Autor Tema: Todo autotaxis  (Leído 75728 veces)

Desconectado pindongo

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Re: Todo autotaxis
« Respuesta #80 en: 05 de Julio de 2007, 16:35:33 pm »

?Y esa orden os la darían por escrito? Pregunto.

?No hay en AM mandos de la PMM (Cabos, no hace falta más) para poder realizar las filiaciones, en su caso? Pregunto otra vez.

?Y no hay tal desinformación acerca del tema de referencia que ni los propios mandos (PMM´s dentro de los AA.MM.) saben cómo actuar y se lo cuelan a los Agentes de Movilidad "a ver qué pasa"? Pregunto de nuevo.

Y el marrón ?Quién se lo come? Concluyo.

Imagínatelo.

Pues, se me hace dificil imaginar,,, me cuesta, me cuesta. . .

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Re: Todo autotaxis
« Respuesta #81 en: 07 de Julio de 2007, 14:30:42 pm »

?Y esa orden os la darían por escrito? Pregunto.

?No hay en AM mandos de la PMM (Cabos, no hace falta más) para poder realizar las filiaciones, en su caso? Pregunto otra vez.

?Y no hay tal desinformación acerca del tema de referencia que ni los propios mandos (PMM´s dentro de los AA.MM.) saben cómo actuar y se lo cuelan a los Agentes de Movilidad "a ver qué pasa"? Pregunto de nuevo.

Y el marrón ?Quién se lo come? Concluyo.

Imagínatelo.

Pues, se me hace dificil imaginar,,, me cuesta, me cuesta. . .
Pues en primera instancia el AM, posteriormente ya veremos quien la liga.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

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Re: Todo autotaxis
« Respuesta #82 en: 08 de Julio de 2007, 17:25:34 pm »

?Y esa orden os la darían por escrito? Pregunto.

?No hay en AM mandos de la PMM (Cabos, no hace falta más) para poder realizar las filiaciones, en su caso? Pregunto otra vez.

?Y no hay tal desinformación acerca del tema de referencia que ni los propios mandos (PMM´s dentro de los AA.MM.) saben cómo actuar y se lo cuelan a los Agentes de Movilidad "a ver qué pasa"? Pregunto de nuevo.

Y el marrón ?Quién se lo come? Concluyo.

Imagínatelo.

Pues, se me hace dificil imaginar,,, me cuesta, me cuesta. . .
Pues en primera instancia el AM, posteriormente ya veremos quien la liga.
imaginais bien
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Re: Todo autotaxis
« Respuesta #83 en: 16 de Marzo de 2009, 18:46:15 pm »
Buenas, tengo a una duda...

La PL se esta dedicando a la busca y captura de los taxistas que llevan en el coche emisoras de RADIOAFIONADOS, aunque esten legales y les estan levantando actas de infraccion, aunque el titular del taxi sea el titular de la licencia de la emisora.

Por que puede venir esto?

Saludos
Primero fue el TIO DE LA VARA... ahora, EL TIO DEL GARROTE, para no dejar un chino con cabeza...

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Re: Todo autotaxis
« Respuesta #84 en: 16 de Marzo de 2009, 22:49:40 pm »
Por que infraccion?

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Todo autotaxis
« Respuesta #85 en: 17 de Marzo de 2009, 00:43:10 am »
Buenas, tengo a una duda...

La PL se esta dedicando a la busca y captura de los taxistas que llevan en el coche emisoras de RADIOAFIONADOS, aunque esten legales y les estan levantando actas de infraccion, aunque el titular del taxi sea el titular de la licencia de la emisora.

Por que puede venir esto?

Saludos

. . . la utilización del espacio radioelectrico está sujeta a autorización administrativa, será por eso . . .


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Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.
 

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TÍTULO II.
AUTORIZACIÓN DEL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOS.
CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES.
Artículo 4. Autorización administrativa de uso del espectro radioeléctrico.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones, el uso especial del espectro radioeléctrico por aficionados requerirá la obtención previa de una autorización administrativa individualizada, en lo sucesivo denominada autorización de radioaficionado, otorgada por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, (AER).

2. La obtención de la autorización de radioaficionado requerirá la posesión previa del diploma de operador de estación de aficionado obtenido de acuerdo con el procedimiento descrito en los artículos 11 y siguientes de este Reglamento.

3. Las autorizaciones de radioaficionado tendrán carácter personal y no transferible y conservarán su vigencia mientras su titular no manifieste su renuncia. No obstante, el titular deberá comunicar fehacientemente a la AER cada cinco a?os, contados desde la fecha de otorgamiento de la autorización, su intención de continuar utilizando el dominio público radioeléctrico.

4. La autorización de radioaficionado habilita para efectuar emisiones en cualesquiera de las bandas y con las características técnicas especificadas en el apartado 3 del anexo I de este Reglamento y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 sobre restricciones de uso de determinadas bandas de frecuencia y usos temporales y experimentales. Las emisiones del Servicio de Aficionados por Satélite quedarán restringidas a aquellas bandas del anexo I habilitadas al efecto en el CNAF.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación anexa.

Los interesados en obtener una autorización de radioaficionado dirigirán su solicitud a la AER acompa?ada del resguardo de abono de la tasa de tramitación establecida en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En dicha solicitud, además de los datos de identificación personal, se indicará la fecha de obtención y número de registro del diploma de operador al que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 6. Plazos para resolver.

El plazo para resolver y notificar las solicitudes de autorizaciones de radioaficionado será de seis semanas desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la AER.

Transcurrido el plazo al que se refiere al párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa y se haya notificado, deberá entenderse desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de la AER de resolver expresamente.

Artículo 7. Resolución.

1. La AER dictara resolución motivada otorgando la autorización junto con el distintivo de llamada según modelo que figura como anexo III a este Reglamento, o denegando la autorización solicitada.

2. Para el otorgamiento de las autorizaciones de radioaficionado serán de aplicación, el Reglamento contenido en el anexo I del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento del uso del espectro aprobado por la Orden de 9 de marzo de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, modificada por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de usuarios, este Reglamento, y las Instrucciones para su aplicación.

3. El titular de la autorización está obligado a comunicar a la AER sus cambios de domicilio a efectos de notificaciones.

4. En aquellas Comunidades Autónomas en las que exista lengua cooficial además del castellano, la autorización se expedirá en formato bilingüe, a petición del interesado.

Artículo 8. Revocación de autorizaciones de radioaficionado.

Podrán ser causas específicas de revocación de la autorización de radioaficionado, previa tramitación del correspondiente expediente:

El incumplimiento del deber de comunicación fehaciente a la Administración, cada cinco a?os, de la intención de continuar utilizando el dominio público radioeléctrico, contemplado en el artículo 14 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por la Orden del Ministro de Fomento de 9 de marzo de 2000, y modificado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.} El procedimiento para la revocación de la autorización será el general contemplado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las contempladas en el artículo 15 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por la Orden del Ministro de Fomento de 9 de marzo de 2000.

Artículo 9. Autorizaciones de aficionado para extranjeros residentes en Espa?a.

Los extranjeros que acrediten documentalmente su condición de residentes en Espa?a podrán ser titulares de autorizaciones de radioaficionado y licencias de estación de aficionado espa?olas en los siguientes casos:

Cuando sean titulares de un diploma de operador, según lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de este Reglamento.

Cuando sean titulares de un certificado HAREC expedido por cualquier país que haya aplicado la Recomendación CEPTT/R 61-02.

Cuando exista Acuerdo o Convenio de reciprocidad en la materia con el país de origen del aficionado.

Artículo 10. Autorizaciones temporales para extranjeros.

La AER, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, podrá autorizar al titular de una estación de aficionado con licencia expedida por otro país, que no haya adoptado la Recomendación CEPTT/R 61-02, a operar su estación mientras se encuentre temporalmente en territorio espa?ol. En el escrito de solicitud se hará constar nombre y apellidos, nacionalidad, dirección, marca, modelo y número de serie de los equipos a utilizar y original o fotocopia fehaciente de la licencia de su país de origen.

CAPÍTULO II.
DIPLOMA DE OPERADOR DE ESTACIÓN DE AFICIONADO.
Artículo 11. Concepto y procedimiento de obtención.

El diploma de operador certifica la capacidad de su titular para operar estaciones radioeléctricas del Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite.

Para la obtención del diploma de operador de estación de aficionado será precisa la superación de las pruebas de examen correspondientes, de acuerdo con lo expresado en los artículos siguientes.

Artículo 12. Solicitud de participación en las pruebas.

Los interesados en la realización de las pruebas para la obtención del diploma de operador deberán cursar la oportuna solicitud dirigida a la AER según el modelo contenido en las Instrucciones para la aplicación de este Reglamento.

La tasa por presentación a las pruebas será la establecida en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y se devengarán en el momento de presentación de la solicitud correspondiente.

Artículo 13. Contenidos de las pruebas.

Las pruebas para la obtención del diploma de operador versarán sobre las siguientes materias:

Conocimientos suficientes de electricidad y radioelectricidad para operar una estación de aficionado.

Dominio de la normativa reglamentaria referente a las estaciones de aficionado.

En las Instrucciones para la aplicación del presente Reglamento se incluirán los programas detallados de los contenidos de las pruebas de examen acordes con el Anexo 6 de la Recomendación T/R 61-02 de la CEPT. Dichos programas serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.

La AER convocará las pruebas de examen y expedirá los diplomas de operador a los declarados aptos en la totalidad de las mismas.

Artículo 14. Expedición del diploma.

Una vez superadas las pruebas correspondientes el interesado podrá solicitar el diploma de operador, adjuntando a su solicitud el justificante de abono de la tasa establecida al efecto en la Ley General de Telecomunicaciones

La AER expedirá el diploma de operador conjuntamente con el certificado HAREC conforme a lo previsto en la Recomendación CEPTT/R 61-02 y según el modelo que se inserta como Anexo II de este Reglamento.

CAPÍTULO III.
LICENCIAS CEPT.
Artículo 15. Definición.

A los efectos del presente Reglamento se entiende por licencia de radioaficionado CEPT aquella expedida por un país, perteneciente o no a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), que haya adoptado la Recomendación T/R 61-01. Esta licencia habilita a su titular a operar su estación de radioaficionado de forma temporal en el territorio de cualquiera de los países mencionados anteriormente. Las autorizaciones de radioaficionado otorgadas por la AER conforme al procedimiento establecido en este Reglamento tendrán, a todos los efectos, la consideración de licencias CEPT.

Artículo 16. Contenido de la licencia CEPT.

En la licencia de estación de radioaficionado CEPT habrán de constar necesariamente la siguiente información:

Declaración según la cual se autoriza al titular para que utilice su estación de aficionado, en los términos previstos en la Recomendación T/R 61-01, en cualquier país que haya adoptado dicha Recomendación.

Nombre y dirección del titular.

Distintivo de llamada.

Período de validez.

Autoridad que expide la licencia.

Artículo 17. Equivalencias.

Toda licencia CEPT expedida por una Administración que haya adoptado la Recomendación T/R 61-01, gozará de equiparación a la autorización de aficionado nacional regulada en el presente Reglamento.

Artículo 18. Condiciones de utilización.

La utilización de las licencias de radioaficionado CEPT, se efectuarán conforme a las siguientes condiciones:

La instalación y utilización de las estaciones de aficionado amparadas por la licencia CEPT dentro del territorio espa?ol estarán sometidas a las condiciones previstas en el presente Reglamento.

La licencia CEPT permite la utilización de todas las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Aficionados y al Servicio de Aficionados por Satélite que estén autorizadas en el país donde se va a operar la estación.

Su titular estará obligado a presentar la licencia de radioaficionado CEPT a petición de las autoridades del país visitado.

La licencia CEPT habilita para la utilización de estaciones portables y móviles.

El titular deberá respetar las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones y de la Reglamentación vigente en el país visitado. Asimismo, deberá observar todas las limitaciones que le vengan impuestas en lo concerniente a las condiciones locales de naturaleza técnica o relativas a los poderes públicos y deberá respetar las diferencias de atribuciones de frecuencias en los servicios de aficionados en las tres regiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Cuando transmita en el país visitado, el titular debe utilizar su distintivo de llamada nacional precedido de la designación del país visitado, según se indica en la columna 2 del Anexo IV, del presente Reglamento.

Para transmitir en Espa?a los titulares de licencia CEPT extranjeros, emitirán su distintivo propio precedido del prefijo EA seguido del número del distrito desde el que están transmitiendo.

El titular no podrá solicitar protección contra interferencias perjudiciales.

CAPÍTULO IV.
AUTORIZACIONES ESPECIALES DE RADIOAFICIONADO.
Artículo 19. Bandas de frecuencias de uso restringido.

Requerirá autorización especial, previa solicitud del interesado, el uso de las bandas de frecuencias 10,10 a 10,15 MHz, 1.240 a 1.300 MHz, 2.300 a 2.450 MHz; 5.650 a 5.850 MHz; 10.00 a 10,5 GHz; 24,05 a 24,25 GHz; 76,0 a 77,5 GHz y 78,0 a 81,0 GHz, atribuidas al Servicio de Aficionados o Aficionados por Satélite a título secundario.

En las autorizaciones especiales se establecerán las limitaciones geográficas o técnicas de uso de las citadas bandas por los aficionados, que aseguren su compatibilidad con los servicios de radiocomunicaciones autorizados que pudiesen verse afectados.

Artículo 20. Usos de carácter temporal o experimental.

La utilización, con carácter temporal, de estaciones fijas, en emplazamientos distintos a los autorizados, deberá ser notificada a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente, con al menos cinco días de antelación al comienzo de las emisiones. No obstante lo anterior, no precisarán notificación previa los usos temporales no continuados, con duración máxima de tres días naturales consecutivos, efectuados dentro del distrito de residencia del radioaficionado.

Las utilizaciones de carácter experimental de las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite, con características técnicas distintas a las especificadas en el presente Reglamento, requerirá una autorización especial otorgada por la AER. A la solicitud, con los datos identificativos del solicitante, se acompa?ará una memoria técnica con el contenido siguiente:

Descripción del experimento o prueba a realizar.

Marca, modelo y número de serie si se usan equipos comerciales o descripción en diagramas de bloques de los equipos de construcción propia.

Lugar donde se efectuará la prueba, incluyendo las coordenadas geográficas de la ubicación de la instalación.

Duración estimada.

Banda de frecuencias a utilizar.

Denominación de la emisión

Potencia de salida del transmisor.

Tipo y ganancia de la antena.


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Todo autotaxis
« Respuesta #86 en: 17 de Marzo de 2009, 00:48:06 am »
Resolución de 20 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se dictan Instrucciones para el desarrollo y aplicación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.

La Disposición final cuarta de la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados (en adelante Reglamento de Radioaficionados), faculta a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones (AER) para dictar las instrucciones que considere necesarias para el desarrollo y aplicación de dicho Reglamento, así como para actualizar el contenido técnico de sus anexos. Asimismo la Disposición Transitoria Segunda de la misma Orden establece que hasta la efectiva constitución de la AER, la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos relativos a la gestión del dominio público radioeléctrico por aficionados continuará correspondiendo a los órganos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que la tenían atribuida hasta la entrada en vigor de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En su virtud, dispongo lo siguiente:

Primero

Se aprueban las Instrucciones que desarrollan el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados aprobado por Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, que figuran como anexo a esta Resolución.

Segundo

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Resolución de 29 de septiembre de 1986, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se dictan normas transitorias para la obtención de licencias de estaciones de aficionado.

Resolución de 11 de diciembre de 1986, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se dictan normas transitorias para la obtención de licencias de estaciones de aficionado.

Resolución de 13 de febrero de 1987, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se aprueban las Instrucciones para la aplicación del Reglamento de estaciones de aficionado.

Resolución de 10 de julio de 1987, de la Dirección General de Telecomunicaciones, sobre la autorización de distintivos de llamada especiales a estaciones radioeléctricas de aficionado.

Resolución de 6 de marzo de 1990, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se modifica el anexo I del Reglamento de Estaciones de Aficionado aprobado por Orden de 21 de marzo de 1986.

Resolución de 4 de diciembre de 1991, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se establece el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de autorizaciones, con carácter temporal y experimental, a titulares de estaciones de aficionado para la utilización de la banda de 50,0 MHz a 50,2 MHz.

Resolución de 8 de abril de 1992, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se autoriza la utilización temporal para el servicio de aficionados de determinados distintivos de llamada especiales.

Resolución de 27 de julio de 1994, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se establecen el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de autorizaciones, con carácter temporal y experimental, a titulares de estaciones de aficionado para la utilización de la banda de 50,0 MHz a 50,2 MHz.

Resolución de 7 de marzo de 1995, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se modifica la de 13 de febrero de 1987, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del Reglamento de Estaciones de Aficionado.

Resolución de 5 de febrero de 1996, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se modifican las instrucciones para la aplicación del Reglamento de Estaciones de Aficionado.

Resolución de 7 de mayo de 1997, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se establece el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de autorizaciones, con carácter temporal, a titulares de estaciones de aficionado para la utilización de la la banda de 50,0 a 50,2 MHz.

Resolución de 28 de marzo de 2005 por la que se establece el procedimiento, condiciones y requisitos para la utilización de la banda de 50,0 a 51,0 MHz.

Resolución de 16 de marzo de 2005, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, por la que se modifica la de 13 de febrero de 1987, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del Reglamento de Estaciones de Aficionado.

Resolución de 13 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la de 7 de mayo de 1997, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se establece el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de autorizaciones, con carácter temporal, a titulares de estaciones de aficionado para la utilización de la banda de 50,0 a 50,2 MHz

Igualmente queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango en todo lo que se oponga a esta Resolución.

Tercero

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo
Instrucciones para la aplicación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados

1. Objeto.

Las presentes instrucciones desarrollan el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados (Reglamento de Radioaficionados) aprobado por la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, precisando la aplicación administrativa de aquellos aspectos tratados genéricamente en el mismo.

2. Características técnicas de las emisiones y condiciones de funcionamiento de las estaciones de radioaficionado.

El Anexo I del Reglamento de Radioaficionados especifica, de forma global, las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Aficionados y Aficionados por Satélite, así como las características técnicas de las emisiones, en cada una de ellas, entendiéndose estas como valores máximos permitidos.

Las emisiones en la banda de frecuencias 50,0-51,0 MHz, en tanto en cuanto existan restricciones geográficas de uso, se realizarán de acuerdo con las condiciones y características técnicas siguientes:

Potencia máxima del equipo: 100 W.

Ganancia máxima de la antena: 6 dB.

Ancho de banda máximo: 12 kHz.

Clases de emisión: Las indicadas en el Anexo I del Reglamento de Radioaficionados.

Limitaciones geográficas de los emplazamientos de emisión:

Provincias desde las que no se podrán efectuar las emisiones:

Ávila, Guadalajara, Madrid, Segovia, Soria, Toledo y Valladolid.

Provincias con limitaciones parciales:

Palencia y Burgos: Podrán realizarse emisiones en puntos situados al norte del paralelo 42? N 20" 00"",

Zamora y Salamanca: Podrán realizarse emisiones en puntos situados al oeste del meridiano 5? W 40" 00"",

Cuenca: Podrán realizarse emisiones en puntos situados al este del meridiano 2? W 30" 00"" y a la vez al sur del paralelo 41? N 00" 00"".

Cáceres: Podrán realizarse emisiones en puntos situados al sur del paralelo 40? N y, a su vez, al oeste del meridiano 5? W 30" 00"".

Sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones especiales que procedan, la autorización de radioaficionado habilita a su titular a efectuar emisiones en cualquiera de las bandas atribuidas al Servicio de Aficionados o Aficionados por Satélite, siendo susceptible de autorización cualquier equipo o estación que cumpliendo con lo especificado en el artículo 23.2 del Reglamento de Radioaficionados, disponga de capacidad de funcionamiento en todas o parte de dichas bandas de frecuencias, respetando en cualquier caso las características técnicas especificadas en el citado Anexo I para cada una de ellas.

La autorización de equipos capaces de funcionar en otras bandas de frecuencia, además de las atribuidas al Servicio de Aficionados o Servicio de Aficionados por Satélite, se entenderá, en cualquier caso, referida exclusivamente al uso de estas últimas. La utilización de estos equipos para emisiones distintas de las del Servicio de Aficionados y Aficionados por Satélite, precisará de las autorizaciones que en cada caso procedan.

3. Exámenes para la obtención del Diploma de Operador.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), convocará los exámenes para la obtención del diploma que habilita para operar estaciones del Servicio de Aficionados y Aficionados por Satélite. Las pruebas y materias de examen para la obtención del diploma de operador, según se determina en el artículo 13 del Reglamento de Radioaficionados, figuran en el Anexo I de las presentes Instrucciones.

4. Solicitud de la Autorización de Radioaficionado.

Obtenido el Diploma de Operador conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento de Radioaficionados, se podrá solicitar la autorización administrativa que faculta para operar las estaciones de aficionado, autorización que llevará aparejada la asignación del distintivo de llamada. A la solicitud se acompa?ará justificante de haber realizado el ingreso de las tasas de telecomunicaciones prevista en el Anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones en la cuantía que determinen las disposiciones reglamentarias de tasas en vigor.

5. Validez de la Autorización de Radioaficionado.

1. La autorización de radioaficionado tiene carácter indefinido, no obstante, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Radioaficionados, su titular tiene la obligación de comunicar cada cinco a?os su intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico. El plazo para efectuar la primera comunicación será del 1 de octubre al 30 de noviembre del a?o en que cumpla su quinto de vigencia y posteriormente cada cinco a?os en el mismo plazo.

2. Sin que medie ánimo de lucro ni contraprestación económica alguna, las asociaciones de radioaficionados legalmente reconocidas, podrán efectuar, en representación de sus asociados, las comunicaciones a que se refiere el párrafo anterior. A tal efecto remitirán inicialmente escrito de autorización del socio interesado y para comunicaciones posteriores certificación actualizada de pertenencia a la misma.

La representación surtirá efecto, en tanto en cuanto el radioaficionado afectado no comunique a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones su revocación.

3. El artículo 8 del Reglamento de Radioaficionados establece las causas de revocación de la autorización de radioaficionado. La revocación de la autorización de radioaficionado llevará aparejada la cancelación de las licencias de equipos o estaciones asociadas a la misma reguladas en el artículo 25 del Reglamento de Radioaficionados.

4. Tras la revocación, en su caso, de la autorización de radioaficionado, la adquisición por el interesado de una nueva autorización se regirá por procedimiento general descrito en el apartado 4 de estas Instrucciones.

6. Clases de estaciones.

En el Anexo I del Reglamento de Radioaficionados se especifican las diferentes clases de estaciones utilizables en el Servicio de Aficionados y Aficionados por Satélite. Con sujeción a las condiciones prescritas en el Titulo III del mismo, en una única licencia de estación de aficionado podrán ser consignadas las combinaciones de las diferentes clases de estaciones.

7. Autorizaciones de instalación de estaciones de radioaficionado.

Las solicitudes de autorización de montaje de cualquier instalación radioeléctrica de radioaficionados a que se refieren los artículos 23 y 27 del Reglamento de Radioaficionados, junto con la documentación indicada en dicho artículo 23, se presentarán en las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones que resolverán su aceptación o denegación mediante resolución motivada. Como Anexo II a estas instrucciones se incluye el modelo de memoria técnica descriptiva de la instalación a rellenar por el solicitante.

La resolución a que se refiere el artículo 24 del Reglamento de Radioaficionados, por la que, en su caso, se autoriza al interesado a efectuar el montaje de la estación establecerá los plazos de ejecución y demás condiciones que le sean de aplicación, entre las que se incluirá la exigencia o no de que la instalación sea efectuada por un instalador de telecomunicaciones inscrito en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones.

Una vez efectuada la instalación, el interesado lo comunicará a la Jefatura Provincial correspondiente en un plazo máximo de 20 días, justificando documentalmente, de forma fehaciente, que la responsabilidad a la que se refiere el artículo segundo de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, está cubierta en la forma que se se?ala en el artículo 20 del Reglamento por el que se determinan las condiciones para instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionado, aprobado por R.D. 2623/1986, de 21 de noviembre, así como, en su caso, el boletín se?alado en el artículo 23.4 del Reglamento de Radioaficionados.

8. Licencias de equipos y estaciones.

El procedimiento a seguir por los interesados para la obtención de las licencias de uso de equipos o estaciones de radioaficionados será el siguiente:

a. Equipos comerciales con marcado CE y documentación:

Los interesados deberán remitir a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, fotocopia del manual de usuario u otro documento donde aparezca el marcado del equipo y que contenga las características técnicas e identificación del equipo, así como la declaración de conformidad realizada por el fabricante o certificado de aceptación en el caso de equipos puestos en el mercado con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre.

b. Equipos comerciales con marcado CE, sin o deficientemente documentados:

El equipo, junto a la documentación de que se disponga, deberá ser presentado en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, quien tras el análisis de la documentación presentada, el estado de conservación del equipo y, en su caso, la realización de pruebas mínimas de funcionamiento adecuado, podrá autorizar el equipo o exigir un certificado de cumplimiento de las características técnicas contenidas en el Anexo I del Reglamento de Radioaficionados expedido por un laboratorio acreditado.

c. Equipos de construcción propia:

Deberán ser presentados en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones conjuntamente con una memoria descriptiva que incluya el diagrama de bloques y esquemas eléctricos y una descripción del funcionamiento básico del equipo. El equipo deberá reunir las condiciones mínimas de montaje que permitan la realización de pruebas que aseguren el cumplimiento de las características técnicas contenidas en el Anexo I del Reglamento de Radioaficionados, y, en cualquier caso, los equipos dispondrán o vendrán acompa?ados de los dispositivos necesarios para ser alimentados mediante conexión directa a la red pública de corriente alterna.

A los equipos anteriormente legalizados en una licencia de estación de aficionado le será de aplicación la normativa en vigor en el momento de su autorización inicial.

9. Estaciones colectivas y estaciones automáticas desatendidas.

Las estaciones colectivas y las automáticas desatendidas precisarán para su funcionamiento de una autorización de radioaficionado individualizada siéndole asignado un distintivo de llamada de acuerdo con los criterios especificados en los apartados 13 y 14 de estas instrucciones. No obstante lo anterior las estaciones automáticas desatendidas que compartan titularidad y ubicación podrán estar amparadas por una única autorización de radioaficionado.

10. Autorizaciones especiales de uso del espectro radioeléctrico por radioaficionados.

De acuerdo con el Reglamento de Radioaficionados precisarán autorización especial.

Las emisiones radioeléctricas en las bandas de frecuencia relacionadas en el artículo 19, atribuidas al Servicio de Radioaficionados o Servicio de Aficionados por Satélite, a título secundario.

Las emisiones de carácter experimental reguladas en el artículo 20.

La tramitación de autorizaciones especiales de uso del espectro por radioaficionados se ajustará al siguiente procedimiento:

1. Los radioaficionados interesados dirigirán las solicitudes, acompa?adas, en su caso, de los documentos especificados en el artículo 20 del Reglamento de Radioaficionados, a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista para el comienzo de las emisiones.

2. La autorización será nominativa, sólo habilitará para la realización de emisiones a su titular, y se otorgará por el tiempo necesario para la realización de las pruebas y, en cualquier caso, por un plazo máximo de dieciocho meses, renovables en función del grado de despliegue de otros servicios que con carácter primarios compartan la misma banda de frecuencias, y quedando condicionada, en todo caso su validez, a la de la autorización de radioaficionado del titular de la misma.

3. En la autorización especial se especificarán las características técnicas de las emisiones, así como, en su caso, las zonas geográficas en las que, por incompatibilidad con la utilización del espectro radioeléctrico por otros servicios no podrán efectuarse las emisiones.

4. En el caso de que se produzcan interferencias con otros sistemas y específicamente a instalaciones receptoras de radiodifusión de televisión deberán suspenderse de inmediato las emisiones.

5. Las estaciones utilizadas deberán cumplir lo especificado en el apartado 8 de las presentes Instrucciones.

6. Las emisiones se identificarán con el distintivo propio del radioaficionado o asociación de radioaficionados solicitantes.

11. Modelos de solicitud y documentación complementaria.

Como Anexo III a estas Instrucciones figura el modelo único de solicitud a utilizar, y la documentación complementaria, en cada caso, para los diferentes tipos de peticiones relacionadas con el servicio de radioaficionados.

12. Autorización de radioaficionado para extranjeros.

A los extranjeros residentes en Espa?a, que cumplan con lo especificado en el artículo 9 del Reglamento de Radioaficionados le podrá ser expedida la autorización de radioaficionado, previa solicitud y abono de la tasa correspondiente.

Asimismo, en las condiciones que se expresan en el artículo 10 del Reglamento de Radioaficionados, se podrá expedir autorización temporal de radioaficionado para operar su estación de aficionado a radioaficionados extranjeros no residentes en Espa?a. El periodo de validez de la autorización temporal que se expida no será superior a 90 días. El modelo de autorización temporal se inserta como Anexo IV a las presentes instrucciones. La expedición de esta autorización temporal no devengará tasa.


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Re: Todo autotaxis
« Respuesta #87 en: 17 de Marzo de 2009, 00:48:31 am »
13. Composición de los distintivos de llamada.

Cada autorización de radioaficionado llevará asociado un distintivo de llamada que identificará a su titular en las misiones efectuadas desde cualquier estación asociada a dicha autorización. Las estaciones colectivas y automáticas desatendidas también llevarán asociado un distintivo específico de llamada para cada una de ellas. El distintivo de llamada estará constituido, secuencialmente, por un grupo alfanumérico del modo siguiente:

1. Prefijo: Dos primeras letras de alguna de las series internacionales atribuidas a Espa?a en el Reglamento de Radiocomunicaciones, con la siguiente clasificación:

EA, EB y EC para las autorizaciones individuales o estaciones colectivas.

ED, EE y EF para usos temporales no especialmente significados, para la realización de concursos, experimentos, ensayos, demostraciones y otros eventos de especial interés, a nivel nacional o autonómico, en cualquier caso previa autorización de la Jefatura Provincial correspondiente, manteniéndose sin variación el resto del distintivo asignado con carácter permanente al radioaficionado.

Para usos temporales de especial relevancia directamente relacionados con la radioafición, o para acontecimientos con expreso apoyo de alguna entidad oficial relacionada con el evento y previa autorización de la Jefatura Provincial correspondiente, podrán ser asignados los siguientes prefijos:

EG y EH, para eventos de carácter regional, autonómico o local.

AM y AN, para eventos especiales de relevancia nacional.

AO, para eventos especiales de relevancia internacional.

Las estaciones automáticas desatendidas utilizarán el prefijo ED.

2. Distrito: Una cifra, coincidente con el número de distrito de residencia del titular de la autorización, con arreglo a la división geográfica que se especifica a continuación, quedando reservada la cifra 0 (cero) para su asignación en circunstancias especiales:

Distrito 1. Provincias de Asturias, A Coru?a, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ávila, Segovia, Soria, La Rioja, Burgos, Cantabria, Palencia, Valladolid, León, Zamora y Salamanca.

Distrito 2. Provincias de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa, Navarra, Huesca, Zaragoza y Teruel.

Distrito 3. Provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Distrito 4. Provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Badajoz y Cáceres.

Distrito 5. Provincias de Valencia, Alicante, Castellón, Murcia y Albacete.

Distrito 6. Illes Balears

Distrito 7. Provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Granada, Málaga, Almería, Jaén y Córdoba.

Distrito 8. Provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

Distrito 9. Ceuta y Melilla.

La utilización de la cifra 0 podrá ser autorizada exclusivamente para distintivos de uso temporal con motivo de actos, exposiciones, conmemoraciones, etc., que sean inauguradas o visitadas por Su Majestad el Rey, o a las que esté vinculada la Casa Real, y únicamente el día de la inauguración o de la visita de Su Majestad el Rey. En estos casos no será preceptivo el apoyo expreso de entidades oficiales.

3. Sufijo: Hasta tres letras que se asignarán por orden alfabético, por turno riguroso de expedición (excluyendo los grupos de letras que expresan las se?ales de socorro, urgencia y seguridad, DDD, PAN, SOS, TTT, XXX, y otras, así como las series de tres letras QAA a QZZ).

Los sufijos de una, dos y tres letras constituirán series independientes, que se irán componiendo y asignando según riguroso orden alfabético a partir del último asignado de la serie EA, hasta agotar sus posibilidades, continuándose con las series EB y EC.

Como norma general los sufijos constarán de tres letras iniciándose la serie con la combinación AAA.

Los sufijos de tres letras comenzando por las letras "Y" y "Z", se reservarán para las estaciones automáticas desatendidas analógicas y digitales, respectivamente. Asimismo los sufijos de tres letras que comiencen por las letras UR y RC ó RK se reservarán para estaciones colectivas de Asociaciones de Radioaficionados y Radio Clubs, respectivamente.

Los distintivos con sufijos de dos letras podrán ser asignados a cualquier radioaficionado que acredite cinco a?os de práctica en la radioafición internacional y no haya sido sometido a expediente sancionador en los últimos cinco a?os, asignándose en función de las disponibilidades existentes.

Los sufijos de una letra se reservarán para la participación en concursos internacionales de alta competitividad por tiempo limitado a la duración del concurso o para los concursos que se celebren dentro del a?o natural de solicitud.

14. Criterios para la asignación de los distintivos de llamada.

Los criterios descritos en el apartado anterior se aplicarán de forma independiente para cada uno de los distritos geográficos en que se divide el territorio nacional, asignando los distintivos de forma correlativa por fecha de solicitud.

El distintivo asociado a la autorización de radioaficionado será único y no podrá ser modificado, salvo por alguna de las causas que figuran en los párrafos siguientes. No obstante lo anterior, excepcionalmente y por razones objetivas relacionadas con una organización mas racional de las comunicaciones, al titular de una autorización de radioaficionado le podrán ser asignados mas de un distintivo de llamada.

Los distintivos ya autorizados continuarán asignados a sus actuales titulares, no obstante podrá ser solicitada simultáneamente a la transformación de la licencia de la que sea titular en autorización administrativa, el cambio de su distintivo actual por uno nuevo que les será asignado conforme al procedimiento anterior, sin opción a preferencias, quedando anulado simultáneamente el anterior y disponible para una nueva asignación.

Salvo lo previsto en el párrafo anterior, la reasignación de los distintivos ya utilizados sólo se efectuará una vez agotadas todas las combinaciones posibles. No obstante, se podrán reasignar distintivos dados de baja que se encuentren disponibles a familiares en primer grado si la baja se produjo por fallecimiento de su anterior titular, o tras la adquisición de una nueva autorización tras la revocación, por cualquier causa de la autorización inicial.

En los casos de cambio de domicilio que implique cambio de distrito el interesado podrá solicitar mantener el sufijo que tenía si este estuviera disponible. Caso contrario le será asignado un nuevo sufijo siguiendo el orden establecido

Un radioaficionado que utilice temporalmente una estación fija, móvil o portable en un distrito distinto al que corresponde su distintivo de llamada se identificará a?adiendo a su distintivo, la cifra del nuevo distrito.

La utilización de distintivos temporales requerirá la presentación de una solicitud independiente para cada evento que motiva la petición indicando el periodo de utilización, el distintivo solicitado, el nombre y distintivo del solicitante (en el caso de Asociaciones o Radio Clubes la solicitud deberá ser firmada por persona que lo represente), el motivo de la petición y el tipo de estación, propia o colectiva formando una estación única. Salvo por causas debidamente justificadas, los periodos autorizados, para un mismo sufijo y peticionario no serán superiores a 20 días al a?o en caso de concursos, ensayos, estudios de propagación, festividades, conmemoraciones de ámbito local, etc. ni superiores a un mes en el caso de eventos de ámbito regional o autonómico.

Anexo I
Materias de examen para la obtención del diploma de operador de estaciones de aficionado

Prueba primera

1. Teoría de la Electricidad, Electromagnetismo y Radio.

1.1 Conductividad: Conductores, semiconductores y aislantes. Intensidad, voltaje y resistencia. Unidades: amperio, voltio, ohmio. Ley de Ohm. Leyes de Kirchhoff. Potencia eléctrica. Unidad: el vatio. Energía eléctrica. Capacidad de una batería (amperio/hora).

1.2 Fuentes de electricidad: Fuerza electromotriz, diferencia de potencial, corriente de cortocircuito, resistencia interna y tensión en los terminales. Conexión de fuentes de tensión en serie y en paralelo.

1.3 Campo eléctrico: Intensidad del campo eléctrico. Unidad: el voltio/metro. Aislamiento de los campos eléctricos.

1.4 Campo magnético: Campo magnético en las proximidades de un conductor con corriente. Aislamiento de los campos magnéticos.

1.5 Campo electromagnético: Ondas de radio como ondas electromagnéticas. Velocidad de propagación y su relación con la frecuencia y la longitud de onda. Polarización.

1.6 Se?ales sinusoidales: Representación gráfica en el tiempo. Valores instantáneo, máximo, eficaz y medio. Periodo y frecuencia. Unidad: el hertzio. Diferencia de fase.

1.7 Se?ales no sinusoidales: Se?al de audio. Ondas cuadradas. Representación gráfica en el tiempo. Componente continua, se?al fundamental y sus armónicos. Ruido, ruido térmico, ruido de banda, densidad de potencia de ruido, potencia de ruido en el ancho de banda del receptor.

1.8 Se?ales moduladas: Modulación por onda continua (CW) Modulación en amplitud: Diversos tipos. Bandas laterales. Porcentaje de modulación. Anchura de banda. Sobremodulación y modo de evitarla. Emisiones en doble banda lateral y en banda lateral única. Modulación en fase, y en frecuencia. Desviación de frecuencia e índice de modulación. Portadora, bandas laterales y anchura de banda. Formas de onda de CW, AM, SSB y FM y su representación gráfica. Espectro de CW, AM, SSB y su representación gráfica. Modulación digital: FSK, 2PSK, 4PSK y QAM, velocidad binaria, velocidad de símbolo y anchura de banda. Detección y corrección de errores (CRC y FEC).

1.9 Potencia y energía: Potencia de las se?ales sinusoidales. Relaciones de potencia expresadas en decibelios. (dB). Relación entre potencia de entrada y potencia de salida en decibelios (dB) de amplificadores y/o atenuadores conectados en serie. Adaptación y máxima transferencia de potencia. Relación entre las potencias de entrada y salida y el rendimiento. Potencia en la cresta de la envolvente (p.e.p).

1.10 Procesado digital de se?al (DSP): Muestreo y cuantificación. Mínima frecuencia de muestreo (Frecuencia de Nyquist). Filtrado antisolapamiento y de reconstrucción. Conversión analógica digital (A/D) y digital analógica (D/A).

2. Componentes.

2.1 Resistencias: Unidad: el ohmio. Resistencias: Diversos tipos. Código de colores. Característica de corriente/tensión. Disipación de potencia. Coeficientes de temperatura positivo y negativo (PTC y NTC).

2.2 Condensadores: Capacidad. Unidad: el faradio. Relación entre la capacidad, las dimensiones y el dieléctrico. Reactancia capacitiva. Relación de fase entre la tensión y la corriente. Características de los condensadores fijos y variables: aire, mica, plástico, cerámicos y electrolíticos. Coeficiente de temperatura. Corriente de fuga

2.3 Bobinas: Autoinducción. Unidad: el henrio. Efecto del número de espiras, diámetro, longitud y material del núcleo en la inductancia. Reactancia. Relación de fase entre tensión y corriente. Factor Q. Efecto pelicular. Pérdidas en el material conductor

2.4 Transformadores, aplicaciones y usos: El transformador ideal (Pprim = Psec). Relaciones entre número de espiras y tensiones, corrientes e impedancias en primario y secundario. Transformadores.

2.5 Diodos: Uso y aplicaciones de los diodos: Rectificadores, diodos ZENER, LED, y VARICAP. Tensión inversa y corriente de fuga.

2.6 Transistores: Transistores bipolares (PNP y NPN). Factor de amplificación. Transistores de efecto campo. Configuración de transistores: emisor (fuente) común, (puerta) base común, colector (drenador) común, impedancias de entrada y salida y métodos de polarización.

2.7 Otros componentes: Válvulas: características elementales, tipos y aplicaciones más usuales. Válvulas en las etapas de potencia. Circuitos integrados. Circuitos digitales: generalidades.

3. Circuitos.

3.1 Combinación de componentes: Circuitos en serie y paralelo de resistencias, bobinas, condensadores, transformadores y diodos. Corrientes, tensiones e impedancias en dichos circuitos-comportamientos reales de resistencias, condensador y bobinas a altas frecuencias.

3.2 Filtros: Circuitos sintonizados en serie y paralelo: Impedancia, frecuencia de resonancia, factor de calidad de un circuito sintonizado. Ancho de banda. Filtros de paso bajo, paso alto, paso de banda y rechazo de banda con elementos pasivos. Respuesta de frecuencia. Filtros en pi y en T. Filtros de cuarzo. Filtros digitales.

3.3 Fuentes de alimentación: Rectificadores de media onda de onda completa y rectificadores de puente de diodos. Circuitos de filtrado. Circuitos estabilizadores de tensión en fuentes de bajo voltaje. Fuentes de alimentación conmutadas, aislamiento y compatibilidad electromagnética.

3.4 Amplificadores: Amplificadores de baja frecuencia y radiofrecuencia. Factor de amplificación, ganancia. Características de amplitud/frecuencia y ancho de banda. Polarización de los amplificadores clases A, A/B, B y C. Armónicos y distorsión por intermodulación, sobrecarga de etapas amplificadoras.

3.5 Detectores/demoduladores: Detectores de AM. El diodo como detector, el detector de envolvente. Detectores de producto y osciladores de batido, detectores de CW y SSB. Demoduladores de FM. Detectores de pendiente. Discriminadores.

3.6 Osciladores: Realimentación, oscilación intencionada y no intencionada. Factores que afectan a la frecuencia, estabilidad de frecuencia y condiciones necesarias para la oscilación. Osciladores LC. Osciladores controlados a cristal y osciladores de sobretonos. Oscilador controlado por tensión (VCO). Ruido de fase.

3.7 Circuitos sintetizadores de frecuencia (PLL): Lazo de control con circuito de comparación de fase. Sintetizadores de frecuencia con divisor programable.

3.8 Circuitos con procesadores digitales de se?al (DSP): Filtros digitales (IIR y FIR). Osciladores por síntesis digital directa. Otros circuitos con procesadores digitales de se?al.

4. Receptores.

4.1 Tipos de receptores: Receptores superheterodinos de simple y doble conversión. Receptores de conversión directa.

4.2 Diagramas de bloques: Receptores de CW [A1A]. Receptores de AM (A3E). Receptores de banda lateral única con portadora suprimida [J3E]. Receptores de FM (F3E).

4.3 Operación y funcionamiento de las siguientes etapas: Amplificador de radiofrecuencia. Osciladores [fijo y variable]. Mezclador. Amplificador de frecuencia intermedia. Limitador. Detector. Oscilador de batido. Amplificador de baja frecuencia. Control automático de ganancia. Medidor de S. Silenciador.

4.4 Características de los receptores [definiciones]:. Canal adyacente. Selectividad. Sensibilidad, ruido en el receptor y figura de ruido. Estabilidad. Frecuencia imagen. Desensibilización y bloqueo. Intermodulación, modulación cruzada.

5. Transmisores.

5.1 Tipos de transmisores: Transmisores con o sin conversión de frecuencia.

5.2 Diagramas de bloques: Transmisores de onda continua (A1A). Transmisores de banda lateral única con portadora suprimida (J3E). Transmisores de FM (F3E).

5.3 Operación y funcionamiento de las siguientes etapas: Mezclador. Oscilador. Preamplificador. Excitador. Multiplicador de frecuencia. Amplificador de potencia. Filtro de salida. Modulador de frecuencia. Modulador de banda lateral única. Modulador de fase. Filtros a cristal.

5.4 Características de los transmisores (Definiciones): Estabilidad de frecuencia. Ancho de banda de radiofrecuencia. Bandas laterales. Margen de audiofrecuencia. Efectos no lineales, armónicos y distorsión de intermodulación. Impedancia de salida. Potencia de salida. Rendimiento. Desviación de frecuencia. Índice de modulación. Emisiones no deseadas: emisiones no esenciales y emisiones fuera de banda. Radiación por estructura. Transceptores. Repetidores en VHF y UHF. Ubicación de repetidores.

6. Antenas y Líneas de Transmisión.

6.1 Tipos de antenas: Antena de media onda alimentada en el centro. Antena de media onda alimentada en un extremo. Dipolo plegado. Antena vertical en cuarto de onda, plano de tierra. Antena Yagi. Antena de apertura, parabólica, reflectores, bocinas. Dipolo con trampas.

6.2 Características de las antenas: Distribución de la tensión y la corriente. Impedancia en el punto de alimentación. Impedancia inductiva o capacitiva de las antenas no resonantes. Polarización. Ganancia directividad y eficiencia de una antena. Área de captura. Potencia efectiva radiada. Relación adelante-atrás. Diagramas de polarización vertical y horizontal.

6.3 Líneas de transmisión: Línea de conductores paralelos. Cable coaxial. Guiaondas. Impedancia característica de una línea de transmisión. Factor de velocidad. Relación de ondas estacionarias. Pérdidas en la línea de transmisión. Balun. La línea en cuarto de onda como transformador de impedancia. Líneas abierta y en cortocircuito como circuitos sintonizados. Sintonizadores o acopladores de antena.

7. Programación.

Atenuación de la se?al, relación se?al/ruido. Propagación de las ondas electromagnéticas según su frecuencia. Propagación por visión directa, propagación en espacio libre,. Capas de la ionosfera. Influencia del sol en la ionosfera. Frecuencia crítica. Máxima frecuencia utilizable. Frecuencia óptima de trabajo. Onda de tierra, onda de espacio, ángulo de radiación, distancia de salto. Saltos múltiples en la ionosfera. Desvanecimiento. Troposfera. Influencia de la altura de la antena en el alcance (Horizonte radioeléctrico). Inversión de temperatura. Propagación por conducto. Reflexión esporádica. Reflexión por auroras boreales. Reflexión por meteoritos. Reflexión lunar. Ruido atmosférico galáctico y térmico. Predicción de propagación, cálculo básico.

8. Medidas.

8.1 Modo de realizar las medidas de: Corrientes y tensiones continúas y alternas. Errores en las medidas. Influencia de la frecuencia, de la forma de onda y de la resistencia interna de los equipos de medida. Medida de resistencia. Medidas de potencia de continua y de radiofrecuencia (potencia media y potencia de pico de la envolvente). Medida de las ondas estacionarias. Forma de onda de la envolvente en la se?al de radiofrecuencia. Medidas de frecuencia. Frecuencia de resonancia

8.2 Equipos de medida: Medidas utilizando los siguientes aparatos: Polímetro analógico y digital. Vatímetro de radiofrecuencia. Medidor de onda estacionaria. Contador de frecuencia. Osciloscopio. Vatímetro. Analizador de espectros.

9. Interferencia e Inmunidad.

9.1 Interferencia en equipos electrónicos: La compatibilidad electromagnética. Bloqueo. Interferencia con la se?al deseada. Intermodulación, detección en circuitos de audio.

9.2 Causas de interferencias en equipos electrónicos: Intensidad de campo del transmisor. Radiaciones espurias del transmisor (radiaciones parásitas, armónicos). Influencia no deseada en el equipo: Vía antena. Vía otras líneas conectadas al equipo. Por radiación directa

9.3 Medidas contra las interferencias: Medidas para prevenir y eliminar los efectos de las interferencias. Filtrado, desacoplo y apantallamiento.

10. Seguridad.

Precauciones especiales para evitar accidentes eléctricos en las estaciones de radio. Instalación eléctrica: Protecciones generales y de los equipos. Protecciones contra contactos de las personas. Puesta a tierra. Disposición de antenas y de líneas de alimentación. Protecciones contra descargas atmosféricas. Toma de tierra.

Prueba segunda

Reglas y procedimientos de operación nacionales e internacionales

1. Alfabeto Fonético Internacional.

Códigos para el deletreo de letras y cifras.

2. Código Q.

Grupos del código Q más utilizados en el servicio de aficionados.

3. Abreviaturas.

Abreviaturas más usuales en las comunicaciones de aficionados.

4. Se?ales Internacionales de Socorro, Urgencia y Seguridad, Tráfico de Emergencia y Comunicaciones en caso de Desastres Naturales.

Se?ales radiotelegráficas y radiotelefónicas de alarma, socorro, urgencia y seguridad. Empleo internacional de las radiocomunicaciones en las bandas de frecuencias del servicio de aficionados en caso de catástrofes naturales (Res. 640 R.R.) Bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados.

5. Distintivos de Llamada.

Identificación de las estaciones radioeléctricas de aficionado. Uso de los distintivos de llamada. Composición de los distintivos de llamada. Prefijos nacionales.

6. Planes de Bandas de la IARU.

Planes de bandas de IARU. Objetivos que se persiguen en dichos planes.

7. Responsabilidad social del radioaficionado. Procedimientos operativos.

8. Reglamentación Nacional e Internacional sobre el servicio de radioaficionados y radioaficionados por satélite.

8.1 Reglamentación Nacional sobre radioaficionados.

Ley 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados. Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, por el que regulan las instalaciones de antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionado. Reglamento de Uso del Dominio Público Radioeléctrico por Aficionados. Instrucciones para su aplicación. Reglamento de Uso de Dominio Público Radioeléctrico por Aficionados.

8.2 Reglamentación de la CEPT.

Recomendación T/R 61-01. Uso temporal de estaciones de aficionado en países de la CEPT. Uso temporal de estaciones de aficionado en países no-CEPT adheridos a los procedimientos de la Recomendación T/R 61-01. Recomendación T/R 61/02 sobre armonización de procedimientos para la expedición y aceptación de diplomas de operador.

8.3 Reglamentación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Definiciones de los Servicios de Aficionados y de Aficionados por Satélite. Definición de estación radioeléctrica de aficionado. Disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones que afectan a los servicios de aficionados y de aficionados por satélite. Condiciones de uso de las estaciones de aficionado y de aficionado por satélite. Regiones y Zonas UIT.


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Re: Todo autotaxis
« Respuesta #88 en: 17 de Marzo de 2009, 15:35:52 pm »
Gracias por la normativa, pero despues de leerla (salvo que me haya pasado algo por alto), que tiene que ver el ayuntamiento para multar a un taxista por llevar una emisora legal? Solo les permiten llevar la emisora comercial.

Saludos
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Re: Todo autotaxis
« Respuesta #89 en: 17 de Marzo de 2009, 16:38:00 pm »
Gracias por la normativa, pero despues de leerla (salvo que me haya pasado algo por alto), que tiene que ver el ayuntamiento para multar a un taxista por llevar una emisora legal? Solo les permiten llevar la emisora comercial.

Saludos

Lo denuncia el propio Ayuntamiento o se me remite la denuncia a quien tiene competencia en la materia?

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Re: Todo autotaxis
« Respuesta #90 en: 17 de Marzo de 2009, 16:49:30 pm »
Gracias por la normativa, pero despues de leerla (salvo que me haya pasado algo por alto), que tiene que ver el ayuntamiento para multar a un taxista por llevar una emisora legal? Solo les permiten llevar la emisora comercial.

Saludos

Lo denuncia el propio Ayuntamiento o se me remite la denuncia a quien tiene competencia en la materia?

Pues me acabas de pillar, asi que me pido el comodin de la llamada y luego te cuento...
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Re: Todo autotaxis
« Respuesta #91 en: 17 de Marzo de 2009, 16:56:47 pm »
. . . yo cuando estaba en tráfico había un compa?ero que era radio-aficionado con licencia y denunciaba en un acta todas las infracciones en materia de espacio radioeléctrico, tenia preparada un acta para ello y creo recordar que la remitía a la Direccion General de Telecomunicaciones, pero el problema es que había que tener determinados conocimientos técnicos, ya que las emisoras que modulan por banda urbana no está sujetas a autorización administrativa, por el contrario las que lo hacen por las llamadas antenas de 2 mtrs, utilizando para ello repetidores, que son de dominio público, estas si necesitan autorización, la dificultad reside en tener los conocimientos electronicos suficientes como para saber de que tipo de aparato se trata y como lo están haciendo, si por banda urbana, las emisoras que se llaman de CB (City Band) o de las otras, o si dentro de las emisoras de CB se ha realizado alguna manipulación que permite aumentar su alcance etc . . . ya te digo que hay que tener conocimientos electrónicos para poder denunciar . .

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Re: Todo autotaxis
« Respuesta #92 en: 17 de Marzo de 2009, 16:57:41 pm »
Es que ahí radica el asunto, yo hago de intermediario a quien debe sancionar y se lo traspaso a esa Autoridad, que es el Ministerio que entienda del asunto, ahora mismo no sé si es el de Telecomunicaciones a secas o con otra denominación.

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Re: Todo autotaxis
« Respuesta #93 en: 17 de Marzo de 2009, 16:58:56 pm »
. . . yo cuando estaba en tráfico había un compa?ero que era radio-aficionado con licencia y denunciaba en un acta todas las infracciones en materia de espacio radioeléctrico, tenia preparada un acta para ello y creo recordar que la remitía a la Direccion General de Telecomunicaciones,

Si, yo he hecho dos... y es como le digo a Larras, haces de intermediario y remites a quien tiene la potestad sancionadora.

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Re: Todo autotaxis
« Respuesta #94 en: 17 de Marzo de 2009, 17:08:07 pm »
Somos requeridos por radio taxi, porque al parecer han interceptado a un vehículo el cual está ejerciendo esta labor sn autorización.Vsssss

facturas, taxímetros... va a ser que no

radio taxi interceptandooooooo

yo también puedo llevar a mi primo del aeropuerto a atocha


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Re: Todo autotaxis
« Respuesta #95 en: 17 de Marzo de 2009, 17:10:43 pm »
Somos requeridos por radio taxi, porque al parecer han interceptado a un vehículo el cual está ejerciendo esta labor sn autorización.Vsssss

facturas, taxímetros... va a ser que no

radio taxi interceptandooooooo

yo también puedo llevar a mi primo del aeropuerto a atocha


. . . tu también eres tironero? ? ?  :ojones . . .

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Re: Todo autotaxis
« Respuesta #96 en: 17 de Marzo de 2009, 17:11:58 pm »
Pues remiten el acta a Telecomunicaciones y el motivo que les dan a los taxistas, es que solo se puede llevar la emisora comercial..

Saludos
Primero fue el TIO DE LA VARA... ahora, EL TIO DEL GARROTE, para no dejar un chino con cabeza...

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Re: Todo autotaxis
« Respuesta #97 en: 17 de Marzo de 2009, 17:14:36 pm »
es que solo se puede llevar la emisora comercial..

Saludos

 :pen: se me escapa... habría que mirar bien la norma sobre ello, pero si se posee autorización para la comercial Y la de radioaficionado, no veo materia para sancionar.

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Re: Todo autotaxis
« Respuesta #98 en: 17 de Marzo de 2009, 17:18:40 pm »
Pues remiten el acta a Telecomunicaciones y el motivo que les dan a los taxistas, es que solo se puede llevar la emisora comercial..

Saludos

. . . bueno habría que saber cual es el contenido del acta, quizás están modulando por repetidores teniendo únicamente la autorización para la emisora comercial y en la otra carecen de autorización y utilizan para entrar en los repetidores la autorización de la comercial . . . no se si me explico, pero vamos, es una pura elucubración, habría que conocer el contenido del acta levantada para poder valorarla . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Todo autotaxis
« Respuesta #99 en: 17 de Marzo de 2009, 17:28:35 pm »
Somos requeridos por radio taxi, porque al parecer han interceptado a un vehículo el cual está ejerciendo esta labor sn autorización.Vsssss

facturas, taxímetros... va a ser que no

radio taxi interceptandooooooo

yo también puedo llevar a mi primo del aeropuerto a atocha


. . . tu también eres tironero? ? ?  :ojones . . .

no, no sé lo que es eso, sólamente llevo a mis primos del aeropuerto a atocha ó donde me digan, en mi mercedes clase S  :coch;

a veces, durante el viaje me comentan que se va mejor en mi coche que en un toledo de 10 a?os en el que hace 2 a?itos sin ir más lejos te cobraban, un sábado, después de esperar 1 hora, 50? por ir 4 desde principe pío a móstoles

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