Autor Tema: Ordenanzas municipales y policía administrativa  (Leído 231691 veces)

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1440 en: 29 de Octubre de 2012, 17:20:26 pm »

Andalucía. Legalidad de la entrada en domicilio por parte de agente de Policía Local
 
Fecha de la consulta: 23/10/2012

Planteamiento

Un Agente de la Policía Local observó en horas de servicio que en una vivienda de la localidad estaban realizando una obra. Quiso comprobar si el propietario contaba con las autorizaciones/licencias preceptivas. Las puertas de la vivienda se encontraban abiertas, por lo que el agente preguntó si había alguien y al no recibir respuesta entró en la vivienda, de tal manera que el propietario que estaba dentro se indignó al ver que el agente había entrado sin su consentimiento y sin contar además con ningún otro tipo de autorización del Ayuntamiento, de los juzgados, etc.
¿Es correcta la actuación del policía local?
 

Respuesta


La entrada (y registro) en el domicilio constituye en ocasiones una actuación de investigación o inspección imprescindible y necesaria por parte de las Administraciones Públicas para poder acreditar la eventual comisión de una infracción administrativa, y con una relativa intensidad en el ámbito urbanístico si atendemos a la naturaleza de los actos que se desarrollan y se regulan por lo establecido en la legislación urbanística y su lógica natural ligada a los bienes inmuebles, construcciones y edificaciones. Tal actuación de investigación o inspección de la Administración local se enmarca dentro de las facultades que se le confieren de verificación del correcto cumplimiento de la normativa urbanística (art. 179 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, Comunidad a la que pertenece el Ayuntamiento consultante).

Por su parte, el art. 18.2 de la Constitución -CE- configura el derecho a la inviolabilidad del domicilio como un derecho fundamental y se muestra tajante al establecer los presupuestos para practicar la entrada y registro, que sólo podrá hacerse en él contando con el consentimiento del titular o resolución judicial, y ello salvo en caso de flagrante delito.
 
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-, se refiere en su art. 96.3, con relación a la ejecución forzosa de los actos administrativos, a la entrada en el domicilio del interesado, y al respecto dispone que "Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial".

Y, concretamente, con relación a la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el art. 21 de la LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, establece que:
 
"1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.
 
3. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. En tales supuestos, y para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo".
 
Desde una perspectiva procesal, debe citarse el art. 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -LECrim-, que establece que:
 
"Los Agentes de policía podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el art. 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido. Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes ocurridos".
 
El contenido de este derecho fundamental es, pues, fundamentalmente negativo, al garantizar, ante todo, la facultad del titular de excluir a otros de ese ámbito espacial, reservado, de impedir o prohibir la entrada o la permanencia en él de cualquier persona y, específicamente, de la autoridad pública para la práctica de un registro. Y todo ello porque el objeto de protección de la inviolabilidad domiciliaria no es solo un espacio físico, en sí mismo considerado, sino lo que hay en él de emanación de la persona, por tratarse de una protección de carácter instrumental, que defiende los ámbitos en que se desarrolla su vida privada. De ahí la estrecha conexión que se ha establecido entre la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la intimidad (véase la Sentencia del TC de 10 de febrero de 2003).

Conforme a la doctrina del TC, la protección constitucional del domicilio se concreta en dos reglas distintas. La primera define su "inviolabilidad", que constituye un auténtico derecho fundamental de la persona, establecido como garantía de que el ámbito de privacidad, dentro del espacio limitado que la propia persona elige, resulte "exento de" o "inmune a" cualquier tipo de invasión o agresión exterior de otras personas o de la autoridad pública. La segunda establece la interdicción de la entrada y el registro domiciliar, disponiéndose que, fuera de los casos de flagrante delito, sólo son constitucionalmente legítimos la entrada o el registro efectuados con consentimiento de su titular o al amparo de una resolución judicial.

En orden a su tutela, y desde una perspectiva penal, hay que recordar que el Código Penal -CP- como medio de garantizar este derecho fundamental, otorga protección al domicilio sancionando, separadamente, los ataques o violaciones cometidos contra aquél por los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo:
 
- Art. 204 CP: "La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años".
 
- Art. 534 CP:"Será castigado con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales: 1.º Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador. 2.º Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su consentimiento".
 
Y también los realizados por los particulares, a través del delito de allanamiento de morada (art. 202 CP).
 
En el caso que comentamos, el Policía Local entró en el domicilio del vecino sin contar con autorización judicial para ello, ni con el consentimiento de su titular, simplemente advirtiendo que la puerta del domicilio se encontraba abierta y con el fin de constatar si el propietario de la vivienda contaba con las autorizaciones o licencias preceptivas para la ejecución de las obras que presuntamente se llevaban a cabo.

Pues bien, de acuerdo con la legislación citada, se advierte que la actuación del Policía Local constituyó una extralimitación, al carecer tanto del consentimiento del afectado como de la orden judicial oportuna, y ello aunque la puerta del domicilio se encontrara abierta y no obtuviera respuesta de su propietario. Así, en la Sentencia del TS de 4 de noviembre de 2002 se declara la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio por parte de la policía en un registro considerando de modo expreso que el jardín circundante a un chalet debe considerarse como parte del domicilio, y ello aunque la puerta de acceso al mismo se encuentre abierta.

En definitiva, el mero hecho de que la puerta de la vivienda estuviera abierta, como lo estaba la puerta de la casa donde entró el policía local, no puede ser interpretado, por sí solo, como un consentimiento tácito a la posible entrada de cualquier extraño, no observándose por lo demás en la actuación del agente la posible comisión de un flagrante delito.

Por todo ello, a nuestro juicio, la actuación del policía no fue correcta, debiendo ésta ajustarse a las disposiciones constitucionales y legales de aplicación, y con especial celo cuando se trata de una eventual invasión de derechos fundamentales que pueden dar lugar incluso a la comisión de actuaciones de carácter delictivo cuando se carece de los requisitos y condicionantes estrictos que para su tutela y ejercicio se establecen en la legislación correspondiente.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DC362FC

Estoy de acuerdo con todo el escrito, la entrada en el domicilio es incorrecta. ¿Alguien opina contrario?

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1441 en: 12 de Noviembre de 2012, 10:38:36 am »
Yo si. Es una conspiracion estatal.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1442 en: 28 de Noviembre de 2012, 13:55:48 pm »
El Ayuntamiento de Madrid podrá inspeccionar las bolsas de basura

El Tribunal Supremo revoca parcialmente la sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid
ALBERTO POZAS / PEDRO JIMÉNEZ   26-11-2012

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha revocado parcialmente la sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid que había anulado los aspectos más polémicos de la ordenanza de limpieza aprobada por el Ayuntamiento de Madrid en la etapa de Alberto Ruiz-Gallardón. Los magistrados consideran ajustado a Derecho que los funcionarios municipales pueden revisar las bolsas de basura para comprobar si los vecinos reciclan bien o que la multa la pague la comunidad de propietarios cuando no se identifique al infractor.


El Tribunal Supremo ha revocado parcialmente la sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid y ha avalado los aspectos más polémicos de la ordenanza de limpieza aprobada por el Ayuntamiento de Madrid en la etapa de Alberto Ruiz-Gallardón.

A partir de ahora y con el objetivo de garantizar que se recicla correctamente, los funcionarios municipales podrán revisar el contenido de las bolsas de basura de los vecinos de la capital, siempre y cuando lo hagan "en lugares de libre acceso y no en aquellos protegidos constitucionalmente". Además, si las comunidades de propietarios no identifican al vecino que no recicla, serán ellos los que paguen la multa.

La sala de lo contencioso administrativo sí que confirma la anulación del artículo que obligaba al ciudadano a colaborar en las tareas de limpieza de la vía pública. Dicen los magistrados que se trata "de una actividad coactiva que vacía de contenido la competencia municipal sobre limpieza y recogida de residuos al trasladar al administrado el deber de limpiar, recoger y depositar los residuos que se encuentren en la vía pública".

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1443 en: 07 de Febrero de 2013, 17:09:38 pm »


MÁLAGA
 
Condenado un 'gorrilla' por desobedecer a los agentes de la Policía Local

06.02.13 - 03:09 -
M. M. | MÁLAGA.

Un hombre que actuaba de 'gorrilla' aparcando coches sin estar autorizado ha sido condenado a una multa por desobedecer a la Policía Local para que cesara en esta actividad. La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena impuesta a por un juzgado de la capital, aunque le rebaja de 360 a 120 euros la sanción.
 
Los agentes locales que estaban en funciones y vestían el uniforme reglamentario sorprendieron al denunciado sobre las 10.20 horas del día 10 de mayo del pasado año 2012 en una avenida de la capital realizando labores de «ordenación del tráfico de manera ilegal, al carecer de la preceptiva autorización». Los policías pidieron al hombre, al que ya habían denunciado otras veces. El 'gorrilla' hizo caso omiso y fue sorprendido de nuevo en dicha actividad en la misma avenida apenas una hora después.
 
Por ello fue condenado por una falta de desobediencia y se le impuso el pago de una multa de 30 días, con cuota diaria de 12 euros. El afectado apeló y la Audiencia de Málaga le ha rebajado finalmente la multa a 120 euros.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1444 en: 13 de Febrero de 2013, 17:39:13 pm »
1.- PLANTEAMIENTO

La presente Nota-Informe analiza la cobertura y legalidad de Ordenanzas Locales que regulan espectáculos o actividades recreativas en la vía pública, centrándonos -concretamente- en actuaciones de mimo, o similares actividades, en las que los ejecutantes solicitan -de forma pasiva- colaboración económica de los espectadores, y para las que se requiere -de acuerdo con tales Ordenanzas- autorización municipal.

En el supuesto de no existencia de Ordenanza reguladora, analizaremos igualmente la posibilidad de exigencia de autorización municipal previa.

La actividad descrita puede, en no pocas ocasiones, evidenciar -por su falta de calidad artística o por las circunstancias de hecho que la rodeen- una situación encubierta de ejercicio de la mendicidad, por lo que también nos referiremos a la posibilidad de que las autoridades municipales intervengan en represión de tal actividad.

2.- ESPACIO URBANO

Conviene dejar, inicialmente, sentado un principio que es preciso tener presente en nuestro análisis, y que aparece expresamente mencionado enla STC66/1995, de 8 de mayo, -relativa al derecho fundamental de reunión-:

"En una sociedad democrática, el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación".

Como tal "espacio de participación", resulta patente que la "intervención administrativa" en las actividades que se desarrollen en la vías públicas ha de estar justificada por la existencia de "bienes jurídicos" a tutelar, y proporcionada a la intensidad de la afectación de tales bienes como consecuencia de la actividad, ya que, no en vano, la libertad es uno de los valores superiores del ordenamiento -artículo 1.1 CE-.

En este sentido, cabe recoger la doctrina contenida enla STC57/1994, de 28 de febrero, a tenor de la cual:

"Los derechos fundamentales reconocidos porla CEsólo pueden ceder ante los límites que la propia CE expresamente imponga, o ante los que de manera mediata o indirecta se infieran de la misma al resultar justificados por la necesidad de preservar otros derechos o bienes jurídicamente protegidos; en todo caso, las limitaciones que se establezcan no pueden obstruir el derecho fundamental más allá de lo razonable. De ello se desprende que todo acto o resolución que limite derechos fundamentales ha de asegurar que las medidas limitadoras sean necesarias para conseguir el fin perseguido, ha de atender a la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situación en la que se halla aquel a quien se le impone y, en todo caso, ha de respetar su contenido esencial."

Teniendo, especialmente, presente lo anterior, es necesario abordar la cuestión objeto de informe desde dos perspectivas:

a) Legislación de Espectáculos Públicos.

b) Legislación de Régimen Local.

3.- LEGISLACIÓN DE ESPECTÁCULOS

Con carácter general -para cuyo análisis resulta sumamente ilustrativo el artículo 8.1 dela Ley Orgánica1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección dela Seguridad Ciudadana(en adelante LOSC)- la legislación en materia de "espectáculos públicos", responde a la necesidad de proteger los siguientes bienes jurídicos:

a) La seguridad ciudadana, frente a los riesgos que, para personas y bienes, se puedan derivar del comportamiento de quienes organicen un espectáculo o actividad recreativa, participen en ellos o los presencien.

b) La pacífica convivencia, cuando pudiera ser perturbada por la celebración del espectáculo o el desarrollo de la actividad.

c) Los derechos de los usuarios de establecimientos o locales de espectáculos y actividades recreativas, para lo que pueden limitarse las actividades de los locales y establecimientos públicos a las que estuvieran autorizadas, e impedirse el ejercicio en ellos de cualesquiera otras que estuvieren prohibidas.

d) El desarrollo normal de los espectáculos y actividades recreativas, para lo que pueden fijarse -siempre que sea necesario- las condiciones a las que habrá de ajustarse la organización, venta de localidades y horarios de comienzo y terminación.

A los anteriores bienes jurídicos, podrían añadirse -con la debida cautela, por contemplar conceptos en diverso grado y medida mutables- la protección de la juventud y la infancia frente a espectáculos o diversiones inconvenientes o peligrosas, las buenas costumbres, y la protección de los animales frente a la crueldad o el mal trato -así se deriva del contenido del artículo 71 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (en lo sucesivo RGE), aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto-, así como los bienes protegidos en situaciones excepcionales -salud pública o convivencia normal-, tales como epidemias o catástrofes públicas -así se deriva del artículo 72.d) RGE-.

Dicho lo anterior, parece evidente, en principio, que el RGE resulta aplicable -en los términos de la disposición final segunda LOSC- a las "actuaciones de mimo" en la vía pública, por tratarse de una actividad incardinable en su artículo 1, en relación con el apartado II.3 de su Anexo, por cuanto dicho Anexo ha de considerarse únicamente como ejemplificativo.

En este sentido, asimismo en principio, resultaría aplicable -también en los términos de la disposición final segunda LOSC- el artículo 50.3 RGE -comunicación previa- y 62.1 así como 64.1 RGE -aprobación de cartel o programa-, y también el artículo 48 RGE, siempre y cuando la "actuación de mimo" requiriese alguna instalación portátil o desmontable.

Ahora bien; es necesario tener muy presente el "principio de proporcionalidad", que aparece en el artículo 8.1.d) LOSC -"siempre que sea necesario"-, así como la finalidad a la que responde la aprobación mencionada por el artículo 64.1 RGE, que no es otra que posibilitar el establecimiento de condicionamientos necesarios, derivados de la naturaleza de los espectáculos o actividades recreativas, y de sus efectos sobre los restantes usos de las vías públicas.

4.- LEGISLACIÓN DE RÉGIMEN LOCAL

De acuerdo con el artículo 84.1 dela Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), las Corporaciones Locales pueden intervenir la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas, Bandos, sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo, y órdenes individuales.

Esta actividad de intervención, sin embargo y de acuerdo con el apartado 2 del citado artículo 84 LRBRL, ha de ajustarse, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines justificativos y respeto a la libertad individual; aparece nuevamente, el "principio de proporcionalidad", de antigua tradición en la legislación de régimen local, y que se encuentra también expresamente mencionado por el artículo 6 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

Finalmente, la celebración de espectáculos o actividades lúdicas en la vía pública, ha de calificarse -hoy día- como un "uso común", y normalmente "general" -artículo 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (En lo sucesivo RBEL)-, siempre que no concurran circunstancias especiales por la peligrosidad, intensidad o cualquier otra circunstancia similar.

Únicamente es precisa licencia municipal -artículo 77.1 RBEL- en supuestos de "uso común especial", cuando, por ejemplo, se efectúe la ocupación de la vía pública con "quioscos, puestos o similares".

Concretamente, parece evidente que una "actuación de mimo", por una sola persona, en la vía pública, y sin instalación alguna, ha de calificarse como un "uso común general" de bienes de dominio público, que puede ejercerse libremente, sin necesidad de solicitar licencia o autorización alguna -artículo 76 RBEL-, por razón de la utilización de bienes de dominio público, aunque sujeta a "las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones generales".

5.- APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

La aplicación del "principio de proporcionalidad", no sólo en materia de espectáculos -artículo 8.1.d) LOSC- sino también en materia de régimen local -art. 84.2 LRBRL-, conduce a estimar:

a) Cualquier espectáculo o actividad recreativa en la vía pública, puede ser regulada mediante Ordenanzas municipales, resultando en principio -en especial- aplicables los artículos 48, 50.3 y 64.1 RGE, así como el artículo 75 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

b) Cuando el espectáculo o actividad recreativa, constituya un uso común general, no puede sujetarse al previo otorgamiento de licencia municipal -artículo 76 RBEL-.

c) Es evidente que una actuación de "mimo", por una sola persona, en la vía pública y sin instalación alguna, constituye un "uso común general" de la vía pública -artículo 75.1.a) RBEL-.

d) La exigencia de "comunicación previa" -artículo 50.3 RGE- y "aprobación de cartel o programa" -artículo 64.1-, en el supuesto analizado -actuación de mimo, por una sola persona, sin instalación alguna y sin "venta" de localidades- no responde, en la actualidad, a finalidad alguna digna de protección, por lo que en aplicación del principio de proporcionalidad, y del principio "pro libertate" que se deriva dela Constitución, el incumplimiento de tales prescripciones -estén contempladas o no en Ordenanza municipal- no puede ser objeto de sanción u orden alguna que limite -por razones de seguridad ciudadana- tal actividad.

6.- REPRESIÓN DELA MENDICIDAD

Naturalmente, nada de lo anterior puede resultar aplicable -aunque sí sus principios, como veremos- si la actividad evidencia -por las circunstancias que rodeen a un caso concreto- una situación de ejercicio de la mendicidad.

Históricamente, la represión de "los mendigos voluntarios, ociosos y mal entretenidos" a que se refería Carlos III enla Real Ordende 25 de diciembre de 1780 -Ley XXIII, Título XXXIX, Libro VII dela Novísima Recopilación-,estaba fundamentada en una doble motivación:

a) En primer lugar -y como protección de la sociedad-, por considerarse como una conducta individual no delictiva -salvo supuestos específicos, como la utilización de menores- pero "socialmente peligrosa" o antisocial, por lo que su represión se incardinaba en el ámbito de la "defensa social" a través de la aplicación de medidas de seguridad -Ley de Vagos y Maleantes, de 4 de agosto de 1933, y posteriormente Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social- por Juzgados especiales, en su última etapa.

b) En segundo lugar -como protección o atención del propio individuo-, desde la perspectiva de la "beneficencia", encomendada históricamente a los Municipios y Provincias -recuerdese la competencia municipal que aparecía en el artículo 101.1.g) dela Leyde Régimen Local de 1955: "prevención y represión de la mendicidad"- y en virtud de la cual podía incluso recluirse a los mendigos, por motivos sanitarios o reeducativos.

En la actualidad, la situación anteriormente descrita no responde a los postulados constitucionales. "El principio general de libertad quela Constitución(artículo 1.1) consagra, autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la ley no prohíba, o cuyo ejercicio no subordinen a requisitos o condiciones determinados y el principio de legalidad (artículos 93 y 103.1) impide quela Administracióndicte normas sin la suficiente habilitación legal" -STC 83/1984, de 24 de julio-. A lo anterior han de añadirse los principios de legalidad penal (artículo 25) y presunción de inocencia (artículo 24.2).

En aplicación de tales principios, la legislación actualmente vigente y aplicable a la cuestión analizada, puede resumirse en los siguientes apartados:

1.- La utilización de menores para la practica de la mendicidad es un delito, en los términos del artículo 232 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 19/1995, de 23 de noviembre.

2.- Las medidas de seguridad, contempladas legalmente, únicamente pueden ser aplicadas por Jueces y Tribunales, cuando el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito -artículo 95 del Código Penal-.

3.- El ejercicio de la mendicidad por extranjeros -no comunitarios- puede dar lugar a su expulsión del territorio nacional, previa la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con el artículo 26.1.f) dela Ley Orgánica7/1985, de 1 de julio, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

4.- Salvo los anteriores supuestos, no existe disposición alguna que limite tal actividad o que posibilite el establecimiento concreto de cualquier limitación o restricción de derechos.

Únicamente puede resultar aplicable, en casos sumamente extremos el artículo 2 dela Ley Orgánica3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública.

5.- Toda Ordenanza local que discipline, limite o sancione tal actividad es inaplicable en la actualidad, por cuanto -como dice nuestra más prestigiosa doctrina- "la cláusula general del artículo 84.1 LRBRL no es por sí sola suficiente para que cualquier Ayuntamiento pueda establecer a su albur cualquier medida de Intervención sobre los derechos de los ciudadanos".

La corrección de esta situaciones, ha de venir de la mano de la "asistencia social", voluntariamente aceptada por sus destinatarios, competencia -con carácter general-, de las Comunidades Autónomas, y de los Municipios, de acuerdo con el artículo 25.2.k) LRBRL.

7.- CONCLUSIÓN

Teniendo en cuenta lo anterior, puede concluirse que los Ayuntamientos no pueden intervenir -salvo situaciones concretas extremas, de "seguridad ciudadana" o "salud pública"- disciplinando, limitando, o sancionando el ejercicio de actividades de "mimo" por una sola persona aún cuando éste patentice un ejercicio concreto de la mendicidad.
http://ugtaytomadrid.mforos.com/1897549/11143573-actuacion-policial-con-mimos-en-via-publica/

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1445 en: 13 de Febrero de 2013, 17:40:01 pm »
El Defensor del Pueblo afirma que los artistas callejeros no necesitan permiso

SON TRATADOS COMO "VENDEDORES AMBULANTES"

La oficina del Defensor del Pueblo considera que "los ciudadanos no precisan obtener ninguna autorización administrativa para realizar una representación de mimo en la vía pública". También recomienda al Ayuntamiento que "no aplique la ordenanza de venta ambulante a las personas que están en las calles realizando actividades de mimo o similares". Así se lo ha hecho saber por escrito a la presidenta de la Junta Municipal de Centro, María Antonia Suárez, a raíz de la queja de un artista al que se expulsó de la calle del Carmen.

El grupo municipal socialista pedirá hoy en en la Comisión de Cultura que se regule el trabajo de los artistas que trabajan en la calle y que no se les aplique la vigente ordenanza de venta ambulante.En estos momentos no existen normas específicas que regulen el ejercicio de actividades artísticas en la vía pública. Por eso, el Ayuntamiento aplica la ordenanza de la venta callejera para impedir la actuación de los artistas en parques, plazas o aceras.

Para la presidenta de la Junta Municipal de Centro, María Antonia Suárez, la actividad de los mimos es "asimilable a la de venta ambulante en la vía pública, con el matiz de que la mercancía que se ofrece es la actividad artística". Así se lo hizo saber por escrito a uno de estos artistas, que fue expulsado de la calle del Carmen, junto a la Puerta del Sol, cuando ejercía de mimo. Fue el mismo artista que, a continuación, expuso su queja al Defensor del Pueblo.

Limitación de derechos

Esta institución, en un escrito al que ha tenido acceso EL PAÍS, se opone a que se aplique la ordenanza de venta ambulante a los artistsa callejeros basándose en que "no cabe una interpretación analógica extensiva de la misma, porque daría lugar a una limitación de sus derechos y libertades". También opina el Defensor del Pueblo que, "al no requerirse ninguna instalación merecedora de ese nombre y al percibir sólo lo que voluntariamente desean donar los viandantes, no existe ningún interés público general que deba tutelarse o protegerse con permisos o licencias de los ayuntamientos".La Junta Municipal de Centro ha rehusado dar su versión sobre este asunto. Un portavoz manifestó que este distrito tiene 200 peticiones de actuaciones en la vía pública que han sido denegadas.

El grupo socialista pretende que la actividad artística callejera quede regulada de alguna manera. Así lo manifestará hoy en la Comisión de Cultura, en la que también se pedirá a los presidentes de las juntas muncipales que dejen de aplicar la ordenanza de venta ambulante para expulsar a los artistas de la calle.

"Es una aberración aplicar esta ordenanza a los artistas. Madrid será conocida como la ciudad que equipara la actividad artística con mercancía", declara el concejal socialista Rafael Simancas. Y añade: "Los responsables municipales deberían dar facilidades a estos artistas, siempre y cuando no causen perjuicio en las calles. Son actividades que enriquecen la vida de la ciudad y no molestan. Parece que al Partido Popular le molesta que la gente viva la calle. Hay ciudades en las que se potencia esta actividad, como Santiago de Compostela o Barcelona".

El hecho de que sea una actividad sin regular provoca, para Simancas, que en última instancia su prohibición quede en manos de los presidentes de las juntas. O de la policía. Eso lo saben bien los que ejercen esta actividad callejera. Como un guitarrista (que no quiere que aparezca su nombre) que ha sido expulsado de la calle en numerosas ocasiones. Ahora acaba de grabar un disco.

"Al final, es el policía de la calle el que tiene la potestad legal e intelectual de quitarnos. Miran a uno y le dejan, y al que está a su lado le expulsan. Hay un vacío legal. Es algo arcaico", declara este artista: "En Ginebra se paga a los músicos para que estén en la calle", señala.

El artista también recuerda el día que la policía le expulsó de la calle del Carmen (Centro) cuando tocaba su guitarra rodeado, dice, de 200 personas. "Los extranjeros no lo entendían", relata. "Hay que decir que hay un montón de artistas que han empezado su carrera en la calle", añade este músico.

Entre los nombres que saltaron a la fama desde el escenario de las aceras se podría citar a Faemino y Cansado, Ella Baila Sola, Javier Álvarez o Mercedes Ferrer.


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1446 en: 27 de Febrero de 2013, 15:47:36 pm »
Granada
UGT estudia medidas legales tras "requisar la Policía Local 1.400 octavillas del 28-F" que estaba repartiendo

La Policía defiende que el reparto de este material atenta contra dos ordenanzas municipales

27 de febrero de 2013.

 La Policía defiende que el reparto de este material atenta contra dos ordenanzas municipales

 GRANADA, 27 (EUROPA PRESS)


 El sindicato UGT en Granada estudia tomar acciones legales después de que miembros de la Policía Local "hayan requisado 1.400 octavillas" sobre la manifestación del 28 de febrero que varios delegados sindicales estaban repartiendo en la mañana de este miércoles entre los viandantes y colocando en el parabrisas de algunos coches.


 Así lo ha informado a Europa Press la secretaria general del UGT en Granada, Manuela Martínez, quien ha calificado este hecho como "un atentado contra la libertad sindical" y ha advertido de que el sindicato llegará "hasta las últimas consecuencias" contra los responsables.


 Los hechos han ocurrido sobre las 10,00 horas en los alrededores del edificio sindical, donde unos agentes de paisano de la Policía Local pertenecientes a la brigada de Medio Ambiente han instado a los delegados sindicales a dejar de repartir y colocar las octavillas y han levantado "un acta de denuncia" por infringir dos ordenanzas municipales.


"Nosotros no estamos vendiendo nada, ni hacemos publicidad ni tenemos un fin lucrativo, como en los supuestos que recogen estas normativas, sólo estábamos difundiendo una información a la ciudadanía para que se sumen a la movilización del 28 de febrero", ha clamado la dirigente provincial de UGT, que ve "lamentable" este hecho.


 A este respecto, el portavoz de la Policía Local de Granada, Mariano Valbuena, ha explicado a Europa Press que el reparto de este material infringe un artículo de las ordenanzas municipales de la convivencia y de la limpieza, las cuales prohíben de manera expresa "repartir octavillas de carácter privado con objeto comercial o lucrativo", así como "depositar toda clase de octavillas o materiales similares y colocarlas en los vehículos".


 Valbuena ha defendido que estos agentes tienen la obligación de velar por la limpieza de la ciudad y que al identificar este miércoles a una persona colocando octavillas en un coche han procedido conforme a la normativa, sin saber inicialmente que afectaba a un sindicato.


 "El ciudadano coge ese papel del parabrisas y lo tira al suelo, la ordenanza municipal pretende evitar eso", ha añadido el portavoz de la Policía Local de Granada, quien ha confirmado que inicialmente no se devolverá el material al sindicato porque debe adjuntarse al expediente iniciado por estos hechos, que inicialmente seguirá su curso.


 UGT ha anunciado reclamará por escrito y de manera "inmediata" a los responsables de la Policía Local que expliquen estos hechos, por los que a su entender "deben al menos disculparse", y ha lamentado que se les quitara el material, que "cuesta un dinero y no ha podido ser repartido".


APOYO DE CCOO


 Al conocer la noticia, el sindicato CCOO ha remitido un comunicado en el que muestra su apoyo a sus compañeros de UGT por lo que considera "un hecho inaudito en la historia democrática de la ciudad".


Para CCOO, "el Ayuntamiento de Granada está coartando los derechos constitucionales de libertad de expresión, derecho de reunión y libertad sindical".


"CCOO de Granada lamenta la deriva represiva que están tomando las instituciones a fin de evitar la libre expresión del descontento ciudadano contra las políticas de recortes y de eliminación del Estado Social".


 Para CCOO de Granada, "la calle es el principal escenario de expresión democrática de la ciudadanía. Y coartar esa forma de expresión nos traslada a los tiempos predemocráticos de este país".

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1447 en: 11 de Marzo de 2013, 11:00:00 am »
Que gran idea la de este Alcalde oyes...multar a los menesterosos que piden en la calle...y ejecutará las sanciones y todo.

La Policía Local impone 50 multas por ejercer la mendicidad en el primer año de la nueva ordenanza
A. G. Mozo - lunes, 11 de marzo de 2013

Las sanciones, tipificadas como leves, han sido de 80 euros, pero podrían llegar a 750 · Los agentes sólo denuncian a las personas que mendigan en una actitud «activa y reiterada»

La última versión de la ‘ordenanza antivandalismo’, la que empezó a castigar en Valladolid el ejercicio de la mendicidad e ir en bañador o semidesnudo por la calle, cumple estos días un año. Lo hace con más de cincuenta multas a mendigos, que llevan aparejadas sanciones de 80 euros, y con sólo cuatro por el otro polémico concepto, estas a 60 cada una.

En concreto, fue el 6 de marzo de 2012 -aunque no se empezó a aplicar por la Policía Local hasta varios días después- cuando el Ayuntamiento dio luz verde a la modificación de la ordenanza. Los datos a los que ha tenido acceso este periódico hacen referencia a 2012 -se cierran trimestralmente y hasta que no concluya marzo no se tendrán, con exactitud, los de este primer año de aplicación de la modificación- y hablan de que se impusieron 41 multas por ejercer la mendicidad, dato que se iría por encima del medio centenar al sumar lo acontecido durante los dos primeros meses del año, tal y como concretaron fuentes municipales.

En el caso de la mendicidad, la Policía Local sólo ha denunciado a personas que abordaron a los viandantes para pedirles dinero y, además, persistieron en su actitud pese a los avisos de los agentes. Es decir, que los policías únicamente persiguen a aquellos mendigos que tienen una actitud «activa y reiterada» y nunca a personas que piden limosna en único punto, sin abordar al ciudadano o sentadas en el suelo. En cualquier caso, los agentes siempre informan antes de sancionar.

Hasta 750 euros. El artículo 15.1 de la Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actitudes Antisociales recoge, textualmente, que «quedan prohibidas todas las conductas que adopten cualquier forma de mendicidad en las vías y espacios públicos». La sanción que se prevé para estos supuestos está tipificada como leve, con multas que podrían elevarse hasta los 750 euros, si bien se están quedando en 80.

En el caso del otro polémico punto de la nueva ordenanza del Ayuntamiento, la multa también se podría ir a 750 euros, pero están siendo de 60. Así se recoge en el 16.6 de la citada norma: «Ninguna persona podrá estar desnuda o semidesnuda en espacios y vías de uso público, salvo que cuente con autorización expresa».

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1448 en: 11 de Marzo de 2013, 11:20:37 am »
ya ¿y donde dicen que pagan la denuncia....?


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1449 en: 11 de Marzo de 2013, 11:21:12 am »
ya ¿y donde dicen que pagan la denuncia....?

Se la notifican en sus domicilio y las ejecutan por la via de apremio embargándoles....los cartones.


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1450 en: 11 de Marzo de 2013, 11:23:51 am »
Aaahhhh y al retirarles los cartones, los meten en los camiones de limpieza viaria los cuales se dirigen llenos de cartones a las plantas de reciclaje donde compran los mismo al peso y aqui es donde reciben el dinero de la denuncia....... vamos que......


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1451 en: 11 de Marzo de 2013, 11:24:35 am »
Aaahhhh y al retirarles los cartones, los meten en los camiones de limpieza viaria los cuales se dirigen llenos de cartones a las plantas de reciclaje donde compran los mismo al peso y aqui es donde reciben el dinero de la denuncia....... vamos que......

Y lo bien que quedan 41 denuncias INÚTILES en prensa?

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1452 en: 11 de Marzo de 2013, 11:32:11 am »
Pero la sensacion de "algo se esta haciendo" como  mola...


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1453 en: 11 de Marzo de 2013, 17:11:35 pm »


...ahh peroooooo........que no las pagan??...en serio??.....


El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1455 en: 08 de Abril de 2013, 17:00:22 pm »
El SPPME apoya a los policías municipales que multaron a varios jóvenes por jugar al fútbol y tirar cáscaras de pipas en el Mercado Grande


La Sección Sindical en el Ayuntamiento de Ávila del SPPME (Sindicato Profesional de Policías Municipales) en relación a las actuaciones realizadas en la Plaza de Santa Teresa ha querido manifestar su total apoyo a los Policías intervinientes, entendiendo que los agentes de la Policía Local de Ávila actúan con la profesionalidad que la ley les exige


 08.04.2013


Para el SPPME "esto implica que, si bien, las diferentes Ordenanzas Municipales dejan claras cuales son los comportamientos punibles, los agentes actúan siempre de acuerdo a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Es decir, las intervenciones que se están realizando en la Plaza de Santa Teresa obedecen al intento de buscar una solución a los problemas continuos que se están observando en ese punto y que esta provocando conflictos y un malestar general tanto de los residentes y comerciantes de la zona como de la gente que pasea por esta céntrica plaza. Particularmente, en el caso que nos ocupa, se intentó corregir el comportamiento incívico de los denunciados en multitud de ocasiones, pero ante la persistencia en su comportamiento, haciendo caso omiso a las indicaciones de los Agentes durante varios días, es entonces, y solo entonces, cuando se procede a la formulación de la correspondiente denuncia, que tratada aisladamente puede resultar anecdótica, pero que desde el conocimiento de los hechos en su conjunto puede comprenderse incluso más como una medida educativa que coercitiva".

En respuesta a las manifestaciones que se han plasmado en los diferentes medios de comunicación el SPPME manifiesta que "la Policía Local de Ávila hace cumplir diligentemente todo el ordenamiento jurídico dentro de su ámbito competencial (convivencia ciudadana, animales de compañía, sanidad animal, tráfico, seguridad ciudadana...), correspondiendo a las distintas Administraciones, desde la Municipal, en esta caso, hasta la Estatal o Judicial la resolver lo que en derecho proceda".

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1456 en: 20 de Mayo de 2013, 17:02:22 pm »
Madrid
El lucrativo negocio del buzón ilegal de recogida de ropa

Empresas privadas y supuestas colaboradoras de ONG están detrás de la proliferación de falsos contenedores de ropa benéficos
l. cano / madrid



Los buzones de recogida de ropa ilegales proliferan en Madrid. Los contenedores guardan la apariencia de desempeñar una función humanitaria, sin embargo, están gestionados por empresas privadas y otras organizaciones con ánimo de lucro.

La norma municipal de la capital prohíbe el establecimiento de cualquier buzón de recogida de ropa en la calle; así que todos son ilegales, sean o no sus fines benéficos. Los falsos contenedores se esconden bajo la imagen de beneficencia con pegatinas de cooperación al desarrollo, o simulan un aire institucional con el uso de la bandera de la Comunidad de Madrid. Los estafadores, conscientes de la ilegalidad, los emplazan en áreas poco visibles.

Los buzones se camuflan con pegatinas de «cooperación al desarrollo» Detrás de los servicios supuestamente benéficos están organizaciones lucrativas con nombre desconcertante, como Desarrollo para el Sáhara S.L., una empresa privada con sede en Parla. Desarrollo para el Sáhara establece como razón social la recogida, clasificación y reutilización de ropa usada. Obtiene textil mediante buzones; sin embargo, no indica que pertenezcan a la empresa, sino que los camuflan con mapas de África y pegatinas genéricas de «cooperación al desarrollo».

Desarrollo para el Sáhara, que nunca niega ser una empresa privada, afirma que solo recoge la ropa para enviarla a Toledo. Allí, afirman, se lava, se clasifica y se distribuye posteriormente por el norte de África y por España.

Supuestas colaboraciones con ONG

La empresa Desarrollo para el Sáhara no es la única sociedad lucrativa detrás de los contenedores de ropa ilegales. Particulares de origen de Europa del Este, sin organización empresarial legal, han hecho de la instalación de falsos buzones benéficos su medio de vida. Los estafadores venden el textil al peso a ONG, como Remar, vinculada a la evangélica Iglesia Cuerpo de Cristo.

La ONG Remar desmiente las acusaciones de adquisición de textil procedente de contenedores ilegales. La ONG mantiene que obtiene la ropa de donaciones y de la compra de ropa de stock, para su envío al Tercer Mundo o la posterior venta en sus tiendas con objeto de recaudar fondos con fines benéficos.

La ropa depositada en los buzones ilegales es, además, víctima frecuente de saqueos directos. Los mismos contenedores son también objeto de robo para su venta como chatarra. El textil en los contenedores no autorizados siempre cae en saco roto.

Buzones autorizados

El Ayuntamiento de Madrid, consciente de estos abusos, solo permite el establecimiento de sus propios buzones de recogida de ropa, distinguidos con el escudo del Ayuntamiento y el sello del área de gobierno de Medioambiente. Instalar cualquier otro buzón supone una infracción grave con una multa de entre 751 y 1.500 euros, según sanciona la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos. En 2011 se retiraron 997 contenedores ilegales, según datos de la concejalía de Medioambiente.

Los contenedores del Ayuntamiento están instalados en dependencias municipales como los puntos limpios fijos o móviles, centros culturales polideportivos o centros de mayores. El área de Medioambiente cede la gestión de sus buzones de recogida de ropa a la ONG Humana, con convenio en numerosos ayuntamientos españoles. Humana envía el 47% a África para ser vendida a bajo precio a comerciantes locales, el 12% se vende en sus tiendas de segunda mano en España, el 31% se vende a plantas de reciclaje textil, y el resto se elimina. Con los fondos obtenidos, según informa la ONG, se financian proyectos de cooperación internacional.

Además, siempre quedan los servicios de recogida de ropa benéficos contrastados, como Cáritas, sin venta alguna y donde se aprovecha toda la ropa.

El negocio de los contenedores de ropa crece y llena Madrid de buzones ilegales



◾El Ayuntamiento retiró 1.313 de estos puntos de recogida de las calles de la ciudad en 2012, un 31% más que el año anterior.
◾Cada uno puede generar hasta 3.500 euros al año, según la OCU.
◾No pagan impuestos y sus dueños se aprovechan de la buena fe de quienes depositan sus prendas para hacer negocio.

ÁNGEL CALLEJA 20.05.2013

Hay decenas en las calles de Madrid. En esquinas, recovecos, junto a los cubos de la basura o los del reciclado de papel y vidrio. Quienes los colocan lo hacen clandestinamente y a sabiendas de que se enfrentan a multas de entre 751 y 1.500 euros, pero, aun así, lo siguen intentado.

El negocio de los contenedores ilegales de ropa se ha disparado en los últimos tiempos en Madrid. Solo en 2011, el Ayuntamiento de la capital retiró 997 puntos no autorizados de recogida. Ninguno de ellos había solicitado permiso de ocupación de la vía pública ni había pagado los impuestos correspondientes.

Los propietarios de los contenedores 'pirata' los disfrazan con pegatinas o símbolos institucionales

En 2012, la cifra de 'capturas' creció un 31% hasta los 1.313, en parte por el mayor celo de los vecinos y la Policía Municipal y en parte porque sus dueños cada vez intentan instalar más, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). En 2013, el ritmo está siendo de 4 o 5 diarios, según Humana, la única ONG con contenedores autorizados.

Los propietarios de estos buzones son empresas o, directamente, redes que pretenden aprovechar la buena voluntad de los madrileños para sacar tajada. La mayor parte de las veces se presentan como ONG. Otras, tratan de imitar los recipientes autorizados colocando pegatinas que simulan las auténticas o, incluso, el escudo municipal y la bandera de la Comunidad de Madrid. Llamar a los teléfonos móviles que aparecen en estos soportes es prácticamente inútil, porque rara vez contestan o devuelven las llamadas.

En todos los casos, la ropa termina en almacenes o domicilios que seleccionan, arreglan si es necesario y venden la ropa a tiendas de segunda mano o en mercadillos como los de La Elipa o el rastro de Madrid. También se han detectado envíos al norte de África, Sudamérica o Europa del Este.

Madrid, "plagada"

El negocio, alerta la OCU, es lucrativo: cada depósito, con capacidad para unos 100 kilos de prendas y calzado, puede llegar a generar hasta 3.500 euros al año. Solo en el barrio de Las Rosas la organización localizó a principios de año 16 buzones de los que 14 eran ilegales. La ciudad, aseguran, está "plagada" de ellos. La pasada semana, este diario comprobó la existencia de varios en la calle del Almendro (Latina), Juan Álvarez Mendizábal (Moncloa), o Cardenal Silíceo (Prosperidad).

La situación se repite en el resto de municipios de la región. Eso, a pesar de que los asaltos para robar las prendas o la sustracción de los propios contenedores para venderlos como chatarra son cada vez más frecuentes. Las afectadas no denuncian porque saben que sus contenedores son ilegales. "La crisis ha hecho que algunos afinen el ingenio para ganarse la vida", indica un policía municipal a 20minutos.

Si veo a alguien echando ropa en un contenedor falso, le alerto de que es una estafa

Y tanto que lo hacen. El pasado mes de abril, agentes del distrito de Chamberí detuvieron a dos individuos vestidos con uniformes de operarios del Ayuntamiento que habían serigrafiado su furgoneta con los colores que usa el Área de Medio Ambiente para intentar pasar desapercibidos mientras colocaban y recogían ropa de sus recipientes cerca de la calle de Princesa.

El Consistorio alerta de que la colaboración vecinal es fundamental para acabar con estas prácticas, bien notificándolo al Área de Medioambiente (91 588 10 00 o 010 para información general) o bien alertando a las patrullas de la Policía Municipal presentes en la zona.

Ana P., de 31 años y residente en la zona centro, ha optado por otra táctica: "Si veo a alguien echando ropa en un contenedor falso, le alerto de que es una estafa o pongo un letrero con rotulador". El boca a boca también funciona.

Contenedores autorizados

En la capital, Humana es la única ONG autorizada para recoger ropa. Sus 150 recipientes, verdes y con una estética más cuidada que los ilegales, solo están situados en puntos limpios y edificios de titularidad municipal como los polideportivos. También recogen ropa en sus 11 tiendas.

Según la organización, el 12% de la ropa recogida va a sus tiendas. El 47% se vende a comerciantes en África, mientras que otro 31% se envía a plantas de reciclaje. Un 10% ni siquiera puede usarse, por lo que va a los vertederos. Si Humana obtiene más ropa de la que puede clasificar, la vende a otras plantas de reciclado.

Esta actividad comercial ha sido criticada por sus detractores. Humana ha sido relacionada con la secta danesa Tvind, extremo que la ONG niega. El Ayuntamiento de Valencia, por ejemplo, ha decidido retirar sus contenedores de la vía pública por la existencia de una parte de negocio en su actividad. Con los beneficios obtenidos, Humana asegura financiar proyectos de cooperación al desarrollo en África, Sudamérica y Asia. Para contrarrestar las acusaciones, la entidad ofrece en su web sus cuentas y auditorías.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1458 en: 20 de Mayo de 2013, 17:33:13 pm »


Quienes los colocan lo hacen clandestinamente y a sabiendas de que se enfrentan a multas de entre 751 y 1.500 euros, pero, aun así, lo siguen intentado.

.... Llamar a los teléfonos móviles que aparecen en estos soportes es prácticamente inútil, porque rara vez contestan o devuelven las llamadas.



OLGR

32.4. Los contenedores de recogida de residuos que se ubiquen en la vía pública o espacios públicos sin autorización municipal, serán retirados por ejecución sustitutoria por los servicios municipales previa audiencia al interesado y en el supuesto de incumplimiento por el mismo del requerimiento para su retirada en un plazo no superior a veinticuatro horas.

Ese es el problema...requerir a quien?

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1459 en: 20 de Mayo de 2013, 18:09:47 pm »
De 4 e informado yo el último mes....han retirado 0.