Autor Tema: Ordenanzas municipales y policía administrativa  (Leído 231416 veces)

Desconectado William

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #120 en: 28 de Abril de 2006, 20:39:25 pm »
Cuelga bien la foto flip, no se ve nada como bien dice bicho.vssssssssssssssssss
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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #121 en: 28 de Abril de 2006, 22:04:55 pm »
 Joroba, a ver si atino

Desconectado William

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #122 en: 28 de Abril de 2006, 23:10:42 pm »
Ahora si se ve, peo hay toallas más fuertes que estas, y que se pa todo forero que se recibieron cientos de denuncias de extranjeros y espa?oles sobre este tema y hubo que actuar con contundencia.Vssssssssssssss
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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #123 en: 01 de Mayo de 2006, 14:29:16 pm »
Con contundencia..... claro la ocasión lo requería....

Desconectado William

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #124 en: 02 de Mayo de 2006, 20:22:41 pm »
Compa?eros os voy a colgar la legislación que regu.- CONCLUSIONES
La potestad sancionadora atribuida a este Ministerio en los Reales Decretos 2748/1974, de 6 de octubre, y 1189/1982, de 4 de junio, resultan inaplicables en la actualidad por falta de cobertura legal.
Puede estimarse que la venta de publicaciones pornográficas que incumpla lo previsto en el Real Decreto 2748/1977 y en el Real Decreto 1189/1982, es incardinable como infracción en materia de "defensa de consumidores y usuarios", por lo que la incoación de los oportunos procedimientos sancionadores corresponde -exclusivamente- a los órganos que aparezcan como competentes en las disposiciones encuadradas en dicha materia.
 
REAL DECRETO 1189/1982, DE 4 DE JUNIO, SOBRE REGULACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES INCONVENIENTES O PELIGROSAS PARA LA JUVENTUD Y LA INFANCIA
La aparición de nuevas actividades que por su naturaleza específica inciden de forma muy directa en valores esenciales para la convivencia social, hace preciso garantizar la defensa de la moral pública y tutelar el derecho a la protección de sectores tan característicos como son la familia, la juventud y la infancia.
Uno de los problemas que en la actualidad está afectando mas profundamente a la sociedad es el de la pornografía, considerando como tal, de acuerdo con la interpretación que los Tribunales de Justicia vienen reiteradamente formulando, aquéllas fotografías, dibujos, o cualquier otro medio gráfico o visual de expresión o reproducción, incluso textos, que afecten a los principios básicos de la moral sexual colectiva, fundamental en toda sociedad civilizada.
Este derecho de la sociedad a defender su decoro y sus sentimientos, contrapartida de su obligación de proteger a los menores y adolescentes, cuya recta formación moral y sexual se ataca por aquellos medios, exige del Gobierno la adopción de medidas tendentes a completar y armonizar las diferentes normas que han venido regulando la comercialización de los citados artículos y objetos.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado a propuesta de los Ministros del Interior y de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Artículo primero.
Uno. La publicidad de espectáculos cinematográficos, teatrales o de cualquier otra índole, que contenga imágenes obscenas o expresiones contrarias a la moral y buenas costumbres, solamente podrá efectuarse en el interior de los locales en que se celebren legalmente dichos espectáculos. Queda, en consecuencia, prohibida dicha publicidad en el exterior de los locales, vallas publicitarias, carteleras informativas o publicitarias de los periódicos y demás medios de comunicación social, si bien podrá efectuarse en publicaciones cuya venta se realice en los establecimientos a que se refiere el artículo tercero.
Dos. Queda prohibido, igualmente, cualquier tipo de publicidad sobre actividades contrarias a la moral y buenas costumbres.
Artículo segundo.
Las publicaciones de carácter pornográfico, sólo podrán ser exhibidas por los vendedores en los establecimientos a que se refiere el artículo tercero quedando en consecuencia, prohibida su exhibición en escaparates, interior o exterior de otros establecimientos abiertos al público, así como en quioscos y, en general, en cualesquiera lugares de la vía pública.
Artículo tercero.
Las publicaciones a que se refiere el artículo anterior, así como aquellos objetos que, teniendo relación con el sexo, sean contrarios a la moral o a las buenas costumbres, únicamente podrán venderse en establecimientos que reúnan los requisitos siguientes:
a) Sólo podrán estar dedicados a la venta de dichas publicaciones y objetos.
b) No deberán disponer de escaparates visibles desde el exterior, ni de reclamo publicitario alguno sobre los productos de todo tipo que expendan, con la excepción del simple rótulo.
c) El rótulo del establecimiento no podrá incorporar ni simular expresiones o representaciones gráficas de contenido sexual y, en caso de ser luminoso, no podrá emitir destellos ni intermitencias.
d) La entrada al local estará prohibida a los menores de dieciocho a?os, lo que se indicará mediante un cartel colocado en forma claramente visible en su puerta de acceso.
e) No podrán formar parte ni integrarse en otro tipo de locales públicos, ni tener comunicación directa e interna con ellos.
f) En sitio visible desde la entrada, en el interior de los locales deberán figurar letreros con la leyenda Advertencia Cualquier persona que entre en este local puede encontrar imágenes u objetos que pueden ofender su sensibilidad.
g) No podrán expedir productos químicos u objetos que no estén controlados por las autoridades sanitarias, debiendo hacerse constar específicamente, en sus envases y prospectos su falta de toxicidad.
h) Deberán contar con las autorizaciones y licencias que sean legalmente exigibles.
Artículo cuarto.
La circulación de las publicaciones y objetos, a que se refiere el presente Real Decreto, queda sometida, además, a las siguientes prohibiciones:
a) Su circulación postal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos trece, trescientos sesenta y tres y trescientos noventa y tres del Reglamento de los Servicios de Correos.
b) Cualquier forma de venta ambulante o a domicilio.
Artículo quinto.
Uno. La infracción a lo dispuesto en el presente Real Decreto será sancionada por las autoridades gubernativas, de acuerdo con las potestades que les otorga la Ley de Orden Público y sus modificaciones vigentes, con las siguientes sanciones:
a) Multa de cien mil a cinco millones de pesetas, atendida la naturaleza y circunstancias de la infracción.
b) Retirada de la autorización administrativa para celebrar los espectáculos a que se refiere el artículo primero, en los supuestos de grave perjuicio para la infancia y la juventud, así como en los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones.
e) Expulsión, de acuerdo con la legislación de extranjería, de extranjeros que cometan cualquier infracción grave de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dos. En todo caso, será de aplicación a dichas sanciones lo dispuesto en la Ley sesenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre, sobre protección jurisdiccional de los derechos de la persona y, en consecuencia, las garantías procesales en la misma establecidas.
Tres. Cuando, con ocasión de la instrucción y tramitación de expediente sancionador, se apreciase la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito o de falta, se suspenderá sin tramitación y se dará cuenta de los mismos a la autoridad judicial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza a los Ministerios del Interior y de Cultura para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Segunda.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Tercera.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
 

la este tipo de actuaciones para que no quede duda.Vsssssssssss
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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #125 en: 17 de Mayo de 2006, 11:01:58 am »
Me gustaria que algún compa?ero  me aclarará, si los establecimientos de chinos puden vender alcohol de poca graduación, litronas,cartones de vino... y en que horario lo pueden hacer. Entiendo que si pueden es de 8 de la ma?ana a 22h.
No importa lo fuerte que golpeas, sino lo fuerte que pueden golpearte y lo que aguantas mientras avanzas, hay que soportar sin dejar de avanzar.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #126 en: 17 de Mayo de 2006, 13:08:46 pm »
Esta tarde, si me acuerdo, se lo pregunto a mi profe de intervención, que nos comentó que solía hacer inspecciones en ese tipo de establecimientos.

Desconectado guindilla

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #127 en: 17 de Mayo de 2006, 13:27:31 pm »
Compa?ero, sí siempre que tengan la licencia municipal especifica para la venta de alcohol en estos establecimientos, pero solo hasta las 22.00 horas segun se establece en la Ley 5/2002 de la Comunidad de Madrid. Un saludo.
 

LA NOCHE EXISTE

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #128 en: 17 de Mayo de 2006, 13:30:35 pm »
Tambien te aclaro que si tienen licencia municipal para alimentacion podran venderlos, ya que estan considerados estos productos como alimenticios, no así los de mayor graduacion alcoholica.

LA NOCHE EXISTE

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #129 en: 17 de Mayo de 2006, 13:52:15 pm »
Que se ha de entender por establecimiemto chino?
Un bazar todo a cien?
Un restaurante?
Un taller textil?
La embajada?

Si no fuera chino el establecimiento,( por ejemplo pakistani, arabe, ruso, aleman o de pucela ) habria alguna diferencia en el planteamineto de la pregunta?

Conectado 47ronin

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #130 en: 17 de Mayo de 2006, 13:59:32 pm »
Bebida alcohólica es toda aquella que contenga un grado porcentual de alcohol en volumen, según la nueva ley (algunas cervezas sin alcohol se consideran bebidas alcohólicas). Esta norma prohíbe la venta, despacho y suministro de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 a?os; y en los establecimientos que carezcan de licencia para tal fin, documento que debe estar expuesto en un lugar visible del establecimiento.

Además, no se permitirá el suministro de alcohol en establecimientos de carácter ambulante ni la venta a distancia, en locales en los que no esté autorizado el consumo cuando tenga lugar durante el horario nocturno (entre las 22:00 y las 8:00 del día siguiente), ni a través de máquinas automáticas e instalaciones abiertas al público.


uidfaro

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #131 en: 17 de Mayo de 2006, 16:17:24 pm »
Tambien te aclaro que si tienen licencia municipal para alimentacion podran venderlos, ya que estan considerados estos productos como alimenticios, no así los de mayor graduacion alcoholica.

siento discrepar contigo compa?ero, la única excepción que recoge la norma es para las estaciones de servicio, mira:

Artículo 30. Prohibiciones.
9. En los establecimientos comerciales situados en las estaciones de servicio, se prohíbe la venta, suministro y distribución de bebidas alcohólicas, con la excepción de las que obtienen su graduación mediante fermentación de la uva, manzana o cereales y cuya graduación no supere los veinte grados centesimales.

   10. No se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos que carezcan de licencia para tal fin.

   11. Para la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en establecimientos en que no está permitido su consumo inmediato, será preciso disponer de una licencia específica que deberá estar expuesta en lugar visible para el público.

de todas formas te diré igualmente,q ue las tiendas de "chinos" como dicen, no les hace falta tener licencia en el 90% de ellas pues se tratan de actividades inocuas o no calificadas.

franciscodeasis

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #132 en: 17 de Mayo de 2006, 16:25:07 pm »
Uidfaro según tengo entendido un dato que puede venir bien a los compis que se dedican a inspecciones o tienen este tipo de locales que les den problemas, es que con la nueva ordenanza de tramitación de licencias,todos aquellos locales que su horario de cierre sea superior a las 23.00 tendran que tener lic. de funcionamiento. Resultado que se les puede denunciar por ejercer la actividada a las 23.05 careciendo de licencia de funcionamiento, como norma cerraran a las 23.00, porque los requisitos para tener licencia de funcionamiento no les compesa.

por cierto me parece que ya no se les denomina de funcionamiento.

Un saludo.

Conectado Terry

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #133 en: 17 de Mayo de 2006, 18:41:29 pm »
Me interesa esto ultimo porque ademas lo desconozco donde viene recogido esto nuevo de la licencia de funcionamiento, yo de momento no lo habia escuchado a ningun compi .
La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

Conectado 47ronin

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #134 en: 17 de Mayo de 2006, 18:45:12 pm »
Licencia de Funcionamiento

La licencia de funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.


Está sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad considerada como calificada y la puesta en marcha de toda instalación, para la que se haya otorgado licencia. 

La licencia de funcionamiento se solicitará por los titulares de las licencias de actividades e instalaciones, previamente al ejercicio o puesta en marcha de las mismas, mediante la presentación de los siguientes documentos:

Solicitud debidamente cumplimentada por el titular, en impreso normalizado.

Certificado del técnico competente, donde se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo su dirección, ajustándose a la licencia de actividades e instalaciones correspondiente y a las condiciones previstas en las vigentes ordenanzas y reglamentos que le sean de aplicación.
Plan de revisiones periódicas a realizar por entidad competente designada por el titular de la actividad para los equipos de protección de incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación.
Plan de autoprotección o emergencia en los términos exigidos por la normativa vigente.
En determinados casos además se puede requerir la presentación de:

Copia del contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por da?os a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo por una cuantía mínima vigente cada momento sin franquicia alguna, en cumplimiento de lo establecido en el art. 6.3 de la Ley 17/1997 de 4 de Julio de Espectáculos Públicos y actividades Recreativas.
Ficha técnica del local o establecimiento con arreglo al modelo que figura como anexo III del presente requerimiento (184/1998 de 22 de octubre, ley 17/1997).
Impreso de Identificación Industrial.
El plazo de resolución de la licencia de funcionamiento será, como máximo, de quince días.

uidfaro

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #135 en: 17 de Mayo de 2006, 21:31:30 pm »
bien ronin, pero no mezclemos churras con merinas.
Vereis, primero, no puedo aplicar el tema de espectáculos publicos al tema de locales de chino, pues estos ultimos no están encuadrados en el ambito de esta "norma" y segundo en cuanto al horario, francisco de asis, negativo, el horario de los chinos, al igual que mercerias, zapaterias, locutorios, etc...... no tiene norma específica, asi que tendremos que guiarnos  por la general, ?y cual es esta? pues muy sencillo.

Ley 16/1999 de 29 de abril, del Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Art. 26.- horarios en días laborables.
2.- El horario en días laborables no podrá exceder el establecido por las normativa vigente en materia de horarios comerciales, fijado entre las 07:00h y las 24:00 horas.

Asi que me temo que por ahi nada de nada. Y sigue siendo actividad inocua


franciscodeasis

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #136 en: 17 de Mayo de 2006, 21:39:39 pm »
Ya te dare a ti churras y merinas, lo que más me jode es que me vais hacer ponerme a currar pa buscarlo, cabronazos, con la plena confianza que tengo yo en vosotros.(macero ya me pongo a ello, es que soy a si de vago)

Un saludo

Conectado 47ronin

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #137 en: 17 de Mayo de 2006, 21:45:10 pm »
 :est;

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #138 en: 17 de Mayo de 2006, 21:50:37 pm »
Relajate paquito y ponte a currar, venga que nos beneficiemos todos
QUID PRO QUO

franciscodeasis

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #139 en: 17 de Mayo de 2006, 22:16:07 pm »
Bueno a ello, en plena final de copa europa, vuelvo a repetir, cabronaos  :bur).

Vamos a ver la nueva ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANISTICAS, viene a sustituir  a la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico de 29 de julio de 1997 (OETLCU). Que venia regulando l concesión de licencias de edificación, instalación de actividades, primera ocupación y funcionamiento.

Esta ordenanza viene a cambiar la antigua clasificación de licencias municipales para actividades inocuas, de apertura e instalación, y la que se requeria para actividades calificadas, ademas de la anterior la de funcionamiento.

Ahora las licencias vienen a ser de tres tipos:

                      Licencias por Actuaciones Comunicadas: Ya sabeis más o menos.

                      Licencias urbanisticas:
                        -Procedimiento simplificado. Asimilables a la licencia de actividad(mas o menos)
                        -Procedimiento ordinario . Asimilables a la licencia de funcionamiento (m?s o menos)


Y ahora vamos a lo de los chinos.

Por procedimiento ordinario, o sea con proyecto técnico y un monton de requisitos asimilables a la antigua licencia de funcionamiento.

ART 55 Ambito de aplicación.
    Apartado O

            Cualquier implantación de actividad en edificio de viviendas que pretenda ejercer su actividad entre las 23 horas y las 07 horas del día siguiente.

Consecuencia, los chinos o cierran a las 23.00 o licencia de funcionamiento

Esta ordenanza esta en vigor desde principio de a?o(Creo) tiene muchas cosas interesantes como que las licencias ya no son indefinidas algunas tiene caducidad, si mal no recuerdo uno de los motivos de cese de la licencia es no ejercer la actividad durante 6 meses por causa ajena al titular.


Hala, ahora vais y los cascais.


Ni falta hace decir que el tono ironico de mi mensaje,es puro cachondeo, yo me entere de esto y lo trasmito para los que os dedicais a inspecciones sepais que tenemos una herramienta más y creo que os merece la pena leeros la ordenanza.

Un saludo y a mandar.( a ver si mete un gol el barsa de una vez, que no quiero que la copa vaya para la perfida albion)