Autor Tema: Ordenanzas municipales y policía administrativa  (Leído 229851 veces)

Desconectado mazinguer

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #80 en: 13 de Febrero de 2006, 17:58:47 pm »
donde ha sido eso fernando????

en madrid acaba de salir una instruccion sobre el material pornografico, sobre como actuar ........
esta bien..... si necesitas algo, pide....
!!Puños fuera!!

fernando

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #81 en: 13 de Febrero de 2006, 18:02:23 pm »
Hola mazinguer. Todo lo que comento ha ocurrido en Valencia. Sale en la edición local de El Mundo. Lo de la redada fue grande y lo de las pelis porno en esas tiendas hasta lo he visto yo.

Desconectado seitancito

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #82 en: 14 de Febrero de 2006, 01:25:59 am »
PERO QUE LEGISLACION APLICARON CONLO DE LAS PELIS PORNO ah otra cosa alguien me puede facilitar protocolos de actuacion de como actuar con las tiendas estas de petardos no homologados!

Desconectado mazinguer

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #83 en: 14 de Febrero de 2006, 01:27:58 am »
de donde eres??
!!Puños fuera!!

fernando

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #84 en: 14 de Febrero de 2006, 02:46:05 am »
Soy de Valencia. Qué legislación hay en Madrid con respecto a lo de las pelis en esos establecimientos?

Desconectado JAKE

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #85 en: 14 de Febrero de 2006, 11:18:30 am »
Hay que diferenciar 2 conceptos...la armería o establecimiento pueden disponer de su autorización para vender navajas, catanas, cuchillos y pistolas simuladas pero otra cosa bien distinta es el uso que el paisano les dé a esa armas.... en el primer caso sería de aplicación el RA por no disponer de autorización el establecimiento para comercializar esos productos (si es qyue no la tiene) y en el segundo caso pues hay otros artículos del RA en concordancia con la 1/92 para denunciar al que las porte por vía pública. A mi modo de ver las catanas no son armas prohibidas porque no son navajas de más de 11 cm de hoja... se sanciona la navaja por el alto nivel de ocultamiento que puede tener por el tama?o pero la catana es muy tocha. Yo no las intervendría. Lo consultaré a mi Intevención de Armas territorial...

Desconectado jipilichi

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #86 en: 14 de Febrero de 2006, 22:00:07 pm »
Mazinguer, por favor mandame el numero de instruccion.

saludos
Si te dedicas a la política, por favor, no toques nada, lo convertirás en mierda.

bicho1

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #87 en: 14 de Febrero de 2006, 22:03:55 pm »
Ahí tienes un resumencillo...

1. SUPUESTOS DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA:
A)   COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL VIDEOGRÁFICO SIN CLASIFICACIÓN, CON IRREGULARIDADES EN LA PUBLICIDAD O EN LOS DATOS.
Antes de comercializar cualquier obra audiovisual, deberá ser objeto de calificación por grupos de edad. La competencia corresponde al ICAA: Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales. Se regula:
Ley 15/2001, de 9 de julio, que regula el fomento y la promoción de la cinematografía y el sector audiovisual
Art.12c).- comercializar o difundir películas cinematográficas u obras audiovisuales sin que hayan sido calificadas por edades: infracción grave.
Art.12.3b).- No hacer llegar al conocimiento del público la calificación de las obras, por el procedimiento regulada en la Orden de 7 de julio de 1997.
Art.12.3b).- No hacer constar en el exterior de estuches o carátulas de las películas X su limitación de venta o alquiler a mayores de 18 a?os; o incumplir las restricciones legales de publicidad: infracción leve.

   OPERATIVA POLICIAL:
§   Denuncia en Boletín AGM 0613017, consignando en el apartado Norma Infringida: Ley 15/2001
§   Inmovilización cautelar del material audiovisual no apto para su comercialización, cuando haya indicios racionales de riesgo para la salud y seguridad de los consumidores, o cuando se vulneren de forma grave los intereses económicos de los mismos. Se confecciona el Acta de Inmovilización Cautelar (Anexo 1) por triplicado: original para el ICAA (junto con el boletín de denuncia), una copia para el denunciado y otra copia para el archivo de la Unidad.

B)   INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE PELÍCULAS X: COLOCACIÓN, EXHIBICIÓN, VENTA, ALQUILER O ENTREGA.
R.D.81/1997
Art.19.- Las obras audiovisuales no destinadas a su proyección en salas cinematográficas de carácter pornográfico o que hagan apología de la violencia, serán calificadas X. No podrán ser vendidas, alquiladas o entregadas a menores de edad. No podrán estar al alcance del público en establecimientos donde se permita el acceso a menores. En los estuches y publicidad se excluirá toda representación icónica, referencia argumental y título que expliciten el contenido pornográfico o apologético de la violencia.
Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid
Art.50.- la inobservancia de los requisitos del art.19 del R.D.81/1997 constituye una infracción de consumo.
Art.52.- para calificar la infracción (leve, grave o muy grave), se han de considerar los siguientes criterios:
-   da?o o riesgo para la salud o seguridad de los consumidores
-   lesión de los intereses económicos de los consumidores
-   cuantía del beneficio ilícito obtenido, en relación con el valor del producto
-   gravedad de la alteración social producida
-   negligencia grave o dolo
-   generalización de la infracción (por el número de destinatarios afectados)
-   situación de predominio en el mercado
-   que afecte directamente a un colectivo especialmente protegido (infancia y adolescencia)
Será infracción leve si no concurre ninguna de estas circunstancias, grave si concurre una de ellas, o se da la última circunstancia, y muy grave si concurren 2 o más.
La sanción corresponde a los Distritos si es infracción leve, al Área de Economía y Participación Ciudadana si es infracción grave y a la Comunidad de Madrid si es infracción muy grave.
 
   OPERATIVA POLICIAL:
§   Denuncia en Boletín AGM 0613017, consignando en el apartado Norma Infringida: Ley 11/1998, y en Descripción: (caso del colectivo de la infancia y adolescencia)- se detalla la infracción cometida, a?adiendo que afecta o puede afectar al colectivo de la infancia y la adolescencia. (caso de que se den dos o más supuestos del art.52)- se detalla la infracción cometida, a?adiendo los dos o más criterios que hicieron calificar la infracción como muy grave)
§   Inmovilización cautelar del material pornográfico, debidamente clasificado y catalogado, dentro del propio establecimiento, en un lugar apropiado fuera del alcance de los menores; a disposición del instructor del expediente. Se confecciona el Acta de Inmovilización Cautelar (Anexo 2) por triplicado: original para el Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana (junto con el boletín de denuncia e informe ampliatorio en caso necesario), una copia para el denunciado y otra copia para el archivo de la Unidad.
 
C)   VENTA O ALQUILER A MENORES DE UN MEDIO AUDIOVISUAL: QUE CONTENGA MENSAJES CONTRARIOS A LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN, DE CARÁCTER VIOLENTO, DE APOLOGÍA DE LA DELINCUENCIA O DE EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA.
Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia
Art.33.- queda prohibida la venta y el alquiler a menores de videos, videojuegos o cualquier otro medio audiovisual, que contengan mensajes contrarios a los derechos reconocidos en la Constitución, de carácter violento, de apología de cualquier forma de delincuencia o de exhibición pornográfica, y su proyección en locales o espectáculos a los que esté permitida la asistencia de menores y, en general, su difusión por cualquier medio entre menores.

   OPERATIVA POLICIAL:
§   Denuncia en Boletín AGM 0613017, consignando en el apartado Norma Infringida: Ley 6/1995, en Descripción: alquilar/vender una película pornográfica a un menor de edad; y en Observaciones: título y referencias de la película en cuestión, así como que se adjunta informe ampliatorio.
§   Informe ampliatorio en el que constarán las iniciales del menor (los datos completos quedarán en poder de los agentes actuantes, por si posteriormente fueran necesarios), edad y demás detalles necesarios sobre el hecho.
§   Intervención de la película (sin confeccionar Acta) para su envío como medio de prueba a la Junta Municipal del Distrito correspondiente, junto con la denuncia y el informe ampliatorio.
NOTA: Se trata de una infracción grave, que corresponde a los distritos. Tiene que darse que en el momento de la actuación policial, el encargado del establecimiento este vendiendo o alquilando dicho material.

2. SUPUESTOS DE INFRACCIÓN PENAL:
Código Penal
Art.186.- El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces será castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 a?o o multa de 12 a 24 meses.


OPERATIVA POLICIAL:
Si se estima conveniente efectuar diligencias en Comisaría, deben cumplirse todos los requisitos que exige el tipo penal. Es preciso el contacto directo entre sujeto activo y sujeto pasivo.
Se trata de un delito público perseguible de oficio.
En este caso: La película intervenida se entregará en Comisaría. Se harán igualmente los trámites para la denuncia por vía administrativa, indicando en Observaciones: Que los hechos denunciados se encuentran incursos en causa penal (indicar Comisaría y número de atestado)
 

bicho1

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #88 en: 14 de Febrero de 2006, 22:04:30 pm »
Instrucción 01/2006/ACT

Desconectado jipilichi

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #89 en: 14 de Febrero de 2006, 23:48:39 pm »
Gracias
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Desconectado seitancito

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #90 en: 15 de Febrero de 2006, 12:37:49 pm »
grCIa supongo q

Desconectado seitancito

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #91 en: 15 de Febrero de 2006, 12:39:12 pm »
gracias supongo que la instrucciona la que te refieres es la que has puesto  elproblema es ue en valencia no hay nigiuna ley especifica como en MAdrid de proteccion de menor y cosas de esas pero de todas maneras se podrían intervenir las peliculas en relacion a la ley 15?

bicho1

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #92 en: 15 de Febrero de 2006, 14:32:27 pm »
En principio si, creo q de todas las leyes q se citan, la única propia de la Comunidad de Madrid es la de Proteccion de Consumidores, el resto son estatales (si me equivoco, q alguien me corrija)

Desconectado Terry

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #93 en: 16 de Febrero de 2006, 01:54:10 am »
Yo en su dia cuando hice algunas intervenciones de este tipo antes de haber ninguna instruccion sino recuerdo mal lo hacia en relacion a la Ley 6/1995, pero tambien me comentaron desde la Unidad que por esa ley no se podia hacer y que iban a poner muchuuuuuuchas pegas por la intervencion,amen de problemas,que iban a devolver las actas,etc............

En fin a dia de hoy todavia sigo esperando ese rapapolvo por hacer mal esas intervenciones.

O quizas las hice bien   :mus; :mus; :mus; :mus;
La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #94 en: 16 de Febrero de 2006, 14:20:12 pm »
Ya se puede encontrar de todo en las tiendas de chinos.



OPERACIÓN POLICIAL EN BENIDORM CONTRA EL COMERCIO ASIÁTICO
El hallazgo de maletas con aves envasadas al vacío desata la histeria
 
La Conselleria de Sanidad lanza una campa?a de inspecciones y exige al Ministerio que extreme sus controles en las aduanas
 
 
REDACCIÓN
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El hallazgo en un almacén de Benidorm regentado por ciudadanos de origen chino de un trailer con maletas que en su interior contenían, entre otros productos, aves envasadas al vacío desató ayer la histeria entre las distintas administraciones por la posibilidad de que los alimentos, introducidos ilegalmente en el país, pudieran estar infectados por la gripe aviar, opción descartada ayer por la ministra de Sanidad, Elena Salgado, y por el delegado del Gobierno en la Comunidad, Antonio Bernabé.

La Conselleria de Sanidad, por medio del director general de Salud Pública, Manuel Escolano, anunció que pondrá en marcha una campa?a de inspección en restaurantes de la Comunidad para certificar el origen de los productos cárnicos y exigió al Gobierno central que extreme los controles sobre la entrada de estos alimentos desde el exterior. Por su parte, la ministra de Sanidad anunció que reforzará sus servicios de Sanidad Exterior en los puntos fronterizos dentro de la campa?a de lucha contra la gripe aviar.

Agentes de la Policía Local de Benidorm detectaron la mercancía la tarde del pasado lunes, cuando los chinos que regentan el establecimiento descargaban la carga en el interior de un almacén ubicado los bajos de una bandeja comercial del Rincón de Loix. La mercancía superaba las siete toneladas, iba escondida en maletas dobles, sin refrigeración, y en ella se incluían unos 500 kilos de carne envasada al vacío y que, al parecer, no había pasado ningún control sanitario. Junto a la carne también había otro tipo de productos alimenticios, como pasta, huevos, harina, salchichas, almejas, ternera, pescado deshidratado, soja y salsas, y otros objetos, como películas en formato dvd, bicicletas, juguetes o pelucas.

Por la documentación, los agentes averiguaron que la mercancía había entrado a Espa?a por el Puerto de Valencia, donde al parecer fue declarada como ?maletas y maletines? sin hacer referencia a que éstas contuvieran productos alimenticios. Al creer que podría tratarse de una infracción en materia de contrabando, la Policía Local lo comunicó a la Guardia Civil de Alicante, que tras inspeccionar la carga trasladó el camión al Puerto de Alicante, donde permanece desde el martes precintada en el departamento de Aduanas de la capital.

Sin detenciones
En la operación no se produjo ninguna detención, ya que la Guardia Civil sólo ha abierto diligencias por un presunto delito fiscal, a la espera de recibir los análisis sanitarios por si los hechos pudiesen constituir un delito contra la salud pública.



Fuentes de la Policía Local confirmaron que los agentes se limitaron a identificar a las tres personas de origen chino que descargaban el camión, trabajadores del supermercado ?Hong Kong. Todos los artículos?. Los empleados del establecimiento, que en la ma?ana de ayer fue inspeccionado por técnicos de Sanidad, indicaron que la carga procedía de China y, aunque no quisieron explicar por qué se introdujo sin declarar, se?alaron que la intención no era distribuirlos por restaurantes chinos, sino venderlos en el supermercado.

El presidente de la Asociación de Comercios e Industrias Chinas de Espa?a, Shaopu Hu Huang, indicó que los restaurantes adscritos a la asociación ?compran alimentos legales, transportados en cámaras frigoríficas y pasan todos los controles? y que ?en ningún caso son de procedencia dudosa o irregular?.
 

Desconectado te70

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #95 en: 06 de Marzo de 2006, 23:16:49 pm »


?Eh que cara tiene el bicho!
LOS PROBLEMAS VIENE SOLOS, NO HACE FALTA IR A BUSCARLOS (By te70)


bicho1

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #96 en: 10 de Marzo de 2006, 15:16:12 pm »
?cual de los dos? :mus;

bicho1

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #97 en: 10 de Marzo de 2006, 15:16:32 pm »
Porque a mi me acojo na más el de la izquierda....

Desconectado te70

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #98 en: 10 de Marzo de 2006, 16:23:59 pm »
La del etarra ese, que parece que le esta confesando sus pecados al compa?ero. Cuanto molaria arrearle un cabezazo con el casco, así... a la altura de la napia.
LOS PROBLEMAS VIENE SOLOS, NO HACE FALTA IR A BUSCARLOS (By te70)


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #99 en: 11 de Marzo de 2006, 00:59:44 am »
No te molestes Bicho1 pero ?bicho? evidente el de la derecha. El de la izquierda como mucho ?jinete enmascarado?.  Y no acojona, a mi no. Como mucho ?me causa respeto?. Yo cuando he repartido... era por algo. Por eso confío en el compa?ero... pero ya me cuidaré de no darle motivos al del pasamonta?as para que se fije en mi.
J. David Gª Castilla también soy yo

MóN 3.7