Este tema no lo habia leido yo, así que contesto tarde pero contesto.
SI PUEDEN VENDER CATANAS, no se les puede intervenir las mismas ya que no son armas prohibidas, al igual que pueden vender cuchillos de cocina, machetes, alicates, hachas, o cortacesped.
Lo que no se puede es portarlas en la via pública, salvo claro está, del establecimiento al domicilio, o en el caso de que practiques un arte marcial en la que se utilicen las catanas, en su funda correspondiente etc. etc.
En lo que se refiere a las inspecciones en materia de armas, quien tiene la competencia es GC., con lo cual antes de realizar una inspeccion en la materia, lo pertinente es ponerse en contacto con la IA de la demarcación correspondiente y hacerlo de modo conjunto, no por iniciativa propia, ya que no estamos interviniendo armas en la via pública, si no dentro de un establecimiento, y los competentes son ellos.
Esto no lo digo yo porque si, lo dice el Capitan Interventor de Guzman el Bueno, y en mi distrito, que se intervinieron unas cuantas catanas, tuvieron que ser devuletas una por una a sus respectivos due?os, es decir, a los chinos.
Así que, ojito en lo que nos metemos, hay que hacer las cosas como dios manda.