Autor Tema: Ordenanzas municipales y policía administrativa  (Leído 231607 veces)

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #440 en: 12 de Marzo de 2008, 03:15:56 am »
Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.


Artículo 15. Toma de muestras.

15.1. La toma de muestras se realizará mediante acta formalizada, al menos por triplicado, ante el titular de la Empresa o establecimiento sujeto a inspección, o ante su representante legal o persona responsable, y en defecto de los mismos, ante cualquier dependiente.

Cuando las personas anteriormente citadas se negasen a intervenir en el acta, ésta será autorizada con la firma de un testigo, si fuere posible, sin perjuicio de exigir las responsabilidades contraídas por tal negativa. El acta será autorizada por el Inspector en todo caso.

En el acta se transcribirán íntegramente cuantos datos y circunstancias sean necesarios para la identificación de las muestras.

15.2. Cada muestra constará de tres ejemplares homogéneos, que serán acondicionados, precintados, lacrados y etiquetados de manera que con estas formalidades y con las firmas de los intervinientes estampadas sobre cada ejemplar, se garantice la identidad de las muestras con su contenido, durante el tiempo de la conservación de las mismas. Y en cuanto al depósito de los ejemplares se hará de la siguiente forma:

15.2.1. Si la Empresa o titular del establecimiento donde se levante el acta fueren fabricantes, envasadores o marquistas de las muestras recogidas y acondicionadas en la forma antes dicha, uno de los ejemplares quedará en su poder, bajo depósito en unión de una copia del acta, con la obligación de conservarla en perfecto Estado para su posterior utilización en prueba contradictoria si fuese necesario. Por ello, la desaparición, destrucción o deterioro de dicho ejemplar de la muestra se presumirá maliciosa, salvo prueba en contrario. Los otros dos ejemplares de la muestra quedarán en poder de la inspección, remitiéndose uno al Laboratorio que haya de realizar el análisis inicial.

15.2.2. Por el contrario, si el due?o del establecimiento o la Empresa inspeccionada actuasen como meros distribuidores del producto investigado, quedará en su poder una copia del acta, pero los tres ejemplares de la muestra serán retirados por la inspección, en cuyo caso, uno de los ejemplares se Pondrá a disposición del fabricante, envasador o marquista interesado o persona debidamente autorizada que le represente -para que la retire si desea practicar la prueba contradictoria-, remitiéndose otro ejemplar al Laboratorio que haya de realizar el análisis inicial.

15.2.3. Las cantidades que habrán de ser retiradas de cada ejemplar de la muestra serán suficientes en función de las determinaciones analíticas que se pretendan realizar y, en todo caso, se ajustarán a las normas reglamentarias que se establezcan y, en su defecto, a las instrucciones dictadas por los Órganos competentes.

Artículo 16. Análisis.

16.1. Las pruebas periciales analíticas se realizarán en Laboratorios oficiales o en los privados acreditados por la Administración para estos fines, empleando para el análisis los métodos que, en su caso, se encuentren oficialmente aprobados y, en su defecto, los recomendados nacional o internacionalmente.

16.2. El Laboratorio que haya recibido la primera de las muestras, a la vista de la misma y de la documentación que se acompa?e, realizará el análisis y emitirá a la mayor brevedad posible los resultados analíticos correspondientes y en caso de que se le solicite, un informe técnico, pronunciándose de manera clara y precisa sobre la calificación que le merezca la muestra analizada.

16.3. Cuando del resultado del análisis inicial se deduzcan infracciones a las disposiciones vigentes, se incoará expediente sancionador de acuerdo con el procedimiento contenido en la presente disposición. En este caso, y en el supuesto de que el expedientado no acepte dichos resultados, sin perjuicio de acreditar lo que convenga a su derecho por cualquier medio de prueba, podrá solicitar del instructor del expediente, la realización del análisis contradictorio, de acuerdo con una de las dos posibilidades siguientes:

Designando, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del pliego de cargos, Perito de parte para su realización en el Laboratorio que practicó el análisis inicial, siguiendo las mismas técnicas empleadas por éste y en presencia del técnico que certificó dicho análisis o persona designada por el mismo. A tal fin, el instructor del expediente o el propio Laboratorio comunicará al interesado fecha y hora.

Justificando ante el instructor, en el plazo de ocho días hábiles a partir de la notificación del pliego de cargos, que el ejemplar de muestra correspondiente ha sido presentado en un Laboratorio oficial o privado autorizado, para que se realice el análisis contradictorio por el técnico que designe dicho Laboratorio utilizando las mismas técnicas empleadas en el análisis inicial.

El resultado analítico y, en su caso, el informe técnico complementario deberán ser remitidos al instructor del expediente en el plazo máximo de un mes, a partir de la notificación del pliego de cargos, entendiéndose que transcurrido dicho plazo sin haberse practicado el análisis y haberse comunicado al instructor, el expedientado decae en su derecho.

16.4. La renuncia expresa o tácita a efectuar el análisis contradictorio o la no aportación de la muestra obrante en poder del interesado, supone la aceptación de los resultados a los que se hubiese llegado en la práctica del primer análisis.

16.5. Si existiera desacuerdo entre los dictámenes de los análisis inicial y contradictorio se designará por el Órgano competente otro Laboratorio oficial u oficialmente acreditado que, teniendo a la vista los antecedentes de los anteriores análisis y utilizando la tercera muestra realizará con carácter urgente un tercer análisis que será dirimente y definitivo.

16.6 Los gastos que se deriven por la realización del análisis contradictorio serán de cuenta de quien lo promueva; los originados por la realización de los análisis inicial y dirimente serán a cargo de la Empresa encausada, salvo que los resultados del dirimente rectifiquen los del análisis inicial, en cuyo caso ambos serán sufragados por la Administración. El impago del importe de los análisis inicial y dirimente, cuando sean de cargo del expedientado dará lugar a que se libre la oportuna certificación de apremio, para su cobro con arreglo al Estatuto General de Recaudación.

16.7. En el supuesto de productos alimenticios de difícil conservación en su estado inicial o de productos perecederos en general, la prueba pericial analítica podrá practicarse según una de las dos modalidades siguientes:

La prueba analítica inicial se practicará de oficio en el Laboratorio designado al efecto por el Organismo competente notificándose al interesado cuando del resultado de dicho análisis se deduzcan infracciones a las disposiciones vigentes, para que, si lo desea, concurra al análisis contradictorio en el plazo que se se?ale, asistido de perito de parte.

En los casos en que sea necesaria una actuación urgente, o en los que por razones técnicas fuese conveniente, la prueba pericial analítica se practicará de oficio en el Organismo competente, previa notificación al interesado para que concurra asistido de Perito de parte, en el plazo que se se?ale, a fin de realizarse en un solo acto el análisis inicial y el contradictorio sobre las muestras aportadas por la Administración y el interesado.

16.8. Igual providencia podrá adoptarse, convocando a un mismo acto y en el mismo Laboratorio a tres peritos, dos de ellos nombrados por la Administración y uno en representación del interesado, para que practiquen los análisis inicial, contradictorio y, en su caso, el dirimente, sin solución de continuidad, cuando las situaciones de peligro para la salud pública o la importancia económica de la mercancía cautelarmente inmovilizada así lo aconsejen.

16.9. También podrán realizarse análisis o pruebas, en el mismo lugar de la inspección, cuando la naturaleza del producto así lo aconseje, si bien en tal supuesto habrán de practicarse por personal debidamente titulado y autorizado por Órgano competente, y ofreciéndose en el mismo acto la posibilidad de prueba contradictoria conforme a cualquiera de las alternativas previstas en el apartado 7 de este mismo artículo.

16.10. Cuando la inspección investigue características de calidad de productos presentados en forma natural y sometidos a normalización y esta investigación no requiera la práctica de pruebas analíticas -cual es el caso de las frutas, hortalizas, canales de especies animales, etc-, se efectuarán los siguientes trámites:

El Inspector hará constar en el acta los hechos y circunstancias que considere se ponen de manifiesto en la partida inspeccionada.

El inspeccionado hará constar en el acta la aceptación de tales extremos o su discrepancia con los mismos; en este supuesto, tras la intervención de la mercancía, y en el plazo de dos días contados a partir de la inspección, solicitará la realización de una nueva inspección por otro Inspector del Departamento, que deberá tener al menos igual jerarquía administrativa que el Inspector actuante. En dicha inspección, el interesado podrá designar Perito de parte concurriendo también a la nueva inspección el Inspector que levantó acta inicial.

Los dictámenes evacuados por ambas partes se harán constar en el acta de esta última inspección, a la cual podrán acompa?arse pruebas documentales, fotografías, etc.

Todo lo actuado se elevará a la autoridad competente que acordará la incoación del expediente sancionador, si lo estima procedente.


Desconectado flip

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #441 en: 12 de Marzo de 2008, 03:26:08 am »
Amén de la legislación específica de cada alcohol, sea brandy, ginebra, vino, whisky, cerveza, sangría, etc.



     http://www.adiveter.com/ftp/legislacio/legislacion213.pdf?PHPSESSID=50b7f18d1f6e88c98585f0db872db688

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #442 en: 12 de Marzo de 2008, 11:04:37 am »
 Flip, eres un champion li.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #443 en: 12 de Marzo de 2008, 11:33:35 am »
Amén de la legislación específica de cada alcohol, sea brandy, ginebra, vino, whisky, cerveza, sangría, etc.



     http://www.adiveter.com/ftp/legislacio/legislacion213.pdf?PHPSESSID=50b7f18d1f6e88c98585f0db872db688

Gracias, se agradece la información.

Un saludo.
Old school Hollywood baseball...

TASER

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #444 en: 12 de Marzo de 2008, 19:19:09 pm »
Gracias flip, por una aportación tan currá, queda claro que cuidadín con los charcos donde se mete un@ por exceso de celo profesional, que esta muy bien que tengamos inquietudes y ganas de poner cada cosa en su sitio, pero si lo hacemos hay que hacerlo bien.
Reitero las gracias a flip por la información aportada
Un saludo

Desconectado kaperucitablue

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #445 en: 12 de Marzo de 2008, 19:35:17 pm »
Gracias flip, por una aportación tan currá, queda claro que cuidadín con los charcos donde se mete un@ por exceso de celo profesional, que esta muy bien que tengamos inquietudes y ganas de poner cada cosa en su sitio, pero si lo hacemos hay que hacerlo bien.
Reitero las gracias a flip por la información aportada
Un saludo

No le des las gracias que ya le pagamos por sus servicios
Ante el defecto de pedir, esta la virtud de no dar
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Desconectado flip

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #446 en: 13 de Marzo de 2008, 01:22:07 am »
Que cab.............ona más salaa. :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj

Desconectado 47ronin

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #447 en: 13 de Marzo de 2008, 01:22:51 am »
No la insultes que luego la tengo que aguantar yo.

Desconectado flip

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #448 en: 13 de Marzo de 2008, 01:24:03 am »
Mola más cabrearla de forma virtual, por cierto que tal suelta los pescozones.

franciscodeasis

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #449 en: 13 de Marzo de 2008, 01:27:24 am »
tu lo que tienes que hacer es currar mas y veras como no tienes tiempo pa tanta informacion.

Un saludo.

Desconectado 47ronin

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #450 en: 13 de Marzo de 2008, 01:27:58 am »
Me huye cuando me ve... será por que le pongo cara de  :insano

Desconectado flip

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #451 en: 13 de Marzo de 2008, 01:35:01 am »
tu lo que tienes que hacer es currar mas y veras como no tienes tiempo pa tanta informacion.

Un saludo.

soy noctámbulo, no lo puedo evitar. :carcaj :carcaj :carcaj

franciscodeasis

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #452 en: 13 de Marzo de 2008, 01:37:16 am »
tu lo que tienes que hacer es currar mas y veras como no tienes tiempo pa tanta informacion.

Un saludo.

soy noctámbulo, no lo puedo evitar. :carcaj :carcaj :carcaj


 Oye que yo no te he insultao, que estoy al borde del baneo, solo te he llamao vagazo y eso  no es insultar, es admiracion

Un saludo.

Desconectado 47ronin

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #453 en: 16 de Marzo de 2008, 14:32:56 pm »
josé ángel martín, hostelero nocturno

"Algunos policías municipales de Vitoria no saben a qué hora deben de cerrar determinados locales"

José Ángel es uno de los veteranos de la noche gasteiztarra, ya que lleva 30 a?os al pie del ca?ón. Desde la barra de su local, el pub Lipp de la calle San Antonio, analiza la evolución de la hostelería nocturna de la ciudad y explica la delicada situación que atraviesa el sector
 

vitoria.?A qué hora empieza la Policía Municipal de Vitoria a vigilar el cierre de los bares?

A las 3.00 horas.

?Y a qué hora deberían de empezar?

A la una y media de la madrugada.

Cuando los hosteleros han comunicado su malestar al Ayuntamiento por estas prácticas, ?cuál ha sido la respuesta?

Uff...A estas alturas hemos oído ya de todo. Antiguamente, en tiempos del ex concejal de Medio Ambiente del gobierno municipal del PP, Pizarro, éste nos decía que no tenía la culpa de nada y nos ponía como ejemplo que si un coche va por la carretera a 150 cuando tiene que circular a 100 y en ese momento pasa otro vehículo a 180, es posible que la Policía sólo coja al que va a 150 y el de 180 se libre. Vamos, que no podía llegar a todo y que al que le pillan, le pillan.

Parecía que cambiarían las cosas cuando el Síndico realizó una serie de recomendaciones, entre ellas la de comenzar los controles a las 1.30 horas, y el Ayuntamiento aceptó. ?Qué ha pasado?

Pues no tengo ni idea, pero el caso es que todo sigue igual que antes. En los medios de comunicación, los responsables del Ayuntamiento siguen alegando que no disponen de policías suficientes para controlarlo todo, cuando en varias ocasiones los propios hosteleros hemos demostrado que no hacen falta medios especiales para realizar un control adecuado. Simplemente se trata de planificar, estudiar el tipo de licencia que tiene cada local y trazar una metodología. En hora y media puedes controlar toda la hostelería de la ciudad.

También han surgido casos de locales que exhiben licencias correspondientes a una categoría de horarios superior a la suya...

Es cierto. Hay quienes hacen trampa con eso y otros muchos que ni siquiera muestran bien visible su licencia, cuando la ley es clara a ese respecto. Muchos agentes no saben con certeza qué horario de cierre tienen determinados bares de la ciudad. A veces, incluso, resulta difícil hasta saber cuál es el nombre real del local, porque en la licencia, que está escondida por ahí, figura uno y en la fachada otro. Al final, en las multas consta un nombre y en los papeles otro.

?Y eso para qué sirve?

Pues no lo sé.

?Es tan complicado que Ayuntamiento y hosteleros pacten una forma de trabajar?

?Y cómo logras eso? Nuestra propuesta es clara desde hace mucho tiempo: que se cumpla estrictamente la normativa. La gente, los hábitos sociales, han cambiado y ahora se sale más tarde que antes. Hasta las 2.00 horas todos los due?os de pubs estamos mirando detrás de la barra y a las 3.00 horas llega todo el mundo de golpe. Eso obedece al efecto dominó que hemos denunciado en multitud de ocasiones. Si los bares que tienen que cerrar a la una cierran a las dos y pico, la gente no llega a los pubs hasta las tres. Justo en el momento en el que la Policía sale a la calle a poner multas. Un desastre.

?Se trabaja con miedo?

?Miedo? Pánico. Estamos temblando. En cuanto dan las 3.00 horas tenemos un ojo en el reloj y otro en la barra. Disponemos de minutos para poder hacer la caja que nos permita mantener el negocio abierto. Es un sin vivir.

Los profesionales del sector conocen al dedillo las costumbres policiales. ?Se juega al gato y al ratón?

Sólo hay que echar un vistazo a la calle San Prudencio. Si no recuerdo mal, hasta hace unos a?os sólo tenía cinco pubs y ahora se ha doblado ese número, porque hasta las cafeterías son pub. Cerrando a las 3.00 horas, no tienes problema, cuando para esa hora tenían que estar cerrados un montón de locales. No sólo en el centro, también en Judimendi, en Lakua...

?Solamente se controla lo que sucede en el centro?

Principalmente se vigila el centro. Se puede comprobar con el listado de establecimientos que han sido multados. Hay de todo, pero no de todos los barrios.

?Existen favoritismos?

Existen casos curiosos. Muy curiosos. Bares a los que se les decreta un cierre de 15 días, que se queda en una semana y cosas por el estilo.

Muchas de las multas que se imponen por cuestión de horarios no se llegan a abonar...

Ya. Es que, ?de dónde sacamos el dinero para pagar si casi no hay trabajo? El ocio nocturno de Vitoria se muere. Los viernes están desapareciendo. Es una ruina.

El actual equipo de gobierno local anunció que formarían una mesa de trabajo con todo tipo de representantes y que, posteriormente, dicha mesa realizaría un diagnóstico sobre la hostelería y el ocio nocturno, pero aún no se ha creado ese órgano.

Estoy seguro que se constituirá dentro de tres a?os, cuando toque ir a votar de nuevo en las próximas municipales. Por ahora, el único político que ha hablado con nosotros y que parece que se moja en las comisiones por los problemas de los hosteleros es José Navas.

Desconectado corneta

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #454 en: 31 de Marzo de 2008, 20:08:15 pm »
?alguien me puede contar algo de la operacion de aurrera con los tecnicos de la junta municipal?

Desconectado corneta

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #455 en: 04 de Abril de 2008, 17:59:04 pm »
si se aprueba la ley de la cm sobre los horarios comerciales(se va a poder abrir todos los dias las horas que se quieran incluso festivos)cuanto van a tardar los due?os de bares discotecas en pedir la reforma de la LEPAR

Desconectado Terry

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #456 en: 05 de Abril de 2008, 02:50:50 am »
si se aprueba la ley de la cm sobre los horarios comerciales(se va a poder abrir todos los dias las horas que se quieran incluso festivos)cuanto van a tardar los due?os de bares discotecas en pedir la reforma de la LEPAR

En el momento que se acaben las horas extras no va a ser necesario reformar la Lepar , cerraran a la hora que quieran, porque los compis de la noche con los servicios de etilometro y controles, comunicados, agregados,escasez patrullas,....... no podran atender los horarios al 100%.
La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

Desconectado corneta

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #457 en: 05 de Abril de 2008, 11:29:02 am »
pero no se va ha reforzar la noche con 1500 policias mas

Desconectado Terry

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #458 en: 05 de Abril de 2008, 12:59:14 pm »
Los locales han sido siempre un mal no perseguible al 100% , solo encaso de requerimiento particular y a veces con la cantidad de comunicados ni siquiera el requerimiento, por lo menos hace ya a?os he vivido eso en mi propio domicilio.

En la actualidad locales como botellon se ha mal acostumbrado a hacerlos por horas con lo cual dificil va  a ser que el turno coja ese cometido como suyo. Ademas los han sobrecargado con los controles de alcoholemia.

Ya veremos de donde van los esos 1500 compis, mientras no se firme el convenio la duda sera grande.

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Desconectado corneta

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #459 en: 05 de Abril de 2008, 17:38:44 pm »
?puede haber en el mismo local en madrid una tienda de moviles,un locutorio y un video club?o necesita tres licencias una por cada actividad