Sip, pero esa diferencia es importante a tener en cuenta, sobretodo en cuanto al CNP se refiere, ya que en ausencia de norma, las correcciones a estas conductas partirían de un requerimiento arbitrario.
La norma que regula en Madrid las micciones en la vía publica es difusa y considerada, a ojos del TSJM, como una conducta no encuadrable en la misma, toda vez que la Ordenanza, de 1948, cita "actos indecorosos", y para que ese acto se considere falto de decoro ha de cumplir ciertos requisitos, como que la meada sea ostentosa, con claras muestras de hacerlo visible, con ausencia de evacutorios públicos, con ausencia de una zona ajardinada...y un largo etcétera... y aún asi, seguramente quedaría archivada.
Por ello, se hace necesario saber que requerir al meón para que deponga su "acto", parte de un requerimiento absolutamente arbitrario y no ajustado a ninguna norma.... en cuanto a Madrid capital se refiere.