Las actuaciones incívicas, y ya lo dije alguna otra vez, son algo que me JODEN... y la única forma de erradicarlas es la ley del palo.
A nadie le gusta ir por la calle y pisar excrementos de perros o de due?os de estos, así como tampoco oler a orines y pisar gapos.....pero, palos a partir de 751 Euros creo que es excesivo.Vs
Ah, se siente... si las autoridades han considerado que sea falta grave... pues eso, a aplicar.
Os paso el enlace a la Ordenanza:
http://test-www.munimadrid.es/UnidadWeb/UGNormativas/Normativa/2009/Ficheros/ANM20096.pdfArtículo 14 completo:
Artículo 14. Actuaciones prohibidas
Por su especial repercusión en el ornato e higiene de la ciudad, quedan expresamente prohibidas las siguientes conductas:a) Lavar o limpiar cualquier vehículo a motor en la vía pública, así como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública.
b) Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.
c) Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas.
d) Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera causar da?os o molestias a las personas o las cosas, así como la limpieza y sacudida de alfombras, prendas o similares.
e) Ensuciar la vía pública por el riego de plantas.
f) Dar de comer a los animales ensuciando los espacios públicos.
g) Introducir cualesquiera materias encendidas o inflamables en papeleras, contenedores u otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.
h) Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.
i) Abandonar en la vía pública o zonas verdes los productos del barrido y limpieza de las mismas, producidos por los particulares.
j) Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública.
k) Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos y trastos viejos, bolsas, envases o similares en los espacios públicos.
l) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de escombros o residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición.
m) Almacenar fuera de los contenedores destinados a tal fin, material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares ya se encuentren éstos dentro o fuera de la valla protectora de las obras.