DELITO DE DAÑOS. TIPIFICACION. Se trata de una infracción penal de resultado para cuya consumación se requiere la concurrencia de dos requisitos fundamentales, cuales son, en primer lugar, que conste la realidad y cuantía del menoscabo patrimonial sufrido por el sujeto pasivo del delito y, en segundo lugar, que el ánimo o intención del agente y sus actos de ejecución demuestren de modo cumplido su designio de querer directa y exclusivamente causar un daño a otro sin otro propósito que pudiera exculpar su acción, esto es, con un claro animus damnandi en el sentido de una acción encaminada de forma directa a dañar, inutilizar, destruir o deteriorar una cosa ajena. Requisitos ambos que concurren en la conducta del acusado al haber ocasionado desperfectos materiales en un vehículo guiado en su actuación por esta única intención, pues ninguna otra cabe inferir del hecho de arrojar un objeto directamente sobre otro. Se condena.
Sentencia nº 58/2008 de Audiencia Provincial, Madrid, Sección 16ª, 14 de Abril de 2008