Autor Tema: Actuaciones de paisano  (Leído 197921 veces)

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #540 en: 10 de Mayo de 2010, 22:23:37 pm »
Adaptando a Groucho Marx: "Esta es la realidad, si no le gusta tengo otra".

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #541 en: 10 de Mayo de 2010, 22:43:42 pm »
En la Junta de Seguridad no está el Alcalde?

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #542 en: 10 de Mayo de 2010, 22:58:33 pm »
En la Junta de Seguridad no está el Alcalde?

Estoy seguro que tienes respuestas a tus preguntas... y sincermente no te sigo.

En la Junta Local de Seguridad sí esta el alcalde, pero el que debe autorizar a la PL a ir sin uniforme es el Gobernador CIvil (Subdelegado del GObierno), no la Junta de Seguridad:


Artº 52.3. "Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos de Policía Local lo dispuesto, respecto a los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas, en el artículo 41.3 de la presente Ley; si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las juntas de seguridad corresponderá al Gobernador Civil respectivo"

Si lees el artº41.3 dice: "3. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los citados cuerpos deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que autoricen las juntas de seguridad."




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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #543 en: 11 de Mayo de 2010, 13:06:06 pm »
Hemos hablado de ello cientos de veces, la sentencia NO dice que el alcalde pueda decidir por sí solo los servicios que se prestan de paisano (eso sería ir contra el texto literal de la 2/86). Dice que podrá determinar en un primer momento que servicios se pueden prestar de paisano (lógico, pues es el jefe) y luego será el Subdelegado del Gobierno quien de la autorización, como dice textualmente la 2/86 (bueno allí habla de GObernador Civil).

Leer la sentencia, pero ENTERA:

"Ello conlleva a que deba ser el propio municipio quien al menos en principio determine la concreta forma de ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas, si bien en cuanto que tal competencia en materia de seguridad no es exclusiva, no queda vetada la posibilidad de formas de coordinación con las competencias propias del Estado, que pueden suponer controles, siempre limitados, del ejercicio de las propias competencias municipales."

"Esta actuación es compatible con las que puedan corresponder en la materia a la Administración del Estado, pues la disposición impugnada no niega el ejercicio de sus competencias, en aras de coordinación entre cuerpos de seguridad, a dicha Administración, por ello el precepto recurrido deja a salvo tales específicas competencias por parte de dicha Administración al expresar que la autorización del Alcalde se producirá "en los términos establecidos en la legislación vigente".

La sentencia, SI lo dice y de hecho, dice más cuando señala que como la competencia de los ayuntamientos en materia de seguridad no es exclusiva (ya entiende el Tribunal que hay una administración, la municipal, con competencia sobre una materia y, por lo tanto, con capacidad de decisión y gestión sobre ella) otra administración, la general del Estado que en función de que también tiene competencias en la materia, puede diseñar mecanismos de coordinación y de control, SIEMPRE LIMITADOS, del ejercicio de competencias de la primera. Esto en modo alguno puede interpretarse como una necesidad de autorización ya que eso violaría el principio constitucional de autonomía administrativa para la gestión de los intereses propios. Es decir, como apunta el párrafo que señalas, de ninguna de las maneras la no petición a la delegación o subdelegación del gobierno de tales autorizaciones, se desajusta de la legislación vigente, sobre todo porque lo que está desajustado es el artículo que de facto pretende inmiscuir a una administración, la central, en las competencias de otra, la municipal.
Esta es la realidad, y no hay otra, aunque no guste (que nunca entenderé por qué no gusta) (bueno, sí lo entiendo pero esta vez voy a ser políticamente correcto)
Salud y suerte.
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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #544 en: 11 de Mayo de 2010, 14:36:45 pm »
Esta es la realidad, y no hay otra, aunque no guste (que nunca entenderé por qué no gusta) (bueno, sí lo entiendo pero esta vez voy a ser políticamente correcto)
Salud y suerte.
La realidad es que, como muchas otras cosas, se hace y no pasa nada porque nadie le pone el cascabel al gato. Al estilo de los Vigilantes de Seguridad, trabajan de paisano al margen de la Ley y Reglamento de SP, lo hacen y punto.

Y lo de no gustar, pues por mi parte, me la trae floja lo que hagan los demás, mientras a mi no me perjudique (no parece ser el caso).
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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #545 en: 11 de Mayo de 2010, 15:20:46 pm »
Que no, que no pasa nada porque no tiene por qué pasar, porque cuando se le ha intentado poner el cascabel al gato, resulta que el juez decide que el gato no tiene que llevar cascabel.

Salud y suerte.
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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #546 en: 11 de Mayo de 2010, 15:31:00 pm »
porque cuando se le ha intentado poner el cascabel al gato, resulta que el juez decide que el gato no tiene que llevar cascabel.


Llegado el caso sería curioso saber qué ocurriría si un PL/PM detuviese a alguien por la comisión de un delito y lo hiciese sin estar contenido en las autorizaciones para vestir de paisano.


Sería una detención ilegal?

Sería una detención alegal?

Sería... qué?

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #547 en: 11 de Mayo de 2010, 16:48:50 pm »
Ilegal nunca porque la efectuaría en el ejercicio de su cargo, alegal tampoco ya que si se puede detener sin estar trabajando, cómo no se va a poder hacer mientras se está. Insisto, es querer poner un cascabel a quien no se le puede poner.

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #548 en: 11 de Mayo de 2010, 20:52:51 pm »
Hemos hablado de ello cientos de veces, la sentencia NO dice que el alcalde pueda decidir por sí solo los servicios que se prestan de paisano (eso sería ir contra el texto literal de la 2/86). Dice que podrá determinar en un primer momento que servicios se pueden prestar de paisano (lógico, pues es el jefe) y luego será el Subdelegado del Gobierno quien de la autorización, como dice textualmente la 2/86 (bueno allí habla de GObernador Civil).

Leer la sentencia, pero ENTERA:

"Ello conlleva a que deba ser el propio municipio quien al menos en principio determine la concreta forma de ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas, si bien en cuanto que tal competencia en materia de seguridad no es exclusiva, no queda vetada la posibilidad de formas de coordinación con las competencias propias del Estado, que pueden suponer controles, siempre limitados, del ejercicio de las propias competencias municipales."

"Esta actuación es compatible con las que puedan corresponder en la materia a la Administración del Estado, pues la disposición impugnada no niega el ejercicio de sus competencias, en aras de coordinación entre cuerpos de seguridad, a dicha Administración, por ello el precepto recurrido deja a salvo tales específicas competencias por parte de dicha Administración al expresar que la autorización del Alcalde se producirá "en los términos establecidos en la legislación vigente".

La sentencia, SI lo dice y de hecho, dice más cuando señala que como la competencia de los ayuntamientos en materia de seguridad no es exclusiva (ya entiende el Tribunal que hay una administración, la municipal, con competencia sobre una materia y, por lo tanto, con capacidad de decisión y gestión sobre ella) otra administración, la general del Estado que en función de que también tiene competencias en la materia, puede diseñar mecanismos de coordinación y de control, SIEMPRE LIMITADOS, del ejercicio de competencias de la primera. Esto en modo alguno puede interpretarse como una necesidad de autorización ya que eso violaría el principio constitucional de autonomía administrativa para la gestión de los intereses propios. Es decir, como apunta el párrafo que señalas, de ninguna de las maneras la no petición a la delegación o subdelegación del gobierno de tales autorizaciones, se desajusta de la legislación vigente, sobre todo porque lo que está desajustado es el artículo que de facto pretende inmiscuir a una administración, la central, en las competencias de otra, la municipal.
Esta es la realidad, y no hay otra, aunque no guste (que nunca entenderé por qué no gusta) (bueno, sí lo entiendo pero esta vez voy a ser políticamente correcto)
Salud y suerte.

Te agradezco que seas políticamente correcto, conmigo siempre lo eres y por eso tiene gracia que hablemos de estos temas. A mi como a cazaor no me disgusta tu discrepancia, y estoy seguro que a ti tampoco te molesta que tenga mi opinión jurídica al respecto. En cuanto a la relación con las PL, no sólo he estado en ese barco, sino que ya he comentado que directamente participo en el desarollo de alguna de las estipulaciones del Convenio Marco.
Como en otras ocasiones no llegaremos a un punto de encuentro, para mi la LO 2/86 es clara, textual y expresa en la autorización que debe prestar el Subdelegado del GObierno, en ningún caso un TSJ de una CA podría interpretarlo en sentido contrario y este, desde luego, no lo hace.
Por otro lado, la lógica dice que cuando no se va a llegar a un acuerdo lo mejor es dejar el tema, así que ¿pasamos a los helicópteros de RC?  :bur)
« Última modificación: 11 de Mayo de 2010, 20:54:59 pm por escalaejecutiva »

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #549 en: 11 de Mayo de 2010, 21:55:53 pm »
Ilegal? para nada lo hice muchisima veces hasta que llegó mi autorizacion, mas de uno intentó tirar por ahí en el juzgado, pero...el delito esta cometido, yo no he incitado al mismo...si estoy fuera de servicio en mi municipio y detengo a un choro estaré de paisano ¿no seria valido?.
Si acaso administrativamente puede tener consecuencias salir de paisano, pero de cara al juzgado NO.

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #550 en: 11 de Mayo de 2010, 22:10:31 pm »
porque cuando se le ha intentado poner el cascabel al gato, resulta que el juez decide que el gato no tiene que llevar cascabel.


Llegado el caso sería curioso saber qué ocurriría si un PL/PM detuviese a alguien por la comisión de un delito y lo hiciese sin estar contenido en las autorizaciones para vestir de paisano.


Sería una detención ilegal?

Sería una detención alegal?

Sería... qué?



. . . si hasta un particular puede detener si se cumplen determinados requisitos con mayor motivo un funcionario de policía, aunque sea local, de paisano y sin autorización . . . no pasa nada, quien puede lo más puede lo menos . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #551 en: 11 de Mayo de 2010, 22:44:27 pm »
No habia visto el post de Ronin.
En Arona acabó con los servicios de paisano el jefe catalan que destrozó la plantilla, quito los servicios de paisano, la TASER....
Nunca tuvimos ningun problema ni con GC ni con CNP,  colaborabamos a dario con sus grupos que en el caso de GC se preocuparon bastante cuando se disolvió el grupo.
Yo nunca tuve la autoriacion fisicamente, pero se que estaba autorizado porque los mismos compis de las FCSE nos decian cuando le llegaba la relacion de Agentes los que eramos y por cuanto tiempo.
Aqui sigue siendo imprescindible ese tipo de servcios pero en estos momentos y despues del destrozo que hizo el personaje ese, hay una guerra politico-sindical que ha llevado a la desidia de Agentes y mandos, a tal punto de que nadie tiene ganas de nada, es una plantilla tan desmotivada que la gente se quiere ir a la "GUANCHANCHA", entre ellos gente de relevacia como el oficial jefe y fundador de la UPP, o el Oficial de la Unidad Nocturna 1 y grupo de investigacion.
Y que yo sepa se han pedido autoriaciones han sido dos para los Agentes de trafico que se dedican al tema de transportes (intrusismo).

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #552 en: 11 de Mayo de 2010, 23:18:44 pm »
porque cuando se le ha intentado poner el cascabel al gato, resulta que el juez decide que el gato no tiene que llevar cascabel.


Llegado el caso sería curioso saber qué ocurriría si un PL/PM detuviese a alguien por la comisión de un delito y lo hiciese sin estar contenido en las autorizaciones para vestir de paisano.


Sería una detención ilegal?

Sería una detención alegal?

Sería... qué?

Creo que estamos todos de acuerdo en que no sería una actuación ilegal. Si lo hace estando de servicio de paisano sin autorizar, sería irregular, pero nunca ilegal...

Y si no es así, ¿por qué tienen inconvenientes a veces algunos PL de reseñar que se encontraban de servicio de paisano en las comparecencias?... ;fum;
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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #553 en: 12 de Mayo de 2010, 00:01:52 am »


Sería... qué?

Creo que estamos todos de acuerdo en que no sería una actuación ilegal. Si lo hace estando de servicio de paisano sin autorizar, sería irregular, pero nunca ilegal...

Y si no es así, ¿por qué tienen inconvenientes a veces algunos PL de reseñar que se encontraban de servicio de paisano en las comparecencias?... ;fum;

Xacto. Sería reprochable, pero carente de encaje en el marco legal. Igual que llevar la extensible si no te la han dado de dotación.

Me vais a perdonar la pedantería, pero es que después de semanas y semanas de estudio para el tema de ascenso a agente 1º, hoy hemos tenido el puto examen de temario y me chorrean los datos por las orejas a estas alturas. _Fumón_2
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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #554 en: 12 de Mayo de 2010, 00:03:15 am »
El último parrafo del post es mio y no de Cazaor, me he colao. Sorry.
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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #555 en: 12 de Mayo de 2010, 17:29:46 pm »
porque cuando se le ha intentado poner el cascabel al gato, resulta que el juez decide que el gato no tiene que llevar cascabel.


Llegado el caso sería curioso saber qué ocurriría si un PL/PM detuviese a alguien por la comisión de un delito y lo hiciese sin estar contenido en las autorizaciones para vestir de paisano.


Sería una detención ilegal?

Sería una detención alegal?

Sería... qué?

Creo que estamos todos de acuerdo en que no sería una actuación ilegal. Si lo hace estando de servicio de paisano sin autorizar, sería irregular, pero nunca ilegal...

Y si no es así, ¿por qué tienen inconvenientes a veces algunos PL de reseñar que se encontraban de servicio de paisano en las comparecencias?... ;fum;

Pues no lo sé. Yo/nosotros, nunca hemos tenido problemas con poner qué y cómo estabamos haciendo las cosas.

Salud y suerte.
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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #556 en: 12 de Mayo de 2010, 17:31:50 pm »
Y si no es así, ¿por qué tienen inconvenientes a veces algunos PL de reseñar que se encontraban de servicio de paisano en las comparecencias?... ;fum;

 :pen:

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #557 en: 12 de Mayo de 2010, 17:34:28 pm »
Hemos hablado de ello cientos de veces, la sentencia NO dice que el alcalde pueda decidir por sí solo los servicios que se prestan de paisano (eso sería ir contra el texto literal de la 2/86). Dice que podrá determinar en un primer momento que servicios se pueden prestar de paisano (lógico, pues es el jefe) y luego será el Subdelegado del Gobierno quien de la autorización, como dice textualmente la 2/86 (bueno allí habla de GObernador Civil).

Leer la sentencia, pero ENTERA:

"Ello conlleva a que deba ser el propio municipio quien al menos en principio determine la concreta forma de ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas, si bien en cuanto que tal competencia en materia de seguridad no es exclusiva, no queda vetada la posibilidad de formas de coordinación con las competencias propias del Estado, que pueden suponer controles, siempre limitados, del ejercicio de las propias competencias municipales."

"Esta actuación es compatible con las que puedan corresponder en la materia a la Administración del Estado, pues la disposición impugnada no niega el ejercicio de sus competencias, en aras de coordinación entre cuerpos de seguridad, a dicha Administración, por ello el precepto recurrido deja a salvo tales específicas competencias por parte de dicha Administración al expresar que la autorización del Alcalde se producirá "en los términos establecidos en la legislación vigente".

La sentencia, SI lo dice y de hecho, dice más cuando señala que como la competencia de los ayuntamientos en materia de seguridad no es exclusiva (ya entiende el Tribunal que hay una administración, la municipal, con competencia sobre una materia y, por lo tanto, con capacidad de decisión y gestión sobre ella) otra administración, la general del Estado que en función de que también tiene competencias en la materia, puede diseñar mecanismos de coordinación y de control, SIEMPRE LIMITADOS, del ejercicio de competencias de la primera. Esto en modo alguno puede interpretarse como una necesidad de autorización ya que eso violaría el principio constitucional de autonomía administrativa para la gestión de los intereses propios. Es decir, como apunta el párrafo que señalas, de ninguna de las maneras la no petición a la delegación o subdelegación del gobierno de tales autorizaciones, se desajusta de la legislación vigente, sobre todo porque lo que está desajustado es el artículo que de facto pretende inmiscuir a una administración, la central, en las competencias de otra, la municipal.
Esta es la realidad, y no hay otra, aunque no guste (que nunca entenderé por qué no gusta) (bueno, sí lo entiendo pero esta vez voy a ser políticamente correcto)
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Como en otras ocasiones no llegaremos a un punto de encuentro, para mi la LO 2/86 es clara, textual y expresa en la autorización que debe prestar el Subdelegado del GObierno, en ningún caso un TSJ de una CA podría interpretarlo en sentido contrario y este, desde luego, no lo hace.
Por otro lado, la lógica dice que cuando no se va a llegar a un acuerdo lo mejor es dejar el tema, así que ¿pasamos a los helicópteros de RC?  :bur)

Y sin embargo, se mueve  :Aleg

Salud y suerrte.
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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #558 en: 12 de Mayo de 2010, 18:10:19 pm »
Por otro lado, la lógica dice que cuando no se va a llegar a un acuerdo lo mejor es dejar el tema, así que ¿pasamos a los helicópteros de RC?  :bur)

Yo tengo uno, pero confieso que no he conseguido dominarlo. Se me dan mejor los aviones de verdad, así que tendrás que enseñarme con los pequeñitos.

Salud y suerte.
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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #559 en: 12 de Mayo de 2010, 20:25:53 pm »
Pues no lo sé. Yo/nosotros, nunca hemos tenido problemas con poner qué y cómo estabamos haciendo las cosas.

Salud y suerte.
Así debería de ser. Pero parece que otros son reticentes a reflejar ciertos "detalles"... ;fum;
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