Autor Tema: skin heads, punks, okupas, anarkos y otras tribus...  (Leído 322342 veces)

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Re: skin heads, punks, okupas, anarkos y otras tribus...
« Respuesta #2180 en: 15 de Septiembre de 2020, 18:16:09 pm »

Delgado instruye a los fiscales para que faciliten el desalojo de inmuebles 'okupados'


Europa Press | Madrid | 15/09/2020

Los fiscales facilitarán el desalojo de inmuebles 'okupados'
Los fiscales facilitarán el desalojo de inmuebles 'okupados'.
 
La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, ha dictado este martes una Instrucción que unifica criterios de actuación frente a delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles en la que insta a los fiscales a facilitar el desalojo de inmuebles ocupados.

Ello debe hacerse «siempre que la medida cautelar sea justificada» y teniendo en cuenta la «situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble», entre las que cita menores, personas en claro desamparo o discapacidad. Dichas circunstancias deben ser además notificadas a los servicios sociales.



La Instrucción detalla cuatro momentos en los que los fiscales pueden pedir a los jueces esta medida cautelar de desalojo: tras conocer el atestado policial siempre que éste facilite información suficiente; durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento o usurpación; durante la celebración de los juicios por delito leve de usurpación siempre que se promueva la condena del denunciado y también en el momento en el que unas diligencias de información de la Fiscalía sobre hechos relacionados con la 'okupación' se judicialicen, es decir, se pongan en manos de un juez.



Cuando la autoridad judicial desestime la petición de medidas cautelares instada por el fiscal, esto es, rechace el desalojo, los fiscales deberán presentar recurso, según detalla la instrucción de Delgado. No obstante, no deben olvidar los fiscales dar al investigado por ocupación la oportunidad de ofrecer su versión de los hechos, según subraya la Instrucción.

Según reconoce la instrucción, la ocupación de bienes inmuebles constituye un fenómeno que, desde su misma aparición, ha generado preocupación social y una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía.

A los perjuicios que estas acciones ocasionan a los titulares de los inmuebles ocupados, se unen los problemas de convivencia a que pueden dar lugar en el entorno social en el que las mismas se producen.

Por ello, el documento hecho público este martes por la Fiscalía efectúa un estudio de los tipos penales de ocupación inmobiliaria y de allanamiento de morada, considerando como tal las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, y da respuesta a las diferentes situaciones que se plantean en la práctica, haciendo especial referencia a los hechos de esta naturaleza cometidos en el ámbito de la delincuencia organizada.

La instrucción tiene por objeto que los fiscales refuercen su intervención en defensa de los derechos de las víctimas y los perjudicados por estos delitos, recurriendo con la mayor inmediatez a las herramientas legales disponibles en nuestro ordenamiento jurídico, capaces de restablecer el legítimo derecho del denunciante y evitar la persistencia en el tiempo de la conducta delictiva en tanto se tramita el correspondiente procedimiento.

En el documento, la Fiscalía reconoce que se ha detectado un «cambio cualitativo» en la incidencia de este tipo de delitos, ya que en un porcentaje no despreciable de los casos las ocupaciones de inmuebles se llevan a cabo en el ámbito de la delincuencia organizada.

Señala igualmente casos de 'okupación' de viviendas de alquiler social «de personas en situación económica muy precaria o propiedad de ancianos con pocos recursos». Para abandonarlas, se les exige el pago de cantidades «a cambio de un techo inmediato, o se ha extorsionado al propietario o poseedor legítimo de la vivienda para obtener una compensación económica como condición para recuperar la vivienda de su propiedad».

Así, se insta a los fiscales a que en la primera reunión que mantengan con la Comisión Provincial de la Policía Judicial trasladen las nuevas pautas acordadas este martes, que señalan también que cuando la denuncia inicial se formule en sede policial debe procurarse que el atestado incluya los documentos, declaraciones «y cualesquiera otras fuentes de prueba que sirvan al efecto de determinar no sólo el título acreditativo de la lesión del derecho invocado por el denunciante, sin o también las circunstancias espacio-temporales en las que se haya producido la ocupación del inmueble».

Dichas circunstancias deben incluir quiénes son los posibles autores, su eventual estructura organizativa, la finalidad perseguida con la ocupación «y cualesquiera otras variables relevantes a los fines de determinar la índole delictiva de los hechos, sus posibles responsables y la calificación jurídica inicial». No obstante, los fiscales deben dejar también constancia expresa «de la voluntad del denunciante, víctima o perjudicado favorable a solicitar la medida cautelar de desalojo.

Sin perjuicio de que se pueda recurrir a cualquier otro medio probatorio, Delgado insta a los fiscales, para acreditar la titularidad del inmueble, interesar la correspondiente certificación registral firmada electrónicamente por el registrador y con el pertinente código de verificación (CVS).

En cuanto al delito leve de usurpación pacífica de bienes inmuebles, que se regula en el artículo 245.2 del Código Penal, debe tenerse en cuenta la situación creada cuando el infractor sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza pública o una ONG siempre que no se constate que la usurpación puede producir «una grave quiebra (*) de la tenencia material y concreta sobre el bien usurpado».

Para aquellos supuestos de viviendas deshabitadas y que no se encuentren en proceso de comercialización o reforma a fin de permitir su uso futuro, la fiscal general conmina a los fiscales a atender «a la concurrencia de otras circunstancia que aconsejen la adopción de la medida cautelar» de desalojo antes de solicitársela al juez.

Finalmente, otras circunstancias a tener en cuenta deben ser, según la instrucción de Delgado, la de los vecinos colindantes «a los que el delito pueda suponer un perjuicio directo en el pleno disfrute de sus derechos.

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Re: skin heads, punks, okupas, anarkos y otras tribus...
« Respuesta #2181 en: 15 de Septiembre de 2020, 18:22:29 pm »
Instrucción nº 1/2020, por la que la Fiscalía General del Estado unifica criterios para la adopción de Medidas Cautelares en los delitos de Usurpación de Inmuebles y Allanamiento de Morada


http://amparolegal.com/wp-content/uploads/2020/09/INSTRUCCION-1-2020-15-DE-SEPTIEMBRE.pdf


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Re: skin heads, punks, okupas, anarkos y otras tribus...
« Respuesta #2182 en: 16 de Septiembre de 2020, 01:16:11 am »
Otro ejemplo de que los fiscales están a las órdenes de la FGE, es decir, del PSOE, pero alguno sigue con su película.



Delgado instruye a los fiscales para que faciliten el desalojo de inmuebles 'okupados'


Europa Press | Madrid | 15/09/2020

Los fiscales facilitarán el desalojo de inmuebles 'okupados'
Los fiscales facilitarán el desalojo de inmuebles 'okupados'.
 
La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, ha dictado este martes una Instrucción que unifica criterios de actuación frente a delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles en la que insta a los fiscales a facilitar el desalojo de inmuebles ocupados.

Ello debe hacerse «siempre que la medida cautelar sea justificada» y teniendo en cuenta la «situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble», entre las que cita menores, personas en claro desamparo o discapacidad. Dichas circunstancias deben ser además notificadas a los servicios sociales.



La Instrucción detalla cuatro momentos en los que los fiscales pueden pedir a los jueces esta medida cautelar de desalojo: tras conocer el atestado policial siempre que éste facilite información suficiente; durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento o usurpación; durante la celebración de los juicios por delito leve de usurpación siempre que se promueva la condena del denunciado y también en el momento en el que unas diligencias de información de la Fiscalía sobre hechos relacionados con la 'okupación' se judicialicen, es decir, se pongan en manos de un juez.



Cuando la autoridad judicial desestime la petición de medidas cautelares instada por el fiscal, esto es, rechace el desalojo, los fiscales deberán presentar recurso, según detalla la instrucción de Delgado. No obstante, no deben olvidar los fiscales dar al investigado por ocupación la oportunidad de ofrecer su versión de los hechos, según subraya la Instrucción.

Según reconoce la instrucción, la ocupación de bienes inmuebles constituye un fenómeno que, desde su misma aparición, ha generado preocupación social y una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía.

A los perjuicios que estas acciones ocasionan a los titulares de los inmuebles ocupados, se unen los problemas de convivencia a que pueden dar lugar en el entorno social en el que las mismas se producen.

Por ello, el documento hecho público este martes por la Fiscalía efectúa un estudio de los tipos penales de ocupación inmobiliaria y de allanamiento de morada, considerando como tal las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, y da respuesta a las diferentes situaciones que se plantean en la práctica, haciendo especial referencia a los hechos de esta naturaleza cometidos en el ámbito de la delincuencia organizada.

La instrucción tiene por objeto que los fiscales refuercen su intervención en defensa de los derechos de las víctimas y los perjudicados por estos delitos, recurriendo con la mayor inmediatez a las herramientas legales disponibles en nuestro ordenamiento jurídico, capaces de restablecer el legítimo derecho del denunciante y evitar la persistencia en el tiempo de la conducta delictiva en tanto se tramita el correspondiente procedimiento.

En el documento, la Fiscalía reconoce que se ha detectado un «cambio cualitativo» en la incidencia de este tipo de delitos, ya que en un porcentaje no despreciable de los casos las ocupaciones de inmuebles se llevan a cabo en el ámbito de la delincuencia organizada.

Señala igualmente casos de 'okupación' de viviendas de alquiler social «de personas en situación económica muy precaria o propiedad de ancianos con pocos recursos». Para abandonarlas, se les exige el pago de cantidades «a cambio de un techo inmediato, o se ha extorsionado al propietario o poseedor legítimo de la vivienda para obtener una compensación económica como condición para recuperar la vivienda de su propiedad».

Así, se insta a los fiscales a que en la primera reunión que mantengan con la Comisión Provincial de la Policía Judicial trasladen las nuevas pautas acordadas este martes, que señalan también que cuando la denuncia inicial se formule en sede policial debe procurarse que el atestado incluya los documentos, declaraciones «y cualesquiera otras fuentes de prueba que sirvan al efecto de determinar no sólo el título acreditativo de la lesión del derecho invocado por el denunciante, sin o también las circunstancias espacio-temporales en las que se haya producido la ocupación del inmueble».

Dichas circunstancias deben incluir quiénes son los posibles autores, su eventual estructura organizativa, la finalidad perseguida con la ocupación «y cualesquiera otras variables relevantes a los fines de determinar la índole delictiva de los hechos, sus posibles responsables y la calificación jurídica inicial». No obstante, los fiscales deben dejar también constancia expresa «de la voluntad del denunciante, víctima o perjudicado favorable a solicitar la medida cautelar de desalojo.

Sin perjuicio de que se pueda recurrir a cualquier otro medio probatorio, Delgado insta a los fiscales, para acreditar la titularidad del inmueble, interesar la correspondiente certificación registral firmada electrónicamente por el registrador y con el pertinente código de verificación (CVS).

En cuanto al delito leve de usurpación pacífica de bienes inmuebles, que se regula en el artículo 245.2 del Código Penal, debe tenerse en cuenta la situación creada cuando el infractor sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza pública o una ONG siempre que no se constate que la usurpación puede producir «una grave quiebra (*) de la tenencia material y concreta sobre el bien usurpado».

Para aquellos supuestos de viviendas deshabitadas y que no se encuentren en proceso de comercialización o reforma a fin de permitir su uso futuro, la fiscal general conmina a los fiscales a atender «a la concurrencia de otras circunstancia que aconsejen la adopción de la medida cautelar» de desalojo antes de solicitársela al juez.

Finalmente, otras circunstancias a tener en cuenta deben ser, según la instrucción de Delgado, la de los vecinos colindantes «a los que el delito pueda suponer un perjuicio directo en el pleno disfrute de sus derechos.

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Re: skin heads, punks, okupas, anarkos y otras tribus...
« Respuesta #2183 en: 16 de Septiembre de 2020, 01:59:14 am »
Esclarecedor esquema de la Policía Nacional para saber cómo actuar ante las okupaciones ilegales




https://confilegal.com/20200915-esclarecedor-esquema-de-la-policia-nacional-para-saber-como-actuar-ante-las-okupaciones-ilegales/

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Re: skin heads, punks, okupas, anarkos y otras tribus...
« Respuesta #2184 en: 17 de Septiembre de 2020, 18:25:23 pm »


Ordenan repetir el juicio del «crimen de los tirantes» contra el antisistema Rodrigo Lanza

.






El jurado del segundo juicio contra Rodrigo Lanza lo declara culpable de asesinato por el crimen de los tirantes


20MINUTOS / EFE17.09.2020 - 16:02h
Inesperada expulsión de un miembro del jurado del crimen de los tirantes tras solicitarlo la defensa de Lanza.
Ordenan repetir el juicio de Rodrigo Lanza por el crimen de los tirantes.
El acusado, Rodrigo Lanza (derecha) y su abogado durante la sesión de este jueves.El acusado, Rodrigo Lanza (derecha) y su abogado durante la sesión de este jueves.JAVIER CEBOLLADA / EFE
El jurado del segundo juicio contra Rodrigo Lanza en el crimen de los tirantes ha declarado al acusado culpable del asesinato de Víctor Laínez, resultado de una brutal agresión en 2017 en un pub del casco histórico de Zaragoza, y ha determinado que la agresión se produjo sin que la víctima pudiera defenderse y que fue por motivos ideológicos, aunque descarta el ensañamiento. Así lo han considerado ocho de los nueve miembros del tribunal.


Así, el tribunal popular acepta las versiones de la Fiscalía y las acusaciones y rechaza la dada por Lanza en el juicio, quien manifestó que actuó movido por el pánico, al pensar que Laínez le iba a atacar con una navaja. Asimismo, descarta que el acusado lo golpeara de frente y solo para defenderse, y estima que lo hizo por la espalda.

El acusado Rodrigo Lanza durante la vista pública celebrada este martes en la Audiencia de Zaragoza.
Ordenan repetir el juicio por el crimen de los tirantes de Rodrigo Lanza en Zaragoza
Los nueve jurados, que llevan deliberando desde la tarde del martes, han contestado a las 45 preguntas que les planteó la jueza María José Gil, y han considerado probado que Lanza golpeó fuertemente con el puño la parte inferior trasera de la cabeza de Laínez, tras lo que este cayó inconsciente.


El tribunal popular determina por unanimidad que, cuando la víctima estaba en el suelo, Lanza le dio una patada en la cabeza, se colocó encima de él y siguió propinándole puñetazos en la cara, tras lo que le dio una última patada muy fuerte en la cabeza y salió del local. Además, considera probado que la víctima no llevaba una navaja y que la causa de la muerte fueron los severos traumatismos craneoencefálicos que le provocaron una parada cardiorrespiratoria, así como que no se defendió.


Como agravantes, el jurado acepta que el acusado actuó por motivos ideológicos, al basarse en que un amigo le había advertido previamente de la condición de extrema derecha o neonazi de la víctima, y la alevosía, al tener en cuenta que el fallecido no tuvo posibilidad de defenderse. Sin embargo, no consideran probado, por 8 a 1, la agravante de ensañamiento y estiman que estaba afectado de forma leve por el alcohol. 

Las acusaciones piden 25 años de prisión
La Fiscalía ha pedido 20 años de prisión y 150.000 euros de indemnización, que las acusaciones particular y popular han elevado a 25 años y 500.000 euros para los herederos legales de Laínez.

El acusado, Rodrigo Lanza (derecha) y su abogado durante la sesión de este jueves.
Inesperada expulsión de un miembro del jurado del 'crimen de los tirantes' tras solicitarlo la defensa de Rodrigo Lanza
Por su parte, la defensa ha recurrido a defectos de forma en algunos de los puntos del objeto del veredicto y ha considerado que no se puede considerar la alevosía ni los motivos ideológicos porque las preguntas relativas a estos agravantes no estaban bien formuladas.

Por eso, a juicio del abogado de Lanza, Endika Zulueta, no hay asesinato, sino en todo caso homicidio, pero, como no se le ha preguntado por eso al jurado, ha solicitado una pena de 2 a 5 años por lesiones con resultado de muerte.

La magistrada María José Gil deberá ahora redactar la sentencia.

Repetición del juicio
El juicio ha tenido que ser celebrado de nuevo después de que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) anulara el primero por la falta de motivación del veredicto del jurado popular, así como la condena a cinco años de prisión impuesta a Lanza.

La Audiencia de Zaragoza condenó el pasado noviembre a cinco años de cárcel a Lanza como responsable del homicidio imprudente de Víctor Laínez, que vestía unos tirantes con los colores de la bandera española en el momento de ser agredido por el acusado en un bar de Zaragoza, la madrugada del 8 de diciembre de 2017. Según esta sentencia, el condenado podría haber salido de prisión este mes de junio.

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« Respuesta #2185 en: 17 de Septiembre de 2020, 23:40:45 pm »
Un podemita.

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Re: skin heads, punks, okupas, anarkos y otras tribus...
« Respuesta #2186 en: 18 de Septiembre de 2020, 08:20:50 am »

Interior ordena “incrementar la vigilancia en redes sociales” para combatir la ocupación

La instrucción impulsada por el Ministerio contempla cuatro escenarios para proceder a un desalojo ‘en caliente’ y otorga un papel determinante a las empresas de seguridad privada

Alejandro Requeijo

Publicado 18/09/2020 04:45
Actualizado18/09/2020 4:55

El Ministerio del Interior que dirige Fernando Grande Marlaska ha redactado una instrucción para las policías de toda España con el objetivo de unificar actuaciones contra la ocupación de viviendas. Se trata de un documento de 20 folios al que ha tenido acceso íntegro Vozpópuli y que, entre otras indicaciones, ordena a los agentes “incrementar la vigilancia en redes sociales” para combatir a las mafias que se dedican a esta actividad ilegal que ha generado “alarma social”.

“Con el objeto de establecer los modus operandi más frecuentes en la realización de este tipo de ilícitos penales, se incrementará la vigilancia de redes sociales e internet con el fin de detectar aquellas páginas web o portales en los que se difundan ‘manuales de ocupación’ en los que se detalla la forma de llevarla a cabo, cómo se debe reaccionar ante la llegada de los agentes policiales, pautas de cómo defenderse jurídicamente, etc”, dice la Instrucción 6/2020.

Interior pone el acento en organizaciones criminales que tienen como actividad lucrativa la ocupación y constata que se aprovechan especialmente de los inmigrantes sin recursos. Por ello pide a sus agentes que informen siempre que tengan conocimiento de estos grupos “especialmente aquellos que aprovechan el movimiento de migrantes a los que se promete un trabajo temporal y alojamiento a bajo coste en nuestro territorio (viviendas vacías que son localizadas por los grupos criminales para ocuparlas ilegalmente y ofrecerlas a los migrantes a cambio de una renta económica)”.
Crimen organizado

La instrucción “Por la que se establece el protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles” contempla reforzar la coordinación con las unidades de investigación sobre crimen organizado y otras especializadas en extranjería y fronteras. Además, informa que se explotarán los canales de cooperación policial internacional con las autoridades de los países afectados.

Esta instrucción contra la ocupación es una respuesta a la que emitió esta misma semana la Fiscalía General del Estado y que llevaba la firma de su responsable, Dolores Delgado. La principal novedad del ministerio público era la orden de solicitar a los jueces la medida de cautelar del desalojo de ocupas para no tener que esperar meses o incluso años a que una sentencia devuelva la casa a sus legítimos dueños. Esa petición se podrá hacer incluso sin necesidad de identificar y notificar al ocupa.

Pero para agilizar los procesos, la Fiscalía pedía a las fuerzas de seguridad herramientas para mejorar los atestados que elaboran a partir de las denuncias de los afectados. Esa es la motivación principal de esta instrucción impulsada por Interior y que firma el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez. Admite que no se puede proceder a un desalojo inmediato salvo que el allanamiento se produzca de manera flagrante, es decir, cuando se acabe de producir.
El concepto de delito flagrante

“Si fuese preciso elaborar un proceso deductivo más o menos complejo para establecer la realidad del delito y la participación en él del delincuente no puede considerarse un supuesto de flagrancia”, establece Interior. En ese sentido, la instrucción no resuelve la duda a la que ya se enfrentaban los agentes sobre cuándo proceder a un desalojo en caliente, pero establece cinco supuestos a modo de ejemplo en los que sí cabría esa actuación inmediata.

La policía podrá entrar en la casa a sacar a los ocupas “cuando los hechos son presenciados directamente por los agentes”, “cuando los vecinos o testigos avisan que hay personas entrando en un inmueble utilizando la fuerza”, “mediante el aviso de una central de alarmas”, “por la manifestación del vigilante de una empresa de seguridad privada” o “por cualquier otra vía” por las que se pueda tener conocimiento por estos hechos como por las “redes sociales”. De este modo, la instrucción otorga un papel determinante a las empresas privadas de seguridad de cara a recuperar una casa que haya sido ocupada o usurpada. 
13 datos para una denuncia eficaz

La instrucción del Ministerio indica a los agentes cuáles son los 13 datos que debe contar una denuncia para que sea eficaz y permita a los fiscales o los jueces ordenar un rápido desalojo ante un allanamiento ilegal:

- Ubicación del inmueble con los máximos datos posibles, así como el uso que hace del mismo el propietario.

- Documento jurídico que acredite la propiedad.

- Fecha de adquisición del inmueble.

- Constatar si ha sido alquilado recientemente.

- Si el inmueble se encuentra en venta, indicar la web o lugar del anuncio.

- Si el inmueble se encuentra en trámites para obtener licencia de habitabilidad.

- Constatar si forma parte de una promoción de nueva construcción y en este caso si se han ocupado las demás viviendas que forman el edificio o la promoción.

- Si la ocupación se ha realizado individualmente o personas que pudieran estar dedicadas a ocupar viviendas.

- Estado en el que se encuentra el inmueble.

- Fecha y hora de los hechos que dieron lugar a la ocupación y cómo el propietario ha tenido conocimiento.

- Debe constar si el propietario tiene algún tipo de relación con las personas que han ocupado la vivienda. Se trata con esto de dejar constancia expresa en la denuncia que la víctima o perjudicado quiere el desalojo.

- Se deben reflejar los perjuicios que le está suponiendo al propietario.

- Cualesquiera otros documentos o circunstancias que sean relevantes para la denuncia, como puedan ser fotografías de los daños causados por los autores, constancia de problemas/denuncias con los demás vecinos, enganches a suministros.


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Re: skin heads, punks, okupas, anarkos y otras tribus...
« Respuesta #2187 en: 24 de Septiembre de 2020, 07:11:22 am »

Lanza, condenado a 20 años de prisión por el asesinato de Víctor Laínez

El jurado determinó que la agresión se produjo sin que la víctima pudiera defenderse y que fue por motivos ideológicos.

    Ordenan repetir el juicio del crimen de los tirantes del que fue víctima Víctor Laínez

La Información23.09.2020 - 09:56h
Actualizado: 23.09.2020 - 12:03h

EFE

Rodrigo Lanza acaba de conocer su sentencia: 20 años de cárcel por el asesinato de Víctor Laínez, de 55 años, en el 'crimen de los tirantes'. El jurado consideraba el pasado día 14, por mayoría de ocho a uno, a Lanza culpable del asesinato en diciembre de 2017 en un bar de Zaragoza, y determinaba por la misma mayoría que la agresión se produjo sin que la víctima pudiera defenderse y que fue por motivos ideológicos, aunque descarta el ensañamiento.

La magistrada María José Gil Corredera ha redactado la sentencia, hecha pública este miércoles, 23 de septiembre. El fallo incluye para Lanza la inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de condena, más costas procesales. Lanza indemnizará a la madre de la víctima con 50.000 euros, a cada uno de los dos hijos con 50.000 euros, y otros 50.000 se distribuirán entre los tres hermanos. Asimismo, deberá pagar 5.620 euros al Servicio Aragonés de Salud.

Mediante la sentencia, "se abona al acusado la totalidad de prisión provisional sufrida por esta causa en el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad, situación en la que continuará" Lanza en la prisión de Zuera (Zaragoza). "Aunque no tuviera la intención de causar la muerte de Victorino Lainez, al menos era probable que la muerte se produjera ante la contundencia de los golpes dados, asumiendo dicha probabilidad y debe de responder por ello", recoge la sentencia, que recalca que la causa de la agresión fueron los motivos ideológicos y que la víctima no tuvo posibilidad de defenderse.

En la resolución, la magistrada Gil Corredera recuerda que Rodrigo Lanza ya fue condenado -por dejar tetrapléjico a un policía local de Barcelona--. Indica que, el 8 de diciembre de 2017, el ahora condenado y tres amigos entraron en el bar 'Tocadiscos' del barrio zaragozano de La Madalena, donde se encontraba Víctor Laínez,

Uno de los amigos de Lanza le dijo a este que Laínez era "de extrema derecha o neonazi" y que "en ocasiones llevaba tirantes con los colores de la bandera española, tras lo que Lanza se aproximó a la víctima, "intercambiando una discusión que nadie escuchó". "Cuando Rodrigo volvió con sus amigos les dijo que Laínez le había llamado sudaca y que debía volver a su país por ser extranjero", continúa la sentencia, añadiendo que "en la conversación entre Lanza y Lainez, el primero le llamó facha y fascista, y --le dijo-- que ese era un barrio antifascista, que no querían nazis en el barrio, y que no era bienvenido".

Después de esta conversación, Lanza tomó una copa y, junto con sus amigos, se dirigió a la salida del bar, al observar que Laínez no paraba de escribir en su teléfono móvil, "pensando que estaba contactando con otras personas y que podía haber problemas". "Fueron seguidos por Laínez", quien mantuvo un encuentro con Lanza fuera del establecimiento, volviendo la víctima al fondo del bar. La sentencia recalcad que Víctor Laínez "no portaba una navaja cuando mantuvieron un encuentro en la entrada del bar".

Cuando Laínez se encontraba a la altura de la mitad de la barra del bar, Lanza volvió a entrar en el local "de forma rápida, acometiendo por la espalda a la víctima, quien no tuvo ocasión de defenderse". El dueño del bar "le intentó avisar", pero a Laínez no le dio tiempo a volverse.

La sentencia continúa expresando que Lanza "golpeó fuertemente con el puño la parte inferior trasera de la cabeza de Laínez" y a consecuencia del golpe la víctima cayó desplomada al suelo, semiinconsciennte, tras lo que Lanza le dio una patada en la cabeza "e inmediatamente se colocó encima, propinándole puñetazos en la cara y múltiples golpes" para a continuación darle una patada "muy fuerte" en la cabeza "y salió del local, marchándose".

"Cuando Rodrigo Andrés Lanza estaba colocado encima de Victor Laínez pegándole puñetazos en la cara y patadas en la cabeza, se le acercó el dueño del bar y le dijo :'Para, Para, que lo vas a matar". Al recibir los golpes, Laínez comenzó a sangrar por la cabeza, nariz y oído, saliéndole de detrás de la cabeza un líquido viscoso. Los golpes le deformaron la cara y sufrió un edema cerebral con convulsiones ya que no podía respirar. Víctor Laínez falleció en el Hospital Clínico de Zaragoza el 12 de diciembre de 2017.

La causa precisa de la muerte de Laínez fueron los severos traumatismos craneoencefálicos, que le provocaron una parada cardio-respiratoria compatible con una confusión de fuerte intensidad en la región temporo-parietal derecha y frontal derecha e izquierda.

La víctima, continúa la sentencia, sufrió un importante traumatismo facial con múltiples fracturas en los huesos propios nasales, el tabique nasal, la pared medial de ambos senos maxilares, la órbita derecha y el dorso nasal, "fracturas que no eran consecuencia de la caída".

La magistrada pone de relieve en la sentencia que "en el cuerpo de Víctor Laínez no existían lesiones en extremidades superiores que indicaran la existencia de defensa o lucha" y que la Policía Nacional no halló ninguna navaja durante la inspección ocular.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, se considera que ha quedado claro que, el desarrollo los hechos se inició porque al acusado le comentó su amigo una vez dentro del local de copas, que Víctor Laínez, que estaba sentado en la barra, era de extrema derecha o neonazi y que en ocasiones llevaba tirantes con los colores de la bandera española.



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Re: skin heads, punks, okupas, anarkos y otras tribus...
« Respuesta #2188 en: 26 de Septiembre de 2020, 17:49:04 pm »
Ayer se volvieron a producir disturbios en vallecas

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Re: skin heads, punks, okupas, anarkos y otras tribus...
« Respuesta #2189 en: 26 de Septiembre de 2020, 22:59:05 pm »
Ayer se volvieron a producir disturbios en vallecas

Me imagino que te refieres a esto.

¿Qué dice de esto la delincuente Isa Serra? ¿Y el defraudador de Echenique?
Citar
Atacan con piedras una unidad de la Policía Municipal en Vallecas

https://www.elmundo.es/madrid/2020/09/26/5f6f02d4fdddff3db98b458b.html

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Re: skin heads, punks, okupas, anarkos y otras tribus...
« Respuesta #2190 en: 27 de Septiembre de 2020, 08:17:34 am »
La Culpa es de Ayuso por cerrar Vallekas

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Re: skin heads, punks, okupas, anarkos y otras tribus...
« Respuesta #2191 en: 27 de Septiembre de 2020, 17:04:45 pm »
Y si cierran Madrid, también se van a manifestar?
Bueno creo que no, ya estarán contentos porque todos nos podemos tomar la caña solo hasta las 10 de la noche.
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Re: skin heads, punks, okupas, anarkos y otras tribus...
« Respuesta #2192 en: 27 de Septiembre de 2020, 17:08:37 pm »
Y encima tenemos a los dos gobiernos más inútiles de la historia, y la incompetencia de ambos la pagaremos los madrileños.
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Re: skin heads, punks, okupas, anarkos y otras tribus...
« Respuesta #2193 en: 28 de Septiembre de 2020, 13:48:00 pm »
Nada justifica el lanzamiento pero de ahí a ser un "ataque" con un encuadre grave cualquier juez se partiría la caja. .ustedes no vivieron.la movida y la lluvia de botellas...
Hoy todo sin lloriqueos, vaya funcionarios blandengues.

Lo ocurrido en el Dos de Mayo en 2005 y la caja de cocacola eso.si fue un ataque.

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Re: skin heads, punks, okupas, anarkos y otras tribus...
« Respuesta #2194 en: 28 de Septiembre de 2020, 14:28:18 pm »
Nada justifica el lanzamiento pero de ahí a ser un "ataque" con un encuadre grave cualquier juez se partiría la caja. .ustedes no vivieron.la movida y la lluvia de botellas...
Hoy todo sin lloriqueos, vaya funcionarios blandengues.

Lo ocurrido en el Dos de Mayo en 2005 y la caja de cocacola eso.si fue un ataque.
Si quiere nos retomamos a la 1 guerra mundial para saber o no saber lo que es un ataque.
Me da lo mismo llamarlo ataque o llamarlo como sea, yo juzgo el hecho....y me da lo mismo que sean cuatro piedras que ocho.....acaso hay que esperar a que una caiga en la cabeza de alguien???

Esos actos no se pueden tapar ronin, y menos  minimizar el hecho diciendo.....buuaaah eso son cuatro piedras.
Que diría si fuesen los de extrema derecha los de las cuatro piedras???
Hay que ser justos en la vida, y lo haga quien lo haga esos actos NUNCA hay que justificarlos y menos no darle la menor importancia, por qué demuestra su justificación.
Si tu jodel chino........chino mealse en sopa. !Tu decidil!.

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Re: skin heads, punks, okupas, anarkos y otras tribus...
« Respuesta #2195 en: 28 de Septiembre de 2020, 14:38:59 pm »
Un "rifirrafe" con.mucho bombo por parte de algunos pero que  en realidad las imágenes minimizan y las sitúan en una carrera de espantada ante un "uhhhh".

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Re: skin heads, punks, okupas, anarkos y otras tribus...
« Respuesta #2196 en: 28 de Septiembre de 2020, 15:27:44 pm »
Nada justifica el lanzamiento pero de ahí a ser un "ataque" con un encuadre grave cualquier juez se partiría la caja. .ustedes no vivieron.la movida y la lluvia de botellas...
Hoy todo sin lloriqueos, vaya funcionarios blandengues.

Lo ocurrido en el Dos de Mayo en 2005 y la caja de cocacola eso.si fue un ataque.
Fue en 2007 lo ocurrido en malasaña

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Re: skin heads, punks, okupas, anarkos y otras tribus...
« Respuesta #2197 en: 28 de Septiembre de 2020, 20:33:00 pm »
Nada justifica el lanzamiento pero de ahí a ser un "ataque" con un encuadre grave cualquier juez se partiría la caja. .ustedes no vivieron.la movida y la lluvia de botellas...
Hoy todo sin lloriqueos, vaya funcionarios blandengues.

Lo ocurrido en el Dos de Mayo en 2005 y la caja de cocacola eso.si fue un ataque.


¿Qué tiene que ver decir que eso es un ataque con ser blandengue?

Parece mentira que no sepa que en ese terreno conmigo va salir perdiendo, de blandengue nada, ya en todos sus años de servicio, no ha vivido usted las lluvias de piedras y otros materiales que he vivido yo, ni por asomo.

Ese ataque es de risa para lo que estoy acostumbrado, pero no deja de ser un ataque a una fuerza policial de unos ciudadanos que son pacíficos para los políticos de extrema izquierda , que es lo grave en si, no la intensidad del ataque. Parece que intenta justificarlo, parece mentira que usted sea un policía jubilado....

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Re: skin heads, punks, okupas, anarkos y otras tribus...
« Respuesta #2198 en: 28 de Septiembre de 2020, 20:35:37 pm »
Nada justifica el lanzamiento pero de ahí a ser un "ataque" con un encuadre grave cualquier juez se partiría la caja. .ustedes no vivieron.la movida y la lluvia de botellas...
Hoy todo sin lloriqueos, vaya funcionarios blandengues.

Lo ocurrido en el Dos de Mayo en 2005 y la caja de cocacola eso.si fue un ataque.
Fue en 2007 lo ocurrido en malasaña

No lo recordará bien porque en esa época igual ya estaba en algún agujero...

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Re: skin heads, punks, okupas, anarkos y otras tribus...
« Respuesta #2199 en: 29 de Septiembre de 2020, 06:11:52 am »
Usted mismo lo ha dicho, el "ataque" es de risa y eso se ve con sólo mirar el vídeo donde ante la sola presencia salen corriendo como conejos asustados.

Y si, los incidentes del Dos de Mayo fueron en 2007 y no en 2005, ahí si que podemos enfocarlos como "ataque", pero lo de Vallecas, aunque hubiese dos docenas de Distrito 14 mezclados entre los que corren, me parece a mi que el interés es pooner una tilde donde no la habido, ni escaparates rotos, ni coches quemados, ni destrozo de mobiliario urbano...