Autor Tema: Ordenanzas municipales y policía administrativa  (Leído 231682 veces)

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1460 en: 20 de Mayo de 2013, 18:12:30 pm »
De 4 e informado yo el último mes....han retirado 0.

Ya sabe el porqué...la norma establece lo que establece...y ello es cuasi imposible.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1461 en: 20 de Mayo de 2013, 18:16:38 pm »
Objeto de titularidad desconocida, se trata como RSU y arreglado

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1462 en: 20 de Mayo de 2013, 18:17:28 pm »
Objeto de titularidad desconocida, se trata como RSU y arreglado

No se puede...desde el momento que lleve un anagrama o número de teléfono ha de seguirse lo que menciona el 32.4 de la OLGR.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1463 en: 20 de Mayo de 2013, 18:19:20 pm »
De los 4 ninguno lo llevaba. Sólo penían "recogida de ropa y calzado " en 3 de ellos y el otro nada de nada.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1464 en: 20 de Mayo de 2013, 18:22:34 pm »
De los 4 ninguno lo llevaba. Sólo penían "recogida de ropa y calzado " en 3 de ellos y el otro nada de nada.

Peor me lo pone...el residuo es lo que contiene...el contenedor no se puede tratar asi...pero sin anagrama y sin teléfono...la cosa se complica más si cabe...o quizás no?

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1465 en: 20 de Mayo de 2013, 18:49:21 pm »
Con voluntad todo se consigue...no veo al Heredia de turno reclamando su contenedor.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1466 en: 20 de Mayo de 2013, 19:00:00 pm »
Con voluntad todo se consigue...no veo al Heredia de turno reclamando su contenedor.

Pero la administración ha de conformar el expediente dado que no puede obrar a las bravas.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1467 en: 20 de Mayo de 2013, 19:11:17 pm »
Gènero abandonado de imposible identificación.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1468 en: 20 de Mayo de 2013, 19:31:37 pm »
Gènero abandonado de imposible identificación.

 :carcaj :carcaj

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1469 en: 20 de Mayo de 2013, 19:35:56 pm »
AYUNTAMIENTO DE
55 MADRID
OTROS ANUNCIOS
Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad

EDICTO NÚMERO 43/2012. DEPARTAMENTO JURÍDICO
Resolución de 25 de octubre de 2012, de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por la que se dispone la inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de edicto relativo a la retirada de contenedores de ropa usada instalados en la vía o espacio público.

Habiendo sido intentada en dos ocasiones la notificación individual a “JóvenesMisioneros,
Sociedad Limitada”, sin que haya sido posible practicarla, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPAC), se procede
a notificar, mediante edicto, el extracto del contenido de los actos que a continuación
se especifican:
El Ayuntamiento de Madrid ha comenzado la incoación de expediente sobre la retirada
de contenedor de ropa usada instalados en la vía o espacio público, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 32.4 de la ordenanza de limpieza de los espacios públicos y de gestión
de residuos (en adelante, OLGR).
Tal y como se indica en el citado artículo, no podrá ubicarse en vía o espacio público
ningún recipiente para la recogida de residuos sin autorización municipal (la ropa tiene la
consideración de residuo urbano municipal), a excepción de los contenedores normalizados
de pequeña y mayor capacidad destinados a la recogida de fracción envases y restos, así
como los contenedores homologados tipo columna para la recogida de papel-cartón y vidrio.
Toda vez que los contenedores de su propiedad posteriormente indicados no se encuentran
entre los citados, se le requiere para que proceda a la retirada de los mismos de la vía
o espacio público en un plazo no superior a veinticuatro horas desde la recepción de la presente
notificación. En el supuesto de incumplimiento del requerimiento efectuado, se procederá
a la retirada del mismo por ejecución subsidiaria por parte de los servicios municipales,
sin perjuicio de las sanciones que correspondan; de conformidad con el
artículo 87.2.f) de la OLEPGR, el incumplimiento de lo establecido en el artículo 32.4 es
constitutivo de infracción grave sancionable con multa de 751 a 1.500 euros.
Asimismo, se les comunica que podrán efectuar las alegaciones que tenga por oportunas
en los primeros diez días a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación.
Los expedientes obran en las dependencias municipales del Área de Gobierno de Medio
Ambiente Seguridad y Movilidad (calle Bustamante, número 16, cuarta).

http://www.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/2012/11/29/28500.PDF

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1470 en: 05 de Junio de 2013, 16:13:56 pm »
Y tras el sesudo informe...cuál es el proceder?


Informe sobre legalidad de la actividad realizada por particulares que indican lugares libres para aparcar vehículos y los vigilan mientras están aparcados

El Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad ha formulado una consulta sobre la legalidad de la actuación de los denominados “gorrillas”, así como sobre el proceder de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con los mismos.

Sobre dicha cuestión, esta Secretaría General Técnica expresa su parecer a través de las siguientes consideraciones.

1. En principio, la actuación de los denominados “gorrillas” consiste simplemente en la indicación de los lugares que se encuentran libres para estacionar el vehículo y, en ocasiones, también en el “compromiso” de vigilarlo mientras se encuentre aparcado.

Asimismo, en abstracto, tales actividades se realizan sin sujeción a contraprestación alguna, sin perjuicio de que, en la práctica y como norma general, el individuo que las realiza solicite una “propina”, que puede consistir en una cantidad determinada de dinero o, simplemente, en aceptar “la voluntad”.

Las citadas actividades se desempeñan en espacios abiertos, plazas, calles y otras vías públicas, pero nunca en el interior de aparcamientos -abiertos o cerrados- gestionados por empresas públicas o privadas, que cuentan con su propio personal.

Su labor, por tanto, no interfiere con las funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni con las atribuidas al personal de seguridad privada, ni con las de cualquier otro tipo de personal funcionario o laboral, puesto que no existe una categoría profesional cuyo ejercicio consista específicamente en la realización de tales actividades.

2. La actuación de los denominados “gorrillas”, por poner algunos ejemplos, sería similar a la de las personas que se sitúan en las entradas y salidas de determinados establecimientos comerciales -sobre todo supermercados- y abren la puerta a los clientes que entran y salen de los mismos, o la de los denominados “limpias” que aprovechan las paradas de los vehículos en los semáforos para limpiar la luna delantera de aquéllos.

En ninguno de los casos descritos existe obligación alguna por parte de los clientes de los establecimientos o de los conductores de entregar contraprestación o cantidad monetaria alguna a cambio del “servicio” prestado, pero la inquietud o el temor de que se puedan tomar “represalias” contra el vehículo o contra la propia persona induce, de alguna manera, a acceder a lo solicitado.

3. Ahora bien, la mera expectativa de que tales “represalias” vayan a tener lugar no justifica, en principio, intervención alguna de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, salvo que tales actuaciones se lleven a cabo mediante amenazas o coacciones, en cuyo caso, lógicamente, el afectado puede requerir la intervención policial.

Las consideraciones anteriores se emiten desde una perspectiva estrictamente jurídica, con independencia de que, en el momento presente o en el futuro, en función de la repercusión o trascendencia social (volumen de las quejas o denuncias sobre amenazas y coacciones, existencia de daños materiales o personales, etc.), se considere oportuno adoptar las medidas necesarias para erradicar el problema, desde un punto de vista policial.

http://www.interior.gob.es/respuestas-de-la-secretaria-general-tecnica-47/seguridad-ciudadana-920/informe-sobre-legalidad-de-la-actividad-realizada-por-particulares-que-indican-lugares-libres-para-aparcar-vehiculos-y-los-vigilan-mientras-estan-aparcados-936?locale=es

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1471 en: 05 de Junio de 2013, 16:22:44 pm »
Y tras el sesudo informe...cuál es el proceder?

Se nota que estás senil....bien clarito lo dice....

3. Ahora bien, la mera expectativa de que tales “represalias” vayan a tener lugar no justifica, en principio, intervención alguna de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, salvo que tales actuaciones se lleven a cabo mediante amenazas o coacciones, en cuyo caso, lógicamente, el afectado puede requerir la intervención policial.


                                          :adios 

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1472 en: 05 de Junio de 2013, 16:51:32 pm »
Y tras el sesudo informe...cuál es el proceder?

Se nota que estás senil....bien clarito lo dice....

3. Ahora bien, la mera expectativa de que tales “represalias” vayan a tener lugar no justifica, en principio, intervención alguna de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, salvo que tales actuaciones se lleven a cabo mediante amenazas o coacciones, en cuyo caso, lógicamente, el afectado puede requerir la intervención policial.


                                          :adios

Eso y nada es...nada.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1473 en: 05 de Junio de 2013, 16:54:21 pm »
Y tras el sesudo informe...cuál es el proceder?

Se nota que estás senil....bien clarito lo dice....

3. Ahora bien, la mera expectativa de que tales “represalias” vayan a tener lugar no justifica, en principio, intervención alguna de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, salvo que tales actuaciones se lleven a cabo mediante amenazas o coacciones, en cuyo caso, lógicamente, el afectado puede requerir la intervención policial.


                                          :adios

Eso y nada es...nada.

Pues ese es el proceder....NA DA....lo que viene siendo rascarse el ciruelo vamos.



El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1474 en: 12 de Junio de 2013, 11:10:30 am »
Valencia
La Policía Local puede multar por ruido en 11 supuestos sin tener que medirlo

Dos sentencias consideran ilegal la normativa porque supone una indefensión para el ciudadano

10.06.13 - 00:35 - A. RALLO | VALENCIA.

Dos sentencias de una misma juez de Valencia han puesto en entredicho la legalidad de la ordenanza que permite a la Policía Local de Valencia multar por contaminación acústica.

Los fallos hacían referencia a sendas sanciones impuestas por el elevado volumen de la música que procedía de un vehículo en vía pública. La juez no sólo anuló las multas -de 2.400 euros, una cantidad para nada insignificante- sino que, lo que resulta todavía más importante, anunció que elevará el caso al Tribunal Superior de Justicia para que estudie la legalidad de la norma.

El argumento de la titular del juzgado, tal y como informó LAS PROVINCIAS, radica en que los agentes aplican una norma que no requiere de «ningún tipo de medición objetiva, ni de otra naturaleza, que permita qué ha de entenderse por volumen elevado».

No es este el único supuesto en el que los policías se guían por su criterio -más o menos afortunado ese día- para imponer sanciones. El boletín de denuncia por contaminación acústica reúne una treintena de casos que pueden acarrear una sanción. Apenas en cinco de estas situaciones se recoge como obligatoria la necesidad de establecer una medición.

Así, por poner algunos ejemplos, figura el hecho de superar los límites de emisión de la actividad produciendo molestias, sobrepasar los 90 decibelios en las alarmas de vehículos de urgencias o rebasar los niveles máximos de «emisión sonora» de un automóvil.

De igual modo, también es requisito la toma de datos para verbenas que cuenten con autorización. En otros casos no resulta necesaria una medición bien porque se fija un horario o simplemente se castiga cualquier tipo de ruido al carecer de una autorización administrativa.

Pero, el problema al igual que con la música de los coches, aparece en una decena de situaciones en las que el precepto es un genérico «perturbando la tranquilidad», «molestando a los vecinos» o «producir molestia».

Ausencia de objetividad

¿Y cómo determinar si realmente se produce esta circunstancia? Ahí es donde interviene el criterio del policía, que no tiene por qué coincidir con el de otro compañero. Es decir, a uno le puede parecer que un vecino molesta y a otro no. Y ambas actuaciones estarían amparadas por la norma. Esto es precisamente a lo que se acoge la juez para anular las sanciones. La manifiesta indefensión que sufre el ciudadano frente al arbitrio de las autoridades.

Los supuestos anteriores consisten, por ejemplo, en gritar o vociferar molestando a los vecinos «en un inmueble». También el uso de la radio o de la televisión con un volumen elevado. En la misma categoría, se incluyen los ladridos de un perro, utilizar un medio sonoro para publicidad sin tener autorización pero que cause molestias, gritar o vociferar en la calle, que la alarma de un vehículo suene más de cinco minutos y moleste o que una actividad de ocio no tenga licencia ambiental y que, además, «moleste a los vecinos».

Las denuncias por escuchar música a un elevado volumen, además, no requieren que se moleste a vecinos. Así lo explica el propio Ayuntamiento en una contestación al recurso presentado por un joven que también fue multado en su día con otros 2.400 euros. La sanción se impuso pese a que en el boletín de denuncia se explicaba que no existían viviendas en las proximidades.

Este tipo de sanciones son notablemente más frecuentes durante el verano. En la mayoría de los casos -aunque no siempre- están asociadas a la práctica del botellón.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1475 en: 12 de Junio de 2013, 11:11:18 am »
La prueba señores...la prueba...botellón sin analítica...ilegal, ruido sin medición, ilegal....

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1476 en: 12 de Junio de 2013, 20:43:53 pm »
LA POLICÍA ACABA CON EL CONCIERTO EN LA CALLE DE Mike Rosenberg (Passenger) Y MULTA AL ARTISTA.
A las 18:30 de la tarde de este miércoles 12 de junio el cantante y compositor británico Mike Rosenberg (Passenger) comenzaba a dar un concierto gratuito en la calle Preciados de Madrid a…

A las 18:30 de la tarde de este miércoles 12 de junio el cantante y compositor británico Mike Rosenberg (Passenger) comenzaba a dar un concierto gratuito en la calle Preciados de Madrid a modo de promoción. Solo tocó tres canciones cuando la Policía Municipal de Madrid le irrumpía para acabar con el concierto y, a continuación, multarle.

El artista y su banda así como los representantes de su discográfica, Sony Music Spain, sorprendidos, intentaron dialogar con la policía para encontrar alguna solución y no terminar de golpe con un concierto que ya reunía a fans y curiosos. Así lo contaba en Twitter Tony Aguilar, que presenciaba el concierto.

Passenger es un músico acostumbrado a tocar en la calle en cada una de las ciudades que visita, y muy pocas veces, como nos confesaba el lunes en una entrevista que que le hicimos para los40.com y que podrás ver dentro de poco, ha tenido problemas. En Glasgow, Sydney o Londres no pasa nada, pero en Madrid parece que la cosa cambia.

Ya que el Ayuntamiento de Madrid no nos deja disfrutar libremente en la calle de la música, aquí te dejamos unos cuantos vídeos del gran cantante y compositor ofreciendo su arte a los viandantes en distintas capitales del mundo. A falta de más cultura en nuestras calles, menos mal que nos queda Youtube. Al menos algunos afortunados pudieron disfrutar ayer de su voz única y sus canciones en 40 CAFÉ Madrid, donde ofreció su primer Stage 40.

http://revista40.los40.com/blog/2013/06/la-policia-acaba-con-el-concierto-en-la-calle-de-passenger-y-multa-al-artista/

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1477 en: 12 de Junio de 2013, 20:52:33 pm »
Otro que no quiso firmar el disco a la nieta... :silen

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1478 en: 14 de Junio de 2013, 15:11:35 pm »
MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE POLICIA URBANA

La policía local de Badajoz multará a quien esté en un espacio público en bañador o "casi desnudo"


La nueva norma contempla ya la prohibición de celebrar fiestas ruidosas en pisos entre las 23.00 y las 8.00 horas. También sancionará a quien coloque mesas y sillas para comer en lugares históricos, como ocurre en la alcazaba


A. M. ROMASANTA 14/06/2013    


Un grupo de niños con varios adultos se remoja en la calle en bañador, para defenderse del calor.Un grupo de niños con varios adultos se remoja en la calle en bañador, para defenderse del calor.

Nada de ir por la calle casi como uno llegó a este mundo. La Policía Local de Badajoz sancionará a quien vaya desnudo o "casi desnudo" o esté sólo con el bañador "u otra prenda similar" en espacios públicos, excepto en piscinas y demás lugares donde "sea normal o habitual". Esta infracción está contemplada en la reforma de la Ordenanza de Policía Urbana, que la califica como leve, lo que conllevará multas de 200 a 750 euros.

Es una de las numerosas modificaciones a la ordenanza actual, que data de 1998 y que había que actualizar, tanto en el incremento de las sanciones (que aún figuraban en pesetas), como la incorporación de conductas "que estaban en un limbo" y que hasta ahora la Policía Local de Badajoz no tenía capacidad de sancionar, según explicó ayer el concejal de Hacienda, Alberto Astorga, tras la reunión de la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio, que aprobó el borrador que irá a pleno el próximo lunes. Astorga no mencionó la prohibición de transitar en paños menores por la calles al mencionar los cambios, pero sí hizo hincapié en cuestiones relativas a las molestias por ruidos en viviendas y vehículos y las acampadas al aire libre, como ya adelantó este diario.

Así, entre las prohibiciones que incorpora y que también están consideradas como infracciones leves, están las de realizar acampadas o pernoctar en lugares emblemáticos e históricos, y en zonas naturales y espacios verdes y de afluencia turística o comercial, donde no se podrán instalar mesas y sillas para consumir productos alimenticios, como se hace ahora en los jardines de la alcazaba.

También quedan prohibidos las acampadas y asentamientos de grupos en espacios públicos y rurales de Badajoz y sus poblados, con especial vigilancia de la presencia de menores desatendidos o sin escolarizar, que se podría trasladar a los servicios sociales de la Junta o al Ministerio Fiscal. Si existiesen animales, también se informaría a los inspectores veterinarios.

Respecto a los ruidos, la nueva regulación es muy prolija y hace referencia a la prohibición de celebrar fiestas en viviendas particulares entre las 23.00 horas y las 8.00 de la mañana, ni trabajos que pudieran causar molestias al vecindario. El expediente administrativo se dirigirá contra el titular del inmueble si no se pudiera identificar a los responsables por parte de los agentes policiales, que además deben ser quienes constaten las conductas irregulares para que puedan tener valor probatorio.

Otra cuestión que queda regulada es la referida a los ruidos procedentes de los bares. El texto recoge que las consumiciones en bares y establecimientos de ocio similares deben realizarse obligatoriamente en el interior o en espacios autorizados en base a la ordenanza de veladores y que los locales deben mantener cerradas las puertas de acceso y las ventanas.

La permanencia de clientes en el exterior que generen ruidos, molestias o dificulten el tráfico o el tránsito peatonal también constituirá una infracción y, en este caso, se entiende como cliente la persona que ya ha sido atendida en el interior y vuelve a salir de forma voluntaria y temporal. El responsable será el titular del establecimiento.

Como infracciones graves (con multas de 751 a 1.500 euros) figuran mantener las vallas publicitarias deterioradas, ejercer de aparcacoches o de limpiaparabrisas y abandonar animales vivos o muertos en la vía pública y muy grave (de 1.501 a 3.000 euros) será, entre otras infracciones, ocupar la vía pública o instalar artículos, vallas, marquesinas, toldos o rótulos sin autorización.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1479 en: 06 de Julio de 2013, 15:29:24 pm »
Un policía local de Calp hace obras sin licencia y luego alega que la infracción ha prescrito

El agente construyó en el linde de otra propiedad sin permiso de su vecino, quien ve "indignante" que un empleado municipal trate de burlar la ley

 03.07.2013 | 00:00


 a. p. f. calp  Un policía local de Calp ha realizado en su chalé, situado en la partida Estación II, unas obras que, además de no contar con licencia municipal, invaden el linde y el muro de su vecino. El agente, tras abrirle su ayuntamiento un expediente de infracción urbanística, ha buscado un resquicio para tratar de esquivar la orden de demolición. Sostiene que la "ilegalidad" urbanística ha prescrito pues ya han pasado 4 años desde que la cometió. Su vecino ve "indignante" que quien debe velar por que se cumpla la ley se empeñe en "burlarla".

Este vecino fue el que denunció ante el ayuntamiento el pasado 23 de agosto que en la parcela colindante se había realizado una construcción que se apoyaba en su muro. Advertía de que esa obra no podía estar amparada por licencia ya que no respetaba el retranqueo mínimo de 5 metros. No iba nada desencaminado.

La Brigada Verde de Calp abrió un expediente de disciplina urbanística. La construcción, de 38 m2 e independiente de la vivienda principal, no contaba con permiso. El expediente aclaraba que el promotor era Ildefonso Ogayar Barreras, que es policía local de Calp. Los servicios jurídico municipales, en un informe del 21 de enero, calificaban la presunta infracción de grave.


Obras imposibles de legalizar

El ayuntamiento dio entonces dos meses a su empleado para pedir licencia y legalizar las obras. Pero ni por esas. La nueva construcción no respetaba los lindes y, por tanto, sin autorización del vecino no se podía legalizar de ninguna forma.

Todo apuntaba a que la única salida era la demolición. La propia concejala de Urbanismo, Ana Sala, firmó el pasado 31 de enero una resolución en la que dejaba claro que, cuando concluyera el plazo de dos meses, ordenaría el derribo.

Pero el agente de policía presentó el 12 de marzo una instancia (fuera del plazo de 15 días para alegar) en la que sostenía que la ilegalidad urbanística había prescrito. Aportó una factura con fecha de diciembre de 2008 y un informe de un carpintero que indica que "la pérgola se construyó entre julio y primeros de septiembre de 2008".

Sin embargo, los cuatro años seguían sin salir. La denuncia se presentó el 23 de agosto de 2012. Por días, ni de la factura ni de las obras se cumplían los cuatro años.

El vecino denunciante advirtió de que la factura aportada ni siquiera estaba a nombre del policía, sino de su esposa; y la dirección era la de un negocio de esta última. Además, aportó la declaración del labrador que le cuida las tierras (son cultivos de almendros), quien señalaba que había visto "crecer" las obras hasta que en mayo de 2012 ya se levantaba "un almacén o habitáculo muy grande". Aparte de denunciar esa pérgola que acabó convertida en una construcción totalmente cerrada, este vecino ha puesto en conocimiento del ayuntamiento que el policía local también ha ampliado sin licencia la vivienda y ha construido una caseta para sus perros. Asimismo, ha levantado un muro sobre el original de piedra en seco que separa las parcelas y pertenece al denunciante.

Este expediente no hace, de momento, más que acumular papeles y trámites. El ayuntamiento parece ahora más preocupado por salvar la cara de su empleado que por restaurar la legalidad urbanística. El pasado 6 de junio dio 30 días a las partes para que aportaran más pruebas. Al policía local le pidió que "acredite fehacientemente" el informe de cuándo se hicieron las obras y que aclare cómo pagó la factura de 5.436 euros.

La inspección municipal volvió el 3 de junio a la vivienda del policía local para comprobar in situ las obras. Pero en el informe posterior se indica que no había nadie en casa.