Autor Tema: Ordenanzas municipales y policía administrativa  (Leído 231692 veces)

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1220 en: 23 de Abril de 2011, 16:10:40 pm »
Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid

http://test-www.munimadrid.es/boletines-vap/generacionPDF/ANM2011_17.pdf?idNormativa=0d8c4041b885f210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&nombreFichero=ANM2011_17&cacheKey=28

ANEXOSI, II Y III con los modelos oficiales
de:
I. Hojas de reclamaciones.
II. Cartel anunciador de las hojas de reclamaciones.
III. Símbolo de calidad "Buenas Prácticas"


http://test-www.munimadrid.es/UnidadWeb/UGNormativas/Normativa/2011/ficheros/OrdenanzaConsumoAnexos.pdf
« Última modificación: 23 de Abril de 2011, 16:12:34 pm por 47ronin »

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1221 en: 23 de Abril de 2011, 16:16:22 pm »
Artículo 18. Facultades del personal inspector

Cuando actúe en el ejercicio de sus funciones, el personal inspector podrá:

a) Solicitar el apoyo técnico, concurso, auxilio o protección que le resulten precisos de cualquier otra autoridad o de sus agentes.

b) Acceder al establecimiento, almacén o cualquier otra dependencia tantas veces como sea necesario, sin que resulte preciso realizar aviso previo, perturbando sólo en lo estrictamente necesario la actividad comercial o profesional del inspeccionado. La visita podrá extenderse tanto a las dependencias abiertas al público como a áreas restringidas.

c) Acceder al establecimiento que constituya el domicilio particular de una persona física previo consentimiento del inspeccionado o previa obtención de la oportuna autorización judicial.

d) Solicitar la documentación que estime necesaria para el desarrollo de sus investigaciones y requerir la colaboración de cualquier persona física o jurídica que pueda tener relación directa o indirecta con el objeto
de la inspección.

e) Realizar toma de muestras, así como cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos en cualquier fase de la comercialización de éstos.

f) Adoptar, conforme a lo establecido por el artículo 23, las medidas provisionales que resulten necesarias cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo para la seguridad de las personas.

Opiniones sobre la b?

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1222 en: 23 de Abril de 2011, 16:32:37 pm »
Que nos quede claro quienes son los funcionarios que realizan la labor inspectora:

Artículo 17. Ejercicio de la función inspectora

1. La actividad de control oficial atribuida al Ayuntamiento de Madrid será desarrollada por los funcionarios facultados para tal fin, quienes, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

2. En el ejercicio de estas funciones, el personal inspector irá debidamente acreditado, se comportará en todo momento con la debida corrección, prudencia y discreción, y estará obligado a mantener estricto sigilo profesional respecto de las informaciones obtenidas durante la inspección.

Artículo 25. Policía Municipal

1. La Policía Municipal prestará apoyo a los servicios municipales de inspección de consumo y, a efectos de lo establecido en la presente ordenanza, colaborará en la ejecución de campañas programadas en dicho ámbito,
en la localización e inmovilización de productos incluidos en red de alerta y en la asistencia al consumidor destinada a la mejor protección de sus derechos, siguiendo en todo caso los criterios establecidos por el Área de Gobierno competente en materia de consumo.

2. A efectos de lo establecido en el apartado 1, la Policía Municipal podrá proponer al referido órgano del Ayuntamiento de Madrid el desarrollo de actuaciones complementarias dirigidas a la protección de los consumidores, si así lo justifican los datos procedentes de su labor de seguridad ciudadana.


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1223 en: 23 de Abril de 2011, 16:36:22 pm »
Quiere decirse que mientras el "personal inspector" podrá realizar las inspecciones incluso "irrumpiendo" en las áreas que menciona el apartado B del artículo 18... y para ello tendrá la consideración de Agentes de la Autoridad...la Policía Municipal queda "relegada" al apoyo de aquellos cuando lo precisen y dentro de un "podrá proponer".

Ole los cojones de quien ha redactado la Ordenanza...vamos, lo de siempre...

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1224 en: 23 de Abril de 2011, 16:43:57 pm »
Quiere decirse que mientras el "personal inspector" podrá realizar las inspecciones incluso "irrumpiendo" en las áreas que menciona el apartado B del artículo 18... y para ello tendrá la consideración de Agentes de la Autoridad...la Policía Municipal queda "relegada" al apoyo de aquellos cuando lo precisen y dentro de un "podrá proponer".

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Seguro que es un ex-CNP o ex-GC... :cul

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1225 en: 23 de Abril de 2011, 18:32:37 pm »
Quiere decirse que mientras el "personal inspector" podrá realizar las inspecciones incluso "irrumpiendo" en las áreas que menciona el apartado B del artículo 18... y para ello tendrá la consideración de Agentes de la Autoridad...la Policía Municipal queda "relegada" al apoyo de aquellos cuando lo precisen y dentro de un "podrá proponer".

Ole los cojones de quien ha redactado la Ordenanza...vamos, lo de siempre...
Haber estudiao.
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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1226 en: 29 de Abril de 2011, 10:02:51 am »
Pues mejor para nosotros. Que los inspectores hagan su trabajo e inspeccionen, y que si necesitan algo de nostros que lo tramiten por conducto reglamentario.

Bueno, si les están pegando, que llamen al 092.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1227 en: 29 de Abril de 2011, 12:01:31 pm »
Pues mejor para nosotros. Que los inspectores hagan su trabajo e inspeccionen, y que si necesitan algo de nostros que lo tramiten por conducto reglamentario.

Bueno, si les están pegando, que llamen al 092.

La redacción de esa Ordenanza me sigue pareciendo un insulto.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1228 en: 29 de Abril de 2011, 14:28:43 pm »
Pues mejor para nosotros. Que los inspectores hagan su trabajo e inspeccionen, y que si necesitan algo de nostros que lo tramiten por conducto reglamentario.

Bueno, si les están pegando, que llamen al 092.

La redacción de esa Ordenanza me sigue pareciendo un insulto.

 . . . alguna vez has realizado una Inspección con los funcionarios de la Alerta Alimentaria? ? ? . . . yo no creo que sea un insulto, es más, me parece muy correcta y muy adecuada la redacción ya que en el caso de determinados productos que hay que inmovilizar, además de ello hay que tomar muestras y enviarlas al laboratorio municipal . . . y para eso están los Técnicos de Consumo, que nos guste o no "han estudiao" y ellos asumen la responsabilidad de la labor de inspección, confeccionan el Acta e inmovilizan determinados productos, todo ello desde una legislación mucho más amplia que la simple Ordenanza, ya que entran en juego tanto cuestiones como la composición de los productos desde la perspectiva de Sanidad, el etiquetado que trata asuntos que llegan incluso a su traducción o identificación si vienen del extranjero, hay asuntos que se tratan desde la perspectiva fiscal . . . etc, es decir, es una inspección muy compleja, y que requiere de una formación y cualificación que nosotros, como PMM, no tenemos, pasa lo mismo que las Inspecciones de Trabajo, un PMM, funcionario del grupo D, nunca podrá estar a la altura de un funcionario del Grupo A, y esta realidad es así, guste o no guste, que luego se hagan determinas cosas, pues bien, que es correcto hacerlas, pues ahí yo tengo mis dudas ya que es importante saber en todo momento cuales son nuestros límites . . . por lo tanto no creo que sea un insulto ni nada parecido ya que somos funcionarios de distintos grupo y nivel y con diferente formación . . . y cada uno que asuma las suyas . . .

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1229 en: 29 de Abril de 2011, 14:38:50 pm »
Artículo 18. Facultades del personal inspector

Cuando actúe en el ejercicio de sus funciones, el personal inspector podrá:


b) Acceder al establecimiento, almacén o cualquier otra dependencia tantas veces como sea necesario, sin que resulte preciso realizar aviso previo, perturbando sólo en lo estrictamente necesario la actividad comercial o profesional del inspeccionado. La visita podrá extenderse tanto a las dependencias abiertas al público como a áreas restringidas.


Es un insulto...lo mires por donde lo mires.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1230 en: 29 de Abril de 2011, 14:47:36 pm »
Yo tambien creo que es un insulto, pero es lo que quieren, pues nada, a llevar el uniforme con estilo y que se nos vea muy guapos, porque lo unico que quieren es que se nos vea, pero que no hagamos nada.
Asi se informara a los ciudadanos.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1231 en: 29 de Abril de 2011, 14:51:58 pm »
Artículo 18. Facultades del personal inspector

Cuando actúe en el ejercicio de sus funciones, el personal inspector podrá:


b) Acceder al establecimiento, almacén o cualquier otra dependencia tantas veces como sea necesario, sin que resulte preciso realizar aviso previo, perturbando sólo en lo estrictamente necesario la actividad comercial o profesional del inspeccionado. La visita podrá extenderse tanto a las dependencias abiertas al público como a áreas restringidas.


Es un insulto...lo mires por donde lo mires.


. . . yo creo que no, esta redacción lo que está es dando carta de naturaleza a una situación que de "facto" ya se está produciendo y es que cuando realizas una inspección de esta materia hay que entrar en dependencias que, utilizadas como almacén de productos, no están abiertas al público en general . . .  por lo tanto, como a estos sitios ya se está entrando, con el único límite el que fija el CP, pues la Ordenanza lo que hace es que expresamente habilita a entrar en cualquier dependencia donde puedan estar estos productos, nada más, no creo que esto nos suponga ningún descrédito ni ningún menosprecio . . .

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1232 en: 29 de Abril de 2011, 14:59:29 pm »
Yo tambien creo que es un insulto, pero es lo que quieren, pues nada, a llevar el uniforme con estilo y que se nos vea muy guapos, porque lo unico que quieren es que se nos vea, pero que no hagamos nada.
Asi se informara a los ciudadanos.


. . . vamos a ver, seamos serios . . . conoces los requisitos para que no se rompa la cadena de frío en productos ultracongelados? ? ? . . . conoces que tipo de conservantes o colorantes alimentarios están debidamente autorizados por el Ministerio de Sanidad? ? ? . . . conoces que alimentos tienen prohibida o limitada su importación en España? ? ? . . . conoces a que temperatura debe de estar el pescado fresco expuesto en un mostrador? ? ? . . . sabes utilizar un termómetro de frío para medir esta temperatura? ? ? . . . sabes que información debe de contener un producto etiquetado? ? ? . . . sabes como se recojen y envían las muestras para su análisis? ? ?. . . y como este un largo etcétera de sabes que nosotros, con la mejor de nuestras intenciones, desconocemos, no porque seamos mejores ni peores, sino por una simple cuestión de formación, nunca podremos estar a la altura de un Técnico de Consumo, no hay más, no veamos fantasmas y descrédito donde no lo hay . . . que el mundo es muy grande y no gira alrededor de PMM, que aunque tenemos mucha formación y muchos y muy buenos conocimientos hay algo que se llama "especialización" y habiendo unos Técnicos especializados en esta materia, no tenemos porque ver un ataque en una regulación especifica para ello . . .

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1233 en: 29 de Abril de 2011, 15:00:53 pm »
Artículo 18. Facultades del personal inspector

Cuando actúe en el ejercicio de sus funciones, el personal inspector podrá:


b) Acceder al establecimiento, almacén o cualquier otra dependencia tantas veces como sea necesario, sin que resulte preciso realizar aviso previo, perturbando sólo en lo estrictamente necesario la actividad comercial o profesional del inspeccionado. La visita podrá extenderse tanto a las dependencias abiertas al público como a áreas restringidas.


Es un insulto...lo mires por donde lo mires.


. . . yo creo que no, esta redacción lo que está es dando carta de naturaleza a una situación que de "facto" ya se está produciendo y es que cuando realizas una inspección de esta materia hay que entrar en dependencias que, utilizadas como almacén de productos, no están abiertas al público en general . . .  por lo tanto, como a estos sitios ya se está entrando, con el único límite el que fija el CP, pues la Ordenanza lo que hace es que expresamente habilita a entrar en cualquier dependencia donde puedan estar estos productos, nada más, no creo que esto nos suponga ningún descrédito ni ningún menosprecio . . .

Habilita...al inspector...por encima del policía.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1234 en: 29 de Abril de 2011, 15:11:08 pm »
De la redacción de la Ordenanza de Protección a los Consumidores

TÍTULO NOVENO . DE LA POLICIA MUNICIPAL

Artículo 115.

En las materias objeto de la presente Ordenanza, Policía Municipal podrá actuar en la ejecución de campañas programadas en coordinación con los servicios de inspección, para ello, dicha programación será acordada con los servicios competentes.

Artículo 116.

En aras a una correcta coordinación y al objeto de alcanzar la máxima eficacia en el ejercicio de sus funciones, Policía Municipal podrá establecer sus propias campañas en las materias objeto de la presente Ordenanza trasladando los protocolos de actuación con carácter previo a su inicio a los servicios competentes en las materias objeto de las mismas.

A la redacción de la Ordenanza sobre Consumo

Artículo 25. Policía Municipal

1. La Policía Municipal prestará apoyo a los servicios municipales de inspección de consumo y, a efectos de lo establecido en la presente ordenanza, colaborará en la ejecución de campañas programadas en dicho ámbito,
en la localización e inmovilización de productos incluidos en red de alerta y en la asistencia al consumidor destinada a la mejor protección de sus derechos, siguiendo en todo caso los criterios establecidos por el Área de Gobierno competente en materia de consumo.

2. A efectos de lo establecido en el apartado 1, la Policía Municipal podrá proponer al referido órgano del Ayuntamiento de Madrid el desarrollo de actuaciones complementarias dirigidas a la protección de los consumidores, si así lo justifican los datos procedentes de su labor de seguridad ciudadana.


A mi modo de ver la recién estrenada nos relega de forma INSULTANTE....esa es mi opinión.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1235 en: 29 de Abril de 2011, 15:11:53 pm »
Artículo 18. Facultades del personal inspector

Cuando actúe en el ejercicio de sus funciones, el personal inspector podrá:


b) Acceder al establecimiento, almacén o cualquier otra dependencia tantas veces como sea necesario, sin que resulte preciso realizar aviso previo, perturbando sólo en lo estrictamente necesario la actividad comercial o profesional del inspeccionado. La visita podrá extenderse tanto a las dependencias abiertas al público como a áreas restringidas.


Es un insulto...lo mires por donde lo mires.


. . . yo creo que no, esta redacción lo que está es dando carta de naturaleza a una situación que de "facto" ya se está produciendo y es que cuando realizas una inspección de esta materia hay que entrar en dependencias que, utilizadas como almacén de productos, no están abiertas al público en general . . .  por lo tanto, como a estos sitios ya se está entrando, con el único límite el que fija el CP, pues la Ordenanza lo que hace es que expresamente habilita a entrar en cualquier dependencia donde puedan estar estos productos, nada más, no creo que esto nos suponga ningún descrédito ni ningún menosprecio . . .

Habilita...al inspector...por encima del policía.


. . . normal, en labores de inspección es él quien debe de estar, por su propia posición de inspector, ganada por su formación, grupo y nivel, por encima del policía ya que es él quien confecciona el Acta, quien la firma y quien inmoviliza los productos y asume toda la responsabilidad de la inspección, por lo tanto su posición es, desde el punto de vista de quien asume la responsabilidad, muy por encima de la del policía, que se limita a acompañar y a colaborar en la inspección, no veo ni descrédito ni menosprecio a PMM en ello, es más, nos quita un "marronazo" de encima ya que toda la responsabilidad de la inspección recae sobre ellos y no sobre nosotros . . . y te digo que hay inspecciones muy complicadas donde se inmovilizan productos de muchos millones de euros y que detrás de determinados empresarios hay un ejercito de letrados que analizan con lupa las actas y . . . como hay mucho dinero en juego, hay y se pueden depurar muchas responsabilidades, por lo tanto, que las asuma quien tiene formación y competencias para ello, y no un PMM, que te recuerdo, funcionario del grupo D . . . con muy buena intención, pero con un Graduado Escolar como título exigido en las bases de su convocatoria . . .

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1236 en: 14 de Mayo de 2011, 17:49:04 pm »
Se añade a la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de alquiler con Aparato Taxímetro, un artículo 30 bis con la siguiente redacción:

1. La prestación del servicio, de lunes a viernes, tendrá una duración diaria máxima de 16 horas comprendidas entre las 6.00 y las 6.00 horas del día siguiente.

Excepcionalmente, en aquellas licencias de autotaxi que tengan al menos dos tarjetas identificativas de conductor, siendo la del conductor asalariado a tiempo completo, la duración diaria máxima será de 18 horas.

2. A tal efecto los titulares de las licencias de autotaxi deberán incorporar al funcionamiento del aparato taxímetro de su vehículo los elementos de control oportunos.

Asimismo, las entidades que gestionan radioemisoras deberán adoptar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Los vehículos autotaxi no podrán estacionar en paradas ni recoger usuarios en la vía pública o a través de radioemisora sin que el taxímetro y módulo luminoso se encuentren encendidos y en funcionamiento.

3. El cómputo de las 16 o 18 horas de servicio comenzará en el momento en que se pulse el taxímetro en posición de libre.

Desde la pulsación del taxímetro hasta su encendido en posición de libre transcurrirán 5 minutos.

4. La interrupción del taxímetro por tiempo igual o inferior a 60 minutos computará como tiempo de prestación de servicio.

5. Los tiempos no utilizados durante el periodo de prestación de servicio, no serán trasladables ni acumulables a días semanales siguientes.

6. Si se está realizando un servicio y termina el periodo de prestación, continuará funcionando el taxímetro hasta finalizar el mismo.

7. Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio del régimen de libranzas establecido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

En el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de la presente modificación, las licencias cuyos vehículos no hayan cumplido lo establecido en el artículo 30 bis, no podrán prestar servicio.

http://www.madrid.es/boletines-vap/generacionPDF/boam6429_1109.pdf?numeroPublicacion=6429&idSeccion=d1905dfab74df210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&nombreFichero=boam6429_1109&cacheKey=69&guid=caabeca8c93df210VgnVCM1000000b205a0aRCRD

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1237 en: 14 de Mayo de 2011, 19:40:28 pm »
y como vamos a controlar nosotros eso que sanciones tiene

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1238 en: 14 de Mayo de 2011, 19:47:38 pm »
y como vamos a controlar nosotros eso que sanciones tiene

2. A tal efecto los titulares de las licencias de autotaxi deberán incorporar al funcionamiento del aparato taxímetro de su vehículo los elementos de control oportunos.

II. Graves

l) No respetar los horarios de servicios fijados o cualquier otra norma de organización o control establecida.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1239 en: 14 de Mayo de 2011, 21:03:17 pm »
y como vamos a controlar nosotros eso que sanciones tiene

2. A tal efecto los titulares de las licencias de autotaxi deberán incorporar al funcionamiento del aparato taxímetro de su vehículo los elementos de control oportunos.

II. Graves

l) No respetar los horarios de servicios fijados o cualquier otra norma de organización o control establecida.

3. El cómputo de las 16 o 18 horas de servicio comenzará en el momento en que se pulse el taxímetro en posición de libre.

. . . hecha la ley hecha la trampa, ahora con estar en una parada con el taxímetro apagado . . . no computa el tiempo . . . de manera que los "piratas" del aeropuerto, por ejemplo,  que están más de 60 minutos en la parada . . . pues no les computa . . .

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