Autor Tema: El Estatut y el independentismo catalán  (Leído 476167 veces)

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7700 en: 03 de Octubre de 2019, 07:45:43 am »

Sánchez no podrá tomar el control de los Mossos a través de la Ley de Seguridad Nacional

    El Constitucional estableció en 2016 que sólo es posible poner en marcha un mecanismo de “cooperación reforzada” pero no privar a la Generalitat de sus competencias sobre la policía autonómica
    La invocación de una situación de Interés para la Seguridad Nacional “no supone una alteración del esquema competencial, ya que parte de la base de que cada Administración seguirá ejerciendo sus competencias”
    Casado y Rivera llevan semanas reclamando al presidente del Gobierno que utilice dicha norma para asumir las competencias de los Mossos

Fernando Varela
fvarela@infolibre.es @fervabi
Publicada el 03/10/2019 a las 06:00 Actualizada el 02/10/2019 a las 21:07

La Ley de Seguridad Nacional no permite al presidente del Gobierno tomar por decreto el control de los Mossos de’Esquadra, tal y como le reclaman insistentemente desde hace semanas los líderes del PP y de Ciudadanos, Pablo Casado y Albert Rivera. La sentencia del Tribunal Constitucional que en noviembre de 2016 examinó la constitucionalidad de esta norma, aprobada un año antes en el Congreso con el respaldo de PP, PSOE y UPyD, estableció claramente que con la ley en la mano sólo es posible poner en marcha un mecanismo de “cooperación reforzada” pero no privar a la Generalitat de sus competencias sobre la policía autonómica.

La ley, citada insistentemente estos días como una supuesta vía rápida para que el Gobierno pueda poner bajo su mando a la policía autonómica catalana, faculta al presidente del Gobierno a declarar lo que denomina una “situación de Interés para la Seguridad Nacional” (ISN). ¿Y qué es eso? La propia norma la define más adelante como “aquella que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles”. Pero no puede afectar a las competencias autonómicas. Debe afrontarse “con los poderes y medios ordinarios de las distintas Administraciones Públicas”.

La norma recoge, en diferentes artículos, referencias al ejercicio de las competencias autonómicas por parte de las comunidades. Como cuando afirma que “la Política de Seguridad Nacional es una política pública en la que, bajo la dirección del presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno, participan todas las Administraciones Públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias”. ¿Y qué departamentos están afectados? Los de las Comunidades Autónomas “que correspondan según lo dispuesto en cada Estatuto de Autonomía, en relación con las competencias que en cada caso estén relacionadas con la Seguridad Nacional”.

De hecho, establece hasta mecanismos de cooperación “entre el Estado y las Comunidades Autónomas en las materias propias de esta ley” a través de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional, a la que atribuye, “como órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, el tratamiento y resolución con arreglo al principio de cooperación de aquellas cuestiones de interés común relacionadas con la Seguridad Nacional, como los problemas planteados en la ejecución de la política de Seguridad Nacional y el marco de las respectivas competencias estatutarias autonómicas”.

Se trata de “mejorar la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas”, buscando marcos que ayuden a “resolver los problemas que plantea una actuación compartimentada”. Por eso la ley obliga a las Administraciones Públicas “a establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información, especialmente en relación con los sistemas de vigilancia y alerta ante posibles riesgos y amenazas”.

Si el presidente del Gobierno decidiese declarar una “situación de ISN” deberá hacerlo mediante un real decreto que incluya, como mínimo, la definición de la crisis, su ámbito geográfico, su duración y, en su caso, su posible prórroga. También deberá nombrar “una autoridad funcional” encargada de “dirigir y coordinar las actuaciones que procedan”, así como determinar “los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situación”. Funcional, subraya el TC, no orgánica.

La declaración de situación de Interés para la Seguridad Nacional “supondrá la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación” pero, según el Tribunal Constitucional, no la adscripción de estos medios a una autoridad distinta de la que ejerce la competencia, que en el caso de los Mossos es el Govern de la Generalitat.

Las de los Mossos son competencias “ajenas” al Gobierno

El fallo de TC es muy claro: las de los Mossos son “competencias ajenas” al Gobierno de España “cuya plenitud de ejercicio no puede verse condicionada” por la declaración de situación de Interés para la Seguridad Nacional. De hecho, en esa hipótesis el tribunal arbitral dio en su día plena validez el planteamiento del Abogado del Estado, según el cual en la declaración de una situación de esta naturaleza debe “darse participación a las Comunidades Autónomas” afectadas porque “no es sino una manifestación del sistema de coordinación reforzada”. Busca una “acción conjunta de las autoridades en la gestión de una situación de crisis especialmente relevante” pero “en el ejercicio de sus respectivas competencias”, no privando a una administración de su ejercicio.

“No supone una alteración del esquema competencial, ya que parte de la base de que cada Administración seguirá ejerciendo sus competencias”, subraya el Constitucional. De hecho, la obligación de aportar los recursos humanos y materiales necesarios que marca la ley “debe entenderse referida a los que sean precisos, durante dicha situación, para el ejercicio de las competencias de la Administración que ha de aportarlos”.

La prueba de que la Generalitat seguiría ejerciendo sus competencias sobre los Mossos es que, según el TC, durante una situación “no se vulneran las competencias autonómicas puesto que siguen siendo ejercitadas por las Comunidades Autónomas con sus propios recursos, si bien en el marco de una situación de mayor coordinación, justificada por la envergadura y relevancia de la crisis que debe afrontarse, la cual exige una movilización unitaria de los medios disponibles”.

El Constitucional enfatiza este aspecto para declarar la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Nacional al considerar que respeta en todo momento las competencias de la Generalitat, que es quien la recurrió en su día. Tambien en materia de seguridad pública y, “en particular, en relación con la dirección de su propia policía. Esto es así, explica el fallo dictado en 2016, porque si la situación de ISN “conlleva la actuación de las distintas administraciones en el ejercicio de sus atribuciones ordinarias”, la obligación de aportar recursos “no impide el ejercicio de las competencias autonómicas en la materia, que permanecen inalteradas”. Una circunstancia que, dice expresamente,“es aplicable a las funciones de los Mossos d’Esquadra” y “a las competencias de la Generalitat sobre organización de sus propios servicios policiales”.

La competencia estatal de coordinación presupone, según el Tribunal, “la existencia de competencias autonómicas que deben ser coordinadas”. Pero el Estado “debe respetarlas”, advierte, “evitando que la coordinación llegue ‘a tal grado de desarrollo’ que deje vacías de contenido las correspondientes competencias de las Comunidades Autónomas”.

Tanto es así que el TC dice expresamente: “Debe dejarse sentado que de la obligación de aportación de recursos humanos y materiales que establece” la ley “no resulta una adscripción de los Mossos d’Esquadra a las autoridades estatales”. La coordinación, añade la sentencia, “implica la fijación de medios y de sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades en el ejercicio de sus respectivas competencias de tal modo que se logre la integración de actos parciales en la globalidad del sistema”. “Se ejerce un cierto poder de dirección, consecuencia de la posición de superioridad en que se encuentra el que coordina respecto al coordinado”. Pero nada más.

Si el Gobierno pretendiese que la Generalitat pusiese a su disposición recursos no relacionados con la gestión de la crisis que debe afrontarse, advierte el TC, “podría producirse una vulneración de las competencias autonómicas”.

No obstante, más allá de las especulaciones de los últimos días y del reconocimiento que Sánchez ha hecho de que el Goberno está preparado para cualquier escenario, incluidos los que pudiesen hacer necesaria la activación del artículo 155 de la Constitución o la Ley de Seguridad Nacional, lo cierto es que de sus propias palabras se deduce que, al menos de momento, no hay ningún motivo para hacerlo.

El propio presidente declaró el martes en una entrevista en la Cadena SER que confía “plenamente” en los Mossos. De hecho, subrayó, ya existe una coordinación en las actuaciones del Ministerio del Interior y la policía autonómica catalana. En lo que respecta a la coordinación técnica de la Policía Nacional y la Guardia Civil con los Mossos d’Esquadra, que lleva a cabo el Ministerio del Interior a través de la Delegación del Gobierno en Cataluña, “a día de hoy tengo que decir que es extraordinariamente positiva”, subrayó. Una coordinación que Sánchez quiso poner también en valor en relación con la detención de los militantes de los CDR acusados de terrorismo, una actuación en la que, destacó, ha habido “una buena labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad autonómicos y del conjunto del Estado”.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7701 en: 04 de Octubre de 2019, 18:21:43 pm »


La Fiscalía pide que un juez de Madrid investigue si hubo revelación de secretos por la filtración de autos de los CDR



Manifestantes independentistas apoyan a los CDR ante la Audiencia NacionalÓSCAR CAÑAS - EUROPA PRESS
   
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Manifestantes independentistas apoyan a los CDR ante la Audiencia Nacional
Manifestantes independentistas apoyan a los CDR ante la Audiencia Nacional
Manifestantes independentistas apoyan a los CDR ante la Audiencia Nacional - Óscar Cañas - Europa Press
Considera que la Audiencia Nacional no es competente para ello, por lo que rechaza que se abra una pieza separada en la causa por terrorismo

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha instado este viernes a que un juzgado de Madrid, y no la Audiencia Nacional, investigue una presunta revelación de secretos por la filtración a la prensa del contenido de los autos de prisión dictados por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Manuel García Castellón, en relación con los siete miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) a los que se investigan por delitos de terrorismo.

Así ha informado la Fiscalía al magistrado García Castellón, después de que las defensas de los siete miembros de los CDR en prisión provisional por terrorismo le solicitaran que abra una pieza separada para investigar el origen de las filtraciones a la prensa de las partes secretas de la causa, además de la adopción de medidas cautelares para evitar que esto vuelva a ocurrir.

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Asimismo, piden al magistrado que requiera a los medios de comunicación que retiren los enlaces correspondientes a las información que están bajo secreto, ya que afectan a la "intimidad y seguridad" de los detenidos, según informaron fuentes jurídicas a Europa Press.

El Ministerio Público comparte que las filtraciones pueden suponer la posible comisión de un delito de revelación de secretos, pero descarta que ello sea incluido en la causa principal, ya que entiende que la competencia para investigarlo no es de la Audiencia Nacional. Por ello, pide que el caso se traslade a los Juzgados ordinarios de Madrid para aclarar si ha existido ese delito y encontrar a los responsables.

EL JUEZ AÚN TIENE QUE DECIDIR
Una vez conocida la postura de la Fiscalía, el juez Manuel García Castellón tendrá que decidir si acepta la petición de las defensas de investigar las filtraciones dentro de la causa abierta en la Audiencia Nacional; si comparte la posición del Ministerio Público y se inhibe a los juzgados de Plaza de Castilla; o si bien, directamente, no abre ninguna investigación.

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Desde que los miembros de los CDR fueron detenidos el 23 de septiembre, se han ido conociendo poco a poco datos de la investigación y de los indicios que la Guardia Civil ha recabado a través de los medios de comunicación, pero no por cauces oficiales, ya que la causa está bajo secreto de sumario. En los últimos días, además, se han conocido los autos de prisión de los imputados, documentos que también son secretos.

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Para los letrados de los detenidos, estas filtraciones, que califican de "masivas", afectan al derecho de defensa y de presunción de inocencia de sus clientes, sin que se pueda ejercitar ningún derecho a réplica, ya que siguen sin tener acceso a las actuaciones.

EL SUMARIO SÓLO LO CONOCEN JUEZ Y FISCAL

También denuncian en su escrito la filtración de "datos de carácter personal y multitud de hechos que son objeto de la investigación", a pesar de que, según recuerdan, el sumario completo de la causa sólo es conocido por el juez y la Fiscalía para proteger las pesquisas.

Las defensas no han ocultado desde el principio su sorpresa e indignación por estas publicaciones, ya que ellos sólo tuvieron acceso a unos autos 'capados' en los que no se aportaba ningún detalle concreto de la investigación y en el que sólo se exponían fundamentos jurídicos que justifican la medida de prisión provisional, como es el riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva.

Únicamente se hacía mención a la supuesta integración de los detenidos en el ERT (Equip de Resposta Tàctica), una facción de los CDR con una "estructura jerarquizada que pretendía instaurar la república catalana por cualquier vía, incluida la violenta". El juez García Castellón atribuye a este grupo un "alto nivel de profesionalización" y relación con una persona con un "componente peligroso".

AUTOS SECRETOS: LA HERMANA DE PUIGDEMONT Y EL 'CNI CATALÁN'

En los autos que están bajo secreto de sumario se concreta que los investigados celebraron una "reunión secreta in itinere" el 15 de septiembre de 2018 con la hermana del expresidente de la Generalitat huido Carles Puigdemont que tenía como objetivo de "entregar documentación sensible y establecer comunicaciones seguras" entre éste y el actual president, Quim Torra.

En dichas resoluciones también se detallaba que "en la instrucción constan conversaciones telefónicas en las que se habla de la existencia de un plan de conspiración contra las instituciones del Estado, que consistiría en el asalto y posterior ocupación de forma ilegal del Parlamento de Cataluña en el precintado día 'D', con el fin último de subvertir el orden constitucional".

El magistrado entiende que los ERT contaban con una "estructura jerarquizada" y en este contexto, destaca que el Centro de Seguridad de la Información de Cataluña (Cesicat), considerado como el 'CNI catalán', "asumió y planificó" el "asalto y posterior ocupación de forma ilegal" del Parlament que debían ejecutar los ahora detenidos y que tenían este entre sus planes junto al sabotaje de infraestructuras críticas.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7702 en: 09 de Octubre de 2019, 07:20:04 am »

Guardias civiles critican el despliegue en Cataluña: "No tenemos materiales y estamos desprotegidos"
La mayoría de los agentes se hospedan en acuartelamientos en el plan diseñado por Marlaska para blindar Cataluña tras la sentencia del 'procés'.
9 octubre, 2019 05:06



Gonzalo Araluce @GonzaloAraluce

Fernando Grande-Marlaska blinda Cataluña ante la inminente sentencia del procés. En el caso de la Guardia Civil, ha desplegado a miembros de los Grupos de Reserva y Seguridad (GRS) y de Seguridad Ciudadana; un dispositivo preparado para paliar las previsibles acciones que grupos de radicales planifiquen para esos días. Pero los agentes implicados desconfían. Critican la "desprotección institucional y jurídica" a la que están sometidos.

El Español opina

    " Interior debería extremar las atenciones con los agentes desplegados en Cataluña, que no reciben precisamente la bienvenida de la Generalitat."

EL RUGIDO DEL LEÓN

"Nos falta material, empezando por chalecos antibalas. Los que tenemos no son personalizados, por lo que no se adaptan perfectamente, y los usamos en turnos rotatorios; es triste que te hagan el relevo y tu compañero te dé su chaleco chorreando de sudor", asegura Ismael Guerrero, portavoz de la asociación Jucil de guardias civiles.

En esos términos se refiere al despliegue que el Ministerio de Interior ha proyectado para Cataluña durante los próximos días, coincidiendo con la publicación de la sentencia del procés. El presidente de la Generalitat, Quim Torra, ya ha instado a los catalanes salir a la calle en el caso de que la sentencia no encaje con sus intereses. Grupos radicales también han anunciado acciones para las jornadas próximas, con los antecedentes de carreteras cortadas, escraches...

Sin el 'Piolín'

De ahí el despliegue del Ministerio del Interior. En esta ocasión, a diferencia de lo que ocurrió el 1 de octubre de 2017 con el referéndum ilegal, no habrá barco Piolín para los agentes. También se ha buscado alternativas a los hoteles, donde en tiempos pasados se vivieron las concentraciones y caceroladas. En esta ocasión, a la mayoría de ellos se les ha buscado acomodo en acuartelamientos.

"Pero donde deben caber 12, meten a 25", lamenta Ismael Guerrero. Y añade: "No pedimos grandes cosas, pero muchos compañeros no tienen neveras o alguna televisión... y muchos señalan que los aseos son deficientes para todos los que están allí".

Pese a todo, la principal reivindicación de Jucil pasa por la "desprotección institucional y jurídica" con la que, a su juicio, se encuentran en Cataluña. En lo institucional, porque "nos sentimos abandonados por el Gobierno central y lógicamente, por el Govern, que no nos quiere allí". Y en lo jurídico, asevera, "estamos desprotegidos para actuar y completamente desinformados".

A todos esos elementos, desde Jucil añaden que "muchos compañeros desplegados en Cataluña desconocen cuándo podrán regresar a sus unidades de origen y eso crea malestar". Y también que "aún hay una brecha salarial entre las distintas policías".

Por eso, hablan de "disconformidad, hastío y hartazgo" entre los guardias civiles enviados como refuerzo a Cataluña, así como entre aquellos que están de forma permanente en la región.


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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7703 en: 09 de Octubre de 2019, 23:19:11 pm »
Pues aquí uno al que le toca ir.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7704 en: 10 de Octubre de 2019, 02:00:51 am »
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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7705 en: 10 de Octubre de 2019, 23:41:12 pm »
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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7706 en: 11 de Octubre de 2019, 06:40:15 am »

Juicio del procés

La sentencia del 'procés' considerará probado que hubo violencia en el desafío independentista

Los magistrados rechazan la versión de los procesados que negaron en todo momento que las protestas que protagonizaron tuvieran carácter violento

Alejandro Requeijo

Tono Calleja


PublicadoHace 1 horas

La sentencia del Tribunal Supremo dará por probado que hubo violencia en el procés. Los magistrados no comparten la tesis que defendieron en el juicio los líderes independentistas, que presentaron sus movilizaciones como protestas pacíficas para negar tanto la sedición como la rebelión.

Según informan a Vozpópuli fuentes conocedoras de las deliberaciones, la existencia de hechos violentos es una de las conclusiones a las que llegaron los magistrados antes de discutir sobre los delitos concretos por los que fijar las condenas.

Considerar que hubo violencia resulta clave para enfocar lo sucedido en el referéndum ilegal de 2017 y en los hechos ocurridos el 20 de septiembre ante la Consejería de Economía. Aquel día, decenas de miles de personas se concentraron ante el edificio para protestar contra el registro de la Guardia Civil a las órdenes del juez que investigaba la organización de la consulta.
Duración de las penas

Los siete jueces deliberan hasta el último minuto. Tal y como adelantó este periódico, en los últimos contactos los magistrados de la Sala de lo Penal han abordado un intenso debate sobre la duración de las penas a imponer a los condenados.

Para la Fiscalía, esa violencia fue rebelión. "Era un ataque contra el orden constitucional, por eso no puede ser sedición", dijo el Ministerio Público, que lo comparó con un golpe de Estado en el que no hicieron falta "ni armas ni militares". La rebelión castiga los alzamientos violentos y públicos y, dentro de los límites que recoge el Código Penal, la Fiscalía pide penas de cárcel que van hasta los 25 años de cárcel.

Javier Zaragoza y Fidel Cadena.
Javier Zaragoza y Fidel Cadena.

La Abogacía del Estado defiende la tesis de la sedición. También aprecia violencia, pero en un grado diferente. Tipificado en el artículo 455 del Código Penal, castiga a quienes se alcen “pública y tumultuariamente” para impedir por la fuerza la aplicación de las resoluciones judiciales.
Violencia organizada

A su juicio, "para que un alzamiento público tenga una violencia de rebelión, debe concurrir que la violencia o la amenaza de emplearla hayan sido organizadas y previstas como un instrumento nuclear para el fin pretendido y en segundo lugar que la amenaza sea suficiente, idónea".

    La abogada del Estado Rosa María Seoane no cree que hubiera violencia organizada, sino que lo que se produjo fue un delito contra el orden público

La abogada del Estado Rosa María Seoane no cree que eso sucediese, sino que lo que se produjo fue un delito contra el orden público. Lo que se buscaba en “esas concentraciones masivas” ante los colegios electorales el 1-O y la Consejería era “impedir a la Policía el cumplimiento de una resolución judicial".

La jefa de lo Penal de la Abogacía del Estado, Rosa Seoane
La jefa de lo Penal de la Abogacía del Estado, Rosa Seoane

Por ello, pide penas que van hasta los 12 años prisión. En contra de la postura de las acusaciones, la mayoría de los procesados negaron los hechos violentos, apelaron al carácter pacífico de las concentraciones y, en todo caso, culparon de los incidentes a las fuerzas de seguridad.
Cantaron el Virolai

Al ser interrogado por su letrado por la violencia, el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras contestó que la concentración ante la Consejería de Economía y Hacienda el 20 de septiembre de 2017 fue "pacífica". Y como ejemplo de ello aludió a que se escucharon cánticos religiosos como el Virolai, dedicados a la Virgen de Montserrat.

Por su parte el diputado de ERC Gabriel Rufián, a preguntas del letrado Andreu Van Den Eynde, restó importancia a las protestas, e incluso llegó a frivolizar con ellas, asegurando, de forma literal: "Me chirría que aquello fuera un tumulto, una rebelión. Yo me fui a merendar y dudo mucho que en una rebelión pueda uno salir a merendar".

Jordi Sànchez, en el banquillo con su lazo amarillo.
Jordi Sànchez, en el banquillo con su lazo amarillo. EFE

El exlíder de la ANC Jordi Sànchez achacó a las acusaciones haber banalizado el concepto de violencia. A su juicio, "el 1 de octubre no fue una jornada de violencia". Su abogado, Jordi Pina, dijo que las acusaciones no pudieron demostrar la "leve violencia", pues en los vídeos que se reprodujeron en la sala no se vieron todos los "escupitajos, lanzamiento de piedras y patadas" que contaron los agentes.

    "No hay violencia, ni está conectada con los acusados, ni es idónea", dijo por su parte el representante legal del líder de ERC Oriol Junqueras y del exconseller Raül Romeva

A juicio de este letrado, que también representó a los acusados Jordi Turull y Josep Rull, lo que ocurrió el 1-O fue el "espíritu" de la votación soberanista del 9 de noviembre de 2014, ya que de "2.000 colegios" en los que se celebró el referéndum ilegal, tan sólo en una "treintena hubo algún incidente". "No hay violencia, ni está conectada con los acusados, ni es idónea", dijo por su parte el representante legal del líder de ERC Oriol Junqueras y del exconseller Raül Romeva.

"La gente salió a la calle para pedir a los políticos que actúen con responsabilidad y afronten el conflicto, y lo hizo sin violencia", dijo también en su último alegato la abogada Marina Roig, representante del líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart. En sus explicaciones negó que “se pueda entender como un acto de acoso o de violencia” cantar Els Segadors -himno catalán- ante cuarteles de la Guardia Civil o en los hoteles donde se alojaron los policías.

 




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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7707 en: 11 de Octubre de 2019, 11:00:57 am »


Fernando Grande-Marlaska censura a la Guardia Civil por chocar con los Mossos


El Ministerio del Interior ve "inoportuno" el discurso del general del Instituto Armado que irritó a la policía catalana


FERNANDO LÁZARO | MADRID
11/10/2019 02:07

El malestar del Ministerio del Interior con la Guardia Civil en los días previos a la sentencia del 1-O, lejos de enfriarse, va en aumento. Primero fue la operación Judas, en la que el ministro del Interior abroncó a la cúpula del Instituto Armado al entender que no le había advertido con solvencia de la importancia de la actuación contra los CDR que manejaban materiales para fabricar explosivos. Ahora, el motivo ha sido el discurso del jefe de la Guardia Civil en Cataluña, el general Pedro Garrido, que el miércoles provocó que los mandos de los Mossos abandonaran un acto conjunto. El Departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska ha calificado como «inoportuno» el discurso del general.


En Interior están muy molestos por las palabras del general y el malestar se extiende a todo el Gobierno de Pedro Sánchez, que entiende que estamos en un momento delicado en Cataluña, de máxima tensión por la inminente sentencia, y que hay que medir todas las palabras.

El general, además de aplaudir la última actuación de la Guardia Civil contra los CDR, censuró en su intervención la «revolución de las sonrisas» -la expresión que utilizó el independentismo durante las semanas del golpe del 1-O-, que consideró que se había convertido «en odio y mezquindad capaces de generar destrucción y sufrimiento». También recordó que la anterior cúpula de los Mossos está aún pendiente de un juicio en la Audiencia Nacional. Sus palabras provocaron un gran malestar entre los representantes de los Mossos allí congregados.

Pese a que nadie se atreve en Interior a corregir en público una coma de lo que apuntó el alto mando del Instituto Armado, sí han mostrado internamente su malestar porque consideran «poco idóneas» e «inoportunas» sus palabras en vísperas de que se conozca la sentencia. Y esas críticas son correspondidas por otros miembros del Gobierno que reclaman a Grande-Marlaska un mayor control de lo que son sus responsabilidades.

Fuentes de Interior consideran que las palabras del general Garrido «no pueden ser más inoportunas». Admiten que, pese a que públicamente se habla de una gran colaboración entre los Mossos y el resto de Fuerzas de Seguridad del Estado, aún hay mucho camino por recorrer para que esa coordinación esté normalizada. Y añaden que en vísperas de la sentencia del 1-O, cuando les corresponde a los Mossos hacerse cargo de la seguridad ciudadana, este discurso no genera más que «una muestra de desconfianza».


Por su parte, en el seno de los Mossos las palabras del general de la Guardia Civil cayeron como una bomba. Fuentes de la policía autonómica de alto nivel explicaron a EL MUNDO que el general «ha hecho un discurso irresponsable y guerracivilista». Soliviantaron a los mandos de este cuerpo las referencias del general al juicio que la antigua cúpula de los Mossos tiene pendiente en la Audiencia Nacional. «Se lo podía haber ahorrado», añaden estas fuentes.

Los Mossos quisieron aclarar que efectivamente abandonaron los actos antes de que finalizaran (hecho negado por el Gobierno), pero que esperaron a que acabaran los discursos. «Nos ahorramos tener que estar en el desfile y el vino», explicaron desde la policía catalana.

Para la cúpula de los Mossos d'Esquadra, «la Guardia Civil está incontrolada. Está clarísimo que lo que trasladan a la sociedad es un 'no me fío de los Mossos'».

«El general ha hecho un discurso de trinchera. No quiere la paz. Entre los suyos seguro que hoy es un héroe», finiquitan.

EL INDEPENDENTISMO APROVECHA LA OCASIÓN
Pere Aragonès. El vicepresidente de la Generalitat acusó a la Guardia Civil de posicionarse políticamente, lo que consideró «una vergüenza». Eduard Pujol. El portavoz de JxCat en el Parlament tildó de «infame» el discurso del general Garrido y aprovechó para exigir «disculpas» por las cargas del 1-O. Medidas disciplinarias. ERC y Bildu exigieron en el Congreso que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, adopte medidas disciplinarias.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7708 en: 12 de Octubre de 2019, 09:25:45 am »

El Supremo condena por unanimidad a los líderes del 'procés' por sedición y malversación
La Sala Penal no acoge la acusación de rebelión al descartar que hubiera voluntad de usar la violencia con el fin de lograr la independencia.
12 octubre, 2019 08:26

María Peral @Maria_peral


La Sala Penal del Tribunal Supremo ha alcanzado un acuerdo unánime para condenar por sedición, y no por rebelión en ninguna de sus formas, a los líderes del 'procés' que han sido juzgados por los hechos ocurridos en el otoño de 2017 y que desembocaron en la proclamación de la independencia unilateral de Cataluña.

La condena por sedición afectará a todos los acusados por este delito: el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras; los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull, Joaquin Forn, Dolors Bassa; la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los lideres de ANC y Ómnium Cultural Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.

Los otros tres acusados -los exconsejeros Santiago Vila, Meritxell Borrás y Carles Mundó- serán condenados a penas de inhabilitación y multa solo por desobediencia, dada su intervención en la celebración del referéndum del 1-O pese a haber sido prohibido por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La Sala ha descartado la rebelión consumada, que fue el cargo que mantuvo la Fiscalía desde el inicio del proceso judicial en diciembre de 2017 hasta el final del juicio oral celebrado entre el 12 de febrero y el 12 de junio pasados. Tampoco ha acogido la posibilidad de una rebelión en grado de conspiración, delito que se mencionó, dentro del catálogo de los posibles, en la resolución por la que el tribunal admitió a trámite la querella de la Fiscalía que dio origen al proceso.

El Supremo ha llegado a la conclusión de que los incidentes violentos ocurridos tanto el 1-O como los días 20 y 21 de septiembre, cuando los independentistas trataron de impedir los registros judiciales ordenados en el marco de la investigación de los preparativos del referéndum ilegal, no supusieron que la violencia fuera concebida ni utilizada por los condenados como elemento estructural del plan para lograr la secesión.

Suprimir el orden constitucional

Los hechos han sido considerados como sedición porque se trató de impedir, fuera de las vías legales y por la fuerza en momentos puntuales, la aplicación de las leyes y de las resoluciones judiciales.

De acuerdo con fuentes conocedoras de la sentencia, la sedición cometida por los dirigentes del 'procés' fue una conculcación de orden público para alterar o suprimir el orden constitucional, finalidad coincidente con la rebelión, de la que la Sala se separa al no apreciar la voluntad de los condenados de hacer un uso instrumental de la violencia.

La condena incluirá también el delito de malversación de fondos públicos, aunque no en toda la extensión instada por las acusaciones. Mundó, Borrás y Vila serán absueltos del cargo de malversación por el que el fiscal y la Abogacía del Estado les pedían siete años de cárcel. Su condena, por tanto, será únicamente a multa e inhabilitación por desobediencia.

La sentencia será notificada el próximo lunes. La intención es hacerlo antes de que las Juntas Electorales Provinciales terminen de examinar las listas y proclamar a los candidatos en los comicios del próximo 10 de noviembre. El fallo inhabilitará para todo cargo público a los 12 condenados, lo que les invalida para concurrir a la contienda electoral.

En el supuesto de que la notificación de la sentencia -que es firme- se retrase y algún condenado sea proclamado electo, la Abogacía del Estado tendría que interponer los correspondientes recursos.




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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7710 en: 13 de Octubre de 2019, 06:53:19 am »
Si hoy pudiesen dar macha atrás seguro que hubiesen valorado mejor los hechos que entonces se produjeron...se les fue de las manos y ahora viene el tio paco con la rebaja.


   
   
       
     


Junqueras será condenado a un mínimo de 12 años por sedición y malversación
El TS aplicará el segundo de los delitos en concurso medial con el más grave, lo que elevará la pena prevista. El fallo también condenará por sedición y malversación a Forn, Turull, Rull, Romeva y Bassa

Beatriz Parera
13/10/2019 05:00

Oriol Junqueras, exvicepresidente del Govern de Cataluña, será condenado a una pena de un mínimo de 12 años por los delitos de sedición y malversación. El Tribunal Supremo aplicará el segundo de los delitos en concurso medial con el más grave, lo que elevará la pena prevista. El Código Penal contempla entre 10 y 15 años para aquellos reos de sedición que la hubieran inducido, sostenido o dirigido si fueran personas constituidas en autoridad. Así, en el rango inferior, la condena que se impondría al principal de los acusados, el 'dos' de Carles Puigdemont durante los hechos de septiembre y octubre de 2017, es de 12 años.

En aplicación de la última reforma del Código Penal de 2015, el citado concurso medial implica que se imponga una pena superior a la que habría correspondido por la infracción más grave "y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos". Dentro de estos límites, el tribunal individualizará la pena en función del grado de responsabilidad.

Además de a Oriol Junqueras, la sentencia condenará por sedición y malversación a Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Dolors Bassa. Todos ellos ejercían funciones como 'consellers' de la Generalitat por lo que todo apunta a que sus penas serán superiores a los 10 años. En caso distinto se encuentran los presidentes de las asociaciones soberanistas, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, y la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, únicamente condenados por sedición. Los 'Jordis' no ejercían, sin embargo, cargos públicos por lo que su condena será inferior, en torno a los 8 años. Forcadell rondará los 10 años de cárcel como propulsora de la aprobación en la cámara baja de las leyes con las que se construyeron los cimientos de la futura e hipotética república.

Quedan fuera tres 'exconsellers', Santi Vila, Meritxell Borràs y Carlos Mundó, que solo serán condenados por desobediencia y eluden, con ello, las penas de cárcel. La desobediencia se castiga con penas de multa e inhabilitación para el ejercicio de cargo público. La inhabilitación se extiende, por supuesto, al resto de condenados que no podrán volver a ejercer funciones públicas durante el tiempo de sus condenas. Esta congelación política comenzará a contar a partir de la notificación de la sentencia, prevista el lunes.

La decisión sobre el tipo penal, por unanimidad de todos los magistrados, se tomó hace meses sin que hubiera desacuerdo entre los siete. El trabajo, desde un inicio, ha sido común, hasta el punto de que pese a que la sentencia ha sido redactada por el ponente Manuel Marchena, el resto de miembros del tribunal han contribuido con aportaciones. Lo han hecho de forma especial en la elaboración de la argumentación sobre la individualización de la participación de los acusados en los hechos. Los años de cumplimiento no quedaron cerrados hasta esta misma semana.

De multa a 74 años de cárcel: las peticiones de condena para los doce acusados del 'procés'
P. G.
Después de cuatro meses de deliberación, el Supremo notificará su sentencia esta semana

La sentencia del 'procés' acoge los argumentos defendidos durante el juicio por la Abogacía del Estado y rechaza la acusación de la Fiscalía, que desde un principio defendió la comisión de un delito de rebelión. La resolución establece que el plan orquestado en los meses previos a el 1-O consistió en alentar un choque desde las instituciones que ocupaban los acusados contra la legalidad constitucional y estatutaria, impidiendo el cumplimiento de las resoluciones administrativas y judiciales que sí estaban amparados por la Constitución a través de una masiva movilización social para presionar al Estado. "Cada uno de los acusados dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad, en cada órgano —parlamentario o ejecutivo— o en la actividad de agitación social, pero con un concierto previo de voluntades y de manera sincronizada, participó en la ejecución del plan común, respondiendo a la evolución de los acontecimientos que se iban produciendo", lo describía la Abogacía.
Violencia, pero no instrumental

Esa movilización social produjo un choque que no fue pacífico como defendieron los acusados durante el juicio, sino violento. No obstante, no se ha considerado probado que esa violencia, que sí existió, fuera instrumental; es decir, planificada y ejecutada por los acusados. Se centró en dos episodios: la movilización del día 20 de septiembre de 2017 y el día del referéndum ilegal del 1 de octubre.

Jordi Cuixart, durante un mitin a favor del referéndum ilegal del 1-O. (Reuters)
Jordi Cuixart, durante un mitin a favor del referéndum ilegal del 1-O. (Reuters)

En el primero de los casos, los acusados Jordi Sànchez y Jordi Cuixart convocaron a la población para que compareciera ante la sede de la Consejería de Economía donde se estaban llevando a cabo registros tras varias detenciones ordenadas en el marco de la operación Anubis. La concentración impidió que se pudiera introducir en el edificio a los detenidos y mantuvo encerrada durante horas a la comisión judicial que tuvo que abandonar el edificio a través del tejado.

El 1 de octubre, la ciudadanía acudió a los colegios electorales en respuesta al llamamiento de los acusados, persuadidos de continuar con la estrategia de incumplir la ley pese a conocer que se desencadenarían disturbios y altercados. A lo largo de la jornada se produjeron actos de resistencia a las Fuerzas de Seguridad, que actuaban en aplicación del mandato judicial, y provocaron lesiones a ciudadanos y policías.




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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7711 en: 13 de Octubre de 2019, 13:13:43 pm »
Falta todavía el tío Paco del tribunal de derechos humanos y por ahora a la justicia española en este tema no la está tratando muy bien.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7712 en: 13 de Octubre de 2019, 13:17:20 pm »
Yo creo que el TDH les va a dar calabazas, ya se ha encargado Marchena de ser muy escrupuloso en el procedimiento precisamente porque sabe que terminará ahí y no les va a dar baza alguna para que puedan jugar . . .

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7713 en: 13 de Octubre de 2019, 14:50:27 pm »
He leído un poco sobre este tema y hay expertos que dicen que lo de sedición está cogido con papel de fumar y que no se sustenta.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7714 en: 13 de Octubre de 2019, 14:55:10 pm »
Lo que no se sustenta es la rebelión, quizás en grado de tentativa, pero ahí no han querido entrar porque la sedición queda bien atada, tal y como defendió la Abogacía del Estado en sus conclusiones.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7715 en: 13 de Octubre de 2019, 15:38:21 pm »
El delito de sedición creo que no existe en  el TDH.
Veremos a ver qué dicen

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7716 en: 13 de Octubre de 2019, 16:32:56 pm »
SEDICIÓN TAMPOCO   

OPINIÓN · NULIDAD DE ACTUACIONES



Rebelión no, sedición tampoco


DANIEL AMELANG LÓPEZ
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12/10/2019
Varios medios han filtrado esta mañana que el Tribunal Supremo condenará por unanimidad a nueve de los doce acusados de organizar el referéndum del 1 de octubre de 2017 por un delito de sedición y, en el caso de los miembros del Govern – lo que excluye a líderes de la sociedad civil como Jordi Cuixart y Jordi Sànchez – por un delito malversación. Al margen de las especulaciones sobre el origen de las filtraciones – cuestión que merece un artículo aparte –, el dolor que tiene que suponer para los procesados y sus familiares recibir la noticia a través de la prensa (máxime en un caso tan importante) y las apuestas sobre cuáles serán las penas que finalmente se impongan a cada acusado, la noticia tiene una enorme trascendencia porque esclarece cuál ha sido la conclusión alcanzada por el Supremo: no se cometió un delito de rebelión. Y lo que es más significativo: ni siquiera se incurrió en una conspiración para la rebelión.

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Entiende el Alto Tribunal que falta el elemento más esencial del tipo penal de la rebelión: no hubo una violencia grave e insoportable, ni mucho menos armada. Es decir, no tuvo lugar un alzamiento público y violento para poner en jaque el orden constitucional y ni siquiera entró dentro de los planes de los acusados instrumentalizar una posible violencia para lograr la fragmentación de España.

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Pero eso no es todo. La intensidad de la violencia no es lo más importante – ya que, si lo fuera, eso nos conduciría a un debate sobre si fue mayor la fuerza esporádica de algunos manifestantes o los ataques de la policía, en detrimento de estos últimos – sino el bien jurídico afectado. Si es cierto que el Supremo ha decidido condenar por sedición – algo que se confirmará el próximo lunes – esto significa que lo que se vio alterado fue el orden público y no el orden constitucional. O sea, durante algunos días (el 20 de septiembre y el 1 de octubre, especialmente) se afectó – gravemente – el orden de la calle, la normal coexistencia cotidiana y la tranquilidad rutinaria. Lo que no se vio amenazado fue el régimen jurídico-político determinado por la Constitución y la integridad y estabilidad de las instituciones públicas.

Ojo, nada de esto es óbice para que el Tribunal pueda considerar en su sentencia que la alteración del orden público se cometió con la finalidad de acabar con el orden constitucional.

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Si bien celebro que parece ser que no se va a cometer el disparate de equiparar los hechos de Catalunya de 2017 con una suerte de rebelión militar, no puedo evitar discrepar con el razonamiento del Alto Tribunal. Y es que, bajo mi punto de vista, si los acusados no instrumentalizaron una violencia social para lograr sus fines, tampoco pudieron incurrir en un delito de sedición.

El Código Penal describe la sedición como la acción de alzarse “pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

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Según esta definición, para incurrir en este tipo únicamente se requiere un alzamiento tumultuario y el empleo de “fuerza” o vías “extralegales”. No dice nada más. Pero, ¿quiere decir esto que basta con que el alzamiento tumultuario se produzca, aunque sea pacífico, para que se cometa el delito? Evidentemente, opino que no. No es posible que el Código Penal prevea penas de hasta diez años – en el caso de miembros de la sociedad civil, como los Jordis – o de quince años de prisión – en el caso de autoridades públicas, como Oriol Junqueras – por llevar a cabo manifestaciones pacíficas cuando no se producen actos de violencia significativa.

Y es que el mero alzamiento que impide el cumplimiento o acatamiento de una ley ya se sanciona en otras normas. La Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza), en su artículo 36.4, castiga como una infracción administrativa grave (y no un delito) “los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito”. Se parece muchísimo a la definición de la sedición: impedir el ejercicio legítimo de las funciones de una autoridad. ¿Cuál es la diferencia, entonces, entre la sedición y la infracción administrativa? Sencillamente, la violencia, o el empleo de “la fuerza”, tal y como se recoge en el tipo penal de la sedición.

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En otras palabras: sin violencia, no hay tumulto usando la fuerza, y la violencia además ha de ser intencionada y de una entidad o gravedad considerable. Sin la misma, no puede aplicarse el delito de sedición.

Además, en el núcleo del tipo penal de sedición se encuentra el verbo «alzarse» («los que se alzaren…«). Y es que cuesta pensar una manera de alzarse al margen de una estructura militar («alzamiento militar«). Este término denota una intención de tomar el poder por la fuerza que, en el caso de los tumultos que desobedecieron a la policía el 1 de octubre, no se dio.

Los artículos 513 y 514 del Código Penal, en cambio, castigan a los promotores de las manifestaciones ilícitas, consideradas como tales las que se celebran «con la finalidad de cometer un delito«, con penas de 1 a 3 de años de prisión.

Si se tuviera por probado que los acusados incitaron a una parte de la población a resistir las órdenes policiales de abandonar los colegios electorales y a organizar grandes manifestaciones, quizás tenga mayor encaje una condena por un delito de esta naturaleza. Y es que atendiendo a los constantes llamamientos a que las movilizaciones fueran pacíficas – recordemos que Cuixart exclamó el 20 de septiembre de 2017 “si detectáis a alguien que actúa de alguna manera violenta, desenmascaradlo, son los enemigos del pueblo” – y a que no hubo grandes episodios de violencia en esos meses en Catalunya, considero una sobreactuación judicial condenar por sedición.

Por supuesto, el Supremo discrepará conmigo y considerará que la violencia no es un elemento necesario para la comisión de una sedición. La Abogacía del Estado también, ya que su representante, Rosa María Seoane, lo expresó de esta manera al final del juicio: «No podemos considerar probado el uso de la violencia como elemento estructural del plan de los acusados«.

Entiendo que la Sala considerará que el tumulto siempre conlleva un cierto desorden intimidante, que logra impedir la legítima actuación judicial o policial pese a no comportar violencia. Es decir, basta con que un tumulto se alce – sea lo que sea eso – para que adquiera la fuerza intimidante suficiente que le permita lograr su fin.

Esto, bajo mi punto de vista, es una conclusión terrible. Si entendemos que un tumulto pacífico, que no ejerce la violencia, decide protestar contra lo que considera una actuación policial injusta y realiza un ejercicio de desobediencia civil, está cometiendo un delito de sedición, abrimos la puerta a que el próximo 15-M pueda entrar dentro de este tipo penal. O a que una acción de Stop Desahucios masiva se pueda considerar una sedición. En definitiva, no creo que la afluencia masiva de personas a una protesta desobediente pueda justificar, por sí misma, unas penas tan elevadas.

No me entra en la cabeza que el legislador haya decidido atribuir penas de hasta 15 años de prisión a acciones que no comportan violencia. Se trata de la misma pena que un homicidio. Y comparémoslo con otras penas: agredir a un policía se sanciona con prisión de 6 meses a 3 años. Los desórdenes públicos (barricadas, lanzamiento de objetos, cortes de calles con violencia, etc), con la misma pena. La tenencia de armas se castiga con penas de 1 a 2 años. La fabricación de explosivos con fines terroristas conlleva una pena máxima de 8 años. Las lesiones, un máximo de 3. Y así un largo etcétera. Por ello, no puedo compartir que promover una manifestación, por muy tumultuaria y desobediente que sea, se equipare con un homicidio cuando ha sido pacífica.

La condena por sedición se trata de una sentencia durísima que, dado que no acoge la tesis más dura que se había planteado – el delito de rebelión, interesado por la Fiscalía y por Vox -, adquiere la apariencia de proporcionalidad.

En cualquier caso, el debate jurídico no es sencillo y a partir del lunes los juristas tendremos que dialogar más sobre la solidez de la fundamentación del Supremo y sobre lo ajustada a Derecho, o no, de su interpretación.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7717 en: 13 de Octubre de 2019, 16:34:18 pm »
https://www.eldiario.es/catalunya/politica/proces-Supremo-interrogantes-resolver-sentencia_0_951205349.html

Los detalles de la sedición y otros seis interrogantes que tiene que resolver la sentencia del procés

La sentencia del procés se aproxima a las tesis de la Abogacía del Estado, que solo vio una jornada de alzamiento para impedir las leyes el 1-O, frente a los 30 días de "periodo insurreccional" de la Fiscalía

Los jueces deberán sentenciar si los Mossos fueron favorables o contrarios al plan unilateral independentista o si impiden a los acusados pedir el tercer grado antes de cumplir la mitad de la condena

Catalunya contiene la respiración ante una sentencia que marcará su futuro

[https://m-eldiario-es]Primera sesión del juicio del procés el pasado 12 de febrero EFE

Por Oriol Solé Altimira12 oct 2019 20:59

Seis magistrados y una magistrada del Tribunal Supremo ultiman la sentencia contra nueve exconsellers, una expresidenta del Parlament y dos líderes civiles del independentismo. Según ha confirmado la agencia EFE este sábado, el tribunal presidido por el juez Manuel Marchena ha decidido condenar a los líderes del procés por sedición y malversación. La sentencia que previsiblemente se hará pública este lunes tendrá que responder a varios interrogantes. Estos son solo algunos:

1. ¿Cuándo fue el alzamiento?

El delito de sedición, defendido por la Abogacía del Estado en el juicio, castiga el "alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes". Es el delito más grave de todos los que implican alteraciones del orden público –desórdenes, atentado a la autoridad– pero no un delito contra la Constitución, como la rebelión que argumentó la Fiscalía. A diferencia de la rebelión, la sedición no implica el uso de armas ni la violencia directa como elementos fundamentales del delito, ni tampoco se comete para poner en peligro al Estado

Traducido al procés, significa que en el otoño soberanista hubo disturbios, altercados y actuaciones para que no se cumplieran las leyes y las órdenes judiciales, pero no tuvo la violencia como núcleo ni supuso una amenaza de suficiente entidad para la integridad territorial de España. La abogada del Estado Rosa María Seoane lo expresó al final del juicio: "No podemos considerar probado el uso de la violencia como elemento estructural del plan de los acusados".

Seoane también limitó a una sola fecha, la del referéndum del 1-O, el alzamiento contemplado por la sedición. Según la Abogacía, las llamadas a la movilización social y a concentrarse en los centros el 1-O de octubre que hicieron todos los acusados no están amparadas por la libertad de reunión o expresión porque en realidad buscaban impedir "por la fuerza o fuera de las vías legales" la aplicación de la legalidad, esto es, la orden del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a los cuerpos policiales para cerrar los centros.

Si bien sí lo incluyó en su escrito de conclusiones que elevó a definitivas, Seoane negó en su informe final que los 'Jordis' quisieran impedir los registros ordenados por un juez de Barcelona el 20 de septiembre de 2017 mediante la concentración que convocaron y desconvocaron frente al departamento de Economía –lo contrario cree la Fiscalía. A juicio de la abogada, el 20-S mostró que la movilización ciudadana "seguía a rajatabla las directrices" de ambos líderes civiles del independentismo, lo que se consumó el 1-O para mantener abiertos los colegios e obstaculizar la labor policial. A partir de la participación de cada acusado en los hechos, el tribunal impondrá las penas.

2. ¿Por qué no se acepta el nuevo concepto de rebelión?

En la sentencia también se hallará la argumentación de los magistrados sobre por qué no se ha aceptado la rebelión que sostenía la Fiscalía. El Ministerio Público, al contrario que la Abogacía, concluyó que la violencia era la vía del Govern para alcanzar la independencia, que la intensidad de la violencia fue la necesaria para lograr la secesión y que los exconsellers, Forcadell y los 'Jordis' promovieron los actos violentos, o por lo menos no los evitaron sabiendo que se podían producir.

La propia Fiscalía argumentó que su tesis acusatoria no era la de la rebelión clásica contemplada en el Código Penal y la jurisprudencia, definida por la presencia de armas y con un componente claramente militar. "Una rebelión distinta", fue el término empleado por el fiscal Fidel Cadena para referirse al procés.

En este nuevo concepto de rebelión, la base fue, según los fiscales, la desobediencia practicada desde las propias instituciones de la Generalitat y el Parlament durante el procés sumada a los incidentes en las calles y los colegios el 20-S y el 1-O y las manifestaciones frente a los cuarteles de la Guardia Civil. Todo ello convirtió el otoño soberanista de 2017 en un "periodo insurreccional", expresión que los fiscales compartieron con el teniente coronel Daniel Baena, que lideró la investigación del procés. Para los 'Jordis' la insurrección es el mero ejercicio de los derechos de reunión y manifestación.

A criterio de los fiscales, los acusados contemplaban los incidentes porque así lo preveía el documento 'Enfocats' –del que todos los encausados se han desmarcado– y los promovieron mediante sus tuits y discursos llamando a votar y a manifestarse. Y además, en el caso de Junqueras y Forn, porque sabían que el 1-O se producirían disturbios porque así se lo advirtió la cúpula de los Mossos d'Esquadra. La rebelión fue además el delito por el que fueron procesados los exconsellers por el juez Llarena y que supuso su suspensión como diputados. Con la sedición no habrían sido suspendidos. 

3. ¿Quién malversó fondos públicos?

Esta pregunta es especialmente relevante para los tres exconsellers que permanecen en libertad provisional, Carles Mundó, Meritxell Borràs y Santi Vila, a los que tanto Fiscalía como Abogacía del Estado piden 7 años de prisión por malversación, además de desobediencia (que no implica penas de cárcel). En caso de ser condenados en las franjas altas de la pena solicitada, su entrada en prisión sería inmediata. Con todo, según EFE, previsiblemente serán condenados solo por desobediencia.

Los tres acusados alegaron que, si bien como miembros del Govern firmaron un compromiso solidario para asumir los gastos del 1-O, en realidad dieron órdenes internas a sus subordinados de no destinar un euro a la votación. Cabe recordar que ninguno de los casi tres millones supuestamente malversados provino de las conselleries de Mundó, Borràs y Vila.

Al resto de exconsellers la Abogacía pidió condenarlos por sedición y malversación, pero no imponer dos penas por separado sino una sola por los dos delitos al entender que uno fue necesario para cometer el otro. De ahí que solicitara doce años de prisión para Junqueras y once y medio para el resto de exconsellers en prisión (la sedición y la malversación por separado abarcan condenas de un máximo de 15 y 8 años respectivamente). Será uno de los puntos clave que tendrá que analizar el Supremo para imponer la pena, ya que no todos los gastos del 1-O salieron de las mismas conselleries, y las acusaciones no presentaron ninguna factura que afectara, por ejemplo, al departamento de Interior que dirigía Joaquim Forn. Al no formar parte del Govern, la Abogacía no pidió condenar por malversación a los 'Jordis' y a Forcadell, para los que pide una pena de ocho años.

4. Los Mossos, ¿favorables o enfrentados al Govern?

Lo que diga la sentencia sobre los Mossos d'Esquadra será de vital importancia para los exconsellers y para el propio major Trapero, que será juzgado en enero por la Audiencia Nacional. La Fiscalía y la Abogacía atribuyen un doble papel a la antigua cúpula del cuerpo. Por un lado, considera que Trapero se subordinó a las directrices políticas del Govern para permitir el 1-O. Lo hizo, según las acusaciones, con un dispositivo policial que buscaba aparentar que se cumplía la orden de la jueza para incautar las urnas cuando en realidad lo que pretendía era burlarla.

Al mismo tiempo, la reunión que la cúpula del cuerpo mantuvo con Puigdemont, Junqueras y Forn el 28 de septiembre para pedir que se desconvocara el 1-O es uno de los elementos clave de los fiscales para argumentar que los acusados avalaron la violencia el 1-O. En su declaración como testigo, la más relevante del juicio, Trapero no tuvo problemas para desmarcarse por completo del Govern y recordar que estaba dispuesto a detener a Puigdemont y los consellers si así se lo hubiera ordenado el juez.

5. ¿Cómo se cumplirán las penas?

Una vez decidido el delito y la pena, los magistrados también se tendrán que pronunciar sobre una petición de la Fiscalía que sentó especialmente mal entre las defensas. Se trata de la solicitud para que, en caso de que sean condenados a más de cinco años, los acusados no puedan acceder al tercer grado penitenciario –ir a prisión solo a dormir– hasta que cumplan la mitad de la pena impuesta, algo habitualmente contemplado para organizaciones criminales, abusadores o agresores sexuales de menores o terroristas.

La Abogacía del Estado evitó sumarse a la petición del fiscal, pero la decisión final dependerá del tribunal. De no adoptarla, los presos podrían pedir a la junta de tratamiento de sus respectivas cárceles el tercer grado (que implica tan solo ir a dormir a prisión), ya que así lo prevé la normativa catalana de prisiones y las competencias están transferidas a la Generalitat. Aunque la cárcel lo conceda, la última palabra sobre el tercer grado la tendría el propio Supremo por ser el tribunal sentenciador del caso.

En cualquier caso, para calcular el tiempo que pasarán en prisión los líderes soberanistas se les deberá restar a la pena impuesta los meses y años que han pasado en prisión provisional. Los que acumulan más tiempo son los 'Jordis', que el miércoles cumplen dos años en prisión preventiva. Los acusados pueden cumplir condena en las cárceles catalanas donde permanecen a día de hoy, a pesar de las críticas de la Fiscalía hacia un supuesto trato de favor de los centros a los presos del procés. A las penas de prisión se les tendrá que añadir las de inhabilitación para ocupar cargos públicos, que truncarían las carreras políticas de varios de los acusados.

6. ¿Hubo vulneraciones de derechos?

Antes de entrar en los hechos probados de la sentencia, el tribunal presidido por Manuel Marchena deberá dar respuesta a las vulneraciones de derechos planteadas por las defensas, con la vista puesta en el más que probable recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Las defensas denunciaron que la instrucción y el juicio de la causa del procés comportaba vulneraciones de derechos como el de libertad ideológica, libertad de expresión, manifestación, tutela judicial efectiva o el del juez predeterminado, por ser los delitos de rebelión y sedición competencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en vez del Supremo y la Audiencia Nacional. Hasta ahora el Alto Tribunal ha denegado todas estas vulneraciones denunciadas.

7. ¿Qué pasará con Puigdemont?

La Fiscalía pedirá que se reactive la orden europea de detención contra el expresident Carles Puigdemont si la sentencia del procés es condenatoria. En el juicio del Supremo, Junqueras ha sido el principal acusado debido a la ausencia del expresident. La decisión de reactivar la euroorden dependerá del instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, que renunció a la entrega de Puigdemont por malversación porque los jueces alemanes rechazaron extraditar al expresident por rebelión. Desde Waterloo, el expresident asegura estar preparado para una nueva euroorden.


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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7718 en: 14 de Octubre de 2019, 07:10:54 am »


Esperando a los bárbaros
Llega por fin la sentencia, y todos aguardan la respuesta esperada, temida. Una ficción sobre calmas y tempestades
Isaac Rosa
12/10/2019 - 21:06h



"Espero que hayáis desayunado fuerte, porque la jornada va a ser larga y dura. Sí, he dicho larga y dura, podéis ahorraros el chiste: ya se lo hice yo al inspector, y él se lo había soltado antes al inspector jefe, que a su vez acababa de contárselo al comisario, y éste al ministro, que por supuesto ya se lo había dicho al presidente cuando le advirtió de que nos espera una jornada larga y dura. No está el día para bromas, ya sabéis. No quieren que hagamos otro papelón, ni nosotros queremos hacerlo. No caigáis en provocaciones fáciles. Si se quieren hacer selfis con nariz de payaso, que se los hagan. Usaremos la fuerza imprescindible, ¿entendido?"

Entendido. Aún queda una hora y pico para el amanecer, pero los quince de nuestro subgrupo operativo ya estamos listos para salir. Y no, no hemos desayunado fuerte, ni flojo, la cafetería del hotel estaba cerrada y no era plan ir a un bar así uniformados. Al llegar aquí nos han dado una bolsa con dos bocadillos de pan de ayer y un brik de zumo. Empezamos bien.

Como los del Supremo no creo que fichen antes de las nueve, pasamos las primeras horas repasando instrucciones, posibles puntos de actuación, rutas seguras, planes de evacuación, relevos, comunicaciones aseguradas, protocolos de intervención, precauciones, riesgos a evitar.

A las diez ya nos hemos comido los dos bocadillos y hay que traer más botellas de agua. Como seguimos sin novedades, cada uno mata la espera como puede. Jugando con el móvil, o con la baraja de cartas que siempre sale de algún bolsillo. Alguno echa una cabezadita en el furgón, que los hay que llegaron ayer desde más de quinientos kilómetros, y otros que hemos maldormido seis o siete en la misma habitación.

"En la calle todo tranquilo, un lunes como cualquiera", informa la compañera que fue a por agua. "Tráfico atascado, autobuses de turistas y los putos patinetes, que casi me pilla uno".

"La calma que precede a la tempestad", dice alguno, sin mucha convicción.

Por la radio nos confirman la normalidad: ningún reporte de incidencias, ni en la universidad, ni en el aeropuerto o las estaciones. Comentamos lo diferente que es a aquella otra mañana de hace dos años, cuando ya desde temprano se lió bien.

"Estos ya se han quedado sin fuerzas, el famoso suflé se les desinfló. Chimpún".

A las once menos cuarto salta por fin la noticia, antes en el móvil que en la radio del cuerpo. "Acaba de salir la sentencia, señores, vamos que nos vamos", y todos nos ponemos en pie, recuperamos cascos y pertrechos, los durmientes se espabilan, uno de los conductores arranca, hasta que el subinspector nos frena: "dónde vais, que hasta que no nos reclamen, no nos movemos. Eso sí, que nadie se vaya de aquí ni para mear, que puede ser cuestión de minutos que estemos en la calle."

"Yo digo que nos mandan a la estación del AVE", dice uno.

"Yo digo que no llegamos a la estación, que la universidad queda antes", dice otro.

"Yo digo que nos la montan aquí mismo, en la puerta", añade un tercero.

En los móviles leemos noticias, los detalles de la sentencia, los años de condena, intentando calcular a cuántos disturbios equivaldrán esos años, cuántas horas ahí afuera supondrá cada párrafo de la sentencia.

"Escuchad, ya se les oye, empieza la fiesta", dice el que está a mi lado, y se pone la mano en la oreja. De la calle llegan bocinazos, sí, pero la compañera que fue a por agua nos tranquiliza: es el mismo atasco de antes, hay un estrechamiento por obras, llevan toda la mañana pitando.

Miramos nuestras redes sociales, no se habla de otra cosa, pero por ahora no vemos ninguna foto de concentraciones, tampoco circulan convocatorias.

"Se comunican por Telegram, o vete tú a saber. Como cuando lo de las urnas. Llevan semanas preparándolo, a ver con qué nos sorprenden".

El subinspector nos cuenta que acaba de hablar con el jefe del grupo operativo, que a su vez está en contacto con el mando de la unidad: todavía no hay nada, ni cortes de carretera ni incidentes en el aeropuerto o el AVE. "Claro, eso es lo que esperábamos que hicieran, no nos lo van a poner tan fácil", comenta alguien, y el subinspector continúa: no hay actividad reseñable en sus canales de comunicación, no hay convocatorias, deben de tener todos ya las instrucciones claras desde días atrás, o están operando en células pequeñas y autónomas. Ni siquiera han salido las asociaciones llamando a las marchas y concentraciones que estaban anunciadas para cuando saliese la sentencia.

Unos pocos vamos a la cantina y encendemos el televisor. Ahí está el Ferreras, como siempre. Habla acelerado, informa de las primeras reacciones políticas, hace conexiones en directo con periodistas en "los puntos calientes", así los llama: el Parlament, la plaza de Sant Jaume, la estación, la universidad. Los corresponsales coinciden en la misma palabra: normalidad. No hay nadie a las puertas del Parlament, la plaza está llena, pero de turistas, los trenes salen en hora, las clases continúan en las facultades. Ni rastro de CDR, tsunami ni nada. "Normalidad por ahora", dice el presentador, y enfatiza con dramatismo el "por ahora", igual que repite mucho "jornada histórica", "máxima tensión", "cuerpos y fuerzas de seguridad preparados para actuar si es necesario", no sea que los espectadores cambien de canal.

El oficial de mi equipo viene a buscarnos, nos apaga la tele, nos reprocha que no estemos con los demás junto al furgón, en cualquier momento salimos y no va a venir a llevarnos de la manita, no nos relajemos tanto que queda mucho día por delante y la jornada va a ser… "larga y dura", repetimos todos, y levantamos las defensas para completar el chiste.

De pronto avisan por radio de una concentración en la Diagonal, están cortando el tráfico en uno de los carriles. Subimos deprisa a los furgones, pero enseguida llega el desmentido: son unos pocos vecinos protestando delante de la delegación territorial de sanidad, por no sé qué problema con el centro de salud del barrio, la concentración estaba comunicada y autorizada.

A mediodía los reportes no han variado nada: normalidad, calma, sin incidentes. A esa hora los estudiantes salen de clase, atentos porque ahí puede empezar todo. Pero minutos después nos confirman desde el mando de coordinación que los estudiantes están saliendo, sí, pero no se sientan en la calle para cortar el tráfico: caminan tranquilos por las aceras, suben a autobuses, bajan al metro y ni siquiera cortan las vías. El subinspector percibe algo parecido a la decepción en nuestros rostros, aunque es más bien cansancio. Aun así nos anima: "lo que vaya a pasar será por la tarde, está claro. Están jugando con nuestros nervios".

Nos traen más bocadillos y algunas latas de refresco. Nadie nos recrimina por sacarnos el chaleco o soltar el casco y el cinturón en la furgoneta. Podemos sentarnos en la cantina, cargar los móviles, ver la tele donde Ferreras sigue conectando con sus enviados a los "puntos calientes": Normalidad, las calles son las de cualquier lunes, no ha habido ninguna incidencia en aeropuerto o estaciones, no hay concentraciones, y tampoco en otras capitales ni en pueblos. Desde las asociaciones se han limitado a rechazar la sentencia, pero no han hecho todavía ningún llamamiento concreto. "Todavía", insiste el presentador, no se vayan todavía, aún hay más. Tampoco en las redes sociales hay convocatorias de acciones, y un tertuliano que presume de fuentes cuenta que por Telegram no corre nada. Ferreras entrevista brevemente a varios portavoces de partidos, que coinciden en pedir al gobierno que mantenga el despliegue y esté preparado para actos de desobediencia e incluso de violencia. Uno insiste en recordar los planes terroristas, las detenciones, el material incautado. Goma dos, repite varias veces, goma dos.

Mientras comemos nos preguntamos por las familias, nos enseñamos fotos de los chicos, dudamos cuántos días nos tocará estar aquí, lamentamos las vacaciones y permisos cancelados, los planes alterados por el despliegue, criticamos el alojamiento y la mierda de dietas que nos van a pagar.

Como a primera hora de la tarde seguimos sin novedades, algunos echan una pequeña siesta en las furgonetas, hay quien sugiere en broma que nos vayamos al hotel y ya nos avisarán si hay baile. El subinspector comparte con nosotros el desconcierto de sus superiores: los servicios de información no han interceptado nada, lo que estén preparando lo están haciendo bajo radar, nos puede estallar en la cara en cualquier momento. El mando operativo ha pedido refuerzos, van a traer varios grupos de otras provincias por lo que pueda pasar, nos enfrentamos a un escenario desconocido, nuestros planes estaban diseñados para una respuesta que no se ha producido. "Suena a emboscada", dice uno. "Pero cómo, si no salimos a la calle", dice otro. "Se están riendo de nosotros, quieren que demos un paso en falso", añade alguien.

En que se están riendo de nosotros coincide un portavoz de la oposición, que a las cinco hace una declaración ante los medios: habla de burla a la democracia, pide al gobierno que considere todos los instrumentos legales a su alcance, sin encogerse, no es momento para flaquear, si la respuesta es finalmente violenta tendrán enfrente la fuerza del Estado de derecho y la democracia. De inmediato comparece el líder de otro partido de la oposición, que pide "lo mismo que el anterior y dos huevos duros", bromea un compañero al verlo con gesto grave frente al atril: el tipo exige al gobierno que considere aplicar el 155 de inmediato, sin esperar a que se produzca la temida respuesta del independentismo violento, porque luego será demasiado tarde. No tarda en aparecer el ministro para informar de que otras dos unidades de intervención se encuentran de camino para reforzar el dispositivo, y están considerando un despliegue preventivo en el aeropuerto y las estaciones, aunque la policía autonómica todavía no lo ha solicitado.

"¿Y si al final no pasa nada?", pregunta uno de nosotros, poniendo voz a lo que muchos pensamos, y consiguiendo que el subinspector se ponga en pie, de unos pasos alrededor como si estuviese enjaulado, y acabe anunciándonos que no aguanta más, que va a salir a ver qué pasa, que estemos preparados y esperemos instrucciones por radio.

Recuperamos nuestros cascos y pertrechos, nos vestimos otra vez los chalecos, algunos suben a los furgones, nos damos ánimos unos a otros, hay quien ejecuta sus supersticiones de torero o de futbolista antes de salir al campo, santiguarse por triplicado, besar una medalla, abrocharse y desabrocharse un número determinado de veces las botas.

Esperamos diez, doce interminables minutos en los que la radio solo confirma la normalidad que a las seis de la tarde se mantiene en todos los puntos. Por fin vuelve el subinspector, viene con paso tranquilo, hasta se ha desabrochado la guerrera, tiene una sonrisa extraña, como si estuviese ebrio pero no, es solo desconcierto:

"Nada. No hay nada. He recorrido tres manzanas, he llegado hasta la plaza. Y nada. Gente yendo y viniendo, paseantes, tráfico, bares llenos, tiendas abiertas. No hay huelga, ni manifestaciones, nada. Ni siquiera me han dicho una sola palabra al verme así, con el uniforme."

"¿Entonces nos vamos ya al hotel?", pregunta uno.

La respuesta llega por la radio, desde la central: atención a todos los grupos operativos, preparados para salir en cualquier momento, la llegada de la noche puede ser la señal que están esperando, podrían atentar contra el suministro eléctrico, lleven material luminoso y de visión nocturna.

"Ya lo decía yo, la calma que precede a la tempestad", repite el mismo de la mañana.

"El mar que se retira de la playa justo antes de una ola gigante", dice otro.

"Esperando a los bárbaros", digo yo, aunque nadie pilla la cita.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7719 en: 14 de Octubre de 2019, 09:31:19 am »
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