La jueza revoca la pena de cárcel al joven que apedreó a un policía
Le cayeron dos años por la agresión y otro por ser la víctima un agente.La magistrada los sustituye por una multa al no superar ninguna el bienio.
21/12/2010 E. BAYONA
Los incidentes por los que fue detenido Álvaro ocurrieron el 30 de mayo del 2008.
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La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza ha decretado la sustitución, por dos multas que suman 12.960 euros, de la condena de tres años de cárcel impuesta al joven Álvaro R. B., un vecino de Torrero declarado culpable de herir a un policía local de una pedrada en las protestas por el desalojo de una casa okupada por el colectivo Rasmia en la calle Lugo en mayo del 2008.
La misma magistrada impuso en enero de este año al joven, de 18 años cuando ocurrieron los hechos, una doble pena: dos años de cárcel por un delito de lesiones con medio peligroso y otra de un año por atentado. La sentencia declara probado que Álvaro lanzó a un coche policial una piedra que, tras romper la ventanilla derecha, impactó en la cara y un brazo del agente, que sufrió daños en el rostro y en un ojo al alcanzarle los cristales.
La jueza había rechazado en agosto suspender la ejecución de la pena. Sin embargo, ahora ha recogido, en contra de la postura del fiscal y de la acusación particular que ejerce el policía, las tesis de la defensa, que ejerce el penalista Eladio Mateo Ayala.
TESIS Este planteó aplicar el artículo 88 del Código Penal, que habilita a los jueces y tribunales para, "excepcionalmente", sustituir las penas de prisión que no pasen de dos años "a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquellas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social". Los magistrados pueden tomar una decisión de este tipo "cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño así lo aconsejen".
"Lo cierto es que una única acción y propósito delictivo dio lugar a la apreciación de dos delitos", señala la jueza, que indica que el joven "lleva una vida normalizada, por lo que un ingreso en prisión en la actualidad por unos hechos cometidos en mayo de 2008 podría ser contraproducente respecto de la reinserción social que es una de las finalidades de la pena".
La magistrada, que desgrana cómo Álvaro cumple uno a uno los requisitos que el Código Penal establece para sustituir una condena de cárcel de menos de dos años, recoge en el auto que este "ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito", uno de los aspectos que la ley obliga a contemplar "en particular".
Lo habitual es suspender o sustituir las condenas de menos de dos años de cárcel para reos sin antecedentes. Sin embargo, la jueza recoge las tesis de la defensa y destaca que el artículo 88 del Código Penal "no establece taxativamente que haya de estarse a la suma de las penas impuestas". Es decir, que se puede sustituir un castigo inferior al bienio de reclusión siempre que no vaya unido a otro de más de dos años.
La acusación, que ejerce la letrada Carmen Cifuentes en nombre del policía, ha recurrido la decisión de la jueza.