitos de protección de las minorías a agentes de la autoridad”. “EE UU es uno de los pocos países occidentales donde no está castigado el delito del discurso del odio”, apostilla Barata, que detalla cómo allí entienden que la Constitución ampara hasta ese punto la libertad de expresión. En otros países como Alemania, se penan con cárcel —su código penal condena, por ejemplo, a quien “públicamente o en una reunión niegue, apruebe o minimice un acto cometido durante el régimen nazi—”. Y en Francia también se persiguen: de hecho, la Fiscalía investiga actualmente por “provocación pública al odio racial” al grupo ultraderechista Génération Identitaire, que ha puesto en marcha campañas contra los inmigrantes.

Enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas
“En términos generales, en Europa occidental ha habido una mayor ampliación de este tipo de delitos en los últimos años”, a raíz de la proliferación de los ataques yihadistas, explica Joan Barata. Francia creó en 2014 el delito de apología del terrorismo, castigado con hasta cinco años de cárcel y que se ha aplicado contra internautas que han lanzado mensajes justificativos de actos terroristas e insultantes contra las víctimas. El Reino Unido introdujo un precepto aproximado en 2006, según un informe de la Comisión Europea.

Eso sí, inciden los juristas, la clave reside en cómo se restringe en la práctica. “En muchos países de nuestro entorno, para aplicarse el delito de enaltecimiento, tienen que concurrir dos condiciones: que el acusado tenga la intención de incitar al terrorismo y que, además, tenga la capacidad para que se lleve a cabo ese terrorismo”, detalla Joan Barata, que apuesta por “adelgazar” este concepto en la normativa española para evitar casos como el de Pablo Hasél: “¿Cómo se puede condenar a cárcel a alguien por incitar a un delito terrorista de una banda que ni siquiera existe?”.

El cantante César Strawberry, junto a Dario Adanti, cofundador de la revista 'Mongolia', en unas jornadas sobre el Código Penal y la libertad de expresión celebradas en el Congreso, en 2020.
El cantante César Strawberry, junto a Dario Adanti, cofundador de la revista 'Mongolia', en unas jornadas sobre el Código Penal y la libertad de expresión celebradas en el Congreso, en 2020.ANDREA COMAS
En España, que desarrolló este delito hace mucho tiempo debido al terrorismo etarra, los tribunales han limitado algo su aplicación en los últimos años, que se había disparado tras la irrupción de las redes sociales. En febrero de 2020, el Constitucional anuló la condena a un año de cárcel impuesta por el Supremo al cantante César Strawberry por enaltecimiento, dictada por una batería de tuits de humor negro. Pese a su absolución, el músico ha denunciado que todo el proceso penal supone una “estigmatización social”: “Hay que tener empaque para aguantar ese linchamiento constante durante cinco años”.

La batalla soterrada en el Gobierno
La propuesta del Gobierno llegó el lunes por la noche tras difundirse el manifiesto de los 200 artistas, cuando La Moncloa informó por sorpresa, a través de una nota de apenas dos párrafos y sin que el Ministerio de Justicia pudiera dar muchos más detalles, que pretendía reformar los “delitos más controvertidos” sobre libertad de expresión, entre los que se hallan: “El de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas (artículo 578 del Código Penal), el de odio (510), el de injurias a la Corona y a otras instituciones (490 y siguientes) y contra los sentimientos religiosos (522 y siguientes)”.

Este anuncio se produjo solo unas horas antes de que Podemos registrase el martes en el Congreso su “ley de protección de la libertad de expresión”, donde va más lejos que el ala socialista del Ejecutivo. La formación liderada por Pablo Iglesias propone derogar directamente tres de esos tipos de delitos: el de injurias a la Corona e instituciones del Estado, contra los sentimientos religiosos y el de enaltecimiento del terrorismo; así como el de ultraje a “España, Comunidades Autónomas, símbolos y emblemas” (artículo 543). El PSOE, por su parte, no ha especificado cómo quiere modificar cada uno.

El debate jurídico sobre la cuestión es muy amplio y cada delito afronta retos diferentes. Las asociaciones de víctimas de ETA ven con malos ojos suprimir el de enaltecimiento mientras se sigue “homenajeando en actos públicos” a los terroristas que salen de prisión, aunque, en la práctica, la Audiencia Nacional ha descartado que estos recibimientos puedan ser castigados: “No existe apología en el mero hecho de que los asistentes se congratulen de la excarcelación de una persona próxima a ellos por razones de parentesco, amistad o vecindad”.

El Grupo de Estudios de Política Criminal —formado por jueces, fiscales y catedráticos de Derecho Penal de ámbito progresista— propuso a finales de 2019 una reforma integral de estos delitos. Este colectivo apostaba por eliminar el de humillación a las víctimas y restringir el de enaltecimiento a aquellos actos donde se produzca una “incitación directa a delitos concretos con un riesgo inminente”. A su vez, planteaban derogar directamente el delito contra los sentimientos religiosos y todos los especiales de injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones, de forma que “los miembros de las citadas instituciones se someten al régimen general”. Respecto al de odio, defiende que solo se castigue este tipo de discursos cuando “se trate de una incitación pública y directa a la comisión de delitos o una calumnia”, y siempre que se dirijan contra miembros de grupos discriminados.

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Re: Letras de canciones que rezuman odio
« Respuesta #381 en: 17 de Febrero de 2021, 18:05:49 pm »
Ya saben lo que dice el.dicho..paso corto, vista larga y...tengan en cuenta que algunos podrían ir con mala leche.

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Re: Letras de canciones que rezuman odio
« Respuesta #382 en: 17 de Febrero de 2021, 20:35:54 pm »

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Re: Letras de canciones que rezuman odio
« Respuesta #383 en: 17 de Febrero de 2021, 23:03:55 pm »
Lo de esta tarde era de esperar en vista lo ocurrido ayer

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Re: Letras de canciones que rezuman odio
« Respuesta #384 en: 18 de Febrero de 2021, 00:38:21 am »
Lo de esta tarde era de esperar en vista lo ocurrido ayer

Los cachorros podemitas impartiendo la democracia de la rata chepuda.

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Re: Letras de canciones que rezuman odio
« Respuesta #385 en: 18 de Febrero de 2021, 00:41:17 am »
https://www.google.com/amp/s/amp.antena3.com/noticias/sociedad/mujer-pierde-ojo-manifestaciones-detencion-pablo-hasel-cataluna_20210217602d6bbfc092770001d2fe48.html


Una mujer pierde el ojo en las manifestaciones contra la detención de Pablo Hásel en Cataluña

Menos mal que cambiaron los lanzadores/foam por las bocachas/pelotas para evitar esas cosas...


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Re: Letras de canciones que rezuman odio
« Respuesta #386 en: 18 de Febrero de 2021, 01:31:22 am »
Lo de esta tarde era de esperar en vista lo ocurrido ayer

Los cachorros podemitas impartiendo la democracia de la rata chepuda.

Pero los fascistas son los de VOX...
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Podemos alienta las protestas en plena ola de disturbios en Madrid y Barcelona

Pablo Echenique respalda las protestas que han derivado en altercados y cargas por segundo día consecutivo. Pablo Casado, censura que desde partidos que forman parte del Gobierno como Unidas Podemos se "aliente" este tipo de actos: "Es una grave irresponsabilidad"

https://www.elmundo.es/espana/2021/02/17/602d8b66fc6c831b428b47a6.html

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Re: Letras de canciones que rezuman odio
« Respuesta #387 en: 18 de Febrero de 2021, 07:00:00 am »
Este es el quid, que Estrasburgo, como hiciese con Francia y que motivó su cambio de legislación sobre estos asuntos, ya hadado a España varios tirones de orejas.



El caso Hasél, rumbo a Estrasburgo con la jurisprudencia y la normativa europea como bazas a su favor

    La directiva de la UE clave establece que el enaltecimiento debe llevar aparejada una conducta que implique un "riesgo" de comisión de actos terroristas
    En el caso de las injurias al rey, diversas sentencias del TEDH ya han sancionado a España por condenar por este delito
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Ana Moreno
amoreno@infolibre.es @anamorenv
Publicada el 18/02/2021 a las 06:00


Próxima parada, Estrasburgo. El rapero Pablo Hasél ha agotado todas las vías judiciales en España y su defensa ya prepara el recurso que presentará previsiblemente el mes que viene ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra la condena por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona y a las instituciones del Estado que le ha llevado a entrar en prisión esta semana para cumplir nueve meses. No era la primera sentencia que se dictaba en su contra por estos delitos –tenía una condena previa de dos años–, de modo que su reincidencia ha llevado a la Audiencia Nacional a dictar su ingreso en la cárcel.

La directiva europea relativa a la lucha contra el terrorismo y la propia jurisprudencia del tribunal con sede en Estrasburgo serán clave en los argumentos que exponga el recurso de Hasél ante el tribunal con sede en Estrasburgo, han explicado a infoLibre fuentes de su defensa. Según juristas consultados, estas resoluciones, junto con las discrepancias que se han puesto de manifiesto entre jueces españoles en la sentencia del Supremo, pueden jugar a favor del rapero en su recurso a Europa en lo que a los delitos relacionados con la libertad de expresión se refiere. Eso sí, no hay que olvidar que Hasél tiene otras dos sentencias que aún no son firmes por ilícitos diferentes: seis meses de prisión por un delito de lesiones a una periodista de TV3 durante una rueda de prensa en el Rectorado de la Universidad de Lleida y dos años y medio de cárcel por amenazas a un hombre que había declarado como testigo en un juicio por la presunta agresión de un guardia urbano a una menor.

En el caso de las injurias a la Corona, los expertos consultados coinciden en señalar que la jurisprudencia del propio TEDH despeja bastante el camino al rapero en la futura sentencia. Existen numerosos precedentes en los que "el tribunal ha concedido un margen muy amplio de libertad de expresión", según apunta el magistrado Joaquim Bosch, ejemplos que han afectado tanto a España como a otros países como Francia por condenas contra ciudadanos de esos países por comentarios injuriosos o insutos contra sus jefes de Estado o gobernantes.

Hay varios casos bastante claros apuntados por los juristas en los que el TEDH ha dado un tirón de orejas a España en los últimos años y que ha llevado a los tribunales españoles a archivar o absolver a imputados por ese delito. En 2011, Estrasburgo condenó a España a pagar 20.000 euros a Arnaldo Otegi por sentenciarle a un año de prisión por llamar "jefe de los torturadores" al rey Juan Carlos. La resolución criticaba la "sobreprotección" de la legislación española respecto a la figura del monarca y señalaba que la pena que se impuso al líder abertzale por un delito de injurias a la Corona era "particularmente severa" y "desproporcionada".

En marzo de 2018, los magistrados también condenaron a España por la pena de 15 meses de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a dos jóvenes que quemaron la foto de los reyes durante una manifestación en Girona en 2007. En aquella ocasión, el tribunal europeo subrayó que "la libertad de expresión se extiende a informaciones e ideas que ofenden, chocan o molestan", pues éstas forman parte del “pluralismo, tolerancia y amplitud de miras sin las cuales" no hay democracia. Tras esta sentencia, se produjeron numerosos archivos de causas que en ese momento se encontraban abiertas por el delito de injurias a la Corona.

Francia derogó el delito de ofensa al jefe del Estado

Algo parecido pasó en Francia cuando el TEDH le condenó por la sentencia contra un activista que exhibió una pancarta en la que se insultaba al entonces presidente Nicolas Sarkozy. La resolución de los magistrados de Estrasburgo llevó al Estado galo a derogar el delito de ofensa al jefe del Estado, que ya no tiene un tratamiento especial en el Código Penal sino que se ha equiparado al castigo que se puede imponer en caso de delito contra agentes de la autoridad.

Para Joan Barata, jurista de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Expresión (PDLI) e investigador en la Universidad de Stanford (Estados Unidos), estos casos que han llevado a Estrasburgo a condenar a Francia y España dejaron claro que los jefes de Estado y gobernantes han de estar "menos protegidos" que el resto de ciudadanos frente a las críticas y los insultos o, al menos, no gozar de una "protección especial", puesto que el ejercicio de sus cargos les expone más a ello.

Con respecto al caso de Pablo Hasél, añade Barata, el tribunal europeo siempre ha sido "especialmente generoso" con respecto a "expresiones controvertidas" que se puedan deslizar en medios artísticos, como es la música, el teatro o la escritura. De ahí que, en su opinión, el rapero pueda tener bastante despejado el camino en el caso del delito de injurias a la Corona en sus canciones.

Pero Hasél también ha sido condenado por enaltecimiento del terrorismo en numerosos mensajes de Twitter que publicó entre 2014 y 2016. Sobre este delito, la defensa del rapero recuerda la directiva europea relativa a la lucha contra el terrorismo, que también ha sido recogida por el TEDH, según la cual "los delitos de provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo comprenden, entre otros, la apología y la justificación del terrorismo o la difusión de mensajes o imágenes, ya sea en línea o no, entre ellas las relacionadas con las víctimas del terrorismo, con objeto de obtener apoyo para causas terroristas o de intimidar gravemente a la población", una conducta que "debe tipificarse cuando conlleve el riesgo de que puedan cometerse actos terroristas".

"En cada caso concreto –prosigue–, al examinar si se ha materializado ese riesgo se deben tener en cuenta las circunstancias específicas del caso, como el autor y el destinatario del mensaje, así como el contexto en el que se haya cometido el acto. También deben considerarse la importancia y la verosimilitud del riesgo al aplicar la disposición sobre provocación pública de acuerdo con el Derecho nacional".

Este planteamiento también fue recogido por el Tribunal Constitucional en el año 2016 y, recuerda Barata, la misma tesis ha sido respaldada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Para condenar por un delito que suponga una incitación a la comisión de actos terroristas, dice este experto, se deben cumplir dos condiciones: que detrás de los mensajes haya una intención real de que se produzca un atentado y si el autor tiene realmente una capacidad de provocar a la comisión de un acto así. En opinión de Barata, estos supuestos no se cumplen en el caso de Hasél.

Sentencias contradictorias

Es la doctrina que se ha venido aplicando en algunas sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo por enaltecimiento del terrorismo, pero que sin embargo no ha prevalecido en otras resoluciones de esos mismos órganos judiciales. Hay que recordar, por ejemplo, la sentencia condenatoria del Supremo, que confirmaba una anterior de la Audiencia Nacional, para los doce miembros del grupo de rap La Insurgencia, mientras se han visto otras resoluciones del alto tribunal revocando condenas contra tuiteros, como el caso de Cassandra Vera, amparándose en la jurisprudencia europea.

Según Joaquim Bosch, la mayoría de sentencias absolutorias de los últimos años destacan que ensalzar a grupos terroristas como ETA o los Grapo puede ser una actitud reprochable, pero ya no creen que las conductas enjuiciadas supongan un riesgo para la seguridad, principalmente porque estas dos organizaciones criminales ya no actúan. Sin embargo, destaca la contradicción de que muchas de las sentencias que sí han sido condenatorias se han emitido precisamente cuando ninguna de estas bandas mataban. El Código Penal, en su opinión, ofrece un "margen tan amplio" de interpretación que ha provocado estas significativas discrepancias entre unos magistrados y otros.

Joan Barata está de acuerdo con este planteamiento. "Si ETA y los Grapo ya no están activas, ¿cómo va a provocar Pablo Hasél que cometan un acto terrorista?", se pregunta, al tiempo que explica que si el Código Penal español da margen a la interpretación del tipo delictivo de enaltecimiento del terrorismo, lo que tienen que hacer los tribunales es aplicar la doctrina y los estándares que le vienen marcados desde los órganos internacionales.

El voto particular

Otra circunstancia que puede jugar en favor de Hasél en Estrasburgo es el voto particular que firmaron dos magistrados del Tribunal Supremo en la sentencia que confirmó su condena a nueve meses de cárcel, según apunta Bosch. Miguel Colmenero y Ana María Ferrer discreparon de la mayoría de la Sala al estimar que los comentarios del rapero están amparados por la libertad de expresión y apostaban por reservar la sanción penal "para las acciones más graves, a lo realmente intolerable desde la óptica de los valores democráticos".

Ambos magistrados veían en sus mensajes una crítica "en muchos casos desmedida, grosera y huérfana de un mínimo rigor", pero en el caso de las injurias a la Corona consideran que se incardinan en "una toma de postura ideológica". Con respecto al enaltecimiento del terrorismo, afirmaron que los tuits ponen de relieve coincidencias con objetivos políticos de personajes mencionados en ellos, pero no implica necesariamente que el rapero comparta los medios para lograrlos.

La defensa de Pablo Hasél tiene seis meses desde la resolución del Tribunal Constitucional que inadmitió su petición de amparo para recurrir ante el TEDH. Según las fuentes consultadas, el abogado presentará su escrito previsiblemente a mediados de marzo, pero el proceso suele llevar varios años hasta que los magistrados de Estrasburgo se pronuncian sobre estos contenciosos, por lo que es del todo seguro que el rapero cumplirá su pena de prisión antes de que haya sentencia. Todo ello sin contar con las otras dos condenas que acumula y que, de adquirir firmeza, podrían sumarse a la condena que acaba de empezar a cumplir.

 


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Re: Letras de canciones que rezuman odio
« Respuesta #388 en: 18 de Febrero de 2021, 07:23:30 am »
Lo de esta tarde era de esperar en vista lo ocurrido ayer

Los cachorros podemitas impartiendo la democracia de la rata chepuda.

Pero los fascistas son los de VOX...
Citar

Podemos alienta las protestas en plena ola de disturbios en Madrid y Barcelona

Pablo Echenique respalda las protestas que han derivado en altercados y cargas por segundo día consecutivo. Pablo Casado, censura que desde partidos que forman parte del Gobierno como Unidas Podemos se "aliente" este tipo de actos: "Es una grave irresponsabilidad"

https://www.elmundo.es/espana/2021/02/17/602d8b66fc6c831b428b47a6.html


Esta es una de las razones por las que Podemos no debió entrar nunca en el gobierno, y ya lo dije, Hasel es un impresentable y sus canciones pueden ser ofensivas, pero la norma aplicada es obsoleta y fruto de una protección jurídica a un Rey hoy en el "exilio", dicho esto, no se puede alentar desde una cuenta de Tuiter de un portavoz de un partido a una masa radical y antisistema que lo único que pretende es incendiar las calles y cualquier motivo le es suficiente.



https://twitter.com/PabloEchenique/status/1362134409055502341


https://twitter.com/CastejonToni/status/1362172552215482368
« Última modificación: 18 de Febrero de 2021, 08:23:16 am por 47ronin »

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Re: Letras de canciones que rezuman odio
« Respuesta #389 en: 18 de Febrero de 2021, 08:29:03 am »
https://twitter.com/ANC_Bombers/status/1362129352226459650?s=19

Empiecen a contar de izquiera a derecha...el quinto.


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Re: Letras de canciones que rezuman odio
« Respuesta #390 en: 18 de Febrero de 2021, 09:28:06 am »
Y lo más grave es que el mierdas ese escribe el tuit cuando hacía una hora que empezaron los incidentes.

Podemos llamando a sus cachorros a quemar las calles pero el peligro para la democracia es VOX, ja, ja y ja. Por no hablar de la rata chepuda y su continuo hostigamiento a la prensa, ¡viva la democracia de Podemos!

Lo de esta tarde era de esperar en vista lo ocurrido ayer

Los cachorros podemitas impartiendo la democracia de la rata chepuda.

Pero los fascistas son los de VOX...
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Podemos alienta las protestas en plena ola de disturbios en Madrid y Barcelona

Pablo Echenique respalda las protestas que han derivado en altercados y cargas por segundo día consecutivo. Pablo Casado, censura que desde partidos que forman parte del Gobierno como Unidas Podemos se "aliente" este tipo de actos: "Es una grave irresponsabilidad"

https://www.elmundo.es/espana/2021/02/17/602d8b66fc6c831b428b47a6.html


Esta es una de las razones por las que Podemos no debió entrar nunca en el gobierno, y ya lo dije, Hasel es un impresentable y sus canciones pueden ser ofensivas, pero la norma aplicada es obsoleta y fruto de una protección jurídica a un Rey hoy en el "exilio", dicho esto, no se puede alentar desde una cuenta de Tuiter de un portavoz de un partido a una masa radical y antisistema que lo único que pretende es incendiar las calles y cualquier motivo le es suficiente.



https://twitter.com/PabloEchenique/status/1362134409055502341


https://twitter.com/CastejonToni/status/1362172552215482368

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Re: Letras de canciones que rezuman odio
« Respuesta #391 en: 18 de Febrero de 2021, 12:28:58 pm »
Eso no es una protesta, es vandalismo puro y duro, y el apoyar eso me parece de peón caminero por miembros del gobierno.
Pero es que lo peor...es que salen por un rapero, y por los casi 100 mil muertos, fiestas ilegales, el paro por las nubes y paro juvenil líderes en la UE, y no pasa nada... silencio absoluto.
La verdad que no entiendo nada....
Si tu jodel chino........chino mealse en sopa. !Tu decidil!.

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Re: Letras de canciones que rezuman odio
« Respuesta #392 en: 18 de Febrero de 2021, 12:46:39 pm »
Es lo que hemos visto...vandalismo puro y duro, destrucción de la propiedad pública y privada y causar lesiones a la policia en una protesta de la que los políticos, en vez de tuitear como machotes, podrían haber resuelto hace años....y más si Estrasburgo ya te ha tirado de la orejas varias veces.
« Última modificación: 18 de Febrero de 2021, 13:34:16 pm por 47ronin »

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Re: Letras de canciones que rezuman odio
« Respuesta #393 en: 18 de Febrero de 2021, 13:25:49 pm »
Si da lo mismo Ronin, si no es por blanco es por negro.
Nada nuevo bajo el sol....
Si tu jodel chino........chino mealse en sopa. !Tu decidil!.

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Re: Letras de canciones que rezuman odio
« Respuesta #394 en: 18 de Febrero de 2021, 13:47:04 pm »
Lo de esta tarde era de esperar en vista lo ocurrido ayer



Los cachorros podemitas impartiendo la democracia de la rata chepuda.

Pero los fascistas son los de VOX...
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Podemos alienta las protestas en plena ola de disturbios en Madrid y Barcelona

Pablo Echenique respalda las protestas que han derivado en altercados y cargas por segundo día consecutivo. Pablo Casado, censura que desde partidos que forman parte del Gobierno como Unidas Podemos se "aliente" este tipo de actos: "Es una grave irresponsabilidad"

https://www.elmundo.es/espana/2021/02/17/602d8b66fc6c831b428b47a6.html


Esta es una de las razones por las que Podemos no debió entrar nunca en el gobierno, y ya lo dije, Hasel es un impresentable y sus canciones pueden ser ofensivas, pero la norma aplicada es obsoleta y fruto de una protección jurídica a un Rey hoy en el "exilio", dicho esto, no se puede alentar desde una cuenta de Tuiter de un portavoz de un partido a una masa radical y antisistema que lo único que pretende es incendiar las calles y cualquier motivo le es suficiente.



https://twitter.com/PabloEchenique/status/1362134409055502341


https://twitter.com/CastejonToni/status/1362172552215482368

Está en la carcel por acumulación de penas: enaltecimiento del terrorismo, resistencia a la autoridad e injurias a la corona y me falta alguno más.

Los que piden libertad de expresión son los mismos que piden que se controle a los medios de comunicación privados y que tienen denunicados por calumnias a los manifestantes de Galapagar. En que quedamos señores/as de Podemos??

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Re: Letras de canciones que rezuman odio
« Respuesta #395 en: 18 de Febrero de 2021, 13:54:38 pm »

Está en la carcel por acumulación de penas: enaltecimiento del terrorismo, resistencia a la autoridad e injurias a la corona y me falta alguno más.



Igual que digo una cosa, digo otra, eso no es cierto...está en prision por UNA única condena en firme de dos años que fue suspendida, como a todos los condenados a estas penas sin antecedentes penales, y que al producirse una segunda en firme durante el tiempo del cumplimiento de la primera motiva su Auto de prisión para cumplir las dos.

A parte, tiene dos condenas en fase de recurso, que en nada han contribuido a su ingreso en prision por que no.son firmes, y una quinta causa aún sin juzgar.



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Desconectado PELAYO

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Re: Letras de canciones que rezuman odio
« Respuesta #397 en: 18 de Febrero de 2021, 14:26:11 pm »
Por una condena de dos años no se pisa la carcel. Tiene que ser mayor de dos años. Y el delito de injurias a la corona no supera los dos años.

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Re: Letras de canciones que rezuman odio
« Respuesta #398 en: 18 de Febrero de 2021, 14:29:25 pm »
Por una condena de dos años no se pisa la carcel. Tiene que ser mayor de dos años. Y el delito de injurias a la corona no supera los dos años.

Precisamente por eso.le he dicho que estaba suspendida y le obligaba a no reincidir durante el tiempo de la misma pero.. se le confirmo.la de 9 meses  que se hizo firme, tuit y canción al Rey, y ello motivo el Auto de prisión...y ahora debe cumplir los 2 años y los 9 meses.

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Re: Letras de canciones que rezuman odio
« Respuesta #399 en: 18 de Febrero de 2021, 14:38:40 pm »
https://twitter.com/ElHispano77/status/1362381221527977985?s=19

La que recibe es una compañera de la UPR, entiendo que saldrá la Ministra florero a condenar esa agresión a una mujer policía ¿no?