Autor Tema: Ordenanzas municipales y policía administrativa  (Leído 231525 veces)

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1160 en: 08 de Febrero de 2011, 13:13:04 pm »
Los músicos callejeros de Madrid deberán tener autorización expresa

El Ayuntamiento de Madrid prohibirá tocar instrumentos o reproducir música en la calle, excepto autorización expresa. Está previsto que la ordenanza municipal sobre ruido se apruebe en el próximo Pleno.

Los grupos municipales de PSOE e IU han denunciado este lunes que la ordenanza sobre ruido que se aprobará durante el próximo Pleno municipal -a finales de febrero- prohíbe la actividad de los músicos callejeros. "No se permitirán en la vía pública actuaciones en las que se empleen instrumentos musicales, elementos de percusión, amplificación o de reproducción sonora", reza el primer punto del artículo 41, objeto de la críticas.

La oposición presentó enmiendas para que se permitiera la música callejera siempre que no superara los decibelios establecidos y no molestase a los vecinos, pero no han sido aceptadas, según PSOE e IU. Así, tan solo los músicos con permiso podrán tocar en la calle, según se recoge en el texto que se votará en el próximo Pleno municipal, que dice literalmente: "El Ayuntamiento podrá autorizar, a solicitud de sus organizadores, actuaciones musicales con carácter temporal en zonas especialmente delimitadas, previa comprobación de su compatibilidad con el descanso u otras actividades ciudadanas".

Una portavoz del Área de Gobierno de Medio Ambiente explicó a este digital que con la futura normativa se pretende "ordenar" las actuaciones musicales en la calle de tal forma que se "compatibilice la música con el descanso de los vecinos". El Ayuntamiento no ha facilitado más datos sobre los trámites para pedir las autorizaciones ni los criterios con que se darán, aunque subraya que tendrá en cuenta circunstancias como el horario y la zona.

Intervención de instrumentos

El artículo 41 de la ordenanza también recoge que "los instrumentos, elementos de percusión o lo equipos de amplificación o reproducción utilizados podrán ser intervenidos por los agentes de la autoridad para su depósito en dependencias municipales".

El concejal y portavoz de Medio Ambiente del PSOE en Madrid, Pedro Santín, ha señalado que "esta nueva norma criminaliza a los artistas callejeros, que pasarán a ser considerados delincuentes clandestinos a los que se podrá poner multas de hasta 750 euros. Esta persecución no tiene precedentes en ninguna capital europea".

El portavoz de IU y candidato a la Alcaldía, Ángel Pérez, por su parte, considera que "este endurecimiento de las condiciones para poder tocar en la calle hasta llegar a su práctica desaparición implica que el concepto de música callejera para el equipo de gobierno de Gallardón no tiene nada que ver con la cultura y sí mucho con las molestias". IU añade que "en un melómano reconocido -en referencia al alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón- resulta aún más extraño que la música callejera, a efectos de ordenanzas municipales, sea considerada un molesto ruido".


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1161 en: 08 de Febrero de 2011, 13:29:44 pm »
El artículo 41 de la ordenanza también recoge que "los instrumentos, elementos de percusión o lo equipos de amplificación o reproducción utilizados podrán ser intervenidos por los agentes de la autoridad para su depósito en dependencias municipales".

 :pen: . . . pues ya está el lío . . . hay instrumentos musicales que valen mucho, pero que mucho dinero y son muy, pero que muy delicados . . .  así que cuidado con esto¡ ¡ ¡

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1162 en: 11 de Febrero de 2011, 18:59:13 pm »
Gallardón dice que no habrá multas para los músicos callejeros

 El alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, ha asegurado este jueves en la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno que "por sentido común" no se multará a los músicos callejeros una vez que se apruebe la nueva Ordenanza del Ruido.

   El primer edil ha destacado que la norma será aprobada con "sentido común" y que el "buen gusto" invita a que no haya penalizaciones sobre los artistas callejeros, todo ello después de confesar que pocas cosas le gustan más que "escuchar música en la calle". Sí ha adelantado que habrá límites pero relacionados con los medios electrónicos de amplificación.

   El Grupo Municipal de Izquierda Unida criticó que, con la nueva Ordenanza del Ruido del Ayuntamiento de Madrid, un músico callejero "tendrá que pagar una multa ocho veces superior a la que le impone a un coche ruidoso".

   Por ello, la portavoz de Medio Ambiente de IU, Raquel López, ha arremetido contra la "injustificable desproporción entre las sanciones que se incluyen en la nueva ordenanza a los coches, los mayores generadores de ruido, y las previstas para las relaciones vecinales o los músicos callejeros".

   Por su parte, el portavoz socialista de Medio Ambiente en el Ayuntamiento de Madrid, Pedro Santín, ha advertido de que con la nueva Ordenanza del Ruido músicos y artistas callejeros podrían ser considerados "delincuentes clandestinos".  El PSOE ya presentó una enmienda, que fue rechazada, para conciliar la actividad de los artistas con el descanso de los vecinos. Se prevé que el texto definitivo se apruebe en el siguiente Pleno.


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1163 en: 25 de Febrero de 2011, 10:48:02 am »
Carlos Nieto: «La Policía estuvo fenomenal» 25.02.11 -

El director general de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento, Carlos Nieto, defendió ayer la actuación de los agentes que formularon la denuncia, ya que «las conductas incívicas hay que castigarlas conforme a las ordenanzas». A su juicio, los policías tuvieron una «conducta fenomenal», y siguieron las directrices de la Concejalía de Seguridad Ciudadana de no tolerar comportamientos como escupir o tirar basura. ¿Habría bastado con solventar el problema de las naranjas con una 'bronca' verbal, como pidieron los adolescentes en Juan XXIII? Carlos Nieto lo tiene claro: «No hay linde entre la amonestación y la multa. Si ante las circunstancias el Policía cree que debe sólo amonestar, puede hacerlo, pero no debería. En teoría, ante una infracción, lo que corresponde legalmente es una sanción». Nieto pidió una reflexión pública sobre la suciedad de las calles, y apuntó: «Las vías no se ensucian solas».

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1164 en: 25 de Febrero de 2011, 10:59:19 am »
La anterior noticia tiene su raíz en esta polémica:

CARTAGENA
Cuando dos naranjas cuestan 600 euros

25.02.11 - 03:23 - JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ | CARTAGENA.

Multan a dos jóvenes por ensuciar la calle al lanzar dos frutas a un amigoJavier e Iván, de 16 años, dicen que las cogieron del suelo y las tiraron de broma; y dos policías, que las arrancaron de un árbol y las echaron lejos

¿Cuál es el límite entre la broma y la gamberrada, entre amonestar de forma verbal al ciudadano por una conducta incívica y multarle, entre sancionarle con la cuantía mínima o la máxima? Éstos son algunos de los interrogantes que plantea la curiosa historia de Javier e Iván, dos adolescentes cartageneros de dieciséis años a cada uno de los cuales han multado con 300 euros por ensuciar la calle al tirar dos naranjas de un árbol de la calle a un amigo.

Todo empezó el 6 de diciembre, cuando disfrutaban en pandilla del día festivo de la Constitución. Hacia las nueve y veinte de la noche, Javier e Iván charlaban con Pablo, un chico de su misma edad, en el jardín-rotonda de la Plaza de Juan XXIII, frente al estanque de peces y los puestos de venta de flores.

Acababan de cenar un kebab en un establecimiento cercano y compartían un rato con Pablo y otra veintena de chavales. Al cabo de un rato, «Pablo se dio la vuelta porque se iba con una amiga y, en plan de broma, Iván y yo le lanzamos un par de naranjas que había en el suelo, para que las cogiera. Pero no las cogió y se cayeron a la calle», relató Javier a 'La Verdad' en ese jardín, donde hay una valla, un banco y varios naranjos. De inmediato, dos policías locales se acercaron, les amonestaron por su conducta y les pidieron echar las frutas a una papelera.

Estupefactos, los chavales obedecieron y, según su testimonio, pidieron disculpas a los policías. No obstante, éstos les pidieron el DNI y les denunciaron. Resultado: «Arrojo de residuos a la Vía Pública. Sanción pecuniaria consistente en multa de 300 euros», según el informe de la Concejalía de Vía Pública.

«Les dijimos que había sido un error y no se repetiría; que no queríamos romper nada ni dañar a nadie, porque esas naranjas y más estaban ya en el suelo a lo mejor por el viento que hacía o porque alguien las había arrancado; que las lanzamos bombeadas [en parábola]; y que no pasaban coches. Pero echaron a toda la gente de la redonda, dijeron que habíamos ensuciado la vía pública y nos multaron», contó Iván.

«Es puro afán de recaudar»

El padre de Javier, el abogado Francisco Javier Marco, presentó alegaciones, pero el Ayuntamiento confirmó la sanción contra su hijo sobre la base de un informe de ratificación de los agentes de fecha 9 de diciembre. La instructora del expediente dice que los agentes «observan al implicado recogiendo naranjas, las cuales estaban colgadas de dicho árbol y lanzándolas a una considerable distancia y por consiguiente impactando en la vía pública».

Marco afirma que su hijo, al que ha quitado parte de su paga, e Iván «han aprendido la lección». Pero cree que una cosa es «una típica broma de adolescentes» y otra «la desproporción y el puro afán recaudatorio» del Ayuntamiento. Dice que el atestado no citaba la cuestión del el árbol; y que no se motiva el porqué de esa «disparatada», pese a que la ordenanza de limpieza de la vía pública prevé distintos grados; no se considera la intencionalidad o la capacidad económica de los infractores; y se equipara esa conducta con arrojar escombros en un solar o tirar una bolsa de basura fuera de un contenedor.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1165 en: 25 de Febrero de 2011, 14:38:05 pm »
El PSOE recurrirá ante los tribunales la nueva ordenanza aprobada hoy, que multa por hacer ruido en los botellones

También regula el uso de megafonía e instrumentos de percusión en calle y crea una mapa de zonas tranquilas y lugares donde para estos músicos
25 de febrero de 2011

También regula el uso de megafonía e instrumentos de percusión en calle y crea una mapa de zonas tranquilas y lugares donde para estos músicos

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Grupo Municipal Popular en Madrid ha aprobado este viernes en solitario la nueva ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica que sustituye a la normativa de 2004, que multará a los jóvenes que hagan ruido mientras están en un botellón, y contra la que el PSOE ya ha anunciado que presentará un recurso judicial.

El Pleno de la capital ha dado así el último paso para la entrada en vigor de esta nueva norma, que entre sus principales novedades, incluye la posibilidad de multar con entre 300 y 750 euros a las personas que hagan ruido mientras beben alcohol en la vía pública entre las 23 y las 7 horas. En el caso de que las multas se pongan a menores de edad, los padres serán los responsables subsidiarios de las mismas.

También se regulan las alarmas, el uso de megafonía en las calles, las obras, la carga y descarga de mercancías, la recogida de contenedores de residuos o las fiestas particulares; y se incluye un catálogo de locales de música en vivo que tendrán un "tratamiento transitorio" hasta que haya una regulación específica para este "patrimonio cultural".

MÚSICA EN LA CALLE

La regulación de los músicos callejeros ha sido uno de los puntos más polémicos de esta nueva normativa, y ha granjeado el rechazo al texto por parte de los grupos de la oposición. Finalmente, se ha conseguido acordar la regulación de los instrumentos de percusión y de quienes utilicen amplificadores.

Y es que el PP finalmente aceptó algunas de las enmiendas presentadas por IU, de modo que ninguna actuación musical en la calle requerirá de una autoridad administrativa previa, menos la percusión o los aparatos de amplificación o reproducción siempre que no ocasionen molestias a los vecinos; los instrumentos musicales de los infractores no sean requisados, y se podrán autorizar estos instrumentos en zonas especialmente delimitadas.

Por su parte, el PSOE cree que la nueva ordenanza está abierta a la discrecionalidad en su interpretación ya que puede darse el caso de que un acordeón o una trompeta sí estarán permitidos en la calle pero una guitarra eléctrica no.

ESPACIOS PRIVADOS Y PÚBLICOS

Por otra parte, se clarifica la definición de espacios privados y públicos y las normas que se aplican en cada uno. Así, se aplicará la ordenanza a los espacios de propiedad privada que tienen un uso público y que están abiertos --como algunos callejones o jardines de algunas casas-- , pero no a las viviendas particulares y otros locales cerrados, en los que rige una normativa general que obliga a aislar acústicamente dichos espacios.

Por otra parte, se protege especialmente los entornos donde se ubican residencias de mayores o centros sanitarios, prohibiéndose expresamente la instalación a una distancia inferior a 150 metros de todas las actividades recreativas y espectáculos públicos en los que exista música, así como el desarrollo de eventos en la vía pública.

En cuanto a la gestión del ruido ambiental, se contempla la declaración de Zonas de Protección Acústica Especial y Zonas Acústicamente Saturadas por Ocio, y se incluye un catálogo de medidas concretas como algunas limitaciones a la implantación de nuevos establecimientos de ocio nocturno, horario de cierre anticipado, o mayor insonorización de locales.

El encargado de velar por el cumplimiento de la normativa y de poner las multas es la Policía Municipal.

RECURSO JUDICIAL

Frente a este texto, el PSOE presentará un recurso judicial, según ha avanzado su portavoz en la materia, Pedro Santín, que ha explicado que la ordenanza es "ilegal en algunos artículos" como el que hace a los padres responsables subsidiarios de sus hijos "en contra de lo que dice el informe de la Asesoría Jurídica".

Así, el edil considera que "técnicamente no se sostiene" ya que muchos artículos no estipulan los límites máximos que no se pueden superar, sino que utiliza términos como 'gritar', 'vociferar' o 'niveles tolerables' sin definir dichos términos. "Las multas se pondrán a ojo... o a oído del funcionario, pero el ruido es medible y, por tanto, objetivo", ha recordado.

A este respecto, Botella ha reconocido que el PSOE está "en su derecho de recurrir" pero ha asegurado que "esta ordenanza tiene en todos los informes que tiene que tener" y que intenta "mejorar la convivencia vecinal".

"La libertad del que hace el ruido termina donde empieza la libertad del vecino que quiere dormir. Hay que hacer compatible el ocio con el descanso de muchos vecinos a los que se les hace muy difícil poder dormir y que cada vez tienen exigencias mayores", ha añadido.

Por otra parte, Santín, ha calificado la ordenanza de "oportunista", porque "intenta enmascarar el fracaso en la lucha contra el ruido" justo antes de las elecciones; "arbitraria", porque "en muchos supuestos las multas dependen de la subjetividad del funcionario municipal"; "fisgona", porque regula actividades dentro de los domicilios particulares; "incoherente", porque "las sanciones no son proporcionales con la gravedad de las infracciones"; y "recaudatoria y permisiva con el ruido". "No aporta nada nuevo", ha concluido.

Y es que, según ha dicho, cada año la Policía Municipal recibe unas 63.000 denuncias por ruido de las que "sólo se tramitan unas 2.000", lo que "significa que la infracción acústica en Madrid goza de la más absoluta impunidad".

ORDENANZA DE "CARENCIAS"

Su homóloga en IU, Raquel López, ha considerado que la nueva ordenanza "no pone fin a la contaminación acústica" porque "no ataja de raíz el principal problema: el de los coches", que son fuente del 90 por ciento del ruido. "Es bastante extraño que en 2004 las multas a los coches llegaban a los 30.000 euros y ahora se rebaja a 600 euros, mientras nos inventamos las multas de convivencia de hasta 3.000 euros", ha reprochado.

Además, ha tachado de "restrictivo y conservador" el nuevo régimen sancionador, ya que se tipifican como sancionables comportamientos de simple convivencia. Así, mientras "tocar el claxon indefinidamente se puede multar con hasta 90 euros, cantar flamenco con un micrófono pueden ser hasta 750 euros".

Otro factor que, a juicio de la edil, no se ha tenido en cuenta es la Ley Antitabaco, que echa a los ciudadanos de los bares a la calle para fumar, exponiéndoles a la posibilidad de ser multados por "hablar con el de al lado", y también ha considerado que se debería "eximir" al movimiento vecinal, partidos políticos y movimientos sociales sin ánimo de lucro de cualquier tipo de limitaciones o permisos a la hora de organizar actos en la calle.

Por último, López ha señalado otros puntos con los que IU no está de acuerdo: no hay medios para hacer cumplir la ordenanza, sólo se han creado cuatro zonas de silencio y no una por barrio, no se tiene en cuenta ni se pide responsabilidades por el ruido de aeropuertos y trenes, y no se modulan las temperaturas de los edificios municipales. "Es una ordenanza de muchas carencias", ha concluido.


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1166 en: 25 de Febrero de 2011, 14:40:23 pm »
El Ayuntamiento aprueba la Ordenanza contra el Ruido
Los socialistas anuncian recurso ante los tribunales porque consideran la normativa "innecesaria, oportunista, arbitraria, fisgona, incoherente, recaudatoria, permisiva e ilegal"

AGENCIAS - Madrid - 25/02/2011

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado esta mañana, con los votos a favor de PP y en contra de PSOE y PP, la polémica Ordenanza contra el Ruido que, en palabras de la delegada de Medio Ambiente, Ana Botella, "apuesta por la convivencia" e introduce novedades como la regulación de alarmas, el uso de megafonía en la calle, la carga y descarga, la recogida de contenedores y las fiestas particulares sin olvidar el botellón aunque no aparezca escrito como tal al no ser una expresión jurídica o académica. Se establecen zonas de especial protección, como el entorno de asilos o centros sanitarios, contempla áreas de protección acústica y zonas saturadas por locales de ocio y promueve la limitación a nuevas implantaciones.

En cuanto a la música callejera, el aspecto que más críticas ha suscitado, se prohíben todas las actuaciones con amplificadores o percusión y se permiten todas las demás sin licencia previa, en contra de lo que se había anunciado previamente. Además de PSOE e IU, las asociaciones de vecinos del centro han rechazado esta regulación.

El concejal socialista Pedro Santín ha anunciado que su grupo recurrirá la Ordenanza porque obliga a los padres a pagar las sanciones que se impongan a sus hijos menores. Santín ha dedicado todo tipo de elogios a esta ordenanza, que considera "técnicamente muy mala", "innecesaria", "oportunista en términos políticos", "arbitraria" porque permite imponer 750 euros de multa "a ojo", "fisgona", porque prohíbe el baile en el interior de las viviendas cuando se supera el ruido permitido, "incoherente", "recaudatoria", "permisiva" porque eleva los niveles máximos de ruido y "además ilegal".

Botella: "Es más liberal"

Botella ha contestado a los socialistas que están en su derecho de recurrir la ordenanza, pero que "tiene todos los informes necesarios" y "está basada en dos leyes, la Ley del Ruido y la Ley de Bases de Régimen Local, que otorga al Ayuntamiento la potestad sancionadora hasta 3.000 euros". Para Botella, esta ordenanza es "más liberal" que la anterior, puesto que autoriza la música en toda la ciudad excepto la que utilice instrumentos de percusión y elementos de amplificación, "cosa que está prohibida en la mayoría de las ciudades", y además no se incautarán los instrumentos a lo músicos callejeros.

Por su parte, la concejal de IU Raquel López ha agradecido el intento de diálogo y consenso del equipo de Gobierno pero no cree que ataje "el problema de raíz, el verdadero problema" del ruido en la ciudad, "que es el coche". Además ha criticado el régimen sancionador "muy, muy conservador", que castiga con 750 euros cantar flamenco con micrófono y con 90 tocar el claxon continuamente, y eso es "sancionar a los ciudadanos por vivir en la calle". También considera "muy grave" que a través de la ordenanza se "coarte" la libertad de reunión, ya que establece que partidos y asociaciones también tienen que pedir autorización con un mes de antelación para sus actos, cuando a la Delegación de Gobierno sólo hay que comunicarlo con 10 días.

La Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica fue aprobada el 5 de enero por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento y el pasado día 15 por la Comisión municipal de Medio Ambiente, con los votos del PP, el rechazo del PSOE y la abstención de IU, tras ser rechazadas 54 de las 66 enmiendas de la oposición. A pesar de que aborda numerosos aspectos, el debate se ha centrado en la regulación de las actuaciones musicales en la vía pública, que permite si autorización municipal previa salvo cuando se utilicen instrumentos de percusión y medios de amplificación.

El artículo 41 de la Ordenanza, acordado con IU, establece que "las actuaciones musicales en la vía o espacios públicos no estarán sometidas a autorización administrativa en lo que se refiere al ámbito de aplicación de esta Ordenanza". Ello "sin perjuicio de que no podrán ocasionar molestias que impidan el descanso de los vecinos o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor, ni afectar a los objetivos de calidad acústica que se establezcan por la normativa de ruido".

Precisa sin embargo que "no se permitirán en el medio ambiente exterior actuaciones que empleen elementos de percusión, amplificación o de reproducción sonora, salvo aquellas que puedan autorizarse en zonas especialmente delimitadas, previa comprobación de que no produzcan perturbación de la convivencia vecinal". Músicos aparte, la Ordenanza sancionará por primera vez, con multas de entre 300 y 600 euros, a quienes causen molestias por ruido al practicar botellón en horario nocturno -de 23 a 7 horas-, también en lugares de titularidad privada y uso público.

Esta normativa, que sustituye a la vigente desde 2004 y adapta la legislación estatal en esta materia, prohibirá expresamente también el desarrollo de eventos en la vía pública a una distancia inferior a 150 metros de los centros socio-sanitarios, como son centros de mayores, residencias, centros sanitarios y en centros docentes si el acto se desarrolla en horario escolar. Contempla además la declaración de zonas de protección acústica especial y zonas acústicamente saturadas por Ocio e incluye un catálogo de medidas concretas a aplicar como limitaciones a la implantación de nuevos establecimientos de ocio nocturno, horario de cierre anticipado o mayor insonorización de locales, entre otras. Asimismo, regula cuestiones tan diversas como las alarmas, el uso de megafonía en las calles, obras, carga y descarga de mercancías, recogidas de contenedores de residuos o fiestas particulares.


pacodeasis

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1167 en: 25 de Febrero de 2011, 17:14:09 pm »
Pues lo socialistas resbalan y mucho, oportunista vale, innecesaria no se lo creen ni ellos, que todos los ruidos son medibles etc, solo dicen tonterias, pero que le vamos a hacer, veis.

Un saludo

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1168 en: 25 de Febrero de 2011, 17:30:55 pm »
Pues lo socialistas resbalan y mucho, oportunista vale, innecesaria no se lo creen ni ellos, que todos los ruidos son medibles etc, solo dicen tonterias, pero que le vamos a hacer, veis.

Un saludo

Eso sin ningún género de dudas...otra cosa es que se pretenda eludir ese requisito mediante un "subterfugio"...pero a nivel judicial ese requisito es imprescindible.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1169 en: 25 de Febrero de 2011, 17:41:39 pm »
En la vigente Ordenanza  de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía encontramos:

a) Para inspecciones que impliquen utilización de instrumentación compleja, personal técnico del servicio municipal competente.

b) Para inspecciones que impliquen la utilización de sonómetros: personal técnico del servicio competente u otros funcionarios no técnicos, que hayan cursado eficazmente cursos específicos formativos de, al menos 50 horas lectivas, organizados por el Ayuntamiento con sus propios medios o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, (Servicios Especializados de la Policía Municipal, Agentes Ambientales, o cualquier otro cuerpo de
inspección legalmente habilitado).

c) Las comprobaciones que no precisen la utilización de instrumentación, podrán ser realizadas por la Policía Municipal.

d) La Policía Municipal podrá denunciar los focos de ruido cuando no dispongan del instrumental de medida necesario, sin perjuicio de que, posteriormente deberán realizar las correspondientes mediciones acústicas con la instrumentación adecuada.

Como ves en una parte del articulado dice "inspecciones", a las que les añade el instrumental necesario y el curso...y en otra dice "comprobaciones"...sin perjuicio de que...

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1170 en: 25 de Febrero de 2011, 17:47:35 pm »
En la vigente Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano nos encontramos:

Artículo 76

2.- A efectos del presente Libro, se entiende por personal municipal competente:
a) Para inspecciones que impliquen utilización de instrumentación compleja, personal técnico del servicio municipal competente.

b) Para inspecciones que no impliquen utilización de instrumentación o cuando la que se precise sea sencilla: personal técnico del servicio competente u otros funcionarios no técnicos, que hayan cursado eficazmente cursos específicos formativos organizados por el Ayuntamiento para tal fin (Policía Municipal, especialmente la Unidad de Protección del Medio Ambiente, Agentes Ambientales, etc.)

c) Los informes que impliquen adopción de medidas correctoras o aplicación del Régimen Sancionador por superación de límites marcados en la presente Ordenanza, deberán forzosamente ser emitidos por personal técnico de los servicios municipales competentes.


Quiere decirse que si la nueva Ordenanza pretende eludir ese requisito imprescindible de la medición se estaría vulnerando la norma, pues la norma establece zonas y horarios definidos a los que debe atenerse tras la medición y sus resultados para saber si se infringen los niveles establecidos para esa zona y horario en concreto.


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1171 en: 26 de Febrero de 2011, 18:54:38 pm »
Nadie ha colgado aquí el enlace para bajarse esa nueva Ordenanza??

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1172 en: 26 de Febrero de 2011, 19:08:30 pm »
Nadie ha colgado aquí el enlace para bajarse esa nueva Ordenanza??

Cuando esté.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1173 en: 04 de Marzo de 2011, 16:54:39 pm »
Incluye un sistema de hojas electrónicas de reclamaciones
Penúltimo paso para aprobar la nueva ordenanza que regulará los intereses de los consumidores
 
AYUNTAMIENTO DE MADRID/EUROPA PRESS

Contempla la creación de la Comisión de Cláusulas Abusivas como órgano consultivo
   MADRID, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

   La Junta de Gobierno celebrada este jueves ha aprobado con carácter definitivo el proyecto de la nueva Ordenanza de Consumo, que persigue regular la protección y defensa de la seguridad y los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores, además de fomentar una política de consumo responsable.

   Así lo ha explicado el vicealcalde de Madrid, Manuel Cobo, en rueda de prensa, tras detallar que el texto --en el que se ha incorporado parcialmente la alegación presentada por una organización empresarial-- deberá pasar ahora por el Pleno municipal para su tramitación.

   La ordenanza, que consta de 60 artículos, ha tenido en cuenta las múltiples novedades normativas aparecidas con posterioridad a la aprobación de la Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores de 27 de marzo de 2003, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico.

   En el ámbito estatal destaca la promulgación en noviembre de 2007 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y la reciente transposición de la Directiva de Servicios. En el regional, se ha aprobado por el Decreto 1/2010, de 14 enero, el nuevo Reglamento de la ley autonómica de protección de los consumidores.

   Frente a la anterior regulación unitaria que la ordenanza de 2003 contenía de la seguridad alimentaria y del consumo, la nueva Ordenanza de Consumo se ajusta a la vigente realidad municipal.

   "La experiencia acumulada por el Ayuntamiento de Madrid en su actividad de inspección de productos, con cerca de 150 campañas y más de 61.000 inspecciones realizadas en el período 2003-2010, aconseja reforzar el control municipal que se viene realizando de las condiciones generales de la contratación que se utilizan en diversos sectores del mercado", ha expuesto Cobo.

COMISIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS

   El uso de estipulaciones no negociadas individualmente con cada consumidor tiene el riesgo de que sean abusivas, por lo que el principio de buena fe y equilibrio de las relaciones entre consumidores y empresarios constituye un eje central de la nueva ordenanza, en la que se contempla la creación de la Comisión de Cláusulas Abusivas como órgano consultivo para el estudio las condiciones generales de contratación.

   El Ayuntamiento de Madrid promoverá la participación en este órgano de organizaciones de consumidores y empresariales, con el objetivo de reforzar la homogeneidad y generalización de las condiciones de uso habitual en la contratación por el consumidor de los bienes y servicios.

   También se regulan las funciones de información, divulgación y formación que el Ayuntamiento de Madrid realiza para la adecuada protección de los derechos e intereses de los consumidores, ámbito en el que la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Madrid desarrolla su labor conforme a los compromisos de calidad que relaciona su Carta de Servicios, aprobada por la Junta de Gobierno  el 5 de junio de 2008.

CONSUMO RESPONSABLE Y JUSTO

   La nueva ordenanza incorpora al ordenamiento jurídico municipal ciertas prescripciones en relación con cuestiones como el consumo responsable, en el que se integran las dimensiones social y medioambiental del consumo, y el comercio justo, en cuanto relación económica que busca una mayor equidad en el comercio internacional y un desarrollo sostenible.

   Se prevé también que el Ayuntamiento de Madrid fomente su contratación pública responsable a través, por ejemplo, del desarrollo de procesos de adquisición municipal centralizada con criterios éticos, sociales y medioambientales.

   El desarrollo de las nuevas tecnologías posibilita que la nueva ordenanza contemple el impulso mediante procedimientos eficaces, de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en protección de la seguridad y legítimos intereses de los consumidores.

   En este proceso tecnológico se encuadra la creación del sistema de hojas electrónicas de reclamaciones que el Ayuntamiento de Madrid se compromete a habilitar como mecanismo complementario para la tramitación de las reclamaciones de consumo.


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1174 en: 06 de Marzo de 2011, 12:41:30 pm »
Madrid tendrá hojas de reclamación electrónica

Con cada vez más transacciones en internet, el Ayuntamiento anuncia que se podrá reclamar también por esta vía
SARA MEDIALDEA / MADRID

Día 03/03/2011 - El Ayuntamiento de Madrid quiere que se pueda reclamar por internet. Cada vez más usuarios realizan transacciones comerciales electrónicas. Para que todos los procedimientos relacionados con el cliente en red resulten más cómodos, la nueva Ordenanza municipal de consumo recoge la existencia de hojas de reclamación electrónicas, que podrán utilizarse en cuanto el Ayuntamiento madrileño habilite el mecanismo necesario.

Esta medida se incluye dentro de la nueva norma, que ayer recibió la aprobación definitiva de la junta de Gobierno de la ciudad. En sus sesenta artículos, se regula la defensa de la seguridad y los intereses de los consumidores. El texto recoge como eje central el principio de buena fe en las relaciones entre consumidores y empresarios. Contempla la creación de la Comisión de Cláusulas Abusivas como órgano consultivo para el estudio de las condiciones generales de contratación, especialmente en sectores como vivienda, comercio electrónico o publicidad.

También se regulan cuestiones como el consumo responsable y el comercio justo, y el fomento de la contratación pública responsable. En los últimos ocho años, el Ayuntamiento madrileño ha realizado 150 campañas de inspección de productos, y más de 61.000 inspecciones.



Desconectado 47ronin

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1175 en: 07 de Marzo de 2011, 13:36:55 pm »
Nadie ha colgado aquí el enlace para bajarse esa nueva Ordenanza??

Cuando esté.

Ya está.

http://www.madrid.es/boletines-vap/generacionPDF/boam6385_488.pdf?numeroPublicacion=6385&idSeccion=5ac264993fb7e210VgnVCM1000000b205a0aRCRD&nombreFichero=boam6385_488&cacheKey=72&guid=fdfa96ed7385e210VgnVCM1000000b205a0aRCRD

Y destacamos respecto a la OBLIGACIÓN de la medición de todo ruído:

Artículo 49.- Actividad inspectora, de vigilancia y control

1. La actividad inspectora, de vigilancia y control se ejercerá bien de oficio o bien a instancia de parte.

2. Los funcionarios que realicen labores de inspección en materia ambiental tendrán el carácter de agentes de la autoridad a los efectos previstos en el artículo137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Será personal competente para realizar labores de inspección:

a) Los funcionarios técnicos del servicio municipal competente, cuando se requiera la utilización de instrumentos complejos, tales como fuentes de ruido, sonómetros analizadores o analizadores acústicos fuentes de ruido de impacto, analizadores de vibraciones o similares.

b) Además de los anteriores, los funcionarios municipales que hayan superado cursos específicos formativos de, al menos, 50 horas lectivas, organizados por el Ayuntamiento con sus propios medios o en colaboración con otras entidades (funcionarios de servicios especializados de la Policía Municipal, agentes
ambientales o cualquier otro cuerpo de inspección legalmente habilitado), cuando se requiera el uso de sonómetros.

c) La Policía Municipal u otros agentes de la autoridad sin formación específica respecto de las comprobaciones que no precisen la utilización de instrumentos a los que se refieren los párrafos anteriores.

4. En el ejercicio de la función inspectora, el personal competente podrá:

a) Acceder libremente, previa identificación, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, a cualquier lugar, instalación o dependencia de titularidad pública o privada, donde se pretenda realizar la inspección. En el supuesto de entradas domiciliarias, se requerirá el previo consentimiento del titular o resolución judicial que lo autorice;

b) Realizar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ordenanza;

c) Requerir la información y documentación administrativa que autorice las actividades e instalaciones objeto de inspección;

d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.

Creo que queda claro...todo ruido, para poder ser denunciado, ha de ser medido y que la medición supere los decibelios establecidos para cada zona y franja horaria.

Desconectado 47ronin

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1176 en: 07 de Marzo de 2011, 13:45:28 pm »
Aunque también se ha de hacer mención a este artículo:

Artículo 45.- Comportamientos ciudadanos en el medio ambiente exterior

1. El comportamiento de los ciudadanos en el medio ambiente exterior deberá mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias
del local receptor.

2. En concreto, queda prohibido por considerarse conductas no tolerables en relación con lo establecido en el apartado 1 anterior:

a) Gritar o vociferar.

b) Explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y ocasiones autorizados.

c) Utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y funcionando a elevado volumen.

d) Permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras personas o grupos de personas, reunidas en la vía o espacios públicos, o en espacios exteriores de titularidad privada y uso público, cuando no exista autorización produciendo, a consecuencia de la actuación colectiva, ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos.

Ahora decidme cómo se encuadran todas esas conductas para que la denuncia pase los trámites LEGALES si en la propia norma y en otras refieren decibelios, zonas y franjas horarias?

Que considera la norma, respecto a los petardos, "ocasiones autorizadas"?

Desconectado chax

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1177 en: 07 de Marzo de 2011, 14:41:20 pm »
d) Permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras personas o grupos de personas, reunidas en la vía o espacios públicos, o en espacios exteriores de titularidad privada y uso público, cuando no exista autorización produciendo, a consecuencia de la actuación colectiva, ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos.

Ahí queda eso.
Me temo que este apartado será objeto de recurso.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1178 en: 07 de Marzo de 2011, 15:56:57 pm »
d) Permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras personas o grupos de personas, reunidas en la vía o espacios públicos, o en espacios exteriores de titularidad privada y uso público, cuando no exista autorización produciendo, a consecuencia de la actuación colectiva, ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos.

Ahí queda eso.
Me temo que este apartado será objeto de recurso.

Empezando por lo que YO veo escollo (de varios)......."de los vecinos".

..."de los vecinos"......luego yo deduzco que, dejando mediciones y decibelios al margen, TIENE que haber requiriente PLENAMENTE identificado........pues si no hay 'molestado' NO existe molestia.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1179 en: 07 de Marzo de 2011, 16:00:57 pm »
d) Permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras personas o grupos de personas, reunidas en la vía o espacios públicos, o en espacios exteriores de titularidad privada y uso público, cuando no exista autorización produciendo, a consecuencia de la actuación colectiva, ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos.

Ahí queda eso.
Me temo que este apartado será objeto de recurso.

Empezando por lo que YO veo escollo (de varios)......."de los vecinos".

..."de los vecinos"......luego yo deduzco que, dejando mediciones y decibelios al margen, TIENE que haber requiriente PLENAMENTE identificado........pues si no hay 'molestado' NO existe molestia.

Se me olvidaba.......... y en el supuesto de que existiera requiriente PLENAMENTE identificado este debrá decirnos quien o quienes ha/n ocasionado las molestias y perturban el descanso y la tranquilidad ....

.............que decir "tod@s" no me vale.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede