Veamos mi primera pregunta és: Supongo que queda claro que todo lo que no es policia judicial es policia administrativa. Entonces queda claro que policia administrativa es todo lo otro. Y cuando digo todo lo otro me refiero por ejemplo a :
inspecciones bares, discotecas, barmusical , restaurantes en referencia a establecimientos públicos . En aspectos documentales , de seguridad contra incendios, normativa en refer?ncia alcohol, sanitarios etc..
en aspectos relacionadados a inspecciones de qualquier tipo de actividad
control de sonometria( los agentes tienen la obligacions de levantar acta de la mediciones realizadas y sobre todo hacer el procedimiento adequado para que luego en base el acta-informe la instruccion ( tecnico del ayuntamiento ) iniciar el procedimiento
control venda ambulante, control en relacion al consumo , ley 1/92 etc.....
En definitiva las policias locales nos hemos olvidado que la Policia admnistrativa ( que no es la administracion de la policia ) es nuestra compet?ncia y que con un buen trabajo puede tener mas eficacia que una actuación de seguridad ciudadana e incluso judicial .
Personalmente en mi población llevo la unitat de policia administrativa ( ECOS ) y el resultado ha estado inmejorable . Lo que no se solucionaba mediante otras funciones se solucionaba mediante policia administrativa . Ejemplo: Que tenemos un local en una fabrica que vende droga y que ya sea la guardia civil o mossos d'esquadra no lo pillan, pues bien se hace un buen estudio de la situacion de la fabrica y se comprueba en base la LIA . Llei d'intervencio medioambiental qualquier actividad es cladestina. Por lo qual al propietario de la fabrica ante el procedimiento administrativo abierto hecha a todos los que tienen alquilado locales e incluso al camello.
Que un bar-disco toca los cojones, se hace una inspeccion en el establicimiento y en el expediente y se descubre que tiene licencia de bar y no de bar- discoteca.
Otro ejemplo que una discoteca crea muchos problemas. se hacen inspecciones de forma reiterada y al final se descubre que ha hecho ampliaciones interiores sin permiso.
Etcc.......
En definitiva . en un curso de policia administrativa hubo un profesor que nos dijo: si tubieramos el mismo mimo a los expedientes administrativos que tenemos a los atestados policiales nos dariamos cuenta la fuera que puede tener un acto administrativo iniciado de forma correcta y con un procedimento finalizado.
Mirar la sanciones que se producen por la via administrativa y comparar-las con la judiciales.
Diferencias importantes:
Via Penal : Todo el mundo es inocente hasta que no se demuestre lo contrario.
via administrativa : principio de veraciadad de los agentes
entrada via penal : buffffffffffffff
entrada via contencioso: Bien motivado, la tienes rapido.
Una ultima cosa soy policia local de Catalunya y logiacamente me baso en la norma estatal y autonomica ejemplo son :
llei20/1985 en relacion alcohol
llei 10/90 de policia de espectacles
reglamento espectaculos Real decreto 2816/82
etc.......