Archivada una querella por detención ilegal de la ‘primavera valenciana’
El archivo difiere del criterio del fiscal, la instructora y el querellante, que recurre al Supremo
Dos agentes fueron absueltos ya antes en juicios por golpes o malos tratos
Juan Manuel Játiva Valencia 10 JUN 2013 - 11:22 CET1
La primera querella por detención ilegal en las cargas policiales de la primavera valencianaha sido archivada por la Audiencia de Valencia, al estimar el recurso de la Abogacía del Estado en defensa de dos policías denunciados. Tal decisión ha impedido incoar las diligencias previas para averiguar "los hechos denunciados y circunstancias que concurran en su comisión", como pedía el Juzgado de Instrucción número 12 que llevaba el caso. El querellante era el joven estudiante Luis Alonso Zari, que junto a Jordi Anthony Pennock fue absuelto en julio de 2012 de una falta de desobediencia a la autoridad, tras ser detenido el 20 de febrero bajo la acusación de desórdenes públicos y atentando contra agentes de la autoridad. Aquella fue la jornada más convulsa de la llamada primavera valenciana y se saldó con 25 detenidos.
Con anterioridad, la misma sección tercera de la Audiencia confirmó en abril la resolución del juzgado de instrucción que absolvía a otra agente denunciada por una joven que dijo haber sufrido, el mismo día 20, intimidación, acoso y golpes. El pasado mes fue absuelto un policía acusado por un menor de vejaciones y malos tratos en la primera jornada, el día 15, frente al Instituto Lluís Vives.
El caso de Zari es distinto. Con fotos de la carga policial y la detención y un vídeo grabado por un vecino que “desmentía las acusaciones policiales y el relato de la carga policial hecho en el atestado” y que fue aportado en el juicio inicial contra los estudiantes, su abogado, Carlos A. Montouto, presentó una querella en la que alegaba que las detenciones fueron justificadas con motivos falsos, infundadas, desproporcionadas e ilegales, por lo que pudieron cometer un delito de detención ilegal. También denunciaba a los dos agentes por los delitos de denuncia falsa, simulación de delito y falso testimonio.
El Juzgado de Instrucción número 12 consideró pertinente abrir una investigación, desestimó el recurso de reforma de la Abogacía del Estado y trasladó a la Audiencia un segundo recurso, éste de apelación. La Fiscalía se opuso a los dos recursos de la Abogacía por entender que la instrucción debe determinar si los hechos denunciados y relacionados en la querella “quedan acreditados y cuál es la calificación”.
A pesar de ello, el 31 de mayo la Audiencia estimó el recurso de apelación, que argumentaba que no tenían “encaje los hechos objeto de querella en los delitos que pretenden perseguirse” y resolvió revocar el auto del Juzgado de Instrucción. La Audiencia considera que la detención fue efectuada “al amparo de lo dispuesto en el artículo 492.4” de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que el hecho de que el querellante fuese absuelto de una falta leve no deslegitima al agente de su actuación”.
La absolución del joven no deslegitima al agente, dice la Audiencia
El recurso contra el archivo va camino del Supremo. Montouto ha tramitado ya el preceptivo anuncio de recurso por considerar que, para admitir a trámite una querella, “es decir, para investigar unos hechos penalmente denunciados”, la jurisprudencia del alto tribunal y del Constitucional solo exige que esos hechos “estén identificados o puedan identificarse los autores y que, de ser ciertos, revistan carácter de delito, debiéndose aportar alguna clase de indicio o diligencia probatoria que permita confirmar su veracidad, más allá de la propia versión del denunciante”.
“Todos estos extremos probatorios”, recalca el abogado, “son omitidos completamente por la Audiencia en su resolución de archivo”. De esta manera, se impide “su verificación en la oportuna instrucción penal” y se envía “a los ciudadanos un mensaje de impunidad en las actuaciones de los antidisturbios, que ni siquiera pueden ser judicialmente investigados ante sus posibles excesos” como, argumenta, ha puesto en evidencia el Consejo de Europa en su Informe sobre prevención de la tortura y malos tratos policiales.