Autor Tema: Ordenanzas municipales y policía administrativa  (Leído 231716 veces)

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1300 en: 01 de Febrero de 2012, 13:32:02 pm »
Pues leyendo la Ordenanza me queda la duda de dónde se sacan los 2000 euros.


http://www.avvlacanyada.com/avv/AYUNTAMIENTO/Normativa/PROYECTO%20ORDZ[1].%20CONVIVENCIA.%20defn..doc

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1301 en: 01 de Febrero de 2012, 18:21:07 pm »
Paterna multa con 2.000 euros a un hombre por insultar y escupir a vecinos

El hombre, que reside en Meliana, fue arrestado por la policía local por no llevar documentación          


Y menos mal que no protestó, porque le hubiera esperado el garrote vil...

 :paz
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1302 en: 22 de Febrero de 2012, 10:47:04 am »

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1303 en: 05 de Marzo de 2012, 11:39:16 am »
Hace unos días conocíamos la sentencia sobre el "multazo" del Faraón...


Bofetada judicial al “intervencionismo” estético “exacerbado” de Gallardón

El TSJM tumba la prohibición municipal de publicidad en los vehículos privados
Considera que “atenta” contra la libertad de empresa e incluso contra la Constitución
B. G. G. Madrid

  El refinamiento estético de Alberto Ruiz-Gallardón le ha costado al Ayuntamiento de Madrid un bofetón en los tribunales, que han considerado “exacerbado” su “intervencionismo” en el ordenamiento de la publicidad en las calles de la capital, hasta el punto de “atentar” contra la libertad de empresa e incluso contra la Constitución.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la prohibición impuesta por el exalcalde en enero de 2009 de poner anuncios en vehículos privados, impidiendo así, por ejemplo, a las furgonetas de reparto o a los coches pertenecientes a empresas el hacer promoción de sus servicios.

El artículo 2 de la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior, aprobada el 30 de enero de 2009, disponía: “Se prohíbe la publicidad en cualquier tipo de vehículo o remolque, en circulación o estacionado, excepto la que se realice en los vehículos destinados al transporte público de viajeros. En aquellos vehículos que pertenezcan a actividades económicas podrá figurar un elemento de identificación, nombre y/o logotipo de la razón social de la empresa o de su titular o de la marca comercial del producto, sin mención de promociones de productos y servicios. La instalación de publicidad en vehículos auto-taxis se regulará por su normativa municipal específica”.

Hombres-anuncio y neones
La Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior de enero de 2009 ya le causó un disgusto al Ayuntamiento incluso antes de su aprobación, cuando fue anunciada en diciembre de 2008. La norma prohibía los hombres-anuncio (personas contratadas para llevar pancartas publicitarias colgando del cuerpo) al considerar esa actividad “un ataque a su dignidad”, según explicó la entonces delegada de Medio Ambiente y ahora alcaldesa, Ana Botella.

El Ayuntamiento quiso calificarlo de infracción muy grave, castigada con hasta 3.000 euros de multa (que debería pagar el empresario, no el hombre-anuncio). Pocos días después, ante la polémica que generó esta decisión en los medios de comunicación, el entonces regidor, Alberto Ruiz-Gallardón, decidió no incluir esta medida en la nueva norma.

Además, la ordenanza regulaba los anuncios de neón en el centro de la ciudad, aunque indultó a algunos “emblemáticos “como el de Tío Pepe en la puerta del Sol (retirado ahora temporalmente por obras en el edificio) o el del edificio Schweppes en la plaza de Callao.
 En decir, la norma sólo permite llevar publicidad a los autobuses de la Empresa Municipal de Transportes o a los vagones de metro, por ejemplo. En el caso de los taxistas, el Ayuntamiento anunció el pasado mes de diciembre una modificación de la ordenanza correspondiente para permitirles colocar publicidad en el exterior de sus vehículos, siempre y cuando no tenga carácter comercial y vaya dirigida “sólo a promocionar el servicio como transporte público”.

Asociaciones de empresas de publicidad y la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas presentaron sendos recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para defender el derecho de los empresarios a publicitar sus servicios en sus propios vehículos comerciales, y los magistrados les han otorgado la razón en dos sentencias fechadas el mes pasado y dadas a conocer esta mañana por la agencia Efe. Han rechazado eso sí otros motivos recurridos, como los referentes a la publicidad en solares.

El tribunal considera que “no existe justificación alguna para que la única publicidad que se pueda colocar en los vehículos sea la que se realice en los destinados al transporte público de viajeros”. “La única finalidad es intervenir de manera ventajosa en al mercado publicitario al eliminar, sin justificación alguna todo tipo de competencia, vulnerando la libertad de empresa", añade.

En su opinión, la prohibición “atenta” contra esta libertad, puesto que los vehículos de empresarios de otros municipios sí pueden llevar publicidad cuando circulan por la capital. Ese “intervencionismo exacerbado”, como lo califica el tribunal, invade además las competencias regionales en materia de publicidad, e incluso vulnera el artículo 38 de la Constitución, al no justificar adecuadamente la limitación que impone.

Según ha indicado el Ayuntamiento, estas sentencias se suman a otra anterior, de noviembre de 2010, que anulaba la misma disposición de la ordenanza. Tanto esta como las dos de este año han sido recurridas por el Gobierno local ante el Tribunal Supremo, con el argumento de que la norma sí permite la publicidad, y no ataque la libertad de empresa porque hay otros municipios con regulaciones similares. “Lo único que se intenta es ordenar la publicidad con criterios más estéticos”, ha añadido un portavoz municipal.



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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1304 en: 07 de Marzo de 2012, 15:43:17 pm »
Esto me recuerda al famoso bando de Manzano para multar a los "yonkis"...multar a los mendigos...y pensarán cobrarlas y todo.  :carcaj



Prohibida la mendicidad en Valladolid con multas de hasta 750 euros
Una treintena de asociaciones recurrirán la singular normativa del Ayuntamiento de Valladolid
JOSÉ MARÍA FRANCISCO   06-03-2012

Los indigentes que pidan en las calles de Valladolid no sólo estarán expuestos a la desconfianza y la solidaridad de los ciudadanos sino a la acción de la Policía Municipal, que podrá imponer multas de hasta 750 euros por pedir limosna. Es uno de los aspectos que regula la ordenanza 'antivandalismo' aprobada en el pleno del Ayuntamiento con los votos del Partido Popular.

La polémica regulación será recurrida ante los tribunales por 30 asociaciones e Izquierda Unida. El PSOE acusó al alcalde, Javier León de la Riva, de recuperar medidas propias de otros tiempos, en alusión al Franquismo. El regidor popular entiende que quiera colaborar lo puede hacer dando el dinero a Cáritas u otras organizaciones. Asimismo, afirmó que los indigentes que piden limosna son, mayoritariamente, "rumanos gitanos".

El PP defiende la conveniencia de esta norma para mejorar la ciudad y evitar el acoso de los ciudadanos por parte de personas que piden dinero en las zonas peatonales y en las rotondas. "No se trata de perseguir a nadie, sino de regular por el bien de todos", según el concejal de Seguridad, Manuel Sánchez, quien recurrió a normativas similares vigentes en numerosas ciudades del país.

Izquierda Unida asegura que no hay precedentes tan coercitivos en ningún municipio. El portavoz de IU, Manuel Saravia, puso el ejemplo de Barcelona, donde se prohíbe exclusivamente la mendicidad en caso de que coacciones, cuando se impida el tráfico o haya menores o personas discapacitadas. En el caso de la capital castellano-leonesa el artículo es rotundo: "Quedan prohibidas las conductas que adopten cualquier forma de mendicidad en las vías y espacios públicos". Este tipo de redacción -según IU- equivale al texto que Galdós escribió en 1897 en "Misericordia" y la prohibición aprobada en la capital del Pisuerga "sintoniza" con los postulados de la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, y su antecesor, el ministro Alberto Ruiz Gallardón.

Los antecedentes históricos más retrógrados fueron recordados también por el socialista Oscar Puente, quien invitó al PP a reconsiderar los cambios. Para el PSOE "no hay excusas" ya que la explotación infantil está regulada por el Código Penal de 1995. Además, la treintena de colectivos integrados en la "Plataforma Ciudadana en Defensa de las Libertades entiende que con esta ordenanza se "criminaliza y persigue la expresión pública y actividades de todas aquellas ideologías que no encajan con el modelo de ciudad del PP". Además de la persecución de la mendicidad, estas asociaciones reprochan la regulación de la vestimenta o de la desnudez por razones de moral.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1305 en: 07 de Marzo de 2012, 16:17:36 pm »
Esto me recuerda al famoso bando de Manzano para multar a los "yonkis"...multar a los mendigos...y pensarán cobrarlas y todo.  :carcaj

Y lo chulo que queda en prensa que??...eehh!!...........recuerda qie hay fotocopistas que se lo creen.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1306 en: 07 de Marzo de 2012, 21:54:43 pm »
Si en prensa salio una campaña para la detección de drogas en los conductores  :partirse


Que jeeeeeeta
En este mundo podrido y sin ética, a las personas sensibles sólo nos queda la estética.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1307 en: 09 de Marzo de 2012, 14:13:13 pm »
Ordenanza de la Convivencia
Coslada quiere poner coto a la prostitución
09 MAR 2012 | M. L. Alonso
El Consistorio elabora una ordenanza que prevé sancionar ciertos actos hasta con 3.000 euros.

El objetivo que persigue el primer teniente de alcalde y concejal de Medio Ambiente de Coslada, Francisco Becerra, con la elaboración de la denominada Ordenanza de la Convivencia es “que la ciudad sea más limpia y habitable”.
 
De momento, se trata sólo de un borrador que la próxima semana presentará al resto de grupos políticos municipales pero cuyo contenido no deja indiferente a nadie. “Los puntos más polémicos si no se explican bien”, argumenta el concejal, “son las sanciones por ejercer u ofrecer servicios sexuales en la vía pública y la mendicidad”.
 
Si las faltas son consideradas graves por la Policía Local, las sanciones podrán llegar hasta los 3.000 euros. Pero que nadie se confunda, asegura Becerra, el objetivo es poner coto a la explotación y no hacer pagar a quien está pasando una necesidad, sino descubrir si existe una mafia detrás.
 
El protocolo de actuación sería el siguiente: los agentes de la Policía Local advierten de la irregularidad y dan la oportunidad a los infractores de ser atendidos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento, que les ayudarán a mejorar su situación.
 
Pero los mendigos que por ejemplo se dedican a limpiar parabrisas en las calles o las prostitutas –que no podrán ejercer a menos de 200 metros de un colegio– no son los únicos a los que afectará la normativa. De aprobarse, los agentes locales también podrán multar con 750 euros a los que hagan botellón, a aquellos que creen problemas de ruido a los vecinos, a los dueños que no recojan los excrementos de sus perros, a los vándalos, los que hagan sus necesidades en la vía pública y aquellos que se dediquen a hacer grafitis. Eso sí, según el borrador que ha elaborado la Corporación local, al menos estos últimos tendrán la posibilidad de conmutar su pena pecuniaria por servicios a la comunidad.
 
Según Becerra, esta normativa que espera aprobar con el apoyo de la oposición, da respuesta a las quejas vecinales y también a las demandas de la Policía Local.


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1309 en: 31 de Marzo de 2012, 17:14:45 pm »
MODIFICACIÓN HORARIOS L.E.P.A.R.


BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

I.   COMUNIDAD DE MADRID

A)   Disposiciones Generales

Consejería de Presidencia y Justicia

1 ORDEN de 23 de marzo de 2012, por la que se modifica la Orden 1562/1998, de 23
de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.

El artículo 23 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas, establece que el horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos regulados por la misma se determinará por Orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid. Actualmente esta competencia la tiene atribuida la Dirección General de Seguridad e Interior de la Consejería de Presidencia y Justicia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

La normativa de la Comunidad de Madrid respecto a la regulación de los horarios de este tipo de establecimientos ha de adaptarse a la situación actual del sector de los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar. La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego ha puesto de manifiesto la delicada situación que viene atravesando este tipo de locales, que requieren de la adopción de medidas para mantener y revitalizar la actividad del sector.

El Consejo Económico y Social ha recomendado específicamente que, dentro de las medidas destinadas a estimular la actividad en el sector de los juegos de azar, se analice la posibilidad de eliminar las restricciones en los horarios de apertura que actualmente afectan a los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

En su virtud, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, así como de asociaciones representativas de los intereses de los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar,

DISPONE
Artículo único:

Modificación de la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.


 
El artículo 2.B)1.II.j) queda redactado del siguiente modo:

“Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar (6.2): 12.30/3.00 horas.
Salones de juego y recreativos (6.3): 10.00/0.30 horas.
Salones de recreo y diversión (6.4): 10.00/0.30 horas”.


DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor: la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de marzo de 2012.

La Consejera de Presidencia y Justicia,
REGINA PLAÑIOL DE LACALLE
(03/11.193/12)
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1310 en: 31 de Marzo de 2012, 17:33:47 pm »
Primera señal para EUROVEGAS?

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1311 en: 31 de Marzo de 2012, 17:42:37 pm »
Primera señal para EUROVEGAS?

No hombre...para EUROVEGAS no habrá limitación horaria.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1312 en: 31 de Marzo de 2012, 17:45:29 pm »
Primera señal para EUROVEGAS?

No hombre...para EUROVEGAS no habrá limitación horaria.
Se entiende como un primer guiño, ¿no?

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1313 en: 02 de Abril de 2012, 19:39:34 pm »
No sé si reir o llorar...


SANCIONES DE ENTRE 750 Y 1.500 EUROS

La policía de Valladolid informará a los mendigos antes de multarlos

El Ayuntamiento de Valladolid multará a los mendigos, aunque la Policía Local les informará antes de sancionar su conducta.


LD | Agencias 2012-04-02

 Así se recoge en la ordenanza municipal sobre la convivencia ciudadana y conductas antisociales, en vigor desde este domingo.
 
Esta primera fase consistirá en identificar e informar sobre los recursos sociales disponibles como albergues o comedores a las personas que practiquen la mendicidad en la calle, han informado este lunes a Efe fuentes municipales.
 
La Policía Local no ha estimado un plazo en el que concluya la primera fase, tras la que, si se observa una reincidencia por parte de las personas ya informadas, se sancionará según lo dispuesto en la ordenanza.
 
La nueva norma penaliza con una multa de hasta 750 euros la mendicidad en las vías y espacios públicos, especialmente la ejercida por menores y la que se realiza utilizando menores o discapacitados como reclamo o acompañante. Con sanciones de entre 750 y 1.500 euros se multará la mendicidad si se hace con actitudes coactivas o de acoso por considerarse una infracción grave.
 
La norma prohíbe transitar en bañador por Valladolid, excepto en los espacios autorizados como piscinas y playas, y circular desnudo o semidesnudo por las calles, "salvo que se cuente con autorización expresa del Ayuntamiento o se realicen actividades formalmente amparadas en el ejercicio de derechos fundamentales", según el texto. Por estas últimas conductas, tampoco se han registrado sanciones hasta ahora.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1314 en: 03 de Abril de 2012, 18:07:30 pm »
Una cosa te lleva a la otra.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1315 en: 03 de Abril de 2012, 23:04:49 pm »

La norma prohíbe transitar en bañador por Valladolid, excepto en los espacios autorizados como piscinas y playas, y circular desnudo o semidesnudo por las calles, "salvo que se cuente con autorización expresa del Ayuntamiento o se realicen actividades formalmente amparadas en el ejercicio de derechos fundamentales", según el texto. Por estas últimas conductas, tampoco se han registrado sanciones hasta ahora.


Consideran el derecho a la propia imagen un derecho no fundamental?? .....por aquello de la C.E. y tal.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1316 en: 04 de Abril de 2012, 18:22:55 pm »
Estoy convencido de que se aproxima el fin del mundo. A la lista de imbéciles integrales habituales, se van sumando incluso las administraciones. Ahora resulta que el ayuntamiento tiene que autorizar la forma en la que uno se viste.  :insano

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1317 en: 07 de Abril de 2012, 19:07:41 pm »
Estoy convencido de que se aproxima el fin del mundo. A la lista de imbéciles integrales habituales, se van sumando incluso las administraciones. Ahora resulta que el ayuntamiento tiene que autorizar la forma en la que uno se viste.  :insano

Salud y suerte.

Pero eso no viene de ahora ni es la primera Admon. que lo hace....ejemplo Barna y su OO.MM. que prohibe ir sin camiseta y con el torso descubierto en zonas que no sea la playa, paso maritimo y poco mas.

De nuevo pregunto a tenor de la OO.MM. de Valladolidque dice "salvo que se cuente con autorización expresa del Ayuntamiento o se realicen actividades formalmente amparadas en el ejercicio de derechos fundamentales"...........

.......acaso el Ayto de Valladolid entiende que el derecho a la propia imagen NO es un derecho fundamental??


Se me ocurre que para salvar el "escollo" de la OO.MM. bastaria con presentar un escrito por ventanilla de registro con algo tal que asÍ:  ;risr; 

"El que suscribe transitará, por este término municipal, en bañador, desnudo o semidesnudo, según crea conveniente y oportuno cuando así le plazca, pues el ejercicio del derecho a la propia imagen es una acción formalmente amparada y contemplada, como derecho fundamental, en nuestra Carta Magna.....tambien conocida como Constitución Española".

                                             ;risr; 

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1318 en: 07 de Abril de 2012, 21:34:43 pm »
Estoy convencido de que se aproxima el fin del mundo. A la lista de imbéciles integrales habituales, se van sumando incluso las administraciones. Ahora resulta que el ayuntamiento tiene que autorizar la forma en la que uno se viste.  :insano

Salud y suerte.

todo apunta a una nueva dictadura
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1319 en: 08 de Abril de 2012, 14:10:39 pm »
Estoy convencido de que se aproxima el fin del mundo. A la lista de imbéciles integrales habituales, se van sumando incluso las administraciones. Ahora resulta que el ayuntamiento tiene que autorizar la forma en la que uno se viste.  :insano

Salud y suerte.

Pero eso no viene de ahora ni es la primera Admon. que lo hace....ejemplo Barna y su OO.MM. que prohibe ir sin camiseta y con el torso descubierto en zonas que no sea la playa, paso maritimo y poco mas.

De nuevo pregunto a tenor de la OO.MM. de Valladolidque dice "salvo que se cuente con autorización expresa del Ayuntamiento o se realicen actividades formalmente amparadas en el ejercicio de derechos fundamentales"...........

.......acaso el Ayto de Valladolid entiende que el derecho a la propia imagen NO es un derecho fundamental??


Se me ocurre que para salvar el "escollo" de la OO.MM. bastaria con presentar un escrito por ventanilla de registro con algo tal que asÍ:  ;risr; 

"El que suscribe transitará, por este término municipal, en bañador, desnudo o semidesnudo, según crea conveniente y oportuno cuando así le plazca, pues el ejercicio del derecho a la propia imagen es una acción formalmente amparada y contemplada, como derecho fundamental, en nuestra Carta Magna.....tambien conocida como Constitución Española".

                                             ;risr; 



Podría intentarlo, sí.

Salud y suerte.
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