Autor Tema: Ordenanzas municipales y policía administrativa  (Leído 231709 veces)

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1380 en: 28 de Junio de 2012, 20:09:20 pm »
 ;;) negativo abuelo, yo abriré primero la via penal siempre.
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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1381 en: 28 de Junio de 2012, 20:17:08 pm »
;;) negativo abuelo, yo abriré primero la via penal siempre.

 ;ris;

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1382 en: 15 de Julio de 2012, 14:08:07 pm »
Entra en vigor en Madrid la Ley de Dinamización Comercial que permite abrir a los comercios sin limitaciòn horaria.


Y por qué a bares, restaurantes y discotecas se les impone un horario?


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1383 en: 15 de Julio de 2012, 14:10:23 pm »
Entra en vigor en Madrid la Ley de Dinamización Comercial que permite abrir a los comercios sin limitaciòn horaria.


Y por qué a bares, restaurantes y discotecas se les impone un horario?


Parece obvio, ¿no crees?. :ft:
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1384 en: 15 de Julio de 2012, 14:13:22 pm »
...una actividad comercial de chinos a las 4 de la madrugada, que se va a dar, generará ruido...evidentemente la mayor parte del comercio no estará abierto a esas horas, pero regular a unos y a otros en forma distinta es común a quienes separan, como lo que se quiere hacer con la ley antitabaco...separar a unos y beneficiar a eurovegas bajo justificaciones políticas.


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1385 en: 07 de Septiembre de 2012, 12:15:22 pm »
Este tipo de Ordenanzas durarán lo que tarden los tribunales en declarar su nulidad al no sustentarse la materia regulada en una ley.

Valencia
Miquel Domínguez recuerda que todos los grupos políticos coinciden con la parte de la normativa que habla de sancionar al cliente

EL AYUNTAMIENTO APROBARÁ LA ORDENANZA DE PROSTITUCIÓN PARA DARLE COBERTURA A LA POLICIA

El edil explica que el objetivo de la nueva norma es paliar las molestias a los vecinos y evitar una actividad no legalizada en la vía pública

El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Miquel Domínguez, ha asegurado que el Ayuntamiento aprobará la Ordenanza que regulará la prostitución en Valencia.

“Tengamos o no el apoyo de los Grupos de la Oposición, lleguemos o no a un acuerdo, la normativa saldrá adelante”, ha afirmado el Concejal, ante las preguntas de los periodistas, tras dar cuenta de los asuntos tratados en la reunión de la Junta Local de Protección Civil.

“No sé cómo la vamos a sacar. Estamos de acuerdo en sancionar al cliente, el tema que falta por ajustar es la multa para las mujeres. Lo que está claro es que estamos intentando paliar las molestias que sufren los vecinos y evitar que una actividad no legalizada se realice en la vía pública”, ha explicado Domínguez que ha aclarado “que siempre se puede aprobar una norma y posteriormente mejorar, y por eso voy a hacer llegar la propuesta definitiva para darle cobertura a la Policía Local”.

Domínguez ha aprovechado la ocasión para recordar que desde la Delegación de Seguridad Ciudadana se buscan fórmulas para satisfacer a los ciudadanos y ha aludido a la puesta en marcha del servicio de apoyo a los conductores que buscan aparcamiento, que prestan personas que cumplen penas por infracciones de tráfico, y que se instaurará también en los entornos de los hospitales.


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1386 en: 10 de Septiembre de 2012, 13:34:34 pm »
Lugo Presentar una denuncia en Sarria, cien euros

El Concello sarriano pretende implantar una ordenanza que exigirá pagar por ese trámite

Escrito por: Benigno Lázare
lugo / la voz  06 de septiembre de 2012

 Denunciar en el Concello de Sarria situaciones como una construcción ilegal, el cierre de un camino público por parte de un particular o el excesivo ruido en algún establecimiento, por ejemplo, le costará a la persona denunciante cien euros si prospera la modificación de una ordenanza que está tramitando el organismo municipal, tras la aprobación inicial en un pleno reciente. El cambio consiste en la incorporación de un nuevo apartado en la ordenanza que regula la tasa por expedición de documentos administrativos, que establece la «tramitación de expedientes de denuncia iniciada a instancia de parte, 100 euros».

A este nuevo pago se oponen los socialistas, que presentaron alegaciones. Su portavoz, Claudio Garrido, se mostró convencido de que el principal objetivo de los responsables municipales no es financiar los costes de tramitación, ni siquiera recaudar, sino que pretende dificultar y disuadir a los ciudadanos para que no denuncien casos.

Garrido Martínez calificó de insólita esa tasa y dijo que no existe constancia de su implantación en otros concellos. Uno de los argumentos fundamentales del recurso es que, precisamente, los denunciantes de posibles situaciones anómalas suplen las carencias o deficiencias de una función que corresponde al organismo local y a sus mecanismos de control. «En todos los asuntos y temas que afectan a la normativa, ordenanzas y reglamentos municipales es el Concello o el alcalde el responsable del control, de la vigilancia y de la inspección», dice el portavoz socialista.

Garrido entiende que la notificación de ilegalidades es un deber indiscutible de los ciudadanos, que debe ser facilitado por las administraciones en lugar de disuadirlos y dificultarles el trabajo, como considera que trata de hacer el Concello imponiendo un pago de 100 euros. «Cuando los ciudadanos denuncian algún incumplimiento o alguna ilegalidad, lo hacen porque la Administración municipal o el alcalde, que son los que tienen la competencia del control, vigilancia e inspección, o no lo hicieron o lo han consentido. Es la ciudadanía -matiza el portavoz del PSOE- la que, en el ejercicio de la acción pública, mediante la denuncia o comunicación a las autoridades, evita la comisión de ilegalidades o incumplimientos de las leyes y normas municipales».

El socialista incidió en que en el pleno salió adelante con los votos del PP, que tampoco facilitó información detallada. Ahora reclama que quede sin efecto esa aprobación.


uidfaro

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1387 en: 12 de Septiembre de 2012, 13:06:51 pm »
¿alguién podría indicarme, si la instalación de andamios en la vía pública conlleva la obligación de estar en posesión del seguro de responsabilidad civil obligatorio?
Si es así, a ver si me podéis indicar donde viene recogido.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1388 en: 12 de Septiembre de 2012, 14:24:23 pm »
¿alguién podría indicarme, si la instalación de andamios en la vía pública conlleva la obligación de estar en posesión del seguro de responsabilidad civil obligatorio?
Si es así, a ver si me podéis indicar donde viene recogido.

Partiendo de la base de que para cualquier actuación en la vía pública es necesaria la contratación de un seguro de responsabilidad civil acorde con la actividad que se va a desarrollar a tenor de lo que menciona la Ley del Seguro.

 
Artículo 75
Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquellas
actividades que por el Gobierno se determinen. La Administración no autorizará
el ejercicio de tales actividades sin que previamente se acredite por el
interesado la existencia del seguro. La falta de seguro, en los casos en que sea
obligatorio, será sancionada administrativamente.

En la Ordenanza de Obras encontramos esto:

Artículo 27 .- Seguro a todo riesgo construcción.

El titular de una licencia deberá justificar que dispone de un seguro a todo riesgo construcción con una duración que cubra tanto el periodo de ejecución de las obras como el de garantía de las mismas, que cubrirá los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de la obra objeto de licencia.
Dicho seguro cubrirá un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro y sin franquicia alguna.
En el caso de que el solicitante de la licencia prevea realizar un número elevado de solicitudes en el año, podrá presentar al Servicio Municipal competente ( 2 ) , para su aprobación, un seguro de estas características que cubra las eventualidades descritas en el párrafo anterior relativas a todas las licencias que el solicitante pudiera
presentar durante el año.

En  la Ordenanza sobre publicidad exterior, al referir la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad en aquella publicidad que vaya a ser colocada en andamios.

c) Acreditación de haber abonado la prima del seguro de responsabilidad civil exigido, en su caso, para la concesión de la licencia.

TÍTULO V. PUBLICIDAD EN OBRAS
Artículo 23. Clases de soportes en obras.

En las obras serán autorizables los siguientes tipos de soportes.
a) Soportes rígidos.
b) Soportes flexibles sobre estructura de andamio.
c) Acreditación de haber abonado la prima del seguro de responsabilidad civil exigido, en su caso, para la concesión de la licencia.

Y finalmente lo que el propio Ayuntamiento publicita en su Web:

22.- ¿Cuándo se abonan las tasas por una licencia de obras viviendas?¿ y las tasas por una licencia de obras en locales con actividades?

Para una vivienda, la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos se abona en el momento de presentar la solicitud de licencia.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) que se abona cuando se concede la licencia y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde que se inicia la obra.
Si la actuación implica ocupación de la vía pública con vallas o andamios, la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local. Se abona antes de retirar la licencia.
Para tramitar una licencia de obras en un local con actividad, es imprescindible contactar con una Entidad Colaboradora en la Gestión de Licencias Urbanísticas (ECLU) , Estas entidades se encargan, de supervisar la documentación que se debe de presentar al Ayuntamiento, mediante un Certificado de Conformidad por el que se debe abonar una cuota fijada por el Ayuntamiento. No debe pagar tasas al Ayuntamiento por ese concepto, pero si la actuación implica ocupación de la vía pública con vallas o andamios, la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, se abona antes de presentar la solicitud de la licencia. En este caso deber abonar también el ICIO.


Quiere decirse que para colocar el andamio se ha de pedir la licencia correspondiente y al solicitarla se ha de incluir la suscripción del seguro de responsabilidad civil acorde con la actvidad de la que se vaya a solicitar esa licencia, dado que sino se acompaña no se concede...y por supuesto pagar la colección de tasas que el Ayuntamiento refiere.

uidfaro

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1389 en: 12 de Septiembre de 2012, 18:08:32 pm »
Ninguna de las ordenanzas que mencionas especifica el tema de los andamios, por lo que quedan excluidas.
En relación a la ley de seguros privados, como apuntas, no encuentro que el Gobierno en ninguna Ley determine dicha obligatoriedad y por ende, la administracion no puede intervenir o sancionar.
Otra cosa, la carencia de seguro no tiene porque ser sancionada exclusivamente por via administrativa, el Codigo Penal tambien puede utilizarse y de hecho, yo denuncio (bueno, denunciaba) a los camiones de mudanzas que no presentaban la correspondiente licencia municipal y he ido a multitud de juicios en plaza castilla, donde les han sancionado.

Por tanto, no veo claro, después de leer y releer multitud de normas, en la que se diga de forma específica que la colocación de andamios en la via pública deban de tener seguro de responsabilidad civil, cosa que se me harta difícil de entender de ahi mi petición de ayuda.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1390 en: 12 de Septiembre de 2012, 18:24:39 pm »
Cualquier tipo de actividad en la vía pública está sujeta a licencia y si no presentas el seguro no van a concederte la licencia.

uidfaro

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1391 en: 12 de Septiembre de 2012, 21:34:32 pm »
es que la instalacion de andamios depende para que y como. Si te fijas en la ordenanza de tramitacion de licencias urbanisticas, no todas las instalaciones de andamios en la vía publica y obras necesitan licencia.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1392 en: 12 de Septiembre de 2012, 21:36:21 pm »
es que la instalacion de andamios depende para que y como. Si te fijas en la ordenanza de tramitacion de licencias urbanisticas, no todas las instalaciones de andamios en la vía publica y obras necesitan licencia.

Yo te digo lo que conozco..cuando la ITE se contrató a una empresa de ejecución que tuvo que poner andamiaje...pagó la tasa y solicitó la licencia acompañando de los requisitos que el Ayuntamiento pone, y uno es el seguro.

uidfaro

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1393 en: 12 de Septiembre de 2012, 21:39:48 pm »
Artículo 49. Ámbito de aplicación.

Bastará la comunicación previa a los servicios municipales para la realización de las actuaciones urbanísticas siguientes:


4. Obras de conservación, incluidas las que requieran la instalación de andamios, siempre que no afecten a edificios catalogados, con excepción de que lo sean en su nivel 3, grado ambiental y que las obras no se realicen en un elemento expresamente protegido.

7. Obras de restauración en los mismos edificios del apartado 4, incluidas las que requieran la instalación de andamios, siempre que no afecten a elementos estructurales ni supongan un cambio de los materiales de acabado de la fachada.

13. Instalación de andamiaje, maquinaría, grúas y apeos, salvo que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita un paso libre de 1,20 metros.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1394 en: 12 de Septiembre de 2012, 21:45:15 pm »
13. Instalación de andamiaje, maquinaría, grúas y apeos, salvo que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita un paso libre de 1,20 metros.

Pues nada..."salvo que"...es una actuación comunicada no sujeta a licencia y de ocurrir algo la empresa responderá como deba y entienda...si tiene seguro mediante él y si no lo tiene mediante la empresa en si.

uidfaro

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1395 en: 12 de Septiembre de 2012, 21:54:55 pm »
Ahi está el meollo, no es una empresa, era un particular, sin contrato de trabajo, sin ser autónomo, extranjero, sin licencia para el arreglo de fachada y mil cosas más que te puedas imaginar (mil cosas por la que le he dado)

Pues es extrañísmo el caso que cuentas, pero viniendo de ti me lo creo, pero las ITES son la propia licencia, no es necesaria una licencia aparte. La orden de ejecución de las ITES constituyen de por si la propia licencia.

Ya sabemos que la legislación es enrevesada y lia bastante, solo tienes que mirar el artículo que te he puesto. El citado artículo 49.13 exime de licencia la instalación de grúas, pero si te vas al anexo II (hablo de memoria) de esa misma ordenanza te dice que es preceptivo la tenencia de seguro obligatorio. Sin embargo para el andamiaje solo te pone que debe disponer de proyecto técnico de colegio de aparejadores y el RD 1245/97 (hablo de memorieta también) te dice que el visto bueno lo tiene que dar una persona con titulación o habilitado especialmente para ello.

Por eso te digo, el hecho de tener o no tener licencia no implica directamente la necesidad u obligatoriedad del seguro.

De ahí mi duda, no he leído nada explicitamente que diga Andamios = Seguro obligatorio, pero como te decía, se me hace muy difícil asimilar esto, ya que lo considero bastante peligroso
No puedo poner la foto porque pesa demasiado y no la puedo reducir en peso, pero fliparias

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1396 en: 12 de Septiembre de 2012, 22:09:24 pm »
De ahí mi duda, no he leído nada explicitamente que diga Andamios = Seguro obligatorio, pero como te decía, se me hace muy difícil asimilar esto, ya que lo considero bastante peligroso


Lo que no está explícitamente prohibido...está permitido, y el juicio del funcionario es simplemente un juicio de valor que dificilmente pasará el trámite.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1397 en: 12 de Septiembre de 2012, 22:59:41 pm »
De ahí mi duda, no he leído nada explicitamente que diga Andamios = Seguro obligatorio, pero como te decía, se me hace muy difícil asimilar esto, ya que lo considero bastante peligroso


Lo que no está explícitamente prohibido...está permitido, y el juicio del funcionario es simplemente un juicio de valor que dificilmente pasará el trámite.

Con lo sencillo que es "No presenta documentación alguna relativa al andamio instalado sobre acera, tanto de alto y tanto de ancho (aprox) permitiendo (o no) un paso libre de XX (aprox) a los peatones".....y que la JMD  obre , o no, en consecuencia......pues la acreditación de seguro lo ha de ser ante la Admon., no ante el Agente.

Y en caso de presentar acto comunicado.....ante la duda, dada la variedad y aparente contrariedad de los diferentes textos.......se toma nota y se plasma en informe para la JMD...y que esta obre , o no, en consecuencia.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

uidfaro

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1398 en: 12 de Septiembre de 2012, 23:34:21 pm »
es que lo queria meter por via penal, porque esta gente se lo pasa por los web las denuncias de ordenanzas

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1399 en: 12 de Septiembre de 2012, 23:36:57 pm »
es que lo queria meter por via penal, porque esta gente se lo pasa por los web las denuncias de ordenanzas

Por penal no puedes a tenor de la redacción del artículo en cuestión:

636.

Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.