Y en tema de tarifas, mas de lo mismo. Salu2
Artículo 38
Tarifas
1. El régimen tarifario aplicable a los servicios de transporte
público urbano en automóviles de turismo, se propondrá por los
municipios al órgano competente en materia de precios de la
Comunidad de Madrid, previa audiencia de las asociaciones representativas
de los titulares de licencias de autotaxi con implantación
en su territorio.
2. En los servicios que tengan origen o destino en puntos específicos
de gran generación de transporte de personas, tales como
instalaciones deportivas, aeropuertos, estaciones ferroviarias o de
autobuses, recintos feriales, cementerios y otros, los municipios
podrán establecer, con carácter excepcional, tarifas fijas si de ello
se deriva una mayor garantía para los usuarios. Dichas tarifas se
determinarán en función del lugar de iniciación del servicio y de
su recorrido total, pudiéndose zonificar, a tal efecto, su ámbito
de aplicación.
3. Las tarifas aprobadas serán, en todo caso, de obligada observancia
para los titulares de las licencias, los conductores de los
vehículos y los usuarios, debiendo habilitarse por los municipios
las medidas oportunas para el debido control de su aplicación.
En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado, se podrá
exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el
cuadro tarifario vigente.