Ahí tienes un resumencillo...
1. SUPUESTOS DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA:
A) COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL VIDEOGRÁFICO SIN CLASIFICACIÓN, CON IRREGULARIDADES EN LA PUBLICIDAD O EN LOS DATOS.
Antes de comercializar cualquier obra audiovisual, deberá ser objeto de calificación por grupos de edad. La competencia corresponde al ICAA: Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales. Se regula:
Ley 15/2001, de 9 de julio, que regula el fomento y la promoción de la cinematografía y el sector audiovisual
Art.12c).- comercializar o difundir películas cinematográficas u obras audiovisuales sin que hayan sido calificadas por edades: infracción grave.
Art.12.3b).- No hacer llegar al conocimiento del público la calificación de las obras, por el procedimiento regulada en la Orden de 7 de julio de 1997.
Art.12.3b).- No hacer constar en el exterior de estuches o carátulas de las películas X su limitación de venta o alquiler a mayores de 18 a?os; o incumplir las restricciones legales de publicidad: infracción leve.
OPERATIVA POLICIAL:
§ Denuncia en Boletín AGM 0613017, consignando en el apartado Norma Infringida: Ley 15/2001
§ Inmovilización cautelar del material audiovisual no apto para su comercialización, cuando haya indicios racionales de riesgo para la salud y seguridad de los consumidores, o cuando se vulneren de forma grave los intereses económicos de los mismos. Se confecciona el Acta de Inmovilización Cautelar (Anexo 1) por triplicado: original para el ICAA (junto con el boletín de denuncia), una copia para el denunciado y otra copia para el archivo de la Unidad.
B) INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE PELÍCULAS X: COLOCACIÓN, EXHIBICIÓN, VENTA, ALQUILER O ENTREGA.
R.D.81/1997
Art.19.- Las obras audiovisuales no destinadas a su proyección en salas cinematográficas de carácter pornográfico o que hagan apología de la violencia, serán calificadas X. No podrán ser vendidas, alquiladas o entregadas a menores de edad. No podrán estar al alcance del público en establecimientos donde se permita el acceso a menores. En los estuches y publicidad se excluirá toda representación icónica, referencia argumental y título que expliciten el contenido pornográfico o apologético de la violencia.
Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid
Art.50.- la inobservancia de los requisitos del art.19 del R.D.81/1997 constituye una infracción de consumo.
Art.52.- para calificar la infracción (leve, grave o muy grave), se han de considerar los siguientes criterios:
- da?o o riesgo para la salud o seguridad de los consumidores
- lesión de los intereses económicos de los consumidores
- cuantía del beneficio ilícito obtenido, en relación con el valor del producto
- gravedad de la alteración social producida
- negligencia grave o dolo
- generalización de la infracción (por el número de destinatarios afectados)
- situación de predominio en el mercado
- que afecte directamente a un colectivo especialmente protegido (infancia y adolescencia)
Será infracción leve si no concurre ninguna de estas circunstancias, grave si concurre una de ellas, o se da la última circunstancia, y muy grave si concurren 2 o más.
La sanción corresponde a los Distritos si es infracción leve, al Área de Economía y Participación Ciudadana si es infracción grave y a la Comunidad de Madrid si es infracción muy grave.
OPERATIVA POLICIAL:
§ Denuncia en Boletín AGM 0613017, consignando en el apartado Norma Infringida: Ley 11/1998, y en Descripción: (caso del colectivo de la infancia y adolescencia)- se detalla la infracción cometida, a?adiendo que afecta o puede afectar al colectivo de la infancia y la adolescencia. (caso de que se den dos o más supuestos del art.52)- se detalla la infracción cometida, a?adiendo los dos o más criterios que hicieron calificar la infracción como muy grave)
§ Inmovilización cautelar del material pornográfico, debidamente clasificado y catalogado, dentro del propio establecimiento, en un lugar apropiado fuera del alcance de los menores; a disposición del instructor del expediente. Se confecciona el Acta de Inmovilización Cautelar (Anexo 2) por triplicado: original para el Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana (junto con el boletín de denuncia e informe ampliatorio en caso necesario), una copia para el denunciado y otra copia para el archivo de la Unidad.
C) VENTA O ALQUILER A MENORES DE UN MEDIO AUDIOVISUAL: QUE CONTENGA MENSAJES CONTRARIOS A LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN, DE CARÁCTER VIOLENTO, DE APOLOGÍA DE LA DELINCUENCIA O DE EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA.
Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia
Art.33.- queda prohibida la venta y el alquiler a menores de videos, videojuegos o cualquier otro medio audiovisual, que contengan mensajes contrarios a los derechos reconocidos en la Constitución, de carácter violento, de apología de cualquier forma de delincuencia o de exhibición pornográfica, y su proyección en locales o espectáculos a los que esté permitida la asistencia de menores y, en general, su difusión por cualquier medio entre menores.
OPERATIVA POLICIAL:
§ Denuncia en Boletín AGM 0613017, consignando en el apartado Norma Infringida: Ley 6/1995, en Descripción: alquilar/vender una película pornográfica a un menor de edad; y en Observaciones: título y referencias de la película en cuestión, así como que se adjunta informe ampliatorio.
§ Informe ampliatorio en el que constarán las iniciales del menor (los datos completos quedarán en poder de los agentes actuantes, por si posteriormente fueran necesarios), edad y demás detalles necesarios sobre el hecho.
§ Intervención de la película (sin confeccionar Acta) para su envío como medio de prueba a la Junta Municipal del Distrito correspondiente, junto con la denuncia y el informe ampliatorio.
NOTA: Se trata de una infracción grave, que corresponde a los distritos. Tiene que darse que en el momento de la actuación policial, el encargado del establecimiento este vendiendo o alquilando dicho material.
2. SUPUESTOS DE INFRACCIÓN PENAL:
Código Penal
Art.186.- El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces será castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 a?o o multa de 12 a 24 meses.
OPERATIVA POLICIAL:
Si se estima conveniente efectuar diligencias en Comisaría, deben cumplirse todos los requisitos que exige el tipo penal. Es preciso el contacto directo entre sujeto activo y sujeto pasivo.
Se trata de un delito público perseguible de oficio.
En este caso: La película intervenida se entregará en Comisaría. Se harán igualmente los trámites para la denuncia por vía administrativa, indicando en Observaciones: Que los hechos denunciados se encuentran incursos en causa penal (indicar Comisaría y número de atestado)