ESTUPEFACTO se queda uno, a poco que se conozca el texto del proyecto de borrador de reforma del Estatuto de Catalu?a remitido al Parlamento de todos los espa?oles, incluidos los catalanes, que pone de manifiesto la desfachatez de quienes lo proponen y la poca seriedad de los que tratan de justificarlo a cambio de intereses políticos.
Se habla mucho sobre la anticonstitucionalidad de muchos de los artículos del Estatut al pretenderse, sin ningún tipo de reparos, usurpar el concepto nación, o invadir olímpicamente las competencias propias del Estado: la financiación, el idioma, la educación, la Justicia, etc., pero poco sobre la evidente inconstitucionalidad de otras materias que se verán afectadas, y de qué manera, si el proyecto saliera adelante, como son las de la seguridad, a la que se hace referencia en los artículos 163, Seguridad Privada, 164, Seguridad Pública; la videovigilancia y control de sonido y grabaciones, art. 173; y la materia de Extranjería, art. 138 del proyecto.
La pretensión del proyecto de Estatut, es la de dejar vacíos de contenido en aquel territorio espa?ol, los artículos que hacen referencia a las competencias que en materia de Seguridad Pública y Privada e Inmigración corresponden al Estado. Un Estado dentro de otro Estado.
"La Policía de la Generalitat-Mossos d'Escuadra ?artículo 164.4 del proyecto de Estatuto? tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Catalu?a y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía general e integral en los siguientes ámbitos: a) La Seguridad Ciudadana y el Orden Público. b) La Policía administrativa, que incluye la derivada de la normativa estatal. c) La Policía Judicial y la investigación criminal que incluye la investigación de las distintas formas de crimen organizado y terrorismo. d) El control y la vigilancia del tráfico".
En el art. 164.2 se establece que "corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva" ?entre otras? de "la expedición de documentación oficial incluyendo los pasaportes y documentos de identidad" y "la ejecución del régimen de tenencia y uso de armas, municiones y explosivos, su adquisición con destino a los cuerpos policiales de Catalu?a y la expedición de las correspondientes licencias"
En materia de videovigilancia (art.173) la sinrazón lleva a la Generalidad a pretender "la competencia exclusiva" de su uso, así como "el control" de las grabaciones efectuadas, no sólo "por empresas y establecimientos privados", sino incluso de las efectuadas "por cualquier cuerpo policial".
El atropello llega hasta el extremo de dejar por completo sin efecto el art. 150.2 de la CE, en lo que a materia policial se refiere, toda vez que, pese a que la Carta Magna de todos los espa?oles, incluidos los catalanes, fija que "en materias de competencia estatal, el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación", pero con la advertencia de que "la ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado", el proyecto catalán se reserva la exclusividad de todas las competencias que ahora tienen reservadas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por LO,2/86, incluidas aquellas de carácter supraautonómico.
La Constitución Espa?ola del 78, en su art. 149, deja bien claro cuáles son las "competencias exclusivas" del Estado, entendidas estas como un privilegio del mismo, y que por tanto excluyen a cualquier otro. Entre ellas están la materias de "nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo", "las relaciones internacionales" y la "seguridad pública"
Hoy por hoy, ni el Ministerio del Interior, ni la Dirección General de la Policía, se han manifestado al respecto, como tampoco lo hicieron ante el desprecio que supuso el desplante de las autoridades catalanas el día en que se cerraron las puertas de las instalaciones del Cuerpo Nacional de Policía en Barcelona al producirse el despliegue. El Cuerpo Nacional de Policía, primero en la defensa de la democracia, y líder, encuesta tras encuesta, en la valoración de las instituciones por parte de la sociedad espa?ola, silencia estos atropellos de una manera lastimosa.
Preguntarse a estas alturas quién está antes, si el huevo o la gallina ?si ya tengo las competencias no necesito que me las deleguéis? es hacer populismo, electoralismo o simplemente jugar con las palabras. Concebir un texto estatutario que subordine la Constitución Espa?ola a los intereses de una minoría, es simplemente una locura, que destroza el Estado de Derecho y dinamita los pilares básicos de la democracia.
Fernando Vivas Mera inspector jefe de policía. vicepresidente nacional del sindicato profesional de policía.
http://www.diariomalagahoy.com"