A veces solo se lee el titular...
"DESDE MAÑANA LAS MASCARILLAS SERAN OBLIGATORIAS"
Ahí nos hemos quedado, con ese mensaje, sin embargo ya sabemos que no solo no es así sino que además hay exenciones, pero una parte de la población, importante, se ha quedado en el titular.
Y con eso se han quedado
Bueno al menos este titular algo dice sobre las excepciones..que no más que esas pero claro está en un titular no entran, aun asi, tengan en cuenta que a partir de hoy se crea una nueva figura, primero fue la vieja del visillo, luego el balconazi y ahora llega, el mascarinazi que se ha quedado con el "son obligatorias" y de ese texto no ha pasado.
Guía para el uso de mascarillas: obligatorias salvo en bares, terrazas y situaciones "de fuerza mayor"El BOE publica las condiciones de uso de las mascarillas, que desde este miércoles serán necesarias en los espacios públicos: ¿dónde, hasta cuándo y para quién?
Diana Fresno
Publicado 20.05.2020 - 08:22
Actualizado20.5.2020 - 13:40
Lo adelantaba ayer el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), Fernando Simón: después de idas y venidas sobre si imponer el uso imperativo de mascarillas, este miércoles se ha publicado el Boletín Oficial del Estado con las condiciones de uso de las mascarillas, obligatorias desde este jueves. La orden concreta algunos de los detalles que estaban en el aire, ya que las dudas son muchas. ¿Hay que llevarla siempre? ¿Qué hacemos en las terrazas? ¿Los niños también tienen que llevarlas?
De acuerdo con la orden publicada a primera hora este jueves, las mascarillas serán de uso obligatorio para todos los mayores de seis años
"cuando estén en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público" siempre que no sea posible mantener la distancia de seguridad de dos metros.La disposición en función de la edad implica que la normativa afecta a en torno a 45 millones de personas en nuestro país. Si bien no son obligatorias para los menores de 6 años, el Gobierno sí que recomienda que los más pequeños las usen "Siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años".
Según adelantó Simón, esto implica que si paseamos solos por la calle, por ejemplo, no será necesario, al igual que si nos encontramos en un establecimiento sin personas cerca. "No es complicado, hay que ponérsela cuando no se pueda garantizar la distancia de dos metros. Si uno ve que en la calle no se puede, se la pone. No creo que tengamos que explicar más, el nivel de comprensión de la población española está por encima", explicó ayer.
Excepciones: bares, terrazas
y por motivos de salud
Esta nueva orden del Ministerio de Sanidad, firmada por el ministro Salvador Illa, entra en vigor este jueves y "mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas". ¿Tendremos que llevarlas mientras tomamos algo en una terraza? ¿Cómo voy a beberme un café con ella puesta? No será necesario, ya que el Gobierno contempla cuatro excepciones para su uso, una de las cuales es la ingesta de comida y bebida en las terrazas, por ejemplo.
El uso de las mascarillas, por tanto, no será obligatorio en bares y terrazas: "Su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad", sostiene el boletín publicado este miércoles.
Por otro lado, también "se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad".
Por otro lado, también quedan eximidas de su uso las "personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla" o las "personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización".
Por último, tampoco serán obligatorias "durante el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla". Asimismo, y en suma, serán prescindibles siempre que existe una "causa de fuerza mayor o situación de necesidad". Esta última excepción es probablemente una de las más confusas, ya que no aclara qué tipo de actividades son en las que el uso de las mascarillas puede ser incompatible con su realización.
Según explican en la normativa, el uso generalizado por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria de la covid-19 está justificado "no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad".