AYUNTAMIENTO DE
55 MADRID
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Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad
EDICTO NÚMERO 43/2012. DEPARTAMENTO JURÍDICO
Resolución de 25 de octubre de 2012, de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por la que se dispone la inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de edicto relativo a la retirada de contenedores de ropa usada instalados en la vía o espacio público.
Habiendo sido intentada en dos ocasiones la notificación individual a “JóvenesMisioneros,
Sociedad Limitada”, sin que haya sido posible practicarla, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPAC), se procede
a notificar, mediante edicto, el extracto del contenido de los actos que a continuación
se especifican:
El Ayuntamiento de Madrid ha comenzado la incoación de expediente sobre la retirada
de contenedor de ropa usada instalados en la vía o espacio público, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 32.4 de la ordenanza de limpieza de los espacios públicos y de gestión
de residuos (en adelante, OLGR).
Tal y como se indica en el citado artículo, no podrá ubicarse en vía o espacio público
ningún recipiente para la recogida de residuos sin autorización municipal (la ropa tiene la
consideración de residuo urbano municipal), a excepción de los contenedores normalizados
de pequeña y mayor capacidad destinados a la recogida de fracción envases y restos, así
como los contenedores homologados tipo columna para la recogida de papel-cartón y vidrio.
Toda vez que los contenedores de su propiedad posteriormente indicados no se encuentran
entre los citados, se le requiere para que proceda a la retirada de los mismos de la vía
o espacio público en un plazo no superior a veinticuatro horas desde la recepción de la presente
notificación. En el supuesto de incumplimiento del requerimiento efectuado, se procederá
a la retirada del mismo por ejecución subsidiaria por parte de los servicios municipales,
sin perjuicio de las sanciones que correspondan; de conformidad con el
artículo 87.2.f) de la OLEPGR, el incumplimiento de lo establecido en el artículo 32.4 es
constitutivo de infracción grave sancionable con multa de 751 a 1.500 euros.
Asimismo, se les comunica que podrán efectuar las alegaciones que tenga por oportunas
en los primeros diez días a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación.
Los expedientes obran en las dependencias municipales del Área de Gobierno de Medio
Ambiente Seguridad y Movilidad (calle Bustamante, número 16, cuarta).
http://www.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/2012/11/29/28500.PDF