Autor Tema: Actuaciones de paisano  (Leído 197925 veces)

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #560 en: 12 de Mayo de 2010, 20:26:31 pm »
Y si no es así, ¿por qué tienen inconvenientes a veces algunos PL de reseñar que se encontraban de servicio de paisano en las comparecencias?... ;fum;

 :pen:
;c;
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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #561 en: 12 de Mayo de 2010, 20:42:33 pm »
porque cuando se le ha intentado poner el cascabel al gato, resulta que el juez decide que el gato no tiene que llevar cascabel.


Llegado el caso sería curioso saber qué ocurriría si un PL/PM detuviese a alguien por la comisión de un delito y lo hiciese sin estar contenido en las autorizaciones para vestir de paisano.


Sería una detención ilegal?

Sería una detención alegal?

Sería... qué?

Creo que estamos todos de acuerdo en que no sería una actuación ilegal. Si lo hace estando de servicio de paisano sin autorizar, sería irregular, pero nunca ilegal...

Y si no es así, ¿por qué tienen inconvenientes a veces algunos PL de reseñar que se encontraban de servicio de paisano en las comparecencias?... ;fum;

Pues no lo sé. Yo/nosotros, nunca hemos tenido problemas con poner qué y cómo estabamos haciendo las cosas.

Salud y suerte.

-Yo en las comparecencias pongo "... que prestan servicio sin uniforme, contando para ello con la preceptiva autorización de Delegación de Gobierno..."

-Una vez, un Inspector así como un Subinspector, al presentar dos detenidos por violencia en el ámbito familiar, me preguntaron con notoria ironía sobre el motivo por el cual "hacía seguridad ciudadana" yendo de paisano. Respondí que presto servicio de paisano en prevención de actos vandálicos, sin embargo, al tener conocimiento de un hecho delictivo, me he visto obligado a intervenir.

-Dí demasiadas explicaciones, lo mejor es... háblalo con mi Jefe.


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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #562 en: 12 de Mayo de 2010, 20:44:51 pm »
Por otro lado, la lógica dice que cuando no se va a llegar a un acuerdo lo mejor es dejar el tema, así que ¿pasamos a los helicópteros de RC?  :bur)

Yo tengo uno, pero confieso que no he conseguido dominarlo. Se me dan mejor los aviones de verdad, así que tendrás que enseñarme con los pequeñitos.

Salud y suerte.

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #563 en: 12 de Mayo de 2010, 20:47:26 pm »
Hemos hablado de ello cientos de veces, la sentencia NO dice que el alcalde pueda decidir por sí solo los servicios que se prestan de paisano (eso sería ir contra el texto literal de la 2/86). Dice que podrá determinar en un primer momento que servicios se pueden prestar de paisano (lógico, pues es el jefe) y luego será el Subdelegado del Gobierno quien de la autorización, como dice textualmente la 2/86 (bueno allí habla de GObernador Civil).

Leer la sentencia, pero ENTERA:

"Ello conlleva a que deba ser el propio municipio quien al menos en principio determine la concreta forma de ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas, si bien en cuanto que tal competencia en materia de seguridad no es exclusiva, no queda vetada la posibilidad de formas de coordinación con las competencias propias del Estado, que pueden suponer controles, siempre limitados, del ejercicio de las propias competencias municipales."

"Esta actuación es compatible con las que puedan corresponder en la materia a la Administración del Estado, pues la disposición impugnada no niega el ejercicio de sus competencias, en aras de coordinación entre cuerpos de seguridad, a dicha Administración, por ello el precepto recurrido deja a salvo tales específicas competencias por parte de dicha Administración al expresar que la autorización del Alcalde se producirá "en los términos establecidos en la legislación vigente".

La sentencia, SI lo dice y de hecho, dice más cuando señala que como la competencia de los ayuntamientos en materia de seguridad no es exclusiva (ya entiende el Tribunal que hay una administración, la municipal, con competencia sobre una materia y, por lo tanto, con capacidad de decisión y gestión sobre ella) otra administración, la general del Estado que en función de que también tiene competencias en la materia, puede diseñar mecanismos de coordinación y de control, SIEMPRE LIMITADOS, del ejercicio de competencias de la primera. Esto en modo alguno puede interpretarse como una necesidad de autorización ya que eso violaría el principio constitucional de autonomía administrativa para la gestión de los intereses propios. Es decir, como apunta el párrafo que señalas, de ninguna de las maneras la no petición a la delegación o subdelegación del gobierno de tales autorizaciones, se desajusta de la legislación vigente, sobre todo porque lo que está desajustado es el artículo que de facto pretende inmiscuir a una administración, la central, en las competencias de otra, la municipal.
Esta es la realidad, y no hay otra, aunque no guste (que nunca entenderé por qué no gusta) (bueno, sí lo entiendo pero esta vez voy a ser políticamente correcto)
Salud y suerte.

Te agradezco que seas políticamente correcto, conmigo siempre lo eres y por eso tiene gracia que hablemos de estos temas. A mi como a cazaor no me disgusta tu discrepancia, y estoy seguro que a ti tampoco te molesta que tenga mi opinión jurídica al respecto. En cuanto a la relación con las PL, no sólo he estado en ese barco, sino que ya he comentado que directamente participo en el desarollo de alguna de las estipulaciones del Convenio Marco.
Como en otras ocasiones no llegaremos a un punto de encuentro, para mi la LO 2/86 es clara, textual y expresa en la autorización que debe prestar el Subdelegado del GObierno, en ningún caso un TSJ de una CA podría interpretarlo en sentido contrario y este, desde luego, no lo hace.
Por otro lado, la lógica dice que cuando no se va a llegar a un acuerdo lo mejor es dejar el tema, así que ¿pasamos a los helicópteros de RC?  :bur)

Y sin embargo, se mueve  :Aleg

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Entiendo que tu eres Galileo y yo la Inquisición no, pedasso de... :cul

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #564 en: 12 de Mayo de 2010, 22:36:41 pm »
Pues yo nunca he reflejado en comparecencia si tengo o no autorizacion, simplemente dejar claro que me identifique como funcionario de la Policia Local mediante mi placa identificariva y Tarjeta de Identificacion Profesional.

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #565 en: 12 de Mayo de 2010, 23:14:24 pm »
Pues yo nunca he reflejado en comparecencia si tengo o no autorizacion, simplemente dejar claro que me identifique como funcionario de la Policia Local mediante mi placa identificariva y Tarjeta de Identificacion Profesional.

A los efectos de que quede acreditada una detención con la inequívoca condición del funcionario pues... "mostrando la placa profesional a la vez que en forma verbal"... pero respecto a lo de "debidamente autorizado", pues va a a ser que nop.
« Última modificación: 12 de Mayo de 2010, 23:16:17 pm por 47ronin »

Desconectado cazaor

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #566 en: 12 de Mayo de 2010, 23:22:27 pm »
-Una vez, un Inspector así como un Subinspector, al presentar dos detenidos por violencia en el ámbito familiar, me preguntaron con notoria ironía sobre el motivo por el cual "hacía seguridad ciudadana" yendo de paisano. Respondí que presto servicio de paisano en prevención de actos vandálicos, sin embargo, al tener conocimiento de un hecho delictivo, me he visto obligado a intervenir.

-Dí demasiadas explicaciones, lo mejor es... háblalo con mi Jefe.
Pues yo explicaciones no pido, cada uno somos mayorcitos para saber lo que hacemos, pero sí hago constar si se ha intervenido de uniforme o de paisano (sean los funcionarios del cuerpo que sean, ojo), y algunos PM tuercen el gesto cuando ven que lo hago referir, no sé muy bien por qué... ;::)
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Desconectado cazaor

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #567 en: 12 de Mayo de 2010, 23:23:46 pm »
Pues yo nunca he reflejado en comparecencia si tengo o no autorizacion, simplemente dejar claro que me identifique como funcionario de la Policia Local mediante mi placa identificariva y Tarjeta de Identificacion Profesional.

A los efectos de que quede acreditada una detención con la inequívoca condición del funcionario pues... "mostrando la placa profesional a la vez que en forma verbal"... pero respecto a lo de "debidamente autorizado", pues va a a ser que nop.
Estoy de acuerdo... .ca;
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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #568 en: 13 de Mayo de 2010, 10:18:34 am »
Por otro lado, la lógica dice que cuando no se va a llegar a un acuerdo lo mejor es dejar el tema, así que ¿pasamos a los helicópteros de RC?  :bur)

Yo tengo uno, pero confieso que no he conseguido dominarlo. Se me dan mejor los aviones de verdad, así que tendrás que enseñarme con los pequeñitos.

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Pues yo no consigo ni hacer un estático. ;llor; Casi siempre descascarillo el empenaje de cola.

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #569 en: 13 de Mayo de 2010, 10:19:27 am »
Hemos hablado de ello cientos de veces, la sentencia NO dice que el alcalde pueda decidir por sí solo los servicios que se prestan de paisano (eso sería ir contra el texto literal de la 2/86). Dice que podrá determinar en un primer momento que servicios se pueden prestar de paisano (lógico, pues es el jefe) y luego será el Subdelegado del Gobierno quien de la autorización, como dice textualmente la 2/86 (bueno allí habla de GObernador Civil).

Leer la sentencia, pero ENTERA:

"Ello conlleva a que deba ser el propio municipio quien al menos en principio determine la concreta forma de ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas, si bien en cuanto que tal competencia en materia de seguridad no es exclusiva, no queda vetada la posibilidad de formas de coordinación con las competencias propias del Estado, que pueden suponer controles, siempre limitados, del ejercicio de las propias competencias municipales."

"Esta actuación es compatible con las que puedan corresponder en la materia a la Administración del Estado, pues la disposición impugnada no niega el ejercicio de sus competencias, en aras de coordinación entre cuerpos de seguridad, a dicha Administración, por ello el precepto recurrido deja a salvo tales específicas competencias por parte de dicha Administración al expresar que la autorización del Alcalde se producirá "en los términos establecidos en la legislación vigente".

La sentencia, SI lo dice y de hecho, dice más cuando señala que como la competencia de los ayuntamientos en materia de seguridad no es exclusiva (ya entiende el Tribunal que hay una administración, la municipal, con competencia sobre una materia y, por lo tanto, con capacidad de decisión y gestión sobre ella) otra administración, la general del Estado que en función de que también tiene competencias en la materia, puede diseñar mecanismos de coordinación y de control, SIEMPRE LIMITADOS, del ejercicio de competencias de la primera. Esto en modo alguno puede interpretarse como una necesidad de autorización ya que eso violaría el principio constitucional de autonomía administrativa para la gestión de los intereses propios. Es decir, como apunta el párrafo que señalas, de ninguna de las maneras la no petición a la delegación o subdelegación del gobierno de tales autorizaciones, se desajusta de la legislación vigente, sobre todo porque lo que está desajustado es el artículo que de facto pretende inmiscuir a una administración, la central, en las competencias de otra, la municipal.
Esta es la realidad, y no hay otra, aunque no guste (que nunca entenderé por qué no gusta) (bueno, sí lo entiendo pero esta vez voy a ser políticamente correcto)
Salud y suerte.

Te agradezco que seas políticamente correcto, conmigo siempre lo eres y por eso tiene gracia que hablemos de estos temas. A mi como a cazaor no me disgusta tu discrepancia, y estoy seguro que a ti tampoco te molesta que tenga mi opinión jurídica al respecto. En cuanto a la relación con las PL, no sólo he estado en ese barco, sino que ya he comentado que directamente participo en el desarollo de alguna de las estipulaciones del Convenio Marco.
Como en otras ocasiones no llegaremos a un punto de encuentro, para mi la LO 2/86 es clara, textual y expresa en la autorización que debe prestar el Subdelegado del GObierno, en ningún caso un TSJ de una CA podría interpretarlo en sentido contrario y este, desde luego, no lo hace.
Por otro lado, la lógica dice que cuando no se va a llegar a un acuerdo lo mejor es dejar el tema, así que ¿pasamos a los helicópteros de RC?  :bur)

Y sin embargo, se mueve  :Aleg

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #570 en: 14 de Mayo de 2010, 14:17:51 pm »
Vamos a ver Ronin y cazaor, yo no he dicho "debidamente autorizado" en todo caso debidamente identificado, lo que digo que judicialmente la autorzacion no es viculante a mi entender y por mi experiencia personal, me explico, por el hecho de yo estar de paisano no estoy cometiendo una ilegalidad que vulnere ningun derecho fundamental del imputado, y tampoco estoy incitano al delito, a lo sumo CREO que pudiera tener alguna consecuencia administrativa pero no judicial.
Ayer mismo mi antiguo grupo fue a un juicio en la audiencia por delito contra la salud publica, y el abogado pidió la nulidad porque segun manifestaba habiamos entrado al domcilio antes del registro que se realizo al dia siguiente, cosa que no era verdad si no que cuando se habian detenido a dos en la Calle y teniendo conocimiento de que habia un tercero y que si estos tardaban podia desacerse de la mierda, se fue al domicilio y se le detuvo, despues incluso de tirar al oficial por las escaleras intentando huir.
Se cerró el domicilio y se custodió hasta el mandamiento.
El tribunal dijo que nones y se confomaron INCLUIDO el que tiró por la escaleras al oficial que bien pudo alegar que este estaba de paisano.... que ilegalmnte prestaba prestando servicio de paisano, que no se identificó como policia y se asusto porque pesaba que le iban a robar....

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #571 en: 21 de Mayo de 2010, 15:23:47 pm »
Visto para sentencia el primer juicio por impago de ropa a policías de paisano
En la primera vista fue citado a declarar como testigo el superintendente de la Policía

R. S. | Actualizado 21.05.2010 - 05:03

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla celebró esta semana el primer juicio por el impago de la compensación económica para la compra de vestuario por parte de los policías locales de Sevilla que trabajan de paisano. En la primera vista se vio el recurso interpuesto por una agente del Grupo Diana y en la misma declaró como testigo el superintendente de la Policía Local Juan José García. Según indicó a Europa Press el secretario de Organización del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) en el Consistorio hispalense, Carlos Guerra, este caso deviene de la reclamación inicial interpuesta respecto a los impagos de estos conceptos, puesto que "en 2005 el Grupo Diana cobró el primer semestre y hasta el 2008 no volvió a recibir compensación económica". El juicio de esta semana ha sido "el primero de una larga lista".

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #572 en: 07 de Junio de 2010, 17:22:18 pm »
Una pareja denuncia a cuatro agentes de la Policía Nacional por agredirles «brutalmente»
ABC. SEVILLAActualizado Lunes , 07-06-10 a las 16 : 05

Una pareja de sevillanos, O. R. N. y A. J. M. , presentó en la mañana de hoy una denuncia penal en los juzgados del Prado de San Sebastián de la capital hispalense contra cuatro agentes del Cuerpo Nacional de Policía, quienes según la versión de la pareja, les habrían agredido "brutalmente" en plena calle "sin razón alguna" y sin identificarse, pues iban de paisano, lo que motivó que la mujer tuviera que ser intervenida en un centro hospitalario de una herida en la zona del ojo izquierdo que requirió de 40 puntos de sutura.

Según relata la pareja en la denuncia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar entre las 4, 00 y las 4, 15 horas del día 5 de junio, cuando la pareja salió de un bar y se dirigió a su vehículo, aparcado en la calle Santa María de Ordás. Tras comenzar a circular, pararon en un semáforo en rojo, cuando "fueron asaltados por cuatro individuos, que se colocaron a ambos lados del coche e instantáneamente empezaron a golpear las puertas del vehículo".

La denuncia indica que dos de los agentes "mostraron sendas placas de Policía, al tiempo que gritaban que bajaran del coche", pero "dada la extrema violencia con la que actuaron, apareciendo de la nada y sin ningún tipo de distintivo policial, todos muy jóvenes y más bien con aspecto y modo de actuación de asaltantes o atracadores, y puesto que no existía indicio alguno de que fueran realmente policías", A. J. M. -el conductor- les pidió que mostraran los carnés, pero los agentes "hacían caso omiso e intensificaron la violencia, llegando a romper el cristal delantero del copiloto".

La pareja "creyó que iba a ser objeto, como mínimo, de una agresión, por lo que, aterrada, decidió poner en marcha el vehículo, siendo interceptada a unos 50 metros por otros vehículos policiales en el cruce con Carretera de Carmona", de manera que A. J. M. salió del coche "con las manos en alto", momento en el cual las cuatro personas que "asaltaron" el coche "se acercaron por la espalda y lo detuvieron, propinándole en ese momento diversos golpes en costado y piernas".

Lesiones en el rostro

De este modo, O. R. N. también salió del vehículo pidiendo "socorro" e intentando llamar por teléfono a su hermano, agente de la Policía Local, momento en el que uno de los agentes "le arrebató el teléfono de un manotazo y la agarró de los pelos por la nuca, arrastrándola hacia sí y empujándola con extrema violencia contra el quicio de la puerta del coche, causándole un profundo corte de varios centímetros desde la parte izquierda de la nariz hasta la parte inferior del ojo, atravesando el pómulo, así como un corte en la ceja".
Tras todo ello, ambos fueron detenidos, siendo trasladado a los calabozos de Blas Infante A. J. M. por un delito de atentado, mientras que O. R. N. también fue detenida, aunque debido a que sangraba "abundantemente" por la herida abierta en la cara fue trasladada al Hospital Virgen Macarena, y en el camino una persona uniformada le dijo "callate la boca que estás harta de coca y de porros, como no te calles no te llevamos al hospital". En el hospital se le realizó un análisis toxicológico que dio negativo.

Tanto O. R. N. como A. J. M. , que fueron posteriormente puestos en libertad provisional y sin fianza por el Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla, comentaron hoy a Europa Press Televisión que las circunstancias del suceso les hacen pensar que los agentes "se equivocaron de personas", haciendo un llamamiento ciudadano para que, en el caso de que hubiera testigos, lo pongan en conocimiento de la autoridad judicial al objeto de que "se conozca la verdad" de los hechos.

Actitud «sospechosa» de la pareja

Por su parte, la versión ofrecida por los agentes del Distrito Macarena es distinta, ya que en su atestado explican que, en la noche de autos, observaron a cuatro personas -entre ellas a la pareja- en actitud sospechosa, tras lo cual la pareja se introdujo en un vehículo e inició la marcha, según informaron a Europa Press fuentes policiales.

Tras ello, los tres agentes siguieron al coche y le dieron el alto, identificándose con la placa y el carné profesional al objeto de que se apearan del vehículo, pero no se bajaron e iniciaron nuevamente la marcha, teniéndose que quitar de en medio uno de los agentes, porque si no hubiera sido atropellado. A continuación, el turismo de la pareja se paró en un semáforo en rojo y los agentes, nuevamente, se identificaron y les instaron a bajarse del coche.

No obstante, y según las fuentes consultadas, la pareja se negó a bajar, por lo que los agentes emplearon la fuerza justa para hacerlos bajar, aunque el hombre se resistió y la mujer comenzó a lanzar patadas, una de las cuales alcanzó a un agente en los testículos. Todo ello ha motivado que, en el atestado, los agentes incluyan un parte de lesiones, lo cual tiene valor de denuncia contra la pareja.

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #573 en: 07 de Junio de 2010, 17:28:37 pm »
"Actitud sospechosa"
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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #574 en: 07 de Junio de 2010, 17:31:56 pm »
Chunga actuación.

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #575 en: 07 de Junio de 2010, 17:37:39 pm »
Actitud «sospechosa» de la pareja

Por su parte, la versión ofrecida por los agentes del Distrito Macarena es distinta, ya que en su atestado explican que, en la noche de autos, observaron a cuatro personas -entre ellas a la pareja- en actitud sospechosa, tras lo cual la pareja se introdujo en un vehículo e inició la marcha, según informaron a Europa Press fuentes policiales.

Tras ello, los tres agentes siguieron al coche y le dieron el alto, identificándose con la placa y el carné profesional al objeto de que se apearan del vehículo, pero no se bajaron e iniciaron nuevamente la marcha, teniéndose que quitar de en medio uno de los agentes, porque si no hubiera sido atropellado. A continuación, el turismo de la pareja se paró en un semáforo en rojo y los agentes, nuevamente, se identificaron y les instaron a bajarse del coche.

No obstante, y según las fuentes consultadas, la pareja se negó a bajar, por lo que los agentes emplearon la fuerza justa para hacerlos bajar, aunque el hombre se resistió y la mujer comenzó a lanzar patadas, una de las cuales alcanzó a un agente en los testículos. Todo ello ha motivado que, en el atestado, los agentes incluyan un parte de lesiones, lo cual tiene valor de denuncia contra la pareja.





"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #576 en: 07 de Junio de 2010, 17:37:57 pm »
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Re: Actuaciones de paisano
« Respuesta #579 en: 08 de Junio de 2010, 19:19:52 pm »
Parece un poquillo cagada la cosa.

Salud y suerte.
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