Autor Tema: Ordenanzas municipales y policía administrativa  (Leído 231680 veces)

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1040 en: 08 de Julio de 2010, 17:19:10 pm »
08.07.2010

La modificación de la Ordenanza de Movilidad afecta también a la carga y descarga, transporte de mercancías y sanciones

Nuevas normas para promover el uso seguro de la bicicleta

Los coches mantendrán una distancia no inferior a 5 metros cuando circulen detrás de una bici
Las bicicletas no podrán circular por aceras y demás zonas peatonales
Se prohíbe adelantar a las bicicletas dentro del mismo carril
Los coches no superarán los 30 km/h en las calles por las que también circulen bicis
En las zonas de prioridad peatonal, si la distancia entre el ciclista y el viandante no es de 1 metro como mínimo, el primero deberá descender de su vehículo y circular andando
El nuevo articulado establece un tiempo máximo de 30 minutos para el estacionamiento en las reservas de carga y descarga
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley estatal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

El impulso que el Gobierno de la Ciudad de Madrid está dando al uso de la bicicleta ha dado hoy un importante paso con la inclusión de cuatro nuevos artículos en la Ordenanza de Movilidad que regulan la circulación de este medio de transporte. Cinco años después de que se aprobara la actual ordenanza -el 26 de septiembre de 2005- el Ayuntamiento aprueba inicialmente un proyecto que la modifica. Los cambios afectan a 26 artículos y suponen la incorporación de 7 nuevos preceptos y la supresión de 9. Aunque las modificaciones más importantes afectan a la circulación de bicicletas, también hay novedades para la carga y descarga, los transportes especiales y las infracciones.

Esta adaptación del articulado responde especialmente a los objetivos del Plan Director de Movilidad Ciclista y a la próxima puesta en marcha de un sistema público de alquiler de bicicletas. Madrid se ha marcado como objetivo alcanzar para 2016 un 3% de movilidad ciclista, una cifra en apariencia escasa, pero que tiene una gran importancia si se compara con el 0,6% actual.

El nuevo texto hace hincapié en la seguridad. Los vehículos motorizados mantendrán cuando estén circulando detrás de una bicicleta una distancia que nunca podrá ser inferior a los 5 metros, y en la calzada, las bicis circularán ocupando la parte central del carril. En las vías con más de un carril circularán siempre por el de la derecha, mientras que en caso de existir carriles reservados a otros vehículos lo harán en las mismas condiciones por el carril contiguo.

Además, cuando circulen bicicletas y otros vehículos por calles de uno o varios carriles de circulación por sentido, y se indique mediante señalización específica, la velocidad de los otros vehículos se deberá adaptar a la de la bicicleta y, en cualquier caso, no podrá superar los 30 kilómetros por hora. Y se prohíben los adelantamientos de bicicletas dentro del mismo carril de circulación.

Prioridad peatonal

Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales, y en las calles de prioridad peatonal los vehículos deberán ir a una velocidad moderada y los peatones tendrán siempre prioridad. En caso de que el vehículo sea una bicicleta, si la distancia entre el ciclista y los peatones no puede ser como mínimo de 1 metro, el ciclista deberá descender de su vehículo y circular andando para garantizar la seguridad de los peatones.

En las aceras-bici, los peatones tendrán preferencia para atravesarlas transversalmente cuando accedan a la banda de estacionamiento, parada de transporte público o calzada. Por el contrario, en los carriles-bici la prioridad de paso es de las bicicletas, y sólo se podrán atravesar transversalmente y por los pasos de peatones señalizados al efecto.

Respecto al estacionamiento de las bicicletas, se garantiza el tránsito de personas que cuenten con alguna discapacidad o problema de movilidad, y se incluye la prohibición de estacionamiento de bicicletas privadas en los espacios destinados a las bicicletas públicas. El nuevo texto regula también el equipamiento de la bicicleta tanto de día como de noche o en condiciones climatológicas adversas.

Motocicletas

El nuevo documento incluye dos nuevos aspectos respecto al aparcamiento de motocicletas: estos vehículos, y aunque la acera tenga una anchura superior a 6 metros, sólo podrán aparcar en una única fila situada lo más cerca posible de la calzada. Y si existe un aparcamiento regulado para motos no podrán aparcar en la acera en una distancia mínima de 100 metros.

Carga y descarga

Las nuevas normas afectan también a la carga y descarga. Se establece un tiempo máximo de 30 minutos para el estacionamiento en las reservas de este tipo, algo indispensable a la hora de incrementar la capacidad y lograr una mejor rotación de los vehículos que operan en el mismo espacio. La Ordenanza actual es más ambigua, ya que sólo señala que las operaciones de carga y descarga se efectuarán con la mayor celeridad. Gran parte de la competitividad de las ciudades en el terreno de la movilidad y la distribución urbana de mercancías es fundamental, ya que el funcionamiento eficiente de esta actividad reporta enormes ventajas económicas, sociales y medioambientales. 

Transportes especiales

En este apartado se simplifica el procedimiento de autorizaciones para los vehículos que no superen determinadas masas y dimensiones, y Calle 30 queda como única vía delimitadora. También se regulan de forma detallada los distintos tipos de autorizaciones especiales para dar respuesta a las diferentes necesidades de desplazamientos de este tipo de vehículos por la capital. Entre ellos, destaca la habilitación para circular los días laborables entre las 10.00 y las 13.00 horas, y entre las 16.00 y las 18.00 horas, siempre que se efectúe por Calle 30 en superficie y dispongan de una autorización genérica. También se introducen dos nuevos preceptos que regulan los vehículos que necesitan acompañamiento policial y la documentación que deben aportar los interesados.

Sanciones

Las infracciones serán sancionadas conforme a la nueva Ley estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que unifica criterios para todo el territorio nacional. Asimismo, la reforma de la Ley de Seguridad Vial hace necesaria la modificación de la Ordenanza de Movilidad, ya que el importe de las sanciones graves y muy graves es único para todas las infracciones cometidas en el país. Así, las infracciones leves, sancionadas con un importe de hasta 91 euros pasan a una propuesta de sanción hasta 100 euros. Las tipificadas como graves en la anterior Ley, con importe entre 92 y 300 euros, pasan a 200 euros, mientras que las infracciones muy graves, con un importe de entre 301 y 600 euros, pasan a 500 euros. Destaca el aumento de la reducción de la sanción si se abona dentro de los primeros 20 días, que pasa del 30% al 50% del importe.

El proyecto inicial de modificación de la Ordenanza de Movilidad, que ya ha sido objeto de informe por los distintos órganos municipales, se someterá al trámite de información pública durante el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Si no se presentan alegaciones, se aprobará con carácter definitivo y se remitirá al Pleno para su tramitación./

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1041 en: 08 de Julio de 2010, 17:43:19 pm »
Ultimamente en los Ayuntamientos deben estar aburridillos, porque en otro telediario he oido que en Salou van a meter 300 leuros al que vaya sin camiseta, y todo ello por ordenanza municipal. ¿Esto es constitucional? Porque veo que alguno multa al que no sea rubio, lleve zapatos verdes y una camiseta fucsia......... :vergo

Inconstitucional.
Artículo 18.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.



Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1043 en: 08 de Julio de 2010, 22:51:28 pm »
. . . pues muy bien, me parece una medida acertada, sobre todo las que se tiran desde el coche en marcha . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1044 en: 17 de Julio de 2010, 19:50:00 pm »
Si orinar en el mar va a estar perseguido por la "brigadaespecialantimeadas"... de esto quien se va a encargar?

Mantener relaciones sexuales en el agua, la fantasía del verano
17.07.10 | 18:45 h.  Informativos Telecinco / Agencias

Mantener relaciones sexuales dentro del agua es la fantasía favorita de los españoles para este verano, por delante de practicar un trío o tener un encuentro con un completo desconocido, según la Encuesta Nacional de Tendencias Sexuales que ha realizado sexologia.net entre más de 2.000 usuarios de su web.

 Los usuarios de sexología.net lo han decidido: el sexo en el agua es la fantasía del verano.

Se trata de un estudio que quiere demostrar que la libido de los españoles aumenta en los meses más calurosos del año, tal y como asegura el 75 por ciento de los encuestados. De ellos el 40 por ciento dice que su apetito es mayor "a todas horas", un 28 por ciento ha reconocido que el deseo le aumenta "por la noche", un 12 por ciento "al despertarse", un 9 por ciento "por la tarde", un 5 por ciento "durante la siesta", un 4 por ciento "de madrugada" y el 2 por ciento restante "al mediodía".

Para aquellos que sí se excitan más en verano una de las principales razones es el bronceado, de hecho el 52 por ciento ha explicado que siente mayores deseos al ver una piel tostada al sol. De esta situación se deben aprovechar el 55 por ciento de los encuestados que ha afirmado ligar más durante los meses de julio, agosto y septiembre.

En este sentido, un 33 por ciento de los entrevistados señala que ha sido infiel a su pareja en esta época, al contrario que un 67 por ciento que nunca lo ha sido. No obstante, cuando se pregunta a los usuarios de Sexología.net si les gustaría ser infiel en las vacaciones, los porcentajes aumentan: un 40 por ciento responde que sí frente al 60 por ciento que no le gustaría.

Sexología.net es un portal informativo perteneciente a la red de blogs Ocio Networks, que desde 2007 difunde contenidos formativos a sus usuarios, desde las diferentes enfermedades relacionadas con el sexo, su evolución histórica, los mitos que siempre hemos querido conocer, las diferentes inclinaciones sexuales de nuestra sociedad y todos esos temas tabú que la sociedad intenta evadir, así como ayudar a sus usuarios mediante un consultorio online.


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1045 en: 17 de Julio de 2010, 20:34:25 pm »
Si orinar en el mar va a estar perseguido por la "brigadaespecialantimeadas"... de esto quien se va a encargar?

Mantener relaciones sexuales en el agua, la fantasía del verano
17.07.10 | 18:45 h.  Informativos Telecinco / Agencias

Mantener relaciones sexuales dentro del agua es la fantasía favorita de los españoles para este verano, por delante de practicar un trío o tener un encuentro con un completo desconocido, según la Encuesta Nacional de Tendencias Sexuales que ha realizado sexologia.net entre más de 2.000 usuarios de su web.

 Los usuarios de sexología.net lo han decidido: el sexo en el agua es la fantasía del verano.

Se trata de un estudio que quiere demostrar que la libido de los españoles aumenta en los meses más calurosos del año, tal y como asegura el 75 por ciento de los encuestados. De ellos el 40 por ciento dice que su apetito es mayor "a todas horas", un 28 por ciento ha reconocido que el deseo le aumenta "por la noche", un 12 por ciento "al despertarse", un 9 por ciento "por la tarde", un 5 por ciento "durante la siesta", un 4 por ciento "de madrugada" y el 2 por ciento restante "al mediodía".

Para aquellos que sí se excitan más en verano una de las principales razones es el bronceado, de hecho el 52 por ciento ha explicado que siente mayores deseos al ver una piel tostada al sol. De esta situación se deben aprovechar el 55 por ciento de los encuestados que ha afirmado ligar más durante los meses de julio, agosto y septiembre.

En este sentido, un 33 por ciento de los entrevistados señala que ha sido infiel a su pareja en esta época, al contrario que un 67 por ciento que nunca lo ha sido. No obstante, cuando se pregunta a los usuarios de Sexología.net si les gustaría ser infiel en las vacaciones, los porcentajes aumentan: un 40 por ciento responde que sí frente al 60 por ciento que no le gustaría.

Sexología.net es un portal informativo perteneciente a la red de blogs Ocio Networks, que desde 2007 difunde contenidos formativos a sus usuarios, desde las diferentes enfermedades relacionadas con el sexo, su evolución histórica, los mitos que siempre hemos querido conocer, las diferentes inclinaciones sexuales de nuestra sociedad y todos esos temas tabú que la sociedad intenta evadir, así como ayudar a sus usuarios mediante un consultorio online.



 :mus;

« Última modificación: 17 de Julio de 2010, 21:27:06 pm por 47ronin »

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1046 en: 17 de Julio de 2010, 21:27:49 pm »
No sé, no termina de convencerme... le veo falto de algo.  ;fu;

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1047 en: 17 de Julio de 2010, 21:37:04 pm »
No sé, no termina de convencerme... le veo falto de algo.  ;fu;

le faltan tríceps y cuadriceps, cada vez se curran menos los maniquis

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1048 en: 17 de Julio de 2010, 23:20:32 pm »
No sé, no termina de convencerme...le veo falto de algo.  ;fu;

 :pen: ....  COÑO CLARO!!! Cómo se me ha podido pasar.... AHORA SÍ:

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1049 en: 18 de Julio de 2010, 00:07:34 am »
 :partirse . . . ponle un láser también . . .  :carcaj

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1050 en: 18 de Julio de 2010, 01:08:53 am »
:partirse . . . ponle un láser también . . .  :carcaj

 ;ris;... Sin un láser se puede salir a la calle, pero sin un helicóptero es una locura...

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1051 en: 18 de Julio de 2010, 10:38:00 am »
A ver, que una meada puede ser algo muuuuuuu peligroso asi que menos coñas........


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1052 en: 18 de Julio de 2010, 11:51:37 am »
Veremos cuando se implante la moda del verano al decir de ese artículo cuantas llamaditas a la PL se van a producir.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1053 en: 18 de Julio de 2010, 16:46:06 pm »
 ;fu; DUDA EN INTERVENCION.......................
en algun lugar de las ordenanzas viene recogido (por escrito) que la vigilancia del espacio reservado para mudanzas será por parte de la empresa 24 h antes de la fecha.....................
ya se que las 48h deseñalizacion, fax a la unidad con vehiculos ya estacionados.............. alguno podria aclararmelo????????

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1054 en: 18 de Julio de 2010, 16:50:29 pm »
En ninguna parte.

Artículo 6.- Las operaciones de mudanzas se efectuarán con arreglo a las condiciones generales siguientes:

1.ª Se colocarán por la empresa que pretenda realizar la mudanza señales portátiles de estacionamiento prohibido con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, con objeto de reservar espacio suficiente para el correcto aparcamiento de los vehículos que intervengan en la misma.

En las señales mencionadas se colocará un aviso en el que se especificará el día de la ejecución del servicio y la hora de su comienzo, y en el dorso de la señal figurará la razón social de la empresa, domicilio y número que se le haya asignado en el Registro municipal, en el supuesto de figurar incluida en el mismo.

2.ª No podrán realizarse operaciones de mudanzas con el vehículo estacionado en doble fila.

3.ª Las operaciones se ajustarán en cuanto a señalización se refiere a la establecida en la ordenanza reguladora de la señalización y balizamiento de las ocupaciones de las vías públicas por la realización de obras y trabajos.

4.ª La realización de la mudanza se compatibilizará con el mantenimiento del tránsito de vehículos.

5.ª Se adoptarán las medidas necesarias para evitar daños a las personas o a las cosas, acotando el perímetro en el que pudiera existir algún peligro para el viandante, canalizando en este caso el tránsito de peatones.

Las delimitaciones podrán realizarse con vallas o cintas indicadoras a una altura de un metro sobre el suelo.
6.ª En tanto duren las operaciones de mudanza, la autorización especial deberá colocarse en lugar visible en el parabrisas del vehículo.

7.ª Cuando para la realización de la mudanza sea preciso estacionar el vehículo en lugar prohibido, se solicitará la autorización especial a que se refiere el artículo siguiente.

http://www.madrid.es/boletines-vap/generacionPDF/ANM1992_4.pdf?idNormativa=c1cf9d2e3fd4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&nombreFichero=ANM1992_4&cacheKey=14

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1055 en: 18 de Julio de 2010, 16:54:50 pm »
Y de la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de
las Vías públicas por Realización de Obras y Trabajos

Art. 25. Independientemente del tipo de ocupación o de vía en que ésta se realice, será obligatorio, una vez obtenidos los permisos necesarios, comunicar a la Policía Municipal, al menos con veinticuatro horas de antelación, el momento en que se dará comienzo a la ocupación, para que se tomen las medidas necesarias.Incluso en los casos más urgentes, se comunicarán igualmente con la mayor antelación posible.

http://www.madrid.es/boletines-vap/generacionPDF/ANM1992_3.pdf?idNormativa=19af9d2e3fd4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&nombreFichero=ANM1992_3&cacheKey=16

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1056 en: 18 de Julio de 2010, 16:58:03 pm »
 :Ok

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1057 en: 19 de Julio de 2010, 18:23:59 pm »
 :carcaj :carcaj :carcaj

Hasta 1500 euros por limpiar parabrisas en semáforos

La localidad valenciana de Bocairent sancionará la limpieza de los parabrisas de vehículos detenidos en los semáforos o en la vía pública con una multa de 750 a 1.500 euros, y el juego del "trile" en el espacio público con entre 1.500 a 3.000 euros.

Así lo recoge la ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Bocairent, que entrará en vigor en los próximos días, y cuyo objetivo es "preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo".

La normativa prohíbe en el espacio público toda conducta de desprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, de contenido racista, xenófobo, sexista u homófobo, lo que se podrá sancionar con entre 750 y 1.500 euros.

Quedan especialmente prohibidas esas conductas cuando tengan por objeto personas mayores, menores y personas con discapacidad, y se perseguirán las conductas de asedio a menores por grupos de personas, todo lo cual se podrá multar con entre 1.500 y 3.000 euros.

La ordenanza distingue entre infracciones leves, sancionables con una cuantía máxima de 750 euros, como por ejemplo hacer pintadas o depositar en contenedores de basura orgánica envases de vidrio, plástico, papel o cartón; graves, con multa de 750 a 1.500 euros; y muy graves, multables desde los 1.500 hasta los 3.000 euros.

Las infracciones muy graves incluyen abandonar vehículos en la vía pública; el abandono de cadáveres de animales, o tirarlos a contenedores de residuos, incinerarlos o enterrarlos en lugares no autorizados expresamente; deteriorar de forma grave el mobiliario público, o colocar objeto que obstruyan el paso de personas.

También se consideran infracciones muy graves no cumplir las restricciones de riego y de llenado de piscinas dispuestas por el Ayuntamiento en periodos de sequía o en situaciones de escasez: incendiar basuras, o hacer pintadas en las señales que impidan o dificultan su visión.

Constituyen infracciones graves no recoger los excrementos depositados en lugares públicos por animales, no introducirlos en una bolsa de plástico o tirarlos a un lugar no adecuado; llevar mechas encendidas o disparar petardos sin autorización municipal; o la negligencia en la reparación inmediata de fugas de agua.

La circulación temeraria con patines o monopatines por aceras o lugares destinados a viandantes y la utilización de elementos del mobiliario urbano para su práctica podrá multarse con 750 a 1.500 euros, mientras que se prohíbe la mendicidad con menores, que podrá ser sancionada con multa de entre 1.500 y 3.000 euros.

La ordenanza prohíbe ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el espacio público cuando estas prácticas excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos del espacio público.

Asimismo, prohíbe especialmente ofrecer o negociar servicios sexuales retribuidos en el espacio público a menos de 200 metros de distancia de centros docentes, bajo multa de hasta 750 euros, y mantener relaciones sexuales con retribución en el espacio público, con multa de 1.500 a 3.000 euros.

Hacer las necesidades fisiológicas en la vía pública se multará con hasta 300 euros, y si se hace en lugares frecuentados por menores, en mercados de alimentos o en monumentos protegidos, con 750 a 1.500 euros.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1058 en: 22 de Julio de 2010, 12:49:08 pm »
ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS TECNOLOGÍAS RELACIONADAS EN LA CIUDAD DE MADRID

http://www.madrid.es/boletines-vap/generacionPDF/ANM2010_47.pdf?idNormativa=3cef11f0a26b9210VgnVCM1000000b205a0aRCRD&nombreFichero=ANM2010_47&cacheKey=23
« Última modificación: 22 de Julio de 2010, 12:51:57 pm por 47ronin »

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1059 en: 22 de Julio de 2010, 14:42:19 pm »
Aurrerá se blindará contra el ruido en septiembre
 22-07-2010 - Enrique Villalba - Fotografías: Diego Sánchez


... la instalación de nuevos locales de ocio nocturno pero guardando una distancia mínima de 100 metros con respecto a la zona de contaminación acústica alta, y 50 metros a otros locales del mismo tipo..


Los Municipios no son competentes para fijar distancias mínimas entre ciertos establecimientos


 

TRIBUNAL SUPREMO
 


Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia de 22 de febrero de 2010

 
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 7599/2005

Ponente Excmo. Sr. EDUARDO CALVO ROJAS

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil diez.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación n.º 7599/05 interpuesto por el Procurador D. Isacio Calleja García en representación de D. Carlos Manuel y D. Jesús Ángel contra la sentencia de la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 26 de octubre de 2005 (recurso contencioso-administrativo 322/04). Se ha personado como parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE L´ALFÁS DEL PI, representado por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez.

 

ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO.- La Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2005 (recurso contencioso-administrativo 322/04 ) en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Manuel y D. Jesús Ángel contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de L´Alfás del Pi de 27 de noviembre de 2003 que aprobó definitivamente la "Ordenanza municipal reguladora de las actividades en establecimientos de pública concurrencia en relación con los usos del suelo", publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 29 de diciembre de 2003.

SEGUNDO.- Según explica la sentencia recurrida en su fundamento jurídico segundo, en el proceso de instancia los demandantes, ahora recurrentes en casación, pretendían la declaración de nulidad de la Ordenanza por vulnerar normativa de superior rango (el Plan General de Ordenación Urbana de 1987), por defecto de competencia, por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido, por vulnerar la legalidad sectorial relativa a la libertad de empresa y por infringir la Disposición Transitoria Segunda -B) de la Ordenanza el régimen regulador de actividades en situación de fuera de ordenación. Frente a ello, el Ayuntamiento demandando solicita la confirmación de la Ordenanza impugnada por considerar que no vulnera ni el planeamiento ni las normativas invocadas, siendo respetuosa con su ámbito competencial y con el procedimiento exigible.

Planteado el debate en esos términos, la sentencia recurrida fundamenta la desestimación del recurso haciendo, en lo que aquí interesa, las siguientes consideraciones:

““ (...) TERCERO.- Argumenta la parte actora que la Ordenanza cuestionada modifica el PGOU de 1987 de L´Alfás del Pi, haciéndolo sin seguir el procedimiento de modificación puntual de los Planes Generales y sin respetar el principio de jerarquía reglamentaria. Para acreditar tal alegación, la demanda señala como ejemplo la nueva regulación de actividades en la zona del casco urbano (clave SU 1), en la que el PGOU permite la edificación y funcionamiento de supermercados y grandes centros comerciales alimentarios o no, a partir de 300 m2 de sala de ventas (clave C4), mientras que la Ordenanza le aplica a estas actividades comerciales del casco urbano la clave AD600, es decir, las permite pero a una distancia superior a 600 metros lineales de cualquier otro establecimiento de la misma clave, denunciando que ello supone el monopolio de dos supermercados en el casco urbano.

Sin embargo, esta alegación no puede ser aceptada por esta Sala, por las siguientes razones:

La Ordenanza combatida no contradice ni vulnera el PGOU vigente en L´Alfás del Pi puesto que, siguiendo el ejemplo alegado por la demanda, se limita a realizar una especificación más detallada de los usos y actividades previstas en el Plan General para el casco urbano (SU 1), desarrollando el régimen establecido en las normas urbanísticas de aquél y de conformidad a la normativa reguladora de las actividades calificadas, tal como viene explicado en los artículos 2 y 3 de la Ordenanza, no pudiendo entender como vulneración lo que constituye un mero desarrollo complementario por una Ordenanza de las previsiones generales urbanísticas y de actividad de un Plan General.

Así, cuando el PGOU permite en SU 1 una actividad como la clave C4 (centros comerciales superiores a 300 m2 de sala de ventas), no puede mantenerse que tal disposición es contrariada por asignarle a dicha actividad C4 el Anexo II de la Ordenanza la clave AD600, pues estamos ante una disposición reguladora del régimen de distancias entre establecimientos C4 en zona Su 1 no prevista en el Plan general, suponiendo un desarrollo del mismo y una regulación complementaria de aspectos no previstos en 1987 y que los nuevos tiempos y la nueva situación en 2003 de un municipio de gran desarrollo turístico como el de L´Alfás del Pi parece exigir, dentro de la actual tendencia a reglamentar de una manera pormenorizada los usos y actividades en suelo urbano a fin de compatibilizar los intereses en conflicto y permitir un desarrollo racional del territorio.

Respecto a la competencia municipal para establecer esta reglamentación urbanística y de actividades, conviene recordar que los Ayuntamientos gozan de plena competencia para ejercitar sus potestades reglamentarias (artículo 4.1-a ) LBRL), interviniendo la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas (artículo 84.1 -a) y 85 LBRL) reguladoras de materias que les son propias, como las de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística (artículo 25.1-d ) LBRL, y 15 de la LRAU), debiendo determinar que el procedimiento para la tramitación y aprobación de la Ordenanza ha sido correcto y no se aprecia irregularidad invalidante alguna, resultando improcedente pensar que el desarrollo de una previsión de un Plan General requiere su modificación puntual, ignorando la cobertura que a la actuación municipal le otorga, además, el artículo 15 de la Ley valenciana 6/1994, de 15 de noviembre.

CUARTO.- Cuando la demanda hace una genérica imputación a la Administración demandada de vulnerar con la Ordenanza la regulación constitucional (artículo 38 Constitución Española) y legal (Ley Generalitat Valenciana 8/86, Ley 7/96 y Ley 16/89 ) sobre la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, hace una defensa de unos derechos que bajo ningún concepto detentan la categoría de absolutos, pues no cabe en nuestro marco constitucional una concepción tan ajena a su valores sociales y lo que viene siendo de racional necesidad: la regulación del comercio, las reglas de funcionamiento empresarial, su compatibilidad con la protección ambiental, la seguridad y la salubridad pública, sin olvidar la necesaria ordenación racional del territorio en defensa de los intereses generales, dando respuestas que demandan los nuevos requerimientos del espacio físico urbano.

La potestad planificadora y reguladora de actividades de la Administración afecta indudablemente, en ocasiones, al derecho de los propietarios del suelo afectado y de los titulares de establecimientos comerciales. Debe decirse que estas facultades tienen perfecta cobertura constitucional y están ancladas en el art. 33 (que habla de la función social de la propiedad) y en el art. 45 (referido al medio ambiente, la calidad de vida y la utilización racional de los recursos). Y esta previsión se concreta en el art. 76 TRLS cuando indica "el derecho de propiedad se ejercerá con el cumplimiento de los deberes y cargas impuestos por la ley", y cuando el artículo 1.1 -c) de la LRAU supedita el cumplimiento de la función social del derecho de propiedad y demás derechos sobre bienes inmuebles a la eficaz realización del interés colectivo.

De esta manera, la concepción dinámica de la estructura jurídica urbana impide hablar de derechos adquiridos en el sentido clásico del término, estando dentro de las competencias municipales la regulación de las actividades de los establecimientos públicos y la determinación de las mismas en función de los usos del suelo, sin que en el presente litigio se aprecia que exista ninguna regulación comercial sino de carácter urbanística y de actividades calificadas, para lo que existe la preceptiva cobertura competencial. En tal sentido, no se debe olvidar que estamos ante actividades calificadas, sujetas a la correspondiente licencia municipal de actividad por tratarse de situaciones jurídicas regladas.

Finalmente, tampoco puede tener acogida la alegación impugnatoria de la Disposición Transitoria Segunda. B) de la Ordenanza, que dispones que los establecimientos con actividades legalizadas que queden fuera de ordenación por contrariar la Ordenanza, sólo se permitirá el traspaso del negocio o cambio de nombre por una sola vez, quedando revocada la licencia una vez sobrepasado este límite, puesto que el propio artículo 184-B del Reglamento de Planeamiento valenciano de 15-12-1998 dota de cobertura a esta disposición transitoria cuando establece:

"B. Sólo se pueden autorizar cambios de actividad u obras de reforma, sin ampliación, mediante licencia para obra o uso provisional, debiendo asociarse las condiciones de provisionalidad autorizadas a un plazo o condición de erradicación y demolición de construcciones y usos para ajustarlas al nuevo planeamiento".

Es decir, es la propia norma reglamentaria invocada por la demanda la que somete los cambios en las actividades fuera de ordenación a condiciones de provisionalidad, con la finalidad de erradicarlas y ajustar los usos al nuevo planeamiento.

Por ello, si la finalidad legal y reglamentaria de cualquier obra o actividad que se encuentra fuera de ordenación es su demolición/erradiciación, por ser contrarias al ordenamiento urbanístico vigente y no responder a los intereses generales, si se establece en la normativa urbanística severas limitaciones en tales situaciones, toda vez que no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, permitiendo tan sólo las pequeñas reparaciones que exigieran la higiene, ornato y conservación del inmueble y, en casos excepcionales, obras parciales y circunstanciales de consolidación, todo ello responde al fin que el ordenamiento jurídico persigue: todas las edificaciones y usos contrarias al planeamiento deben ser congeladas hasta su extinción natural, con un régimen jurídico propio que le impida su mejora o consolidación, con la excepción de las pequeñas obras de rehabilitación, de forma que se armonice la eficacia del planeamiento y la adecuación de la realidad a sus determinaciones con los derechos de los ocupantes de los edificios nacidos al amparo de una normativa anterior.

Es en este contexto en el que debe situarse el debate, de manera que cualquier establecimiento cuya actividad se vaya a encontrar fuera de ordenación por la entrada en vigor de la Ordenanza puede hacer valer indefinidamente su licencia de actividad, pero tiene la condición de tan solo poder realizar un traspaso o cambio de nombre, dentro de lo que resulta de una lógica aplastante, la de no permitir otros derechos subjetivos que los ya existentes, sin una transmisión indefinida, a fin de compatibilizar esos derechos adquiridos con la futura desaparición de una actividad devenida en fuera de ordenación.

En consecuencia, procederá desestimar el recurso contencioso-administrativo...”“

TERCERO.- La representación de D. Carlos Manuel y D. Jesús Ángel preparó recurso de casación contra dicha sentencia y efectivamente lo interpuso mediante escrito presentado el 30 de enero de 2006 en el que se aducen siete motivos de casación, todos ellos al amparo de lo previsto en el artículo 88.1.d/ de la Ley reguladora de esta Jurisdicción. El enunciado de estos motivos es, en síntesis, el siguiente:

1. Infracción del artículo 4.1.a/ de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Infracción del mencionado artículo 4.1.a/ de la Ley de Bases del Régimen en relación con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la misma Ley y en los artículos 40 y 49.1 del texto refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril.

3. Infracción del artículo 38 de la Constitución en el que se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

4. Infracción de los artículos 3 y 5 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

5. Infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

6. Infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1988, 15 de junio de 1992 y 31 de enero de 2001 en relación con el principio de libertad de empresa.

7. Infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero de 1998, 24 de marzo de 1997, 22 de junio de 1972 y 17 de diciembre de 1974 referidas a las edificaciones e instalaciones que queden fuera de ordenación, jurisprudencia que resulta vulnerada por la disposición transitoria segunda.B/ de la Ordenanza impugnada, que contempla la revocación de la licencia en caso de traspaso de la actividad.

El escrito termina solicitando que por esta Sala se dicte sentencia en la que se case la recurrida y en su lugar se estime el recurso contencioso-administrativo en los términos solicitados en la demanda (en el suplico de la demanda se pide que se anule el acuerdo municipal por el que se aprueba la "Ordenanza municipal reguladora de las actividades en establecimientos de pública concurrencia en relación con los usos del suelo").

CUARTO.- La representación del Ayuntamiento de L´Alfás del Pi se opuso al recurso de casación mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2007 en el que, en primer lugar, plantea la inadmisibilidad del recurso de casación por cuanto los motivos aducidos no vienen sino a reiterar los mismos argumentos aducidos en el proceso de instancia y, además, en los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto se vuelven a invocar los mismos artículos que ya se esgrimieron en la demanda. Por lo demás, la parte recurrida expone sus razones frente a los argumentos aducidos en los distintos motivos de casación. El escrito termina solicitando: 1/ que se declare la inadmisibilidad del recurso; 2/ subsidiariamente, que se declare no haber lugar al recurso: 3/ que se impongan las costas al recurrente.

QUINTO.- Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 17 de febrero de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas,

 
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