Autor Tema: El Estatut y el independentismo catalán  (Leído 476888 veces)

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7720 en: 14 de Octubre de 2019, 09:32:50 am »
Saltarse la ley no sale gratis, a nadie, incluso a los políticos, esta es la prueba de ello . . .

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7721 en: 14 de Octubre de 2019, 09:53:45 am »
Esto no va a acabar aquí y lo sabe todo el mundo.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7722 en: 14 de Octubre de 2019, 09:57:39 am »
Saltarse la ley no sale gratis, a nadie, incluso a los políticos, esta es la prueba de ello . . .

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Son 493 páginas de sentencia que ahora pasarán al siguiente escalón.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7723 en: 14 de Octubre de 2019, 11:04:40 am »
Cuando hay que escribir 493 páginas para una sentencia.....malo.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7724 en: 14 de Octubre de 2019, 12:25:38 pm »
Y por desgracia esta sentencia para lo único que va a servir es para hacer más fuerte el independentismo.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7725 en: 14 de Octubre de 2019, 13:27:28 pm »
Yo no lo creo así, esta sentencia sirve para demostrar, sobre todo a los políticos catalanes, que cualquier cambio que se quiera introducir en Cataluña tiene que ir de la Ley a la Ley, sin saltarse la Ley, el actual Presidente del Parlament ya sabe lo que entraña el actuar como su antecesora, por lo tanto, a partir de ahora, harán política sin saltarse la Ley y con el tiempo las aguas volverán por su cauce, al igual que en su día pasó con el Plan Ibarretxe, el Plan fracasó, ETA fue derrotada y el País Vasco ahí está, tirando de España como una locomotora, el catalán es pragmático, con el tiempo se darán cuenta del engaño, sino se han dado cuenta ya, y el independentismo quedará como un asunto más de la agenda política, pero no como el único asunto, es cuestión de tiempo y de las respuestas que se vayan dando a los catalanes a partir de ahora, porque hay que recordar que todo ésto empezó con el recurso del PP al Statut por una simple aritmética electoralista, de aquellos polvos estos lodos, la política partidista y de luces cortas tiene estas consecuencias, ahora el tema catalán es un tema de Estado y ningún partido cometerá una torpeza como la que hizo el PP en su momento con ese recurso, y es un tema de Estado tan importante, que ha impedido incluso el Gobierno de coalición del PSOE con Podemos . . . así que no creo que esto haga más fuerte al independentismo, esto lo que ha servido ha sido para demostrar la fortaleza de España, como un Estado de Derecho, frente a unos políticos que pensaron que se podían saltar la Ley.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7726 en: 14 de Octubre de 2019, 14:51:18 pm »
Eso pasa cuando tienes en España una derecha rancia anclada al pasado de la dictadura.
A ver qué pasa con la orden de detención del Puig ,el 10N y que dice Europa sobre esta sentencia.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7727 en: 14 de Octubre de 2019, 14:59:57 pm »


El juez Llarena emite inmediatamente una nueva euroorden contra Puigdemont para evitar que huya de Europa


MANUEL MARRACO
@marraco_elmundo
ÁNGELA MARTIALAY
@AngelaMartialay
Madrid
Actualizado Lunes, 14 octubre 2019 - 14:55
Carles Puigdemont, durante un acto de Junts per Catalunya en Bruselas.
Carles Puigdemont, durante un acto de Junts per Catalunya en Bruselas.
Emmanuel Dunand AFP
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Última hora tras la sentencia del 'procés'
El fallo del Supremo. El Supremo sentencia a Junqueras a 13 años por sedición con malversación y a entre nueve y 12 al resto de encarcelados por el 'procés'
La consecuencia. El Supremo permite que Torra pueda facilitar de inmediato el tercer grado a los presos del procés
El magistrado del Tribunal SupremoPablo Llarena ha acordado este lunes, nada más notificarse la sentencia del procés, emitir una nueva orden europea e internacional de detención y entrega del ex presidente de la Generalitat de CataluñaCarles Puigdemont por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos.

La Fiscalía pidió el pasado jueves al magistrado que adoptara esta medida de manera inmediata en cuanto se notificase la sentencia condenatoria, para así dificultar que Puigdemont se refugie en algún país que ponga grandes trabas a las entregas. Antes de recibir el escrito acuciante del Ministerio Público, la intención del magistrado era aguardar a que el Tribunal de la UE se pronunciara sobre la posible inmunidad del ex president, para evitar que la incertidumbre sobre la decisión impidiera la entrega.

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Toni Comín, en un acto en su etapa de consejero de la Generalitat, en abril de 2017.
Toni Comín, en un acto en su etapa de consejero de la Generalitat, en abril de 2017.SANTI COGOLLUDO
En el auto emitido este lunes, el juez razona que si en su día la mera imputación "fue propiciatoria de la huida de algunos de los presuntos responsables", ahora la condena de quienes no se fugaron "permite constatar el riesgo de que a partir de ahora el prófugo Carles Puigdemont i Casamajó busque reforzar su huida refugiándose en países que no formen parte de la Unión Europea y, por tanto, que no hayan asumido el compromiso de cooperación que rige en la Unión".


Según expone el juez, los hechos probados en la sentencia suponen que los indicios de delito que se reflejaron en el auto de procesamiento "no sólo persisten, sino que cuentan hoy con una sentencia que opera como elemento de refuerzo respecto del pronóstico de responsabilidad del fugado". La euroorden está dirigida a todos los países que se han sumado a este sistema de colaboración judicial, pero específicamente el juez la remite a Bélgica, donde reside Puigdemont.

El juez explica además que la condena por sedición obliga a comunicar a la Mesa del Parlament que a los procesados y miembros de dicho Parlamento Carles Puigdemont y Antoni Comín no les resulta ya aplicable la suspensión prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se refiere a procesados por delito de rebelión. Además de no estar ya suspendido como diputado autonómico, Puigdemont podría ahora encabezar una lista electoral para las inminentes elecciones generales. Esos sí, en caso de que quisiera acceder al acta tendría que regresar a España y sería detenido.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7728 en: 14 de Octubre de 2019, 18:17:28 pm »
 La opinión de Ignacio Escolar
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Ni golpe de Estado ni secesión ni violencia organizada ni rebelión


Este lunes, 14 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo español ha decidido sentenciar que la protesta pacífica –que es el caso de los Jordis– merece nueve años de prisiónAl igual que en el caso Altsasu con el terrorismo, la acusación de rebelión sirvió para otro propósito: traer el juicio a Madrid

El banquillo de los acusados en el juicio del procés EFE
Ignacio Escolar
14 oct 2019 17:41

La sedición no es una rebelión en pequeñito. No por las penas, que son igualmente altas, sino por su naturaleza legal. La rebelión es un alzamiento armado, un delito contra la Constitución. La sedición figura en otro apartado del Código Penal: el de "desórdenes públicos". Es una pena de origen autoritario y que ni siquiera aparece como tal en buena parte de las legislaciones europeas. No al  menos con la dureza con la que el Tribunal Supremo la acaba de aplicar.


La raíz histórica de ambos delitos es la misma: un atentado contra el orden social establecido que permitía declarar el estado de guerra. Pero los matices son muy distintos y fáciles de diferenciar. La rebelión era la protesta armada contra el gobierno o el rey. La sedición era otra cosa, muy diferente al alzamiento militar: era la algarada de los campesinos contra el orden en vigor y nace en una época en la que no existía el derecho a protesta, a reunión o a manifestación. La sedición no violenta es, por tanto, un delito autoritario que debería ser incompatible con la democracia. Porque un Estado democrático es aquel donde el derecho a la protesta pacífica es un bien superior.


Este lunes, 14 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo español ha decidido sentenciar que la protesta pacífica –que es el caso de los Jordis– merece nueve años de prisión.

Porque el Supremo niega que la violencia que se vivió en esos días fuera "instrumental, funcional, preordenada a los fines del delito". La sentencia deja claro que hubo algunos episodios violentos, pero no un plan violento contra el orden constitucional.

Porque el Supremo no cuestiona el compromiso de Jordi Cuixart "con la no violencia, siempre elogiable". "Tampoco desconfía lo más mínimo de sus convicciones pacifistas y su repudio de actuaciones violentas", añade la sentencia contra el procés catalán. En otro de los párrafos, llega a elogiar a la ANC como "una asociación cuya legalidad no ha sido cuestionada" y que tiene "un relevante papel en el tejido social de la comunidad catalana".

Porque el Supremo también admite algo que llama mucho la atención, entre otras razones porque es la pura verdad: que el procés catalán no fue, en sí mismo, un intento de secesión. "Todos los acusados eran conscientes" –dice la sentencia– de que el referéndum del 1 de octubre era "inviable" y "no podría conducir a un espacio de soberanía". El plan era otro, asegura el Supremo: "El deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno para la negociación de una consulta popular".

En resumen: la sentencia dice que el procés no fue un golpe de Estado, que no fue un plan violento, que no pretendía de forma inmediata la secesión de Catalunya, sino presionar al Gobierno a negociar una referéndum como el escocés... Que el independentismo es un movimiento de "convicciones pacifistas".

Un movimiento pacífico cuyos principales líderes, a los que respalda casi la mitad de la sociedad catalana, han sido condenados a altísimas penas de prisión.

El procés, según la sentencia, nunca tuvo ninguna oportunidad. El Estado controló en todo momento la situación. El plan no era lograr la independencia de Catalunya, sino forzar una negociación y una consulta pactada… El repaso de los hechos probados deja muy mal a Mariano Rajoy, muy mal a la Fiscalía, muy mal al juez instructor Pablo Llarena, muy mal a la prensa conservadora, muy mal al PP, a Ciudadanos y a Vox. No hubo golpe de Estado ni nada lejanamente parecido a un alzamiento militar. Y la sentencia, en su parte factual, desmonta la ficción sobre el golpismo en la que se había enrocado gran parte de la política, de la prensa y del sistema judicial.

Otra cosa son las penas. Y cómo el Supremo ha cuadrado unos hechos políticamente muy graves –lo que ocurrió en el octubre de 2017 no fue un simple 'happening'– con un Código Penal donde esos hechos no encajaban con facilidad.

¿Cómo condenar una protesta no violenta con unas penas de cárcel similares a los de un homicidio? La clave de la sentencia está en la página 283. Allí el Supremo sienta una peligrosa jurisprudencia de consecuencias aún por determinar. "El derecho a la protesta no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes de autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial", dictamina el alto tribunal. "La autoridad del poder judicial quedó en suspenso sustituido por la propia voluntad –el referéndum se ha de celebrar– de los convocantes y que quienes secundaban la convocatoria, voluntad impuesta por la fuerza".

Tomen nota. Porque, con esta definición, sedición también pueden ser todos y cada uno de los desahucios que ha impedido en estos años la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. Sedición son muchas de las protestas de los activistas ecologistas, animalistas o de las Femen. Sedición es la resistencia pasiva. Y la sedición en España se castiga con hasta 15 años de prisión.

El derecho al juez natural
La rebelión imaginaria sin duda tuvo su utilidad. Sin esa acusación ficticia, la sentencia no habría sido igual.

Hay un precedente muy cercano para explicar el pecado original del juicio al procés. Es el caso Altsasu, un episodio que guarda algunas similitudes con la sentencia que acabamos de conocer. ¿Lo recuerdan? Esa pelea de bar que fue juzgada en la Audiencia Nacional con la excusa de que se trataba de terrorismo. Luego no era terrorismo –no lo fue nunca–, pero en el camino los acusados fueron juzgados en Madrid, y no en Navarra. Y allí se les condenó con una dureza excepcional.


Hay un derecho fundamental que recoge todo país democrático: el derecho al juez natural. Consiste en que a cualquier acusado le debe juzgar el tribunal ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 de la Constitución). El que le toca, no el que prefiere el Gobierno o el rey. Y el juez natural para una pelea de bar en Navarra es la Audiencia Provincial, y no la Audiencia Nacional. Y el juez natural para el procés catalán debería haber sido la Audiencia Provincial de Barcelona o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, no el Supremo ni la Audiencia Nacional.

Ya era muy cuestionable que la rebelión fuera juzgada en el Supremo o –en el caso de los no aforados, como Josep Lluís Trapero– por la Audiencia Nacional. La propia jurisprudencia del alto tribunal español estableció que ni la rebelión ni la sedición eran competencia de ese tribunal, tal y como le dijeron al juez Baltasar Garzón cuando intentó investigar la rebelión más evidente de la historia reciente de España: el golpe de Estado de 1936. Tampoco se han juzgado en el Supremo o en la Audiencia Nacional el caso de sedición más famoso de los últimos años: la protesta de los controladores aéreos de 2010.

Ya era muy cuestionable que la rebelión acabase en el Supremo. Y lo es más aún cuando resplandece una obviedad: que no existió nunca tal rebelión violenta, como admite hoy el Supremo por unanimidad.

Al igual que con Altsasu con el terrorismo, la acusación de rebelión sirvió para otro propósito: traer el juicio a Madrid.

¿Habría ocurrido el mismo desenlace si el procés se hubiera juzgado en Barcelona? Lo dudo mucho y también lo dudaba el propio Fiscal General del Estado, el fallecido José Manuel Maza. En la querella de la Fiscalía por rebelión que inició este proceso judicial, Maza ya hablaba de la conveniencia de sacar la instrucción "del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña" en favor "de un tribunal fuera de ese territorio" para evitar que los partidos independentistas "condicionaran" a los jueces.

Cabe preguntarse si los jueces del Supremo no están condicionados por los partidos que, a través del CGPJ, les ascienden a este tribunal.

Las consecuencias políticas
Casi la mitad de los catalanes no quieren seguir en España. Más de dos tercios de ellos quieren votar. Una mayoría absoluta –superior al movimiento independentista– cree que el juicio no ha sido justo y que los presos deberían estar en libertad.

Aún no hay encuestas sobre el respaldo ciudadano a la sentencia. No hace falta ser adivino para imaginar qué resultados ofrecerán. La mayoría de los catalanes van a ver estas condenas de cárcel como excesivas y desproporcionadas. Más allá del Ebro, el resto de los españoles –de forma mayoritaria– lo verán justo al revés.

Es lo que ocurre cuando un problema político se convierte en un problema judicial. Aunque también es evidente que la justicia tenía que actuar.

De todas las condenas que hoy se han firmado, hay una que los dirigentes independentistas se merecen sin duda alguna: la inhabilitación. El derecho a la desobediencia a la autoridad es de los ciudadanos, nunca de una administración territorial. Y no puede salir gratis que un Parlamento –con una mayoría en escaños, que no en votos– ponga en marcha un proceso unilateral de abolición de la legalidad vigente contra los derechos de la mayoría de los catalanes. Ni siquiera como forma de protesta ante la cerrazón del Gobierno central.

No puede salir gratis. Tampoco puede costar 13 años y medio de prisión.

La sentencia, sin embargo, deja una puerta abierta que un futuro gobierno podrá usar. El Supremo se ha negado a otra de las peticiones de la Fiscalía, que quería que los condenados cumplieran obligatoriamente al menos la mitad de la pena sin poder recibir ningún beneficio penitenciario.

Los condenados podrán acceder a permisos bastante antes. Y en 2026 como máximo, todos ellos probablemente estarán en libertad condicional.

Sigue siendo una condena enorme, aunque sea inferior de lo que pedía la Fiscalía o la acusación de Vox. No es una sentencia blanda, aunque la alternativa fuese aún peor. No ha terminado aún este proceso judicial y va a ser curioso de ver, por ejemplo, cómo responde Bélgica ante la euroorden contra Puigdemont –la sedición no es un delito en este país–.


Pero al menos el punto final de la sentencia deja sin excusas a la política para arreglar esta situación. Porque la crisis con Catalunya siempre fue política. Y política debe ser su solución.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7730 en: 15 de Octubre de 2019, 06:49:22 am »
Que asco de periolisto podemita, se nota que vive en los mundos de yuppie.


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Ni golpe de Estado ni secesión ni violencia organizada ni rebelión


Este lunes, 14 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo español ha decidido sentenciar que la protesta pacífica –que es el caso de los Jordis– merece nueve años de prisiónAl igual que en el caso Altsasu con el terrorismo, la acusación de rebelión sirvió para otro propósito: traer el juicio a Madrid

El banquillo de los acusados en el juicio del procés EFE
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14 oct 2019 17:41

La sedición no es una rebelión en pequeñito. No por las penas, que son igualmente altas, sino por su naturaleza legal. La rebelión es un alzamiento armado, un delito contra la Constitución. La sedición figura en otro apartado del Código Penal: el de "desórdenes públicos". Es una pena de origen autoritario y que ni siquiera aparece como tal en buena parte de las legislaciones europeas. No al  menos con la dureza con la que el Tribunal Supremo la acaba de aplicar.


La raíz histórica de ambos delitos es la misma: un atentado contra el orden social establecido que permitía declarar el estado de guerra. Pero los matices son muy distintos y fáciles de diferenciar. La rebelión era la protesta armada contra el gobierno o el rey. La sedición era otra cosa, muy diferente al alzamiento militar: era la algarada de los campesinos contra el orden en vigor y nace en una época en la que no existía el derecho a protesta, a reunión o a manifestación. La sedición no violenta es, por tanto, un delito autoritario que debería ser incompatible con la democracia. Porque un Estado democrático es aquel donde el derecho a la protesta pacífica es un bien superior.


Este lunes, 14 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo español ha decidido sentenciar que la protesta pacífica –que es el caso de los Jordis– merece nueve años de prisión.

Porque el Supremo niega que la violencia que se vivió en esos días fuera "instrumental, funcional, preordenada a los fines del delito". La sentencia deja claro que hubo algunos episodios violentos, pero no un plan violento contra el orden constitucional.

Porque el Supremo no cuestiona el compromiso de Jordi Cuixart "con la no violencia, siempre elogiable". "Tampoco desconfía lo más mínimo de sus convicciones pacifistas y su repudio de actuaciones violentas", añade la sentencia contra el procés catalán. En otro de los párrafos, llega a elogiar a la ANC como "una asociación cuya legalidad no ha sido cuestionada" y que tiene "un relevante papel en el tejido social de la comunidad catalana".

Porque el Supremo también admite algo que llama mucho la atención, entre otras razones porque es la pura verdad: que el procés catalán no fue, en sí mismo, un intento de secesión. "Todos los acusados eran conscientes" –dice la sentencia– de que el referéndum del 1 de octubre era "inviable" y "no podría conducir a un espacio de soberanía". El plan era otro, asegura el Supremo: "El deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno para la negociación de una consulta popular".

En resumen: la sentencia dice que el procés no fue un golpe de Estado, que no fue un plan violento, que no pretendía de forma inmediata la secesión de Catalunya, sino presionar al Gobierno a negociar una referéndum como el escocés... Que el independentismo es un movimiento de "convicciones pacifistas".

Un movimiento pacífico cuyos principales líderes, a los que respalda casi la mitad de la sociedad catalana, han sido condenados a altísimas penas de prisión.

El procés, según la sentencia, nunca tuvo ninguna oportunidad. El Estado controló en todo momento la situación. El plan no era lograr la independencia de Catalunya, sino forzar una negociación y una consulta pactada… El repaso de los hechos probados deja muy mal a Mariano Rajoy, muy mal a la Fiscalía, muy mal al juez instructor Pablo Llarena, muy mal a la prensa conservadora, muy mal al PP, a Ciudadanos y a Vox. No hubo golpe de Estado ni nada lejanamente parecido a un alzamiento militar. Y la sentencia, en su parte factual, desmonta la ficción sobre el golpismo en la que se había enrocado gran parte de la política, de la prensa y del sistema judicial.

Otra cosa son las penas. Y cómo el Supremo ha cuadrado unos hechos políticamente muy graves –lo que ocurrió en el octubre de 2017 no fue un simple 'happening'– con un Código Penal donde esos hechos no encajaban con facilidad.

¿Cómo condenar una protesta no violenta con unas penas de cárcel similares a los de un homicidio? La clave de la sentencia está en la página 283. Allí el Supremo sienta una peligrosa jurisprudencia de consecuencias aún por determinar. "El derecho a la protesta no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes de autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial", dictamina el alto tribunal. "La autoridad del poder judicial quedó en suspenso sustituido por la propia voluntad –el referéndum se ha de celebrar– de los convocantes y que quienes secundaban la convocatoria, voluntad impuesta por la fuerza".

Tomen nota. Porque, con esta definición, sedición también pueden ser todos y cada uno de los desahucios que ha impedido en estos años la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. Sedición son muchas de las protestas de los activistas ecologistas, animalistas o de las Femen. Sedición es la resistencia pasiva. Y la sedición en España se castiga con hasta 15 años de prisión.

El derecho al juez natural
La rebelión imaginaria sin duda tuvo su utilidad. Sin esa acusación ficticia, la sentencia no habría sido igual.

Hay un precedente muy cercano para explicar el pecado original del juicio al procés. Es el caso Altsasu, un episodio que guarda algunas similitudes con la sentencia que acabamos de conocer. ¿Lo recuerdan? Esa pelea de bar que fue juzgada en la Audiencia Nacional con la excusa de que se trataba de terrorismo. Luego no era terrorismo –no lo fue nunca–, pero en el camino los acusados fueron juzgados en Madrid, y no en Navarra. Y allí se les condenó con una dureza excepcional.


Hay un derecho fundamental que recoge todo país democrático: el derecho al juez natural. Consiste en que a cualquier acusado le debe juzgar el tribunal ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 de la Constitución). El que le toca, no el que prefiere el Gobierno o el rey. Y el juez natural para una pelea de bar en Navarra es la Audiencia Provincial, y no la Audiencia Nacional. Y el juez natural para el procés catalán debería haber sido la Audiencia Provincial de Barcelona o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, no el Supremo ni la Audiencia Nacional.

Ya era muy cuestionable que la rebelión fuera juzgada en el Supremo o –en el caso de los no aforados, como Josep Lluís Trapero– por la Audiencia Nacional. La propia jurisprudencia del alto tribunal español estableció que ni la rebelión ni la sedición eran competencia de ese tribunal, tal y como le dijeron al juez Baltasar Garzón cuando intentó investigar la rebelión más evidente de la historia reciente de España: el golpe de Estado de 1936. Tampoco se han juzgado en el Supremo o en la Audiencia Nacional el caso de sedición más famoso de los últimos años: la protesta de los controladores aéreos de 2010.

Ya era muy cuestionable que la rebelión acabase en el Supremo. Y lo es más aún cuando resplandece una obviedad: que no existió nunca tal rebelión violenta, como admite hoy el Supremo por unanimidad.

Al igual que con Altsasu con el terrorismo, la acusación de rebelión sirvió para otro propósito: traer el juicio a Madrid.

¿Habría ocurrido el mismo desenlace si el procés se hubiera juzgado en Barcelona? Lo dudo mucho y también lo dudaba el propio Fiscal General del Estado, el fallecido José Manuel Maza. En la querella de la Fiscalía por rebelión que inició este proceso judicial, Maza ya hablaba de la conveniencia de sacar la instrucción "del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña" en favor "de un tribunal fuera de ese territorio" para evitar que los partidos independentistas "condicionaran" a los jueces.

Cabe preguntarse si los jueces del Supremo no están condicionados por los partidos que, a través del CGPJ, les ascienden a este tribunal.

Las consecuencias políticas
Casi la mitad de los catalanes no quieren seguir en España. Más de dos tercios de ellos quieren votar. Una mayoría absoluta –superior al movimiento independentista– cree que el juicio no ha sido justo y que los presos deberían estar en libertad.

Aún no hay encuestas sobre el respaldo ciudadano a la sentencia. No hace falta ser adivino para imaginar qué resultados ofrecerán. La mayoría de los catalanes van a ver estas condenas de cárcel como excesivas y desproporcionadas. Más allá del Ebro, el resto de los españoles –de forma mayoritaria– lo verán justo al revés.

Es lo que ocurre cuando un problema político se convierte en un problema judicial. Aunque también es evidente que la justicia tenía que actuar.

De todas las condenas que hoy se han firmado, hay una que los dirigentes independentistas se merecen sin duda alguna: la inhabilitación. El derecho a la desobediencia a la autoridad es de los ciudadanos, nunca de una administración territorial. Y no puede salir gratis que un Parlamento –con una mayoría en escaños, que no en votos– ponga en marcha un proceso unilateral de abolición de la legalidad vigente contra los derechos de la mayoría de los catalanes. Ni siquiera como forma de protesta ante la cerrazón del Gobierno central.

No puede salir gratis. Tampoco puede costar 13 años y medio de prisión.

La sentencia, sin embargo, deja una puerta abierta que un futuro gobierno podrá usar. El Supremo se ha negado a otra de las peticiones de la Fiscalía, que quería que los condenados cumplieran obligatoriamente al menos la mitad de la pena sin poder recibir ningún beneficio penitenciario.

Los condenados podrán acceder a permisos bastante antes. Y en 2026 como máximo, todos ellos probablemente estarán en libertad condicional.

Sigue siendo una condena enorme, aunque sea inferior de lo que pedía la Fiscalía o la acusación de Vox. No es una sentencia blanda, aunque la alternativa fuese aún peor. No ha terminado aún este proceso judicial y va a ser curioso de ver, por ejemplo, cómo responde Bélgica ante la euroorden contra Puigdemont –la sedición no es un delito en este país–.


Pero al menos el punto final de la sentencia deja sin excusas a la política para arreglar esta situación. Porque la crisis con Catalunya siempre fue política. Y política debe ser su solución.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7733 en: 15 de Octubre de 2019, 08:50:38 am »
Ayer Rufián dijo algo que ya he dicho yo en alguna ocasión y es que el referéndum se hace en elecciones, sin necesidad de realizar un referéndum específico e ilegal, dijo que el mejor referéndum iba a ser el 10 de Noviembre y es cierto, si realmente quieren medir el apoyo social al independentismo que se unan todos los partidos en una sola plataforma y que después cuenten votos, de ahí sí que podrán sacar una valoración real. Sencillo, legal y sin cargas policiales

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7734 en: 15 de Octubre de 2019, 11:16:28 am »
Sencillo, legal y sin cargas policiales

Las cargas las provocan los amigos del sinvergüenza de Rufián.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7735 en: 15 de Octubre de 2019, 15:00:14 pm »
Cita de: Der Kaiser link=topic=4283.msg1060339#U date=1571115009
https://twitter.com/Well086/status/1183779402787651592?s=19

Muy bien el compañero.

Cuando.todo.pase...veremos.



El Govern investigará la actuación de los Mossos en el aeropuerto en las protestas


Se trata de un hecho concreto transcurrido este lunes en el que un furgón policial arrancó con un manifestante subido en la parte delantera del vehículo

15/10/2019 09:03 ACTUALIZADO: 15/10/2019 14:25
El Departamento de Interior investigará una actuación de los antidisturbios de los Mossos d'Esquadra durante este lunes en las concentraciones en el aeropuerto de Barcelona, donde un furgón policial arrancó con un manifestante subido en la parte delantera del vehículo.

En un informe interno, este Departamento acuerda visionar las imágenes de esa actuación para "determinar eventuales responsabilidades, de acuerdo con los protocolos de actuación policial".


Las intervenciones policiales del lunes para dispersar a los manifestantes del aeropuerto, que incluyeron cargas y lanzamiento de proyectiles de precisión, provocaron heridas a 34 agentes de los Mossos y a seis de la Policía Nacional, según el informe.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7736 en: 15 de Octubre de 2019, 17:29:13 pm »
Sentencia del procés:

un herido pierde un ojo y otro un testículo en las protestas de El Prat

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7737 en: 15 de Octubre de 2019, 17:38:47 pm »
Y que se debería de hacer?
Dejar que hagan lo que quieran?
Cortar carreteras, aeropuertos, destrozar mobiliario etc etc., Y ante todo eso, que supone un gran problema a los demás ciudadanos., Con una palmadita en la espalda se soluciona?
Si tu jodel chino........chino mealse en sopa. !Tu decidil!.

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7738 en: 15 de Octubre de 2019, 17:40:09 pm »
De locos, Torra llamando a la insurrección y Buch mandando a los Mossos a disolver, de verdad que los independentistas no se están dando cuenta que los están engañando?

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Re: El Estatut y el independentismo catalán
« Respuesta #7739 en: 15 de Octubre de 2019, 18:37:37 pm »
Y que se debería de hacer?
Dejar que hagan lo que quieran?
Cortar carreteras, aeropuertos, destrozar mobiliario etc etc., Y ante todo eso, que supone un gran problema a los demás ciudadanos., Con una palmadita en la espalda se soluciona?

Doblegar a palos a miles de personas es imposible.


https://youtu.be/7R3X7GU9ce4