Autor Tema: El Estatut y el independentismo catalán  (Leído 627983 veces)

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #8640 en: 26 de Noviembre de 2024, 07:33:54 am »


Inadmitidas dos querellas contra Sánchez y la directora del CNI por la huida de Puigdemont


El Supremo archiva también las denuncias contra Grande-Marlaska y mandos de la Policía Nacional, Guardia Civil y Mossos, por no haberle detenido cuando se presentó en Barcelona en agosto
Puigdemont se arrepiente ahora de su fuga: la detención habría acelerado la amnistía
Puigdemont huye y descarta entregarse después de esfumarse en la cara de los Mossos
Carles Puigdemont, en el acto en Barcelona (Foto: David Zorrakino / Europa Press).
Carles Puigdemont, en el acto en Barcelona (Foto: David Zorrakino / Europa Press).
Aurelio Ruiz Enebral
Aurelio Ruiz Enebral
25/11/24 | 18:50
Actualizado: 25/11/24 | 21:01
| Tiempo de lectura: 12 min.

Policía, Guardia Civil, CNI y Mossos
“Actuaron con la finalidad de que no fuera detenido”
La Fiscalía pidió el archivo
Querellados “en virtud de su cargo”
No indicaba cómo impidieron la detención
Mossos d'Esquadra entre el Arco del Triunfo de Barcelona, donde apareció Puigemont, y el Parlament (Foto: Kike Rincón / Europa Press).
Mossos d'Esquadra entre el Arco del Triunfo de Barcelona, donde apareció Puigemont, y el Parlament (Foto: Kike Rincón / Europa Press).
Carles Puigdemont apareció en Barcelona el pasado 8 de agosto, el día que se celebró el pleno del Parlament de Cataluña para investir a Salvador Illa como presidente del Govern de la Generalitat.

El ex presidente volvió a pisar territorio español casi siete años después de que se marchara a Bélgica a finales de octubre de 2017 para evitar ser detenido y enviado a prisión provisional cuando la mayoría secesionista del Parlament declaró la independencia de Cataluña.

La incógnita de si finalmente se atrevería a pisar Cataluña se mantuvo hasta el final, como también si llegaría en barco a Barcelona, si aterrizaría en helicóptero junto al Parlament o se colaría en el edificio de alguna otra forma, si trataría de pronunciar un discurso...


Una vez que así se dejó ver junto al Arco del Triunfo, en el paseo de Lluís Companys, de Barcelona, se esperaba que los Mossos d’Esquadra procedieran a arrestarle, en virtud de la orden de detención que mantiene sobre Puigdemont el magistrado instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena.

Pero el ex presidente catalán y sus colaboradores lograron burlar a los agentes desplegados sobre el terreno. Puigdemont desapareció, los mossos le perdieron la pista, y finalmente volvió a difundir imágenes suyas en Waterloo (Bélgica).


Esa burla al Tribunal Supremo y a las Fuerzas de Seguridad desató una fuerte polémica. El juez Llarena ordenó investigar la fuga, y las miradas se dirigieron tanto hacia la cúpula de los Mossos como hacia el Ministerio del Interior, por no haber logrado capturar a Carles Puigdemont pese a saber que podría aparecer en un punto concreto de Barcelona, a una hora y un día anunciado previamente.

Un auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo da respuesta a la querella de un particular y a una denuncia de la entidad Hazte Oír (acusación popular en la investigación judicial sobre Begoña Gómez) contra Pedro Sánchez y contra varios responsables de las Fuerzas de Seguridad, hasta del CNI, por no haber ejecutado la orden de detención que pesa sobre Puigdemont.


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Policía, Guardia Civil, CNI y Mossos
La respuesta del Supremo a esas iniciativas judiciales fue negativa. En un auto del 28 de octubre, inadmitió la querella de un particular y la denuncia de Hazte Oír, que fueron acumuladas en un único caso. El ponente del auto fue el magistrado Andrés Palomo del Arco, que formó sala junto al presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, y los magistrados Antonio del Moral, Vicente Magro y Susana Polo.

Un particular interpuso una primera querella el 9 de agosto, el día después de la aparición en Barcelona y desaparición de Puigdemont.

Consideró que se había cometido un presunto delito de omisión del deber de perseguir delitos, según el artículo 408 del Código Penal. Señaló por ese delito a varios cargos públicos, empezando por el presidente del Gobierno y el ministro del Interior.

Hazte Oír se sumó el 14 de agosto con otra denuncia, contra Fernando Grande-Marlaska por un delito de prevaricación.

El Supremo acumuló ambas querellas, por las que fueron señalados los siguientes altos cargos: Pedro Sánchez, presidente del Gobierno; Fernando Grande-Marlaska, ministro del Interior; comisario principal José Ángel González Jiménez, director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional; Leonardo Marcos, director general de la Guardia Civil; Esperanza Casteleiro, directora del Centro Nacional de Inteligencia; Pere Aragonès, presidente de la Generalitat de Cataluña aún cuando se produjo esa huida; Joan Ignasi Elena, consejero de Interior del Govern de la Generalitat; y Eduard Sallent, comisario jefe de los Mossos d’Esquadra.

Llama la atención, por ejemplo, que de la Policía Nacional fuera señalado el DAO, como responsable operativo, pero no el director general y responsable político, Francisco Pardo Piqueras, y en el caso de la Guardia Civil el querellante lo hiciera al revés, al querellarse contra el director general, Leonardo Marcos, y no contra el director adjunto operativo, teniente general Manuel Llamas.

“Actuaron con la finalidad de que no fuera detenido”
Según se recoge en el auto del Supremo, “entiende la denuncia que la no detención de D. Carles Puigdemont desde el mismo momento que pisó territorio español sugiere una omisión deliberada del Sr. Grande-Marlaska, que explica en el evidente interés político del Gobierno de España en la no detención del Sr. Puigdemont, pues los propios miembros del Gobierno han sugerido que su detención podría reavivar tensiones políticas y sociales en Cataluña, que el propio Gobierno quiere evitar”.

Hazte Oír calificó los hechos como constitutivos de los delitos de omisión del deber de perseguir delitos tipificado en el artículo 408 del Código Penal; prevaricación, del artículo 404; denegación de cumplimiento de resoluciones judiciales, por el artículo 410; denegación de auxilio a la Administración de Justicia, del artículo 412; encubrimiento, según el artículo 451; y usurpación de atribuciones judiciales, del artículo 508.

“La querella expresa que ello solo puede explicarse si de modo doloso o altamente negligente, el presidente del Gobierno, el ministro del Interior, el director adjunto operativo de la Policía Nacional, el director general de la Guardia Civil, la directora del Centro Nacional de Inteligencia, el presidente de la Generalitat de Cataluña, el conseller de Interior de la Generalitat de Cataluña y el comisario jefe de los Mossos d’Esquadra”, que Hazte Oír entendió que eran los responsables de hacer cumplir el auto de procesamiento, “actuaron con la finalidad de que don Carles Puigdemont no fuera detenido, lo que perfecciona palmariamente el delito de omisión del deber de perseguir delitos tipificado en el artículo 408 del Código Penal”.

La Fiscalía pidió el archivo
La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, emitió un informe sobre ambas querellas en el que consideró que la participación en la llegada a Barcelona y huida de Puigdemont “de las personas contra las que se dirige la querella, tanto aforados como no aforados, se hace radicar en la misma en los cargos ostentados por los querellados”.

Reprochó que esa acusación de haber cometido los delitos señalados se había hecho “sin aportarse ningún indicio de prueba, ningún elemento de la intervención de cualquier índole de los mismo en los hechos, que en la propia querella se deja abierta desde la autoría a la conspiración, sin, se insiste, dato alguno”.

Por eso solicitó declarar el archivo de la causa, por no estar acreditada la participación de los aforados en los hechos de investigación judicial. De la lista de querellados, aforados ante el Tribunal Supremo sólo hay dos: el presidente del Gobierno y el ministro del Interior.

Querellados “en virtud de su cargo”
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aceptó la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de la causa, ya que “no hay duda que el Presidente del Gobierno y el Ministro del Interior ostentan la condición de aforados en virtud de lo prevenido en el artículo 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

A la hora de decidir sobre la admisión de la querella, curiosamente el Supremo citó un auto de 1 de agosto, de la misma sala, por el que inadmitió una querella contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso; la consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y otras personas; la alcaldesa, concejales y algunas trabajadoras del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

A Díaz Ayuso y al resto les habían señalado desde la Asociación Europea de Denunciantes contra la Corrupción “por presunto trato discriminatorio y transfobia por parte de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por desamparo y abandono de menores”.

En ese auto de agosto, el Supremo decidió que “de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede rechazar a limine litis la denuncia por no revestir los hechos que se atribuyen a la aforada caracteres de delito”.

“En efecto, parece que la denuncia se extiende a tal persona exclusivamente en virtud de su cargo”, consideró el alto tribunal, “pero sin referir alguna vinculación con los hechos que se reputan, de forma más que discutible, delictivos. No se detecta el más mínimo esfuerzo en la denuncia por describir un comportamiento efectuado por esa denunciada”.

Criticó “la anorexia argumentativa respecto de la implicación de la aforada”, lo que “conduce inexorablemente a inadmitir la denuncia por no ser los hechos que se atribuyen a la misma -preside la comunidad autónoma en cuya administración se han producido las conductas- constitutivos de infracción penal”.

No indicaba cómo impidieron la detención
Para la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ese fundamento con el que rechazó la querella contra Díaz Ayuso es “plenamente proyectable” a las querellas contra Sánchez, Grande-Marlaska y distintos responsables del CNI, la Policía Nacional, la Guardia Civil y los Mossos d’Esquadra.

En este caso, en las querellas por la huida de Puigdemont “únicamente se describen las responsabilidades inherentes a los diversos cargos enumerados, pero no se concreta conducta alguna por parte de los mismos. Sólo se habla de un resultado, la no detención del Sr. Puigdemont, pero nada indican de cómo ordenaron o de qué modo se valieron para que los integrantes de los diversos cuerpos policiales fracasaren en el logro de esa detención”.

Critica el Supremo que la denunciante “afirma meramente” que le “conviene” al Gobierno que no se produjera el arresto de Puigdemont, lo que le “sugiere” que existió la conducta denunciada. “Aluden tanto la denuncia como la querella a responsabilidades, pero no a conducta concreta alguna”, lamenta el tribunal.

Por eso los magistrados acordaron inadmitir la denuncia y querella presentadas, y decretar el archivo de las actuaciones por no ser los hechos atribuidos a los aforados, Sánchez y Grande-Marlaska, constitutivos de delito, “sin perjuicio de que el querellante y la denunciante puedan reiterar respectivamente denuncia y querella frente a otras personas ante el órgano competente”, ya que el Supremo no es competente en una querella contra los distintos responsables citados de la Guardia Civil, la Policía Nacional, los Mossos d’Esquadra y el Centro Nacional de Inteligencia.

El juez Llarena sí que remitió a los juzgados de Barcelona los informes que había pedido al Ministerio del Interior y de los Mossos sobre la huida, al entender que se podrían haber cometido delitos de omisión del deber de perseguir delitos, y de encubrimiento por parte de funcionarios.

“Pese a expresarse en el informe autonómico la dificultad de abordar la detención del procesado en el seno de la aglomeración de personas a la que se incorporó, y pese a indicar la posible participación de tres individuos en la fuga”, entendió Llarena que “los informes no reflejan impedimentos para que el dispositivo policial pudiera abordar la detección del procesado rebelde en su tránsito hasta el lugar donde se unió a esa aglomeración de personas que le esperaban, ni la imposibilidad de abordar con efectividad su posterior seguimiento y alcance, hasta el punto de que se materializó su fuga del territorio nacional”.

Pero derivó la investigación a los juzgados de Barcelona, al considerar que no era competencia del Supremo. Hay varios mossos d’Esquadra investigados por, presuntamente, haber colaborado en el plan para que Puigdemont escapara del dispositivo policial.


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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #8641 en: 23 de Diciembre de 2024, 07:08:47 am »
El Supremo asume que se agotan las vías para investigar a Puigdemont por traición


El alto tribunal tiene pendiente pronunciarse sobre la exposición razonada elevada por Aguirre en la que pedía investigarle por la 'trama rusa' del 'procés'

Vozpópuli
Cristina García Vázquez
-
Política
Publicado: 23/12/2024 ·00:00
Actualizado: 23/12/2024 · 00:00
El fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la llamada trama rusa del 'procés' por el que ordena al juez Aguirre a archivar la causa deja con pocas opciones al Tribunal Supremo. El alto tribunal tiene pendiente pronunciarse sobre la exposición razonada elevada por el instructor del caso Voloh, relacionado con los vínculos de varios líderes independentistas y Rusia, por la que pedía investigar al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y al diputado de Junts, Francesc de Dalmases.

Según informan fuentes jurídicas, el carpetazo de la audiencia provincial da paso a que el Supremo rechace investigar a Puigdemont por un presunto delito de alta traición, malversación y pertenencia a grupo criminal. La pieza separada abierta por el titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de Barcelona, bajo el 'CATMON-IGMAN', suponía la única causa viva que atribuía al líder de Junts un delito de alta traición, uno de los tipos penales que habrían quedado excluidos de la ley de amnistía con la que los líderes independentistas buscan exonerar su responsabilidad por el 'proces'.

En concreto, el delito de traición se sitúa fuera del marco de aplicación de la norma impulsada por el Gobierno de Sánchez "siempre que se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España", en los términos que establecen la Carta de las Naciones Unidas y "los principios de derecho internacional". En este sentido, el juez Aguirre defendió en el escrito elevado al Supremo que "la concertación con una potencia extranjera para favorecer la secesión de una parte del territorio español constituiría un delito de traición, puesto que del relato efectuado queda indiciariamente acreditado que se han utilizado elementos de la guerra híbrida".

Tras una larga exposición sobre qué es una guerra híbrida y cuáles son los elementos que la componen, el juez explicaba en la exposición razonada enviada al alto tribunal que las vías de injerencia en Occidente en 2017 fueron la "influencia directa en políticos y decisores públicos". El magistrado sostenía en su escrito que la investigación había podido acreditar que varios altos cargos del Govern "mantuvieron contactos con individuos cercanos a los servicios de inteligencia rusos y al gobierno de la Federación de Rusia", entre ellos el entonces presidente autonómico, lo que "habría facilitado y reforzado considerablemente el proceso de injerencia rusa".

Ahora, el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona ordena por segunda vez a archivar la causa después de que el instructor decidiera abrir otra pieza separada para seguir investigando las conexiones del proceso de autodeterminación iniciado en 2014 y el Kremlin, después de que la instancia superior frenara esa causa al considerar que no estaban justificadas las dos últimas prórrogas. Según detallan fuentes jurídicas, el nuevo portazo limita las opciones de que el alto tribunal abra causa contra Puigdemont por estos hechos y, por tanto, se agotan las vías para investigar al expresidente catalán por alta traición. Una de las opciones contempladas para revertir la situación actual sería que algunas de las partes recurriese en apelación la sentencia de la audiencia, un escenario remoto puesto que el fallo actual parte del recurso presentado por varios de los imputados.

Los magistrados de la Sección 21 mantienen en su escrito que la apertura de una pieza separada no tenía razón de ser, puestos que esos mismos hechos ya fueron investigados en la causa principal la cual debió ser archivada tras el fallo anterior de la audiencia de Barcelona. En este sentido, el tribunal afea al instructor que la decisión de acordar la apertura de una pieza separada respondía más a un "subterfugio procesal" para no acatar su resolución anterior. Añade el fallo que el juez Aguirre llegó a plantear "imaginativas soluciones alternativas" para señalar a Puigdemont y Mas, y tilda la maniobra de "fraude de ley".

En consecuencia, la audiencia provincial da traslado de su resolución al alto tribunal para su conocimiento y para los efectos que considere oportunos respecto de los investigados aforados, el expresidente catalán Carles Puigdemont y el diputado de Junts, Francesc de Dalmases. La pelota se posa sobre el tejado del Tribunal Supremo que podrá poner el último clavo a la causa dirigida por el juez Aguirre.

 

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #8642 en: 27 de Diciembre de 2024, 21:30:09 pm »
Si Feijoo sumara para gobernar con Puigdemont, dejando fuera a Vox. . . Puigdemont pasaría de ser un golpista traidor a ser un hombre de estado. . . ya lo dije en su día, al final, el gran beneficiado de la amnistía. . . será el PP, o sino al tiempo . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #8643 en: 07 de Febrero de 2025, 12:32:21 pm »

Moncloa pacta con Canarias que Cataluña y País Vasco no entren en el reparto de los 4.400 menas que llevará a las CCAA


El PP considera el reparto "asimétrico e injusto", como si País Vasco y Cataluña "no fueran España" y anuncia que no contará con su apoyo

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #8644 en: 07 de Febrero de 2025, 12:33:50 pm »
Tiene su lógica?

Reparto hasta ahora.

« Última modificación: 08 de Febrero de 2025, 07:35:10 am por 47ronin »

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #8645 en: 08 de Febrero de 2025, 00:27:52 am »
Pues la CAM y la CAV tienen bastante más que Canarias...


Tiene su lógica?

Reparto hasta ahora.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #8646 en: 08 de Febrero de 2025, 07:35:37 am »
Pues la CAM y la CAV tienen bastante más que Canarias...


Tiene su lógica?

Reparto hasta ahora.

Pues es de suponer que en función del reparto ahora les tocará acoger menos.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #8648 en: 13 de Febrero de 2025, 07:34:36 am »
El mal trago de Carles Puigdemont: su mano derecha Laura Borràs, condenada y sin amnistía


El Alto Tribunal ha confirmado la condena por prevaricación y falsedad documental impuesta a la ex presidenta de Junts y rechazado su petición de que se le aplique la amnistía

Laura Borràs con Carles Puigdemont

Enrique Martínez Olmos
12.02.2025 | 12:53

Actualizado: 12.02.2025 | 12:53

Mal día para Carles Puigdemont. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por prevaricación y falsedad documental a la ex presidenta y ex candidata de Junts, Laura Borrás, a penas de 4 años y medio de prisión y 13 de inhabilitación, por fraccionar contratos para adjudicarlos a dedo a un amigo cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas entre 2013 y 2018, y para más inri ha rechazado su petición de que se le aplique la amnistía, así que se traga la condena.

Laura Borràs alegaba para considerar que debía serle aplicada la amnistía -ley pensada para su amigo Carles Puigdemont- que tiene un "perfil netamente independentista" y que desarrolló la dirección de la Institució de les Lletres Catalanes "en el marco de un gobierno con vocación netamente procesista".

Pero el Tribunal Supremo contesta a Laura Borràs que "ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía la recurrente, permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán". Vamos, que si la mano derecha de Carles Puigdemont fraccionó contratos fue para beneficiar a un amigo y no tiene nada que ver con la independencia.

El Tribunal Supremo añade a Laura Borràs, la mejor amiga de Carles Puigdemont, que el hecho probado refiere una contratación administrativa para facilitar una adjudicación directa a una persona obviando la normativa que está prevista para evitar la corrupción y asegurar la transparencia y la igualdad de los posibles licitantes.

Para el Tribunal Supremo, en ninguno de los apartados de la ley de amnistía puede encuadrarse la conducta de Laura Borrás, "a excepción de la consideración de la existencia de un perfil intensamente independentista, que remite a una consideración propia de un derecho penal de autor y no un derecho penal de actos, que es lo reflejado en el hecho probado, en el que se refiere una conducta que ha sido subsumida en un tipo penal". Vamos, que la mano derecha de Carles Puigdemont se queda compuesta y sin novio.




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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #8649 en: 13 de Febrero de 2025, 16:59:52 pm »
Otra corrupta, que seguramente será indultada por este gobierno corrupto.
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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #8650 en: 20 de Marzo de 2025, 17:19:52 pm »

La jueza que investiga la fuga de Puigdemont del 8-A reclama a los Mossos el plan diseñado para su detención y cita a declarar a cinco agentes como testigos


También pide a Marlaska el nombre de los autores del informe de la Policía que Interior mandó al Supremo

Carles Puigdemont el 8 de agosto en Barcelona
Carles Puigdemont el 8 de agosto en Barcelona CARLOS GARCÍA POZO
Cristina Rubio | Barcelona
19/03/2025 12:06
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La jueza que investiga la fuga que Carles Puigdemont protagonizó el pasado 8 de agosto y el papel de tres agentes concretos ha reclamado a los Mossos d'Esquadra los planes que idearon y desplegaron ese día en Barcelona con el objetivo de detenerlo y cita a declarar en calidad de testigos a cinco policías del cuerpo autonómico. La comparecencia será el próximo 12 de mayo.

En concreto, la titular del juzgado de instrucción 24 de Barcelona ha requerido a los Mossos que aporten los informes confeccionados por la Unidad Central de Análisis y Elaboración de Inteligencia Estratñeguca (UCAE) de la Comisaría General de Información sobre los planes para detener a Puigdemont y en especial el efectuado el 6 de agosto de 2024, dos días antes de que el ex presidente apareciera en el acto de Junts en Arco de Triunfo de Barcelona justo antes del pleno de investidura de Salvador Illa.

Además, reclama el informe del operativo-dispositivo adoptado por los Mossos para la detención del ex presidente en una providencia consultada por este periódico.


En la misma resolución avanzada por La Razón, también se dirige al Gobierno y pide al ministro de Interior, Fernando Grande Marlaska, el nombre de los autores de la Policía sobre su actuación que remitió al Tribunal Supremo.

En enero, la misma jueza preguntó a la cúpula del cuerpo autonómico si estos policías están de permiso, en activo o suspendidos, y también sobre el rol que ejercían en el momento de la huida del ex presidente de la Generalitat.

La instructora que investiga a los tres agentes por un presunto delito de encubrimiento admitió parcialmente la querella de Hazte oír y acordó dar traslado a los Mossos, después de que la entidad, que ejerce la acusación popular en la causa, depositara la fianza de 15.000 euros que le requirió para poder ser parte en el procedimiento.

Hazte Oír formalizó una querella contra los tres agentes mencionados por posible omisión del deber de perseguir delitos; denegación del cumplimiento de resoluciones judiciales; denegación de auxilio a la Justicia y encubrimiento.

Hasta el momento, solo uno de los tres investigados ha sido citado por la jueza instructora, aunque se acogió a su derecho a no declarar y no contestó a las partes. Este agente en cuestión es el mosso propietario del coche blanco con el que Puigdemont huyó el 8 de agosto al bajarse del escenario de Arco de Triunfo, en Barcelona. A principios de año trascendió que el policía -suspendido de empleo y sueldo desde agosto hasta diciembre- quedaba reincorporado al cuerpo, aunque el director de la policía, Josep Lluís Trapero, le mantiene abierto el expediente sancionador y cambia la suspensión de empleo y sueldo por su traslado a la comisaría del aeropuerto de El Prat, según una resolución confirmada por este diario.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #8651 en: 25 de Marzo de 2025, 07:49:50 am »
Dos policías heridos en las protestas de Tsunami instan a la Audiencia a reabrir la investigación

Historia de Ricardo, Coarasa • 5 h • 3 minutos de lectura

Dos policías heridos en octubre de 2019 durante las protestas de Tsunami Democràtic contra la sentencia del «procés» no se resignan al archivo de la investigación por terrorismo contra la plataforma independentista contra la plataforma independentista, que se precipitó por haberse acordado la prórroga fuera de plazo en 2021.


Trasel carpetazo al «caso Tsunami –que suponía un obstáculo a la amnistía de Carles Puigdemont, al tratarse de una investigación por terrorismo– tanto en la Audiencia Nacional como en el Tribunal Supremo –que había avalado los indicios para investigar al expresident por llevar las «riendas» de la organización–, los dos agentes presentaron el pasado septiembre una denuncia por terrorismo instando a la Audiencia Nacional a investigar quién estaba detrás de la organización, financiación y planificación de la Audiencia de Barcelona le ordenase archivar la causa por falta de indicios. De ahí que, hace solo unos días, el alto tribunal enterrase esas diligencias sin pronunciarse siquiera sobre una posible imputación del expresident.

Terrorismo y alta traición

Pero los dos policías consideran que ese informe, que la Audiencia Provincial de Barcelona no vio suficiente para investigar a Puigdemont, sí resulta «relevante» para relanzar el «caso Tsunami» en la Audiencia Nacional. Según puso entonces de relieve su representación jurídica, que ejercen los letrados José María e Ignacio Fuster-Fabra, de los documentos que incorpora ese análisis policial «se desprende que los actos de terrorismo pudieron tener intervención de potencias extranjeras», que estarían «incardinadas tanto en una posible investigación por terrorismo, en la modalidad urbana, como por traición».

El pasado 19 de febrero, el instructor rechazó sin embargo esa petición, como también el recurso de reforma interpuesto contra la misma por ambos agentes, que ahora dejan en manos de la instancia superior, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la reapertura del «caso Tsunami»».

En su recurso, refieren los altercados violentos en los que resultaron heridos –unas lesiones que les acarrearon secuelas psicológicas y que obligaron a uno de ellos a jubilarse de forma prematura– el 18 de octubre de 2019 en los aledaños de la Jefatura Superior de Policía en la Vía Layetana de Barcelona.

Durante esos incidentes, recuerdan, los radicales «comenzaron a lanzar objetos contra las Fuerzas de Seguridad: botellas de cristal llenas, piedras, tornillería pesada, rodamientos metálicos, latas de cerveza y adoquines». Llamando la atención sobre el hecho de que «operaban en células de trabajo comunicadas entre sí, coordinaban ataques y defensas mediante señales y disponían de material avanzado, incluso explosivos». Ese nivel de organización, subrayan, «superaba lo que podría considerarse un mero desorden público, asemejándose a las tácticas de la “kale borroka“».

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Esos hechos, hace hincapié, «fueron calificados como actos de terrorismo por parte de distintas instituciones del Estado». La propia Fiscalía lo consideró así en julio de 2023, como también el entonces juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón.

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"Esencial y esclarecedor"
Según ponen de relieve, la incorporación de ese informe sobre la «trama rusa» en el desafío soberanista resulta «esencial y esclarecedor para la continuación del procedimiento» porque del documento «se desprende que los actos de terrorismo ocurridos en Cataluña podrían haber contado con la participación de potencias extranjeras, estableciendo una conexión directa entre el delito de terrorismo, en su modalidad urbana, y el delito de traición”.

Esa supuesta conexión, incide, “justifica la intervención del juzgado para esclarecer los acontecimientos, pues no solo estaríamos ante un posible delito de terrorismo en, su modalidad urbana, sino también ante un presunto delito de traición, reforzando la necesidad de realizarse una investigación más exhaustiva».

Sus abogados explican que su intención no es "la reapertura de procedimientos que ya han sido objeto de amnistía, ni tan siquiera de aquellos relacionados con hechos ocurridos en Cataluña que ya han sido previamente investigados", sino que su propósito es que la Audiencia Nacional "inicie la instrucción de unos hechos nuevos que no han sido objeto de investigación hasta la fecha".

Con ese objetivo, invocan el derecho a la tutela judicial efectiva, que según argumentan ampara a los dos agentes a la hora de "emprender todas las acciones legales destinadas a conocer quiénes fueron los autores materiales" de esos altercados, "así como quienes planificaron dichas actuaciones, cuyo origen deriva en una organización que ha sido considerada terrorista en diferentes resoluciones como es Tsunami Democratic".


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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #8652 en: 26 de Marzo de 2025, 12:27:32 pm »
NO AFECTARÁ A LA COMPOSICIÓN DEL PARLAMENT

El TC tumba por unanimidad que Puigdemont pueda votar desde Waterloo


Los magistrados estiman el recurso del PP contra lo ocurrido el pasado 10 de junio, cuando la mesa de edad del Parlament de Cataluña decidió aceptar la delegación del voto

Por Beatriz Parera
26/03/2025 - 11:49

El Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad la decisión del Parlament de Cataluña de permitir que Carles Puigdemont pueda votar desde Waterloo. Como avanzó El Confidencial, la ponencia, del magistrado Ricardo Enríquez, esta delegación del voto es "constitucionalmente inadmisible", pues el expresidente catalán está eludiendo la acción de la Justicia y pesa contra él una orden de busca y captura.


Desconectado 47ronin

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #8653 en: 26 de Marzo de 2025, 14:54:55 pm »
No robó una gallina ..



La Fiscalía apoya suspender el ingreso en prisión de Laura Borràs a la espera del indulto del Gobierno


La ex presidenta del Parlament y dirigente de Junts fue condenada por corrupción a cuatro años y medio de cárcel

La ex presidenta del Parlament, Laura Borràs
La ex presidenta del Parlament, Laura Borràs PEDRO SALADO
Cristina Rubio | Barcelona
26/03/2025 12:29
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La Fiscalía apoya que la justicia suspenda la entrada en prisión de la ex presidenta del Parlament y dirigente de Junts, Laura Borràs para cumplir su condena de cuatro años y medio de cárcel por corrupción mientras el Gobierno resuelve si la indulta como reclamó el propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia.

En un escrito remitido al alto tribunal catalán, el ministerio público comunica al TSJC que "no se opone" a la petición de la ex presidenta de Junts de que se suspenda su pena de prisión, "con el fin de evitar posibles perjuicios a la condenada en el caso de que se resuelva favorablemente su petición de indulto".

El Supremo ratificó la condena a cuatro años y medio de cárcel a Borràs por adjudicar a dedo a un amigo varios contratos de la Institució de les Lletres Catalanes, una entidad cultural pública.


El Alto Tribunal confirmó el fallo del TSJC, que sentenció a cuatro años y medio de prisión y 13 de inhabilitación a la ex presidenta de Junts por fraccionar contratos y adjudicarlos a dedo cuando presidía el organismo, antes de su salto a la política.

Eso sí, el fallo hecho público en marzo de 2023 incorporó la mencionada petición de un insólito indulto al Gobierno que podría rebajar la pena a la mitad y así evitar la prisión.

La sentencia del TSJC proponía a La Moncloa el indulto parcial de la ex presidenta de la Cámara catalana al considerar los magistrados que las penas para los ilícitos cometidos por Borràs eran "notablemente excesivas". "Estimamos que la reacción penal que nos obliga a imponer una pena privativa de libertad en duración que, en ningún caso puede resultar inferior a los cuatro años, seis meses y un día, resulta desproporcionada y excesiva", apuntó el fallo.

Sin embargo, la Fiscalía recuerda que el indulto está limitado a la pena de prisión, por lo que Borràs deberá cumplir tanto la pena de inhabilitación -de 13 años- como la multa impuesta, de 36.000 euros.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #8654 en: 26 de Marzo de 2025, 15:16:55 pm »
Un cromo para cambiar. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado Vikingo83

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #8655 en: 28 de Marzo de 2025, 02:05:36 am »
Más bien que Pedro Sánchez usa su poder dictatorial para su beneficio.

Esa Fiscalía socialista...


No robó una gallina ..



La Fiscalía apoya suspender el ingreso en prisión de Laura Borràs a la espera del indulto del Gobierno


La ex presidenta del Parlament y dirigente de Junts fue condenada por corrupción a cuatro años y medio de cárcel

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La Fiscalía apoya que la justicia suspenda la entrada en prisión de la ex presidenta del Parlament y dirigente de Junts, Laura Borràs para cumplir su condena de cuatro años y medio de cárcel por corrupción mientras el Gobierno resuelve si la indulta como reclamó el propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia.

En un escrito remitido al alto tribunal catalán, el ministerio público comunica al TSJC que "no se opone" a la petición de la ex presidenta de Junts de que se suspenda su pena de prisión, "con el fin de evitar posibles perjuicios a la condenada en el caso de que se resuelva favorablemente su petición de indulto".

El Supremo ratificó la condena a cuatro años y medio de cárcel a Borràs por adjudicar a dedo a un amigo varios contratos de la Institució de les Lletres Catalanes, una entidad cultural pública.


El Alto Tribunal confirmó el fallo del TSJC, que sentenció a cuatro años y medio de prisión y 13 de inhabilitación a la ex presidenta de Junts por fraccionar contratos y adjudicarlos a dedo cuando presidía el organismo, antes de su salto a la política.

Eso sí, el fallo hecho público en marzo de 2023 incorporó la mencionada petición de un insólito indulto al Gobierno que podría rebajar la pena a la mitad y así evitar la prisión.

La sentencia del TSJC proponía a La Moncloa el indulto parcial de la ex presidenta de la Cámara catalana al considerar los magistrados que las penas para los ilícitos cometidos por Borràs eran "notablemente excesivas". "Estimamos que la reacción penal que nos obliga a imponer una pena privativa de libertad en duración que, en ningún caso puede resultar inferior a los cuatro años, seis meses y un día, resulta desproporcionada y excesiva", apuntó el fallo.

Sin embargo, la Fiscalía recuerda que el indulto está limitado a la pena de prisión, por lo que Borràs deberá cumplir tanto la pena de inhabilitación -de 13 años- como la multa impuesta, de 36.000 euros.

Desconectado 47ronin

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #8656 en: 05 de Abril de 2025, 07:08:15 am »
El Gobierno confirma a la Guardia Civil que el Seprona desaparece de Cataluña


El Servicio de Montaña también desaparece en medio de una situación estrambótica: en Lleida ya sólo tiene un agente
Por Antonio Fernández
05/04/2025 - 05:00

El desmantelamiento de varias unidades de la Guardia Civil es ya casi una realidad palpable. El Seprona y el Servicio de Montaña y Rescate de la Guardia Civil pronto pasarán a ser historia en esta comunidad autónoma, después de que el presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, haya sucumbido a las presiones de los independentistas para forzar la desaparición de esas unidades, que se encuentran entre las más prestigiosas de la Benemérita.



Desconectado Heracles_Pontor

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #8657 en: 08 de Abril de 2025, 18:58:26 pm »
Pues molt bè, pues adios. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #8658 en: 10 de Abril de 2025, 14:18:40 pm »

El Supremo avala no amnistiar la malversación de Puigdemont y le da vía libre para acudir al Constitucional


La Sala de Apelación ratifica el criterio del juez instructor de que el ex president obtuvo un beneficio patrimonial al usar ilegalmente fondos públicos para sus fines políticos

Carles Puigdemont, el pasado enero, durante una rueda de prensa en Bru
Carles Puigdemont, el pasado enero, durante una rueda de prensa en Bruselas. Olivier Hoslet
Fiscalía y Abogacía del Estado piden al Supremo la amnistía para Puigdemont por la malversación ya que no hubo "enriquecimiento personal"
El juez Llarena da un nuevo portazo a Puigdemont y confirma que no amnistía su malversación
Manuel Marraco
Ángela Martialay | Madrid
10/04/2025 12:30
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La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de Carles Puigdemont, la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la decisión del juez del procés de no aplicar la Ley de Amnistía al delito de malversación de caudales públicos. La desestimación de estos recursos da vía libre a que el ex president acuda en amparo al Tribunal Constitucional.

El Alto Tribunal considera que la decisión del magistrado Pablo Llarena "no contraviene la voluntad del legislador" porque en el trámite parlamentario se introdujo una modificación para no aplicar la amnistía al delito de malversación cuando se hubiera actuado con un "propósito de beneficio personal de carácter patrimonial". Eso obliga a los tribunales a interpretar esa excepción.

Añade que tampoco ha contravenido Llarena la literalidad de la Ley de Amnistía, una norma que, según los magistrados, al establecer esa excepción "no lo hizo con la claridad" que sostienen los recursos rechazados. En ellos se pretendía que como beneficio personal de carácter patrimonial solo podía entenderse "el incremento tangible y directo del patrimonio del sujeto".


El Alto Tribunal recalca que "el propósito de enriquecimiento no sólo existe cuando se produce un aumento de dinero disponible en el sujeto activo. (...) Concurre ese propósito también cuando se endosa a un tercero el coste de los bienes y servicios disfrutados".

En el auto donde los magistrados resuelven los recursos analizan el concepto de "beneficio personal de carácter patrimonial" y consideran que debe incluir tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo. "Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio, pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos", dice la Sala. "En este caso los investigados se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público", añade.

Fondos públicos
En ese sentido, la resolución abunda en que los líderes del 1-O, con Puigdemont a la cabeza como presidente de la Generalitat, "tenían la decisión última sobre la disponibilidad de los fondos públicos y los utilizaron para hacer frente a los costes del referéndum que ellos mismos habían impulsado. Los costes derivados de ese proyecto se sufragaron con los fondos públicos que administraban y en su beneficio personal en tanto que no utilizaron fondos particulares para tal fin consiguiendo que su patrimonio no disminuyera".

La Sala -que desestima igualmente el recurso en el mismo sentido del ex conseller también huido Antoni Comín- rechaza que la interpretación del instructor Llarena fuera "arbitraria". "La interpretación realizada en el auto impugnado no es extravagante, tiene sólido asidero en la interpretación de los términos literales de la norma conforme a criterios de normalidad lingüística, no es en modo alguna contraria a ningún valor o principio constitucional y, por último, no está en contradicción con la orientación material de la norma en tanto que ésta estableció una excepción singular para las personas investigadas por posibles delitos de malversación, excepción cuyo concreto significado es el que se postula en la resolución impugnada, por más que no esté exento de dificultades".

Tampoco se puede sostener que se trate de una interpretación "extensiva y en contra del reo" del concepto de beneficio personal de carácter patrimonial, algo que no estaría permitido. Los magistrados añaden que tampoco se lesiona el principio de previsibilidad de la ley porque la interpretación de Llarena "es acorde con los criterios tradicionales de la Sala sobre los conceptos de patrimonio, beneficio y malversación".

Finalmente, el tribunal considera improcedente plantear una cuestión de constitucionalidad en relación con este delito, así como, al menos en este momento, plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. La petición la había planteado Vox, cuyo recurso también se ha desestimado. El juez Llarena sí planteó una cuestión de inconstitucionalidad referida a la amnistía del delito de desobediencia, pero no respecto al de malversación, puesto que consideró claro que no se veía afectado por la nueva ley.

Contra este auto de la Sala de Apelación no cabe interponer recurso alguno, de ahí que Puigdemont tenga ya el camino despejado para acudir en amparo por vulneración de derechos fundamentales al Constitucional.


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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #8659 en: 10 de Abril de 2025, 15:55:01 pm »
 "La interpretación realizada en el auto impugnado no es extravagante, tiene sólido asidero en la interpretación de los términos literales de la norma conforme a criterios de normalidad lingüística, no es en modo alguna contraria a ningún valor o principio constitucional y, por último, no está en contradicción con la orientación material de la norma en tanto que ésta estableció una excepción singular para las personas investigadas por posibles delitos de malversación, excepción cuyo concreto significado es el que se postula en la resolución impugnada, por más que no esté exento de dificultades".

. . . pues a ver qué dice el TC frente a esto. . .

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