Autor Tema: Actuaciones de paisano  (Leído 197870 veces)

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #460 en: 11 de Diciembre de 2009, 20:16:52 pm »
Pero a la postre nos vale... como referencia a introducir en procesos de recursos similares, que es lo que deberían hacer los Alcaldes, recurrir la obligatoriedad de ese formalismo por ser ellos los competentes para decidir y no el ESTADO.


Los competentes son los que son. Y los menciona expresamente la LOFFCCS. Pero oye, dos no discuten si uno no quiere, lo que vosotros digáis. Unas  ;;cer;; ?

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #461 en: 11 de Diciembre de 2009, 20:18:52 pm »
Pero a la postre nos vale... como referencia a introducir en procesos de recursos similares, que es lo que deberían hacer los Alcaldes, recurrir la obligatoriedad de ese formalismo por ser ellos los competentes para decidir y no el ESTADO.


Los competentes son los que son. Y los menciona expresamente la LOFFCCS. Pero oye, dos no discuten si uno no quiere, lo que vosotros digáis. Unas  ;;cer;; ?

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #462 en: 11 de Diciembre de 2009, 20:22:45 pm »
No es un formalismo, es legislación aplicable y en vigor, los alcaldes que no esten de acuerdo tienen que hacer lo que el de León, recurrirlo y si los tribunales le dan la razón, ole, mientras tanto las leyes están para cumplirlas, no son formalismos, anacronicas pueden serlo, pero en vigor, y todavia en las actuaciones de paisano en Madrid, se escudan en las funciones para las que están autorizados para tapar otras intervenciones, mientras que no se cambie la ley, todo aquel que realice otras funciones que no sean las que marca la ley, en el caso de Madrid, vigilancia de autoridades y cumplimiento de normativa municipal, se arriesga a algo que no deberia.


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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #463 en: 11 de Diciembre de 2009, 20:25:33 pm »
No es un formalismo, es legislación aplicable y en vigor, los alcaldes que no esten de acuerdo tienen que hacer lo que el de León, recurrirlo y si los tribunales le dan la razón, ole, mientras tanto las leyes están para cumplirlas, no son formalismos, anacronicas pueden serlo, pero en vigor, y todavia en las actuaciones de paisano en Madrid, se escudan en las funciones para las que están autorizados para tapar otras intervenciones, mientras que no se cambie la ley, todo aquel que realice otras funciones que no sean las que marca la ley, en el caso de Madrid, vigilancia de autoridades y cumplimiento de normativa municipal, se arriesga a algo que no deberia.


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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #464 en: 11 de Diciembre de 2009, 20:28:07 pm »
No es un formalismo, es legislación aplicable y en vigor, los alcaldes que no esten de acuerdo tienen que hacer lo que el de León, recurrirlo y si los tribunales le dan la razón, ole, mientras tanto las leyes están para cumplirlas, no son formalismos, anacronicas pueden serlo, pero en vigor, y todavia en las actuaciones de paisano en Madrid, se escudan en las funciones para las que están autorizados para tapar otras intervenciones, mientras que no se cambie la ley, todo aquel que realice otras funciones que no sean las que marca la ley, en el caso de Madrid, vigilancia de autoridades y cumplimiento de normativa municipal, se arriesga a algo que no deberia.


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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #465 en: 11 de Diciembre de 2009, 20:31:25 pm »
Quien lo recurre no es el alcalde sino la Administración del Estado ya que el alcalde lo que hace es actuar en función de la normativa vigente en el ámbito estricto de sus competencias. Y acierta, como dice la sentencia.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #466 en: 11 de Diciembre de 2009, 20:34:34 pm »
No es un formalismo, es legislación aplicable y en vigor, los alcaldes que no esten de acuerdo tienen que hacer lo que el de León, recurrirlo y si los tribunales le dan la razón, ole, mientras tanto las leyes están para cumplirlas, no son formalismos, anacronicas pueden serlo, pero en vigor, y todavia en las actuaciones de paisano en Madrid, se escudan en las funciones para las que están autorizados para tapar otras intervenciones, mientras que no se cambie la ley, todo aquel que realice otras funciones que no sean las que marca la ley, en el caso de Madrid, vigilancia de autoridades y cumplimiento de normativa municipal, se arriesga a algo que no deberia.


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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #467 en: 11 de Diciembre de 2009, 20:35:22 pm »
No es un formalismo, es legislación aplicable y en vigor, los alcaldes que no esten de acuerdo tienen que hacer lo que el de León, recurrirlo y si los tribunales le dan la razón, ole, mientras tanto las leyes están para cumplirlas, no son formalismos, anacronicas pueden serlo, pero en vigor, y todavia en las actuaciones de paisano en Madrid, se escudan en las funciones para las que están autorizados para tapar otras intervenciones, mientras que no se cambie la ley, todo aquel que realice otras funciones que no sean las que marca la ley, en el caso de Madrid, vigilancia de autoridades y cumplimiento de normativa municipal, se arriesga a algo que no deberia.


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Joder, pues facha.
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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #468 en: 11 de Diciembre de 2009, 20:36:29 pm »
La principal normativa vigente especifica, es LFCCSS, y ahi dice lo que dice, tan facil como cambiarlo, si no, cumplirlo como con toda la legislación.

Un saludo.

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #469 en: 11 de Diciembre de 2009, 20:37:25 pm »
No es un formalismo, es legislación aplicable y en vigor, los alcaldes que no esten de acuerdo tienen que hacer lo que el de León, recurrirlo y si los tribunales le dan la razón, ole, mientras tanto las leyes están para cumplirlas, no son formalismos, anacronicas pueden serlo, pero en vigor, y todavia en las actuaciones de paisano en Madrid, se escudan en las funciones para las que están autorizados para tapar otras intervenciones, mientras que no se cambie la ley, todo aquel que realice otras funciones que no sean las que marca la ley, en el caso de Madrid, vigilancia de autoridades y cumplimiento de normativa municipal, se arriesga a algo que no deberia.


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Joder pues entonces claro, lo que no sabía yo es el orden, oye se puede ascender.


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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #470 en: 11 de Diciembre de 2009, 20:40:05 pm »
Quien lo recurre no es el alcalde sino la Administración del Estado ya que el alcalde lo que hace es actuar en función de la normativa vigente en el ámbito estricto de sus competencias. Y acierta, como dice la sentencia.

Salud y suerte.

A ver,

El artículo 34.2 del Decreto 84/2005 de 10 de noviembre en el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en la Comunidad de Castilla y León, dice literalmente: ?El Alcalde podrá autorizar que determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario en los casos específicos que afecten a determinados lugares de trabajo o por necesidades del servicio en los términos establecidos en la legislación vigente?. Este artículo fue recurrido por la Administración del Estado por entender esencialmente que el precepto se oponía a lo establecido en el artículo 41.3 y 52.3 de la LOFFCCS, que establecen que la autorización para no usar uniforme reglamentario es competencia de los Delegados del Gobierno, de forma que al prever el precepto que esta autorización corresponde al alcalde se producía una invasión de competencias del Estado. A esta interpretación se opuso la letrada de la Junta de Castilla y León que interpretaba que la autorización del Alcalde prevista en el precepto impugnado no excluía otras posibles autorizaciones complementarias.

La Sentencia Número 1662 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid dictada en el procedimiento ordinario 76/2006 en fecha 26 de septiembre de 2006 considera ajustado a Derecho el artículo porque considera que a través del Cuerpo de Policía Local se ejercitan las funciones propias de los municipios en materia de seguridad a que se refiere el artículo 25.2 de la LBRL y el artículo 20.1 de la Ley 1/1998 de 4 de Junio de Régimen Local de Castilla y León. Según dice la sentencia esta competencia no es obviamente exclusiva y debe ejercerse en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, según se expresa en artículo 2 de la propia LBRL. Esto nos lleva a la legislación sectorial recogida en la LOFFCCS más en todo caso ello conlleva como consecuencia, sin perjuicio de la necesaria coordinación en el ejercicio de tales competencias, que el municipio ha de actuar en esta materia sus propias y específicas competencias, no estando supeditado de forma jerárquica a las actuaciones de otras administraciones.

Argumenta la Sala que la supeditación a otras administraciones es incompatible con el principio de autonomía local que deriva de los artículos 137 y 140 de la Constitución Espa?ola y del artículo 1 de la LBRL. Y que el principio de autonomía exige la existencia de poderes propios de decisión por parte del municipio, incompatibles con controles y directrices jerárquicas por parte de otras administraciones, lo que ocurriría si se impide que sea el municipio quien determine los servicios  concretos que deben prestarse sin uniforme. Esto conlleva que sea el municipio quien determine la forma de ejercicio de sus competencias, si bien en cuanto a la materia de seguridad no es exclusiva y el Estado podrá poner controles para comprobar el buen funcionamiento de esta competencia.

Así pues resumiendo,  entiende el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid que es el municipio quien primeramente debe manifestarse sobre la forma en que se ejercita su concreta competencia, pues de lo contrario existiría un desapoderamiento por parte de la Administración del Estado en el ejercicio de tal competencia. Si bien, se indica que esta actuación es compatible con las que pudiera corresponder en la materia al Estado pues la disposición impugnada no niega el ejercicio de sus competencias al expresar que la autorización del Alcalde se produciría ?en los términos establecidos en la legislación vigente?. Por lo tanto, el Alcalde como Jefe de los funcionarios que forman la Policía Municipal, determinará  inicialmente qué tipo de servicios exigen que se presten sin el uniforme, sin perjuicio eso sí, de otros controles posteriores por parte de la Administración del Estado.

« Última modificación: 11 de Diciembre de 2009, 20:52:32 pm por escalaejecutiva »

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #471 en: 11 de Diciembre de 2009, 20:41:04 pm »
No es un formalismo, es legislación aplicable y en vigor, los alcaldes que no esten de acuerdo tienen que hacer lo que el de León, recurrirlo y si los tribunales le dan la razón, ole, mientras tanto las leyes están para cumplirlas, no son formalismos, anacronicas pueden serlo, pero en vigor, y todavia en las actuaciones de paisano en Madrid, se escudan en las funciones para las que están autorizados para tapar otras intervenciones, mientras que no se cambie la ley, todo aquel que realice otras funciones que no sean las que marca la ley, en el caso de Madrid, vigilancia de autoridades y cumplimiento de normativa municipal, se arriesga a algo que no deberia.


Un saludo.

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #472 en: 11 de Diciembre de 2009, 20:43:14 pm »
Por eso hay que seguir subiendo  :bur)

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #473 en: 11 de Diciembre de 2009, 20:45:05 pm »
A ver,

El artículo 34.2 del Decreto 84/2005 de 10 de noviembre en el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en la Comunidad de Castilla y León, dice literalmente: ?El Alcalde podrá autorizar que determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario en los casos específicos que afecten a determinados lugares de trabajo o por necesidades del servicio en los términos establecidos en la legislación vigente?. Este artículo fue recurrido por la Administración del Estado por entender esencialmente que el precepto se oponía a lo establecido en el artículo 41.3 y 52.3 de la LOFFCCS, que establecen que la autorización para no usar uniforme reglamentario es competencia de los Delegados del Gobierno, de forma que al prever el precepto que esta autorización corresponde al alcalde se producía una invasión de competencias del Estado. A esta interpretación se opuso la letrada de la Junta de Castilla y León que interpretaba que la autorización del Alcalde prevista en el precepto impugnado no excluía otras posibles autorizaciones complementarias.

La Sentencia Número 1662 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid dictada en el procedimiento ordinario 76/2006 en fecha 26 de septiembre de 2006 considera ajustado a Derecho el artículo porque considera que a través del Cuerpo de Policía Local se ejercitan las funciones propias de los municipios en materia de seguridad a que se refiere el artículo 25.2 de la LBRL y el artículo 20.1 de la Ley 1/1998 de 4 de Junio de Régimen Local de Castilla y León. Según dice la sentencia esta competencia no es obviamente exclusiva y debe ejercerse en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, según se expresa en artículo 2 de la propia LBRL. Esto nos lleva a la legislación sectorial recogida en la LOFFCCS más en todo caso ello conlleva como consecuencia, sin perjuicio de la necesaria coordinación en el ejercicio de tales competencias, que el municipio ha de actuar en esta materia sus propias y específicas competencias, no estando supeditado de forma jerárquica a las actuaciones de otras administraciones.

Argumenta la Sala que la supeditación a otras administraciones es incompatible con el principio de autonomía local que deriva de los artículos 137 y 140 de la Constitución Espa?ola y del artículo 1 de la LBRL. Y que el principio de autonomía exige la existencia de poderes propios de decisión por parte del municipio, incompatibles con controles y directrices jerárquicas por parte de otras administraciones, lo que ocurriría si se impide que sea el municipio quien determine los servicios  concretos que deben prestarse sin uniforme. Esto conlleva que sea el municipio quien determine la forma de ejercicio de sus competencias, si bien en cuanto a la materia de seguridad no es exclusiva y el Estado podrá poner controles para comprobar el buen funcionamiento de esta competencia.

Así pues resumiendo,  entiende el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid que es el municipio quien primeramente debe manifestarse sobre la forma en que se ejercita su concreta competencia, pues de lo contrario existiría un desapoderamiento por parte de la Administración del Estado en el ejercicio de tal competencia. Si bien, se indica que esta actuación es compatible con las que pudiera corresponder en la materia al Estado pues la disposición impugnada no niega el ejercicio de sus competencias al expresar que la autorización del Alcalde se produciría ?en los términos establecidos en la legislación vigente?. Por lo tanto, el Alcalde como Jefe de los funcionarios que forman la Policía Municipal, determinará  inicialmente qué tipo de servicios exigen que se presten sin el uniforme, sin perjuicio eso sí, de otros controles posteriores por parte de la Administración del Estado.



Esto en cuanto a quien autoriza, luego estaría el para qué, que tambien viene marcado en la ley, ? o podria autorizar el alcalde agentes de paisano para una unidad de estupefaccientes propia?.


un saludo.

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #474 en: 11 de Diciembre de 2009, 20:47:06 pm »
A ver,

El artículo 34.2 del Decreto 84/2005 de 10 de noviembre en el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en la Comunidad de Castilla y León, dice literalmente: ?El Alcalde podrá autorizar que determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario en los casos específicos que afecten a determinados lugares de trabajo o por necesidades del servicio en los términos establecidos en la legislación vigente?. Este artículo fue recurrido por la Administración del Estado por entender esencialmente que el precepto se oponía a lo establecido en el artículo 41.3 y 52.3 de la LOFFCCS, que establecen que la autorización para no usar uniforme reglamentario es competencia de los Delegados del Gobierno, de forma que al prever el precepto que esta autorización corresponde al alcalde se producía una invasión de competencias del Estado. A esta interpretación se opuso la letrada de la Junta de Castilla y León que interpretaba que la autorización del Alcalde prevista en el precepto impugnado no excluía otras posibles autorizaciones complementarias.

La Sentencia Número 1662 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid dictada en el procedimiento ordinario 76/2006 en fecha 26 de septiembre de 2006 considera ajustado a Derecho el artículo porque considera que a través del Cuerpo de Policía Local se ejercitan las funciones propias de los municipios en materia de seguridad a que se refiere el artículo 25.2 de la LBRL y el artículo 20.1 de la Ley 1/1998 de 4 de Junio de Régimen Local de Castilla y León. Según dice la sentencia esta competencia no es obviamente exclusiva y debe ejercerse en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, según se expresa en artículo 2 de la propia LBRL. Esto nos lleva a la legislación sectorial recogida en la LOFFCCS más en todo caso ello conlleva como consecuencia, sin perjuicio de la necesaria coordinación en el ejercicio de tales competencias, que el municipio ha de actuar en esta materia sus propias y específicas competencias, no estando supeditado de forma jerárquica a las actuaciones de otras administraciones.

Argumenta la Sala que la supeditación a otras administraciones es incompatible con el principio de autonomía local que deriva de los artículos 137 y 140 de la Constitución Espa?ola y del artículo 1 de la LBRL. Y que el principio de autonomía exige la existencia de poderes propios de decisión por parte del municipio, incompatibles con controles y directrices jerárquicas por parte de otras administraciones, lo que ocurriría si se impide que sea el municipio quien determine los servicios  concretos que deben prestarse sin uniforme. Esto conlleva que sea el municipio quien determine la forma de ejercicio de sus competencias, si bien en cuanto a la materia de seguridad no es exclusiva y el Estado podrá poner controles para comprobar el buen funcionamiento de esta competencia.

Así pues resumiendo,  entiende el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid que es el municipio quien primeramente debe manifestarse sobre la forma en que se ejercita su concreta competencia, pues de lo contrario existiría un desapoderamiento por parte de la Administración del Estado en el ejercicio de tal competencia. Si bien, se indica que esta actuación es compatible con las que pudiera corresponder en la materia al Estado pues la disposición impugnada no niega el ejercicio de sus competencias al expresar que la autorización del Alcalde se produciría ?en los términos establecidos en la legislación vigente?. Por lo tanto, el Alcalde como Jefe de los funcionarios que forman la Policía Municipal, determinará  inicialmente qué tipo de servicios exigen que se presten sin el uniforme, sin perjuicio eso sí, de otros controles posteriores por parte de la Administración del Estado.



Esto en cuanto a quien autoriza, luego estaría el para qué, que tambien viene marcado en la ley, ? o podria autorizar el alcalde agentes de paisano para una unidad de estupefaccientes propia?.


un saludo.

Tu quieres ascender a toda costa eh?....

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #475 en: 11 de Diciembre de 2009, 20:47:49 pm »
 :carcaj
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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #476 en: 21 de Diciembre de 2009, 18:11:10 pm »
Tribunales.- Sppme denuncia en los juzgados los impagos a la Policía Local para ropa de paisano
21 de diciembre de 2009.

El Sindicato Profesional de Policías Municipales de Espa?a (Sppme) en el Ayuntamiento de Sevilla ha denunciado por la vía judicial contencioso-administrativa los impagos del Ayuntamiento a la Policía Local del segundo semestre del a?o 2007 para la adquisición de prendas de vestir, con el objeto de ejercer sus labores de paisano, según informaron a Europa Press fuentes sindicales.

SEVILLA, 21 (EUROPA PRESS)

El Sindicato Profesional de Policías Municipales de Espa?a (Sppme) en el Ayuntamiento de Sevilla ha denunciado por la vía judicial contencioso-administrativa los impagos del Ayuntamiento a la Policía Local del segundo semestre del a?o 2007 para la adquisición de prendas de vestir, con el objeto de ejercer sus labores de paisano, según informaron a Europa Press fuentes sindicales.

En este sentido, el sindicato indicó que, tras presentar escrito individualizado al Ayuntamiento y al no haber habido ningún tipo de respuesta de este, pese a intentar desbloquear el conflicto con la Delegación de Convivencia y Seguridad, se ha visto "obligado" a emprender acciones judiciales.

Los efectivos de la Policía Local de Sevilla que desempe?an su labor de paisano --entre otros, los componentes del Grupo 'Giralda' del centro, el Grupo 'Diana' contra la violencia de género o escoltas de cargos municipales-- ya barajaron acometer su trabajo en traje de ba?o si el Ayuntamiento no ofrecía una pronta respuesta a los problemas y carencias que el cuerpo sufre en materia de vestuario.

Según indicó a Europa Press el secretario de Organización del Sindicato Profesional de Policías Municipales de Espa?a (Sppme) en el Ayuntamiento de Sevilla, Carlos Guerra, el problema deviene de que el Consistorio presupuestó para 2009 600.000 euros, la misma cantidad que el pasado a?o, pero sin tener en cuenta que este ejercicio toca una renovación de prendas distintas, con la obligatoriedad de adquirir ropas de abrigo.

"Al no tenerlo en cuenta el presupuesto se ha quedado corto", lamentó Guerra, que subrayó que "no hay" dinero para prendas de abrigo, al igual que tampoco se contempla la compensación para el personal de paisano, que al no utilizar uniformidad todos los a?os van a una empresa a la que se le adjudica el servicio para escoger prendas en temporada de verano y de invierno.

"Si no hay dinero, los policías tendrán que utilizar trencas en invierno y ba?adores en verano", advirtió Guerra, que subrayó que la precariedad llegó a afectar a más de 120 efectivos que desempe?an su labor de paisano, mientras que "todavía hay policías que carecen de determinadas prendas, como ropa de agua".

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #477 en: 20 de Enero de 2010, 18:37:09 pm »
Sppme iniciará nueva reclamación al quedarse la Policía sin cobrar la compensación de un semestre por vestuario

La sección del Sindicato Profesional de Policías Municipales de Espa?a (Sppme) en el Ayuntamiento de Sevilla ha resuelto iniciar un nuevo procedimiento de reclamación por vía administrativa al informar negativamente el Interventor municipal del pago de la compensación económica del primer semestre del 2009 para la compra de vestuario por parte de los policías locales que trabajan de paisano.

Según indicó a Europa Press el secretario de Organización del Sppme en el Consistorio hispalense, Carlos Guerra, el motivo del impago surge cuando el procedimiento de imputación del gasto de la Policía a la partida de vestuario general llevado a cabo por el Ayuntamiento 'es rechazado por Intervención, ya que eso no se puede aprobar si no es en Pleno, y como fue en diciembre ya no había tiempo para ello'.

'El dinero que había ahorrado se ha perdido y el personal de paisano se ha quedado sin cobrar esa compensación económica', lamentó el sindicalista, que recordó que el Sppme ya había llevado a cabo una reclamación administrativa --que ha acabado en los tribunales-- por motivos similares, en este caso en relación al pago del segundo semestre de 2007.

Además, Guerra lamentó que el mandato municipal a los jefes de servicio es, con respecto a las partidas presupuestarias para el vestuario de este a?o, realizar un recorte del 20 por ciento, 'por lo que mucho nos tememos que el personal de paisano volverá a sufrir nuevamente el impago de su compensación económica y que al resto de la plantilla no se le renovará completamente las prendas del vestuario que tocan este a?o'.

Los efectivos de la Policía Local de Sevilla que desempe?an su labor de paisano --entre otros, los componentes del Grupo 'Giralda' del centro, el Grupo 'Diana' contra la violencia de género o escoltas de cargos municipales-- ya barajaron acometer su trabajo en traje de ba?o si el Ayuntamiento no ofrecía una pronta respuesta a los problemas y carencias que el cuerpo sufre en materia de vestuario.



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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #478 en: 20 de Enero de 2010, 19:19:01 pm »
Sppme iniciará nueva reclamación al quedarse la Policía sin cobrar la compensación de un semestre por vestuario

La sección del Sindicato Profesional de Policías Municipales de Espa?a (Sppme) en el Ayuntamiento de Sevilla ha resuelto iniciar un nuevo procedimiento de reclamación por vía administrativa al informar negativamente el Interventor municipal del pago de la compensación económica del primer semestre del 2009 para la compra de vestuario por parte de los policías locales que trabajan de paisano.

Según indicó a Europa Press el secretario de Organización del Sppme en el Consistorio hispalense, Carlos Guerra, el motivo del impago surge cuando el procedimiento de imputación del gasto de la Policía a la partida de vestuario general llevado a cabo por el Ayuntamiento 'es rechazado por Intervención, ya que eso no se puede aprobar si no es en Pleno, y como fue en diciembre ya no había tiempo para ello'.

'El dinero que había ahorrado se ha perdido y el personal de paisano se ha quedado sin cobrar esa compensación económica', lamentó el sindicalista, que recordó que el Sppme ya había llevado a cabo una reclamación administrativa --que ha acabado en los tribunales-- por motivos similares, en este caso en relación al pago del segundo semestre de 2007.

Además, Guerra lamentó que el mandato municipal a los jefes de servicio es, con respecto a las partidas presupuestarias para el vestuario de este a?o, realizar un recorte del 20 por ciento, 'por lo que mucho nos tememos que el personal de paisano volverá a sufrir nuevamente el impago de su compensación económica y que al resto de la plantilla no se le renovará completamente las prendas del vestuario que tocan este a?o'.

Los efectivos de la Policía Local de Sevilla que desempe?an su labor de paisano --entre otros, los componentes del Grupo 'Giralda' del centro, el Grupo 'Diana' contra la violencia de género o escoltas de cargos municipales-- ya barajaron acometer su trabajo en traje de ba?o si el Ayuntamiento no ofrecía una pronta respuesta a los problemas y carencias que el cuerpo sufre en materia de vestuario.




Al final al contencioso ya vereis, como a las corporaciones les sale gratis, aunque crean que deben pagar no lo harán hasta las instancias finales, en según que peticiones el comportamiento de los Ayuntamientos roza el esperpento incluso en fase judicial, y hasta ahi puedo leer, al menos de momento.
:silen Salu2 y a luchar por lo que nos corresponde.

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #479 en: 20 de Enero de 2010, 19:37:27 pm »
Si reglamentariamente viene recogida la compensación y la misma se produce de forma habitual... debe ser objeto del abono correspondiente.

El problema vendrá en demostrar la "habitualidad" del servicio... por eso siempre digo que cursar, sellar y guardar... para luego acreditar.

Sentencia plus de paisano PMM

http://www.cppm.es/madrid/accionsindical/2009/SentenciaUCSPlusPaisano.pdf
« Última modificación: 20 de Enero de 2010, 19:40:57 pm por 47ronin »